Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades culturales a conceder por el Ayuntamiento de Piloña, ejercicio 2024.
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BDNS (Identif.): 790443.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790443).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas entidades, asociaciones fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, incluidas en el ámbito del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando organicen, promocionen y difundan actividades culturales en el concejo de Piloña.
De manera excepcional, podrán solicitar estas ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de singular interés atendiendo al objeto de esta convocatoria, aun no estando inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Segundo.—Objeto:
Se considerarán actividades prioritarias de interés cultural, a los efectos de las presentes bases, las que, a continuación, se detallan:
Actividades culturales en cualquier modalidad artística: artes plásticas, literarias, teatro y artes escénicas, audiovisuales, animación informática, fotográfica, actividades en cualquier modalidad musical (música tradicional, música convencional en cualquiera de sus facetas, instrumentos o voces, promoción de artistas vinculados a Piloña o a la región) para su desarrollo dentro o fuera de Piloña, incluido el mantenimiento y gestión de las entidades o personas solicitantes.
Programas generales de promoción cultural que favorezcan la participación de la población local y, en especial, de los más jóvenes.
Programas de actividades o actuaciones concretas que potencien y promocionen aspectos relacionados con la singular etnografía, historia y tradiciones del concejo de Piloña, así como con los elementos culturales y lingüísticos de la región.
Publicaciones y edición de material físico o virtual de contenido cultural.
Programas de actividades culturales conjuntas entre asociaciones del municipio de Piloña.
Programas de intercambio de actividades culturales con asociaciones de otros municipios, regiones y/o países.
Programas y actividades que fomenten la promoción de valores de tolerancia y multiculturalidad y, en definitiva, contribuyan a la integración de otras culturas.
Actividades de fomento de la cultura de Piloña, dentro y fuera del concejo a través de la participación en certámenes, concursos o ferias de cualquier tipo de contenido cultural. Se excluyen de esta convocatoria los proyectos de investigación científica.
No se considerará en ningún caso subvencionable la inversión en bienes de inmovilizado ni aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Piloña haya participado asumiendo gastos con cargo a su propio presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie. Se permite la posibilidad de subcontratar el 100% de las actividades subvencionadas, siempre en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No serán objeto de subvención las excursiones ni los gastos de comidas si no van directamente relacionados con la actividad cultural para la que se solicita subvención. Todas las actividades deberán tener carácter abierto al público.
No serán compatibles entre sí, para el mismo beneficiario, aunque se trate de actividades diferentes, las siguientes subvenciones:
— Las restantes convocatorias públicas que se efectúen por el Ayuntamiento de Piloña en el ejercicio 2024, siendo compatible con la concesión de subvenciones nominativas en materia cultural.
— Todas las líneas de subvención con las subvenciones a conceder por el Patronato Municipal de Deportes de Piloña.
Las personas o entidades beneficiarias de subvención deberán hacer constar de forma visible y adecuada en toda información, publicidad o comunicación pública sobre la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Piloña.
Las personas o entidades beneficiarias de subvención autorizan al Ayuntamiento de Piloña, de una sola vez y con carácter gratuito, a la comunicación pública de la actividad objeto de subvención.
Tercero.—Bases reguladoras:
Publicadas en el BOPA de 20-X-2017 (n.º 243).
Cuarto.—Importe:
El importe que se reserva para esta convocatoria es de veinte mil euros (20.000,00 €).
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Piloña están publicadas las fichas de servicio en la que encontrará el texto íntegro de las bases reguladoras, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de forma electrónica de la solicitud.
En Infiesto, a 16 de octubre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-09176.