Anuncio. Bases que han de regir los procesos selectivos para la contratación temporal de los/as trabajadores/as destinados a cubrir los tres puestos de Peón de Obras Públicas, objeto del Plan de Empleo en el marco de los itinerarios integrados en el ámbito local 2024-2025 del Ayuntamiento de Cudillero.
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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 11 de octubre de 2024, se aprobaron las Bases de Selección, así como la Convocatoria, que regirán el Proceso de Selección de las personas a contratar dentro del Plan de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local, en el Ayuntamiento de Cudillero, convocatoria 2024.
BASES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE LOS/AS TRABAJADORES/AS DESTINADOS A CUBRIR LOS TRES PUESTOS DE PEÓN DE OBRAS PÚBLICAS OBJETO DEL PLAN DE EMPLEO EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE ACTIVACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL 2024-2025 DEL AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO
1.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personas desempleadas para su contratación laboral, con carácter temporal por el Ayuntamiento de Cudillero para las ocupaciones que se indican, y la creación de una bolsa de empleo dentro del Plan de Empleo 2024, al amparo de la Resolución de 27 de julio de 2017 (BOPA de 02-08-2017) de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias, para la ejecución de Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local.
Por Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local. BOPA de 22 de septiembre de 2020.
Por Resolución de 17 de junio de 2024 (BOPA de 26-06-2024), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se aprueba la convocatoria 2024 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materia de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local. Con fecha de 17 de septiembre de 2023, se aprueba la Resolución de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de los Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local, notificada a este Ayuntamiento en fecha 19 de septiembre de 2024.
Puesto de trabajo:
Ocupación | Número de puestos |
---|---|
Peón de Obra Pública | 3 |
2.—Requisitos generales de participación.
• Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social" que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
• Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
• Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
• No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
3.—Requisitos específicos.
Los/as beneficiarios/as del Programa a contratar dentro de los Planes de Empleo habrán de cumplir los siguientes requisitos, a fecha de publicación de la convocatoria (26 de junio de 2024):
a) Pertenecer a uno de los siguientes colectivos en el momento de la publicación de la Convocatoria (26 de junio de 2024):
— Parados de larga duración. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán parados de larga duración las personas que, en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, 26 de junio de 2024, no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve relación laboral de más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrá en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuren en el certificado de vida laboral.
— Personas en situación de exclusión social, entendiendo por tales las incluidas en los colectivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o re inserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
b) No ser preceptores de prestación de desempleo a nivel contributivo en el momento de publicación de la Convocatoria (26 de junio de 2024).
c) Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la fecha de inicio de su contrato.
d) Formalizar, en el momento de su contratación, el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción que será remitido por el Ayuntamiento al Servicio Público de Empleo.
4.—Exclusiones.
No serán subvencionables los períodos de suspensión de los contratos establecidos en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
No podrán participar en la presente Convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Cudillero de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de alguno de los siguientes Programas de subvenciones.
— Convocatoria 2022 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en la línea de Planes de Empleo en el marco de los itinerarios de activación en el ámbito local Convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 21 de junio de 2022 (BOPA de 29-07-2022).
— Convocatoria 2023 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en la línea de Planes de Empleo en el marco de los itinerarios de activación en el ámbito local Convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 4 de abril de 2023 (extracto BOPA de 14-04-2023).
5.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud en modelo normalizado (Anexo I) se presentará dentro de los quince (15) días siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General del Ayuntamiento de Cudillero, en horario de 09.00 a 14.00 horas (Plaza de San Pedro, s/n, 33150-Cudillero) así como en los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presentara en registro distinto al del Ayuntamiento de Cudillero se remitirá por correo electrónico francisca@cudillero.es antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.
6.—Documentación a presentar.
A la instancia de solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Documentación que acredite pertenecer a uno de los siguientes colectivos en el momento de la publicación de la convocatoria (26 de junio de 2024):
a) Parados de larga duración: Informe vida laboral actualizado.
b) Personas en situación de exclusión social, entendiendo por tales las incluidas en los colectivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción:
a) Informe emitido por los Servicios Sociales Municipales que acredite la situación de percepción del Salario Social Básico o Ingreso Mínimo Vital, a fecha 26-06-2024.
b) En su caso, informe acreditativo de la situación de exclusión social emitido por los Servicios Sociales competentes referido al 26.06.2024, en el caso de participantes empadronados en el Concejo distintos al de Cudillero.
A efectos de valorar la fase de concurso, deberá acompañarse, además:
1. Acreditación de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género.
2. Acreditación de poseer grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
3. Acreditación de situación de familia monoparental.
Los requisitos exigidos y demás circunstancias que hubiesen sido alegados por la persona aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el órgano de selección antes de la formalización de la contratación. El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar la prueba selectiva, no creará derecho alguno a la persona aspirante seleccionada en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación aportada.
7.—Trámite de admisión.
Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos/as aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cudillero y en la web municipal la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión.
El plazo de subsanación será de cinco (5) días hábiles, transcurrido este plazo sin efectuarla se tendrá a la persona interesada por desistida de su solicitud. Una vez finalizado el plazo se publicará, en el tablón de anuncios y en la web municipal, la lista definitiva de admitidos y excluidos con indicación del lugar y fecha de realización de las pruebas.
8.—Tribunal de Selección.
A los efectos de facilitar la selección de los/as beneficiarios/as del Programa, se constituirá un Tribunal de Selección en el Ayuntamiento de Cudillero, formada de la siguiente manera.
• Presidente: Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.
• Vocales: Cuatro que serán nombrados por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cudillero entre empleados públicos y que al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
• Secretario/a: Funcionario/a adscrito a Secretaría General.
Los miembros del Tribunal de Selección podrán nombrar los asesores que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a las plazas a seleccionar. Estos, asistirán como meros asesores, con voz y sin voto. Se designarán suplentes que actuarán, en sustitución de los titulares. El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho Tribunal de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
9.—Proceso selectivo. Concurso-oposición.
Los/as aspirantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos, así como, los específicos de cada puesto deberán participar en las siguientes pruebas del proceso selectivo, que se realizarán en el lugar y fecha indicados:
Fase de oposición-máximo 20 puntos.
1. Prueba teórica, relacionada con la ocupación a desarrollar y sobre los conocimientos específicos que figuran en el programa anexo. Las características del ejercicio a realizar serán decididas por el órgano de selección el día de la selección. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos.
2. Prueba práctica eliminatoria, relacionada con las funciones del puesto a cubrir. Las características del ejercicio a realizar serán decididas por el órgano de selección el día de la selección. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos. Se considerará apto el/la candidata/a que obtenga al menos 5 puntos.
Tras la realización de cada prueba, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada persona, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superiores a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
Aquellas personas que hayan superado la prueba o pruebas selectivas, pasarán a la fase de concurso cuya puntuación será un máximo de 10 puntos, por el siguiente orden.
1. Parados de larga duración mayor de 52 años (a fecha 26 de junio de 2024) (2 puntos).
2. Mujeres víctimas de violencia de genero (3 puntos).
3. Perceptores del Salario Social Básico (SSB) o Ingreso Mínimo Vital (IMV) (2 puntos).
4 Personas con discapacidad igual o superior al 33 % (2 puntos).
5. Familia monoparental (1 punto).
En caso de que se produzca empate entre una o varios aspirantes tendrán preferencia por el orden siguiente:
• Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.
• Quien tenga más edad.
• Por sorteo efectuado en presencia de los aspirantes.
Para valorar las circunstancias personales los/as solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1. En el caso de que se alegue ser víctima de violencia de género, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
a) Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b) Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección, con un informe del Departamento de Servicios Sociales municipales o acreditación administrativa de que la mujer ostenta actualmente la condición de víctima de violencia de género.
2. Para los trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, informe emitido por el organismo competente.
3. Para los perceptores del Salario Social Básico o Ingreso Mínimo Vital que no hayan autorizado al Ayuntamiento de Cudillero a comprobar si el solicitante es perceptor de SSB/IMV, documentación acreditativa de dicha condición.
4. En los casos de familia monoparental, deberán presentar el libro de familia u otro documento administrativo que acredite tal condición.
El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección realizados, serán resueltos por el órgano de selección.
11.—Contratación.
1.—Finalizadas las pruebas selectivas, y con carácter previo a la propuesta a la Alcaldía de la contratación de los/as aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas.
2.—Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cudillero y en la web municipal el acta de resolución de los procesos selectivos y el resultado de las mismas, formalizándose contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de contrato laboral temporal con las cláusulas específicas de ocupabilidad y la inserción laboral, para la realización de las obras señaladas en el Plan de Actuación, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
3.—En el caso de que un/a trabajador/a causara baja, la elección de la persona que lo sustituya recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla los requisitos establecidos. Si la bolsa se hubiera agotado se realizaría un nuevo proceso selectivo.
4.—Las personas a contratar deberán presentar, con carácter previo al inicio del contrato, la siguiente documentación:
• Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado a fecha de formalización del contrato (deberá aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación).
• Certificado de cobro de prestaciones por desempleo a nivel contributivo a fecha de publicación de la convocatoria (26 de junio de 2024).
• Informe de vida laboral, así como la acreditación del carácter subvencionable de su contrato, el compromiso de seguir el Itinerario Personalizado de Inserción y el compromiso de cumplimentar cuanta información sea precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 (anexo II).
5.—La retribución bruta mensual ascenderá a 1.266,16 € mensuales brutos, distribuidos en 14 pagas, sin perjuicio de las actualizaciones e incrementos salariales que correspondan según la normativa vigente).
6.—El contrato temporal para cada uno de los puestos ofertados se hará bajo la modalidad de contrato laboral temporal con las cláusulas específicas de ocupabilidad y la inserción laboral, resultando de aplicación del Convenio Colectivo suscrito a tal efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes de AEPA.
7.—La duración del contrato será de un año a jornada completa de 35 horas semanales.
12.—Publicidad de la convocatoria.
Para difusión de ésta convocatoria se remitirá oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Pravia, para su difusión en la web de www.trabajastur.com
Las convocatorias para la presentación de solicitudes, listas de admitidos y excluidos, así como los resultados definitivos se expondrán al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cudillero y en la página web municipal.
13.—Recursos.
Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as. Asimismo, podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Los/as interesados/as podrán interponer, ante el órgano competente de le Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.—Cofinanciación.
Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo Estatal y además serán cofinanciadas al amparo del Programa FSE+ 2021-2027.
15.—Protección de datos.
En virtud de lo establecido en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos facilitados por las personas participantes en este proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Cudillero:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Cudillero.
b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la selección de personas desempleadas para su contratación laboral por el Ayuntamiento de Cudillero dentro del Plan de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el Ámbito Local teniendo como bases de legitimación general las siguientes:
b.1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de la contratación.
b.2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:
— Recogida de datos mediante solicitud.
— Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.
— Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.
c) Los datos serán comunicados al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Trabajastur) todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado de la solicitud "derecho a no aportar documentos". Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (ej. artículo 77 LGT).
e) Asimismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8.ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.
f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.
g) La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales a mediante escrito dirigido a Ayuntamiento de Cudillero.
h) Asimismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la autoridad de control competente.
i) La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPD.
En Cudillero, a 16 de octubre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-09043.
Anexo
TEMARIO
Contenidos específicos para la selección del personal del Plan Local de Empleo 2024/2025.
Puesto | Contenidos específicos |
---|---|
Peón de Obra Pública. | 1. Nociones aritméticas y cálculos sencillos. 2. Condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo. 3. Equipos de trabajo y equipos de protección individual. Jardinería. 4. Herramientas y maquinaria utilizada en obras públicas y jardinería. 5. Diferentes materiales y elementos utilizados en jardinería y obras públicas. 6. Limpieza y mantenimiento de viales e infraestructuras públicas. |