Anuncio. Bases reguladoras que regirán el proceso de selección para la provisión de un puesto de Técnico/a de Comunicación a contratar dentro de la convocatoria 2024 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
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1.—Objeto.
Por Resolución de 17 de junio de 2024 (BOPA 26.06.2024), del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se aprueba la Convocatoria 2023 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materia de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Con fecha de 17 de septiembre de 2024, se aprueba la Resolución de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, notificada a este Ayuntamiento el 19 de septiembre de 2024.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación de personas desempleadas por parte de este Ayuntamiento, concretamente para un puesto de Técnico/a Comunicación, bajo la modalidad de "Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional", durante un período de un año, a jornada completa de 35 horas semanales, con una retribución bruta mensual de 1.519,36 euros distribuidos en 14 pagas (sin perjuicio de las actualizaciones e incrementos salariales que correspondan según la normativa vigente), así como la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con aquellas personas que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.
1.1.—Categoría objeto de la convocatoria:
La contratación se corresponde con la categoría de Técnico/a Comunicación y las funciones a desarrollar son las propias del puesto a cubrir.
2.—Publicidad del proceso.
A efectos de su difusión a través de Trabajastur, esta Entidad Local remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de la que dependa (Oficina de Pravia) al objeto de su publicación.
La convocatoria para la presentación de solicitudes será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y las listas provisionales y definitivas de personas candidatas y Actas del Proceso de Selección, se publicarán en la web oficial y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cudillero.
3.—Personas destinatarias.
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4.º y 5.ª
4.—Requisitos generales.
• Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social" que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
• Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
• Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
• No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
• Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para la plaza ofertada.
5.—Requisitos específicos.
Los/as jóvenes desempleados además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, deberán:
1. Ser menores de 30 años a la fecha de inicio del contrato.
2. Ser contratados por un año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autoriza-das. Dicha autorización no será precisa cuando la excepción se plantee para sustituir a un trabajador/a que haya causado baja o como consecuencia de ajustar la duración y jornada de los contratos al importe de la subvención.
3. Estar inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato que se pretende subvencionar.
4. Estar inscrito como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de inicio del contrato que se pretende subvencionar
5. Estar en posesión de:
• Grado en Periodismo.
• Grado en Comunicación Audiovisual.
Cualquier otro título de Grado relacionado con estudios de comunicación equivalentes a los citados, de conformidad con la normativa de aplicación.
6. Formalizar, en el momento de su contratación, el compromiso de participar en un programa de atención personalizada por parte del Servicio Público de Empleo que mejore sus habilidades personales y/o laborales facilitándoles una rápida inserción en el mercado de trabajo.
7. Para las personas solicitantes con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente.
8. Que no hayan transcurrido más de cinco años o de siete cuando el contrato se concierte con personas trabajadoras con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
9. Que no haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro del Ayuntamiento de Cudillero por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación. No obstante, se podrá concertar contrato para la obtención de la práctica profesional con personas que hubieran ocupado el mismo puesto de trabajo mediante un contrato formativo previo, siempre y cuando no se haya alcanzado el máximo previsto (1 año), en cuyo caso podrá concertarse por el período restante hasta alcanzar dicho máximo.
10. Que no haya sido contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos, en virtud de la misma titulación.
6.—Exclusiones.
No se subvencionarán los períodos de suspensión de los contratos establecidos en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7.—Lugar, plazo y documentación para presentar la solicitud.
La solicitud en modelo normalizado (Anexo I) se presentará dentro de los quince (15) días siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General del Ayuntamiento de Cudillero, en horario de 09.00 a 14.00 horas (Plaza de San Pedro s/n. 33150 - Cudillero) así como en los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presentara en registro distinto al del Ayuntamiento de Cudillero se remitirá por correo electrónico francisca@cudillero.es antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria
Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por las personas aspirantes en la solicitud, serán objeto de comprobación por el órgano de selección antes de formalizar el contrato.
A la instancia de solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Fotocopia de la Titulación requerida (Grado).
8.—Tribunal de selección.
A los efectos de facilitar la selección de los/as beneficiarios/as del Programa, se constituirá un Tribunal de Selección en el Ayuntamiento de Cudillero, formada de la siguiente manera.
• Presidente: Secretaria municipal o funcionario en quien delegue.
• Secretario/a: Funcionario/a adscrito a Secretaría General.
• Vocales: Cuatro designados por el órgano competente que serán nombrados entre empleados públicos y que al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
Los miembros del Tribunal de Selección podrán nombrar los asesores que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a las plazas a seleccionar. Estos, asistirán como meros asesores, con voz y sin voto. Se designarán suplentes que actuarán, en sustitución de los titulares. El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho Tribunal de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
9.—Documentación a presentar a la firma del contrato.
1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Original y copia, de la titulación requerida para la plaza que se convoca.
3. Certificación de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio de contrato.
4. Documento acreditativo de estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de inicio del contrato.
5. Original y copia en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género.
a) Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b) Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección, con un informe del Departamento de Servicios Sociales municipal o acreditación administrativa de que la mujer ostenta actualmente la condición de víctima violencia de género.
6. Para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, informe acreditativo emitido por el organismo competente.
7. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información sea precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1304/2013 (anexo II).
8. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 13044/2013 (anexo III).
10.—Admisión y exclusión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará una lista provisional de personas admitidas y excluidas y el motivo de su exclusión.
El plazo de subsanación, si este fuera posible, será de cinco (5) días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas, indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma. Asimismo, se publicará el listado de personas excluidas y el motivo.
11.—Sistema de acceso.
El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir las plazas de los contratos en prácticas, será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superadas las pruebas o pruebas selectivas, que atenderán a la situación personal del aspirante.
11.1.—Fase de oposición: 10 puntos.
Las personas aspirantes realizarán una prueba tipo test, propuesta por el tribunal, conforme al Temario comprendido en el anexo II de las presentes bases. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio. La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 10 puntos.
• Único ejercicio de carácter teórico, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas que versará sobre los temas del anexo II —Programa— y que contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 50 para posibles anulaciones. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos, y su baremación supondrá como máximo un total de 10 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos, la no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna y las preguntas con contestación errónea tendrán penalización de-0,05 puntos.
La prueba estará valorada con un total de 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes, al me-nos 5 puntos para superar esta prueba. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidaturas o estas sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
Tras la realización de lo prueba o pruebas, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada persona, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
11.2.—Fase de concurso:
A aquellas personas que hayan superado la prueba o pruebas selectivas, pasarán a la fase de concurso, cuya puntuación será un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1. Personas con discapacidad igual o superior al 33% (2,25 puntos).
2. Mujeres víctimas de violencia de género (2,75 puntos).
El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a las personas seleccionadas en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el caso de que se produzca empate entre varias personas aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1. Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.
2. Quien ostente preferiblemente cualquier de las titulaciones exigidas en estas bases.
3. Por sorteo público, efectuado en presencia de los aspirantes.
12.—Reclamaciones.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de se-lección, serán resueltas por el órgano de selección.
13.—Contratación.
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará la propuesta al órgano que corresponda para la contratación de quienes hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que los/as aspirantes formalizarán el contrato así como cualquier incidencia que, desde el ámbito municipal, se considera conveniente recoger.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de "Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional", resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019.)
14.—Sustituciones.
En el caso de que una persona beneficiaria del programa seleccionada causara baja, su sustitución recaerá sobre la siguiente persona aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos
En el supuesto de que esta se hubiera agotado, este Ayuntamiento realizará un nuevo proceso selectivo.
15.—Recursos.
Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por las personas interesadas. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparables a derechos o intereses legítimos, las personas interesada podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previsto en el los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16.—Cofinanciación.
Las presentes subvenciones son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo Estatal y, además, será objeto de cofinanciación al amparo del Programa Fondo Social Euro-peo Plus (FSE+) 2021-2027.
Información Básica sobre Protección de Datos
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Cudillero, a 16 de octubre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-09046.
Anexo II
Temario
Tema 1.—La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles, garantía y suspensión.
Tema 2.—El Municipio: Concepto y elementos. La Organización. Competencias municipales. El régimen de los municipios. El Municipio de Cudillero: Estructura Municipal, competencias, límites.
Tema 3.—Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Responsable y encargado del tratamiento. Transferencias internacionales de datos. Autoridades de protección de datos. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos. Régimen sancionador. Garantía de los derechos digitales.
Tema 4.—Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Derechos de los empleados públicos. Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Tema 5.—Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
Tema 6.—Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Tema 7.—Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Tema 8.—Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen (ámbito civil). Código Penal: delitos contra el honor. Calumnias e injurias (ámbito penal).
Tema 9.—Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.
Tema 10.—Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta: de la libertad de prensa e imprenta.
Tema 11.—Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional 29/2005, de 29 de diciembre: disposiciones generales. Planificación y ejecución de las campañas de publicidad de comunicación.
Tema 12.—Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010 de 31 de marzo: disposiciones generales. Normativa básica para la comunicación audiovisual. Normas básicas para la regulación y coordinación del mercado de comunicación audiovisual.