Resolución del 14 de octubre de 2024, de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, por la que se concede subvención a favor de Cruz Roja Española.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

En relación con el expediente que se tramita en la Agencia Asturiana de Cooperación para la concesión de una subvención a favor de Cruz Roja Española para el desarrollo del proyecto "Respuesta a las necesidades humanitarias multisectoriales de la población afectada por el conflicto en Gaza con incidencia en todos los territorios palestinos" resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, a través de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, tiene entre sus competencias la elaboración, planificación y gestión de programas destinados a la Cooperación al Desarrollo y a la superación de las causas originarias de la pobreza en desarrollo.

Segundo.—La Política de Cooperación al Desarrollo del Gobierno del Principado de Asturias se articula en torno a unos principios rectores, entre ellos, la Ayuda Humanitaria, articulada mediante la asistencia a poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo. Así lo entiende también la Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo al contemplar en su art. 5 como una prioridad sectorial la acción humanitaria y de emergencia, concretada en el artículo 14, que se refiere a que la acción humanitaria irá dirigida a programas orientados a la asistencia a poblaciones en situación de emergencia, vulnerabilidad o de grave e inminente riesgo.

Tercero.—Cruz Roja Española solicita la concesión de una subvención para el desarrollo del proyecto "Respuesta a las necesidades humanitarias multisectoriales de la población afectada por el conflicto en Gaza con incidencia en todos los territorios palestinos". El proyecto cubrirá a 4.245 familias, compuestas por una media de 5 personas, identificando las siguientes categorías como criterios de mayor vulnerabilidad: Personas desplazadas internamente, personas heridas (con amputación de miembros, heridas por metralla, por aplastamiento de escombros, entre otras circunstancias), personas con enfermedades crónicas, personas con enfermedades emergentes y transmisibles debido al hacinamiento y la falta de salubridad, familias sin ingresos, mujeres viudas o cabeza de familia, personas con discapacidades y sus cuidadores, personas mayores y niños/as.

En el marco del proyecto se enviarán y distribuirán paquetes de comida a 1.605 familias; artículos de primera necesidad como kits de cocina, bidones de agua, mantas, toldos o esterillas a 500 familias y kits de higiene familiares a 2.140 familias.

La citada entidad presenta declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, declaración de otras subvenciones solicitadas para el mismo fin así como las obtenidas para la misma finalidad, haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración del Principado de Asturias, haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias, así como declaración responsable de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Consta en el expediente que ha acreditado que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarto.—En el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, en la aplicación presupuestaria 20.06.313C.494.033 "Proyectos de ayuda humanitaria de emergencia" existe crédito adecuado y suficiente para sufragar dicha actuación.

Quinto.—La presente subvención se encuentra recogida en la Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de quinta modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025, como "subvención destinada a ayuda humanitaria de emergencia".

Sexto.—A propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, el Consejo de Gobierno, autorizó la concesión de subvención a Cruz Roja Española para el desarrollo del proyecto "Respuesta a las necesidades humanitarias multisectoriales de la población afectada por el conflicto en Gaza con incidencia en todos los territorios palestinos" por importe de 75.000 € a abonar con cargo a la partida presupuestaria 20.06-313C-494.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de conformidad con el artículo 11 f) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 89/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo.

Segundo.—Por Resolución de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se delegan competencias de ésta en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA núm. 147, de 29 de julio de 2024), entre las que figura "el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios". Por su parte, tanto el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, como el artículo 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto en los casos de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía determinada en consignación presupuestaria individualizada, que podrán ser autorizados por el Consejero respectivo.

Cuarto.—El artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa "con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

Por su parte, el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, establece que "excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente".

Quinto.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tenor de lo establecido en su Disposición Final Primera y su Reglamento aprobado por R. D. 887/2006 de 21 de julio de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias; la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes,

RESUELVO

Primero.—Autorizar y disponer un gasto por importe de setenta y cinco mil euros (75.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-494.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, y en consecuencia conceder a Cruz Roja Española (CIF: Q2866001G) una subvención por idéntico importe para el desarrollo del proyecto "Respuesta a las necesidades humanitarias multisectoriales de la población afectada por el conflicto en Gaza con incidencia en todos los territorios palestinos".

Segundo.—Avocar la competencia de reconocimiento de la obligación que la persona titular de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo ostenta por delegación en virtud de la referida Resolución de esta Consejería, de fecha 11 de julio de 2024, en la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Tercero.—Reconocer la obligación y proponer el pago en firme a favor de Cruz Roja Española (CIF: Q2866001G) por un importe total de setenta y cinco mil euros (75.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-494.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Cuarto.—Considerando que la entidad no cuenta con recursos propios suficientes para la ejecución del proyecto y que este es de interés para la Administración del Principado de Asturias, y de acuerdo con el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, se realizará el abono anticipado de la subvención en los términos que se indican en los apartados posteriores de la citada norma, eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, apartado e) de la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado. La subvención será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad en un único pago, previa acreditación de que esta se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto.—Son gastos subvencionables los siguientes, no pudiendo determinar al cuantía que será necesaria para cada uno, en tanto se trata de un contexto de emergencia humanitaria e incertidumbre, en el que esta ayuda se incorpora en otra más amplia:

— Artículos de primera necesidad: Mantas, kits de cocina, bidones 10L/20L, mantas, todos plásticos, esterillas (500 familias/2.500 personas).

— Kits de higiene familiares para 2 semanas (2.140 familias/10.695 personas).

— Paquete de alimentos para 2 semanas (1.605 familias/8.025 personas): 100.000 euros.

Sexto.—El plazo máximo de ejecución del proyecto no podrá exceder de 1 año, a contar desde la fecha de la transferencia de los fondos, debiendo tener fecha de inicio en el año 2024. El plazo límite de presentación de la justificación correspondiente será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.

La justificación comprenderá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 72 del Reglamento que la desarrolla, toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se presentará a través de cuenta justificativa de conformidad con los términos de justificación de Cruz Roja para la crisis de la Franja de Gaza, enmarcada dentro de la respuesta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) en coordinación con Media Luna Roja Palestina, a través los siguientes documentos:

— Se facilitará una nota de concepto y justificación técnica única en formato interno Cruz Roja Española.

— Fotocopia compulsada de las facturas, tiques o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico. Los justificantes correspondientes a las compras locales, se justificarán con copias de facturas compulsadas tal y como se justifica cualquier intervención en Palestina. Se facilitará también toda la documentación relativa a los procesos de compra.

— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los formularios tanto de presentación de propuesta como de justificación se realizarán en formato interno CRE.

Se hablará de beneficiarios en los términos de la respuesta en su totalidad y no en términos de la aportación de entidades públicas individualizadas. Por falta de información, seguridad, etc. no habrá listado de beneficiarios ni zonas de distribución concretas para cada envío.

Séptimo.—La entidad beneficiaria habrá de someterse a las actuaciones de comprobación que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, órgano concedente de la subvención, considere oportunas, según el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el artículo 4.2.d) del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de Concesiones de Subvenciones. Cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comunicada a la Agencia y contar con el consentimiento expreso de la misma para llevar a cabo dichos cambios.

Octavo.—La percepción de esta ayuda es compatible con otras ayudas siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada. De acuerdo con el artículo 14, apartados d y h, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligación del beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debido a las características singulares del proyecto se facilitará en el momento de la justificación final.

Noveno.—En los materiales entregados y en las acciones de respuesta la visibilidad no podrá ser asegurada ni de Cruz Roja Española ni del financiador. Tanto por el volumen de la operación como por seguridad, la visibilidad será de la Media Luna Roja Palestina y/o Media Luna Roja Egipcia.

Décimo.—La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, en cumplimiento del artículo 14.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.—Se procederá al reintegro de la cantidad percibida desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.—La entidad beneficiaria de esta subvención estará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el título IV de la Ley General de Subvenciones, así como por el artículo 69 y siguientes del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales.

Decimotercero.—La entidad beneficiaria de esta subvención estará sometida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 14 de octubre de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-09012.

595779 {"title":"Resolución del 14 de octubre de 2024, de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, por la que se concede subvención a favor de Cruz Roja Española.","published_date":"2024-10-28","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"595779"} asturias BOPA;BOPA 2024 nº 210;Consejería de derechos sociales y bienestar;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-10-28/595779-resolucion-14-octubre-2024-agencia-asturiana-cooperacion-desarrollo-se-concede-subvencion-favor-cruz-roja-espanola https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.