Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se concede ayuda.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

En relación con el expediente de subvención al desarrollo de las operaciones previstas en al estrategia de desarrollo local participativo (ayudas a la puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales submedida M06.2) número 2023.1.06.062.A.382 del que es titular doña Susana Redondo Martino, se dan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 15 de febrero de 2023, doña Susana Redondo Martino con NIF ***4639**, solicita dos ayudas, en base a la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de ayudas de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo rural participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias) dirigida a empresas privadas y particulares. Una de las ayudas para la submedida M06.2 "ayudas a la puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales" expediente n.º 2023.1.06.062.A.382 y otra para la submedida M06.4 "ayudas a al inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas" expediente n.º 2023.1.06.064.A.383. Ambos expedientes tramitados por el Grupo de Acción Local ADRI Comarca de la Sidra.

El objetivo del proyecto es producir planta ornamental a partir de semillas, esquejes o plántulas para su posterior venta al por mayor o al por menor. Para ello se dará de alta en el epígrafe IAE 659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Segundo.—Con fecha 13 de marzo de 2023 el Grupo de Acción Local ADRI Comarca de la Sidra, realiza requerimiento de subsanación de la solicitud de ayuda para aportar la siguiente documentación al expediente n.º 2023.1.06.062.A.382:

• Vida laboral actualizada.

• Tarjeta de paro, si se dispone de ella.

• Certificado de situación censal, expedido por Hacienda, que acredite que no está dada de alta.

• Ficha de acreedor, según modelo oficial.

• Declaración responsable de otras ayudas, según modelo oficial.

• Declaraciones responsables y compromisos según el impreso oficial.

• Plan de empresa firmado en la última hoja.

• Autorización de la dueña de la finca para realizar las obras firmada por la propietaria.

Concediéndole un plazo de 10 días, en caso de no aportar la documentación se le tendrá por desistido de su solicitud. Requerimiento que se realiza el 14 de marzo de 2023 mediante recibí en mano.

Tercero.—Con fecha 22 de marzo de 2023 el Grupo de Acción Local ADRI Comarca de la Sidra, realiza requerimiento de subsanación de la solicitud de ayuda para aportar la siguiente documentación al expediente n.º 2023.1.06.064.A.383, entre otra documentación que se requiere figura la siguiente:

• Ficha de acreedor.
• Vida laboral actualizada.

• Certificado de situación censal, expedido por Hacienda.

• Declaración responsable de otras ayudas, según modelo oficial.

• Declaraciones responsables y compromisos según el impreso oficial.

• Autorización de la dueña de la finca para realizar las obras firmada por la propietaria.

Concediéndole un plazo de 10 días, en caso de no aportar la documentación se le tendrá por desistido de su solicitud. Requerimiento que se realiza el 22 de marzo de 2023 mediante correo electrónico, con acuse de recibo por parte de la interesada con fecha 24 de marzo de 2023.

Cuarto.—Con fecha 9 de abril de 2023 la interesada presenta documentación para la subsanación del expediente n.º 2023.1.06.064.A.383, entre la documentación aportada se encuentra:

• Autorización de la dueña de la finca para realizar las obras firmada por la propietaria.

• Declaración responsable de otras subvenciones o ayudas públicas.

• Declaraciones responsables y compromisos según el impreso oficial.

• Ficha de acreedor.

• Certificado de situación censal, expedido por Hacienda, que acredita que no está dada de alta.

• Informe vida laboral actualizado.

Quinto.—Con fecha 20 de abril de 2023 la Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación emite Dictamen de Elegibilidad negativa para el expediente n.º 2023.1.06.062.A.382 del GDR ADRI Comarca de la Sidra.

Sexto.—Con fecha 26 de julio de 2023 se dicta Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de ayudas de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo rural participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias) dirigida a empresas privadas y particulares. En su anexo VI apartado 4 se da por desistido el expediente n.º 2023.1.06.062.A.382 cuyo titular es Susana Redondo Martino con NIF ***4639** debido a "Anexo I Bases Reguladoras, Decimosexta; se deberá tener por desistidos a los solicitantes cuya documentación resulte incompleta o defectuosa tras requerimiento de subsanación".

Séptimo.—Con fecha 18 de agosto de 2023 doña Susana Redondo Martino con NIF ***4639**, presenta Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución de 26 de julio de 2023 se dicta Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de ayudas de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo rural participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias) dirigida a empresas privadas y particulares, manifestando que:

• En cumplimiento del apartado 3 del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dice: a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, su se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo". Solicita que se le admita la documentación presentada y subsanada con fecha 9 de abril de 2023.

• Que le concedan la ayuda LEADER solicitada con n.º de expediente 2023.1.06.062.A.382 ya que presentó y subsanó toda la documentación necesaria cumpliendo así con todos los requisitos para su concesión.

Octavo.—Con fecha 1 de diciembre de 2023 la Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural estima el recurso de reposición presentado, debido a que:

• El artículo 28 punto 3 párrafo segundo de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice: Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En este caso al tramitarse los expedientes por el mismo Grupo de Acción Local no era necesario recabar dicha documentación ya que disponían de ella.

• En la base decimosexta tramitación y, en su caso subsanación de defectos de las Bases Reguladoras en el tercer párrafo dice: Una vez recibida las solicitudes, cada Grupo revisará los expedientes de solicitud, verificando que contienen la documentación exigida. Si ésta resultase incompleta o defectuosa, se solicitará al peticionario que, en un plazo improrrogable de diez días, aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le deberá tener por desistido de su solicitud, la cual, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, será archivada sin más trámite.

• La documentación de subsanación presentada, común a ambos expedientes, no cumplía con el plazo de 10 días que se le había dado en el requerimiento en lo relativo al expediente 2023.1.06.062.A.382. No obstante se presentó con anterioridad a la Resolución por la que se da por desistida su solicitud.

• La documentación presentada para la subsanación del expediente 2023.1.06.064.A.383 era suficiente para continuar con la tramitación del expediente desistido y comprobar que cumplía con los requisitos para ser beneficiara de la ayuda según la base décima punto 2 de las Bases Reguladoras: personas físicas, que lleven al menos 3 meses desempleadas, que creen una empresa a título individual, en la que al menos se genere su puesto de trabajo, y que no hayan estado dados de alta como autónomos en la misma actividad en la que se solicita la ayuda en los últimos tres años.

o El certificado de situación censal emitido por la AEAT refleja que la interesada no está de alta en ningún epígrafe del IAE, ni actividades profesionales.

o En el informe de vida laboral se comprueba que se encuentra en situación de desempleo desde el 30 de abril de 2022.

Noveno.—Con fecha 23 de enero de 2024 la Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural resuelve emitir el dictamen de elegibilidad positivo para el expediente n.º 2023.1.06.062.A.382.

Décimo.—Con fecha 26 de enero de 2024, se reúne la Comisión de Valoración del GAL Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra, para proceder a valorar el expediente n.º 2023.1.06.062.A.382, que obtiene una puntuación de 53 puntos, la ayuda consiste en un importe a tanto alzado de 35.000,00 € de los cuales un importe de 20.000,00 € en la anualidad 2024 y un importe de 15.000,00 € en la anualidad 2025.

Undécimo.—Con fecha 29 de enero de 2024, la Junta Directiva del GAL Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra aprueba la propuesta formulada por la Comisión de Valoración e incluye la aprobación del expediente n.º 2023.1.06.062.A.382 en la relación de expedientes aprobados. Esta propuesta complementa la Resolución de 26 de julio de 2023 (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023) de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2022.

Decimosegundo.—El crédito autorizado para la convocatoria 2023 para el Grupo Comarca Sidra (PEP: 2023/00436) para la anualidad 2024 asciende a 709.994,28 €, mientras que el crédito dispuesto es de 689.994,28 €; el crédito autorizado para la convocatoria 2023 para el Grupo Comarca Sidra (PEP 2023/00436) para la anualidad 2025 asciende a 365.703,14 €, mientras que el crédito dispuesto es de 350.703,14 €. Existe por tanto crédito suficiente para autorizar la concesión de la ayuda.

Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/91 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000, n.º 1290/2005 (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Segundo.—Es de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley vigente de Presupuestos Generales del Principado de Asturias; la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 "Desarrollo de las Operaciones Previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo" (BOPA de 28 de febrero de 2020).

Tercero.—En virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las competencias relativas a Desarrollo Rural.

Cuarto.—La titular de la Dirección de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural es competente para el conocimiento y resolución de los hechos objeto de este expediente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda sobre subsistencia de las delegaciones de competencias, del Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA n.º 162, de 23 de agosto de 2023) y la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA 21/07/2020).

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder la ayuda por un importe de 35.000,00 euros distribuida de la siguiente manera: un importe de 20.000,00 euros en la anualidad 2024 y un importe de 15.000,00 euros en la anualidad 2025, a favor de doña Susana Redondo Martino con NIF ***4639**, en virtud del expediente n.º 2023.1.06.062.A.382, que tras la valoración obtiene 53 puntos.

El gasto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19-3-711B-773.055 de los Presupuestos vigentes de Principado de Asturias (código de proyecto 2023/000436) de la subvención "ayudas a la puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales" (Submedida M06.2) por Resolución de 30 de diciembre de 2022.

Segundo.—Las condiciones particulares de la beneficiaria a la que se le concede la ayuda le serán comunicadas por el Grupo, a efectos de suscribir la aceptación de las mismas. La beneficiaria deberá aceptar dichas condiciones en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución de Concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, mediante su presentación en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su no presentación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base Decimonovena de la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Igualmente, deberá presentar junto con dicha aceptación el proyecto visado por el Colegio Profesional, si fuera preciso. Del mismo modo, cuando el importe de la ayuda concedida sea superior a 30.000 € la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en le Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, por alguno de los métodos detallados a continuación:

a) En el caso de empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de un certificado suscrito por el representante de la entidad según modelo que le será facilitado por el Grupo de Acción Local.

b) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

• Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa ha cumplido al 100% con los plazos de pago a proveedores, bastaría un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

• Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o 2023 o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda. La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un "Informe de Procedimientos Acordados" realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.

En caso de no presentarlo podrá dar lugar a la revocación de la subvención tal y como se establece en el anexo IX.4.f) de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior.

Tercero.—La beneficiaria comunicará por escrito a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en las Bases reguladoras de las ayudas. Si fruto de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.

Cuarto.—En el caso de los expedientes de la submedida M06.2, y únicamente en aquellos extremos establecidos en los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo 13 del anexo I de la Resolución de convocatoria (de 30 de diciembre de 2022), que dada la nueva situación no se pueden acreditar, la justificación de la inversión y solicitud de pago, atendiendo a la naturaleza de dichos expedientes, se fija de la siguiente forma:

— La primera anualidad, hasta el 15 de noviembre de 2024: El beneficiario tiene que justificar que ha iniciado y que mantiene el plan empresarial. Para lo cual deberá aportar:

• Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE).

• Contrato de acceso a la titularidad de la empresa.

• Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.

• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.

— La segunda anualidad (2025), hasta el 15 de octubre de 2025. Para este segundo pago, deberá haber transcurrido al menos un año desde el alta censal que dio lugar al primer pago y el beneficiario deberá justificar el mantenimiento de la actividad iniciada, mediante la presentación de:

• Informe de situación en el que se acredite el mantenimiento de la actividad iniciada, acompañado de informe de vida laboral y certificado de situación censal.

• Licencia de apertura y de actividad a nombre del beneficiario de la ayuda.

• Contabilidad del último ejercicio.

• Declaración de la renta del último ejercicio y declaración del IVA.

• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.

— Hasta el 15 de noviembre de 2026 la beneficiaria tiene que justificar que han transcurrido al menos dos años desde el alta censal y que mantiene el plan empresarial. La justificación de las inversiones se acreditará mediante facturas, justificantes de pago y la documentación complementaria establecida, que acrediten que la inversión ha sido realizada y efectivamente pagada en los mencionados plazos.

Quinto.—La beneficiaria de la subvención quedará obligada a cumplir lo estipulado en la normativa reguladora de aplicación, incluidas las normas de publicidad establecidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 y en las bases reguladoras de las ayudas. Asimismo, estarán obligados a someterse a todos los controles adicionales que puedan resultar procedentes como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular, a aceptar los controles que pueda realizar el Grupo en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que puedan realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros ex post que pueda realizar la autoridad de certificación.

Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 17 de octubre de 2024.—La Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (P. D. Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA n.º 140, de 21-VII-2020).—Cód. 2024-09197.

595777 {"title":"Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se concede ayuda.","published_date":"2024-10-28","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"595777"} asturias BOPA;BOPA 2024 nº 210;Consejería de medio rural y política agraria;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-10-28/595777-resolucion-17-octubre-2024-consejeria-medio-rural-politica-agraria-se-dispone-gasto-se-concede-ayuda https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.