Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 13 de febrero de 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. En dicho Plan, publicado en el portal de transparencia del Principado de Asturias, figura la línea de ayudas denominada "Subvenciones a empresas para el cálculo de la huella de carbono de la organización o de productos".
Segundo.—Por Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, cuyo extracto fue publicado en el BOPA núm. 65, de 3-IV-2024, se aprueba la convocatoria 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de 16 de agosto de 2022, de la entonces Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA núm. 167, de 30-VIII-2022).
Tercero.—En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024 se ha previsto crédito en la aplicación presupuestaria 17.04.443D.473.019 "Medición de la huella de carbono", por importe de 100.000 euros destinado a la convocatoria de las citadas ayudas.
Cuarto.—Por Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias (BOPA núm. 176, de 10-IX-2024).
Quinto.—De conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la base decimotercera de las bases reguladoras de esta convocatoria pública, mencionadas en el párrafo segundo: "Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, a más tardar el 31 de octubre del año en curso, el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones."
Sexto.—Con fecha 9 de octubre de 2024, Maderas Navelgas, S. L., con NIF B-74031048, presenta escrito en el registro del Principado de Asturias (ENT20241026437), solicitando ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida. La petición se justifica en problemas de disponibilidad planteados por parte de la empresa certificadora que llevará a cabo las tareas de verificación objeto de subvención.
Séptimo.—No habiendo transcurrido aún el plazo de justificación previsto, dadas las circunstancias excepcionales sobrevenidas, no imputables a las entidades beneficiarias, y que no existe posibilidad de dañar derechos de terceros, se considera motivado ampliar el plazo de justificación a todas las entidades beneficiarias del presente procedimiento. En consonancia con lo anterior, procede modificar el plazo de justificación previsto en el resuelvo quinto de la Resolución de concesión de 23 de agosto de 2024, ampliándolo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Octavo.—Por Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, tiene lugar la reestructuración de las Consejerías que integran la estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias; asumiendo las competencias en materia de medio ambiente la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 67.4 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio; el artículo 8 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias; y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
Segundo.—La base decimotercera de las bases reguladoras de esta convocatoria pública, aprobadas por Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA núm. 167, de 30-VIII-2022) prevé lo siguiente:
"1.—Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, a más tardar el 31 de octubre del año en curso, el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones.
2.—Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la justificación de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de 15 días respecto a la terminación del plazo. En ningún caso se podrá ampliar el plazo de justificación más allá del 30 de noviembre.
3.—Se considera gasto subvencionable realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tiene por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención."
Tercero.—El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de la ampliación de plazos de justificación, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las Bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Cuarto.—El artículo 32, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente en relación con la ampliación de plazos administrativos:
"1. La administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados (...).
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento."
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Autorizar la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias, hasta el 30 de noviembre de 2024, para todas las entidades beneficiarias.
Segundo.—Notificar a los interesados la presente resolución de ampliación del plazo de justificación de las subvenciones mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando que, conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos no serán susceptibles de recurso.
Oviedo, 15 de octubre de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-09029.