Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la modificación de los estatutos de la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (Fundación SASEC) en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Vista la documentación presentada por la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (Fundación SASEC) y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes
Primero.—Con fecha de entrada en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias, de 14 de octubre 2024, la denominada Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), inscrita en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias bajo el número 3, remite al Protectorado documentación comunicando la modificación de los Estatutos de la entidad que afecta a la totalidad del articulado y adjunta certificación acreditativa del correspondiente acuerdo del Patronato, adoptado por unanimidad, en reunión celebrada el 11 de junio de 2024.
Consta presentada con fecha 14 de octubre de 2024, escritura pública autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Oviedo, doña María Isabel Valdés-Solís Cecchini, con fecha 9 de octubre de 2024 y número de protocolo 962.
Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba y transcribe la nueva redacción de los Estatutos de la Fundación SASEC con el siguiente tenor literal:
"Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.º—Denominación, naturaleza, personalidad jurídica y régimen
Con fecha 9 de diciembre de 2004, se constituyó la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (en adelante fundación o fundación SASEC), por el Gobierno del Principado de Asturias, la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), la Unión General de Trabajadores (UGT-Asturias) y Comisiones Obreras (CC.OO. de Asturias), al amparo del artículo 34 de la Constitución Española, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás normativa aplicable y en virtud de Resolución de 8 de febrero de 2006, se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias con el n.º 3.
La fundación SASEC es una organización de naturaleza fundacional del sector público autonómico, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin fin de lucro, financiada a través de una aportación dotacional mayoritaria del Principado de Asturias.
La fundación se regirá por la voluntad de los fundadores expresada en la escritura fundacional, por los presentes Estatutos, por los acuerdos que para su interpretación, cumplimiento y aplicación establezca el Patronato y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como el resto de la normativa vigente, o que la desarrolle, modifique o sustituya en el futuro.
La fundación SASEC, como fundación del sector público autonómico, se encuentra adscrita a la Consejería que ostente las competencias en materia laboral, correspondiendo al titular de la misma el ejercicio del Protectorado.
Artículo 2.º—Fines fundacionales
La finalidad de la fundación es el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje en beneficio de las empresas y personas trabajadoras del Principado de Asturias, y demás fines previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (en adelante AISECLA), publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 196 de 11 de octubre de 2023, o en aquel que lo pudiese sustituir o complementar.
Artículo 3.º—Domicilio y ámbito territorial
El ámbito territorial en que ha de desarrollar sus actividades coincide con el del Principado de Asturias.
La fundación, tendrá su domicilio social en la calle Santa Susana,6 - Bajo, Oviedo, asimismo desarrollará sus funciones a través de delegaciones territoriales en Gijón, Avilés, Langreo y Mieres.
Se podrán crear, suprimir y modificar las delegaciones territoriales del SASEC, para el mejor desarrollo de sus fines, en función de las circunstancias y disponibilidades de locales, a través de la oportuna aprobación por el Patronato, la modificación de sus Estatutos y comunicación al Protectorado, de forma que una vez elevados los cambios a escritura pública puedan ser objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones.
Capítulo II
Del Gobierno de la fundación
Artículo 4.º—Patronato
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el órgano de gobierno y representación de la fundación es el Patronato, con los cometidos y funciones que prevén estos Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Corresponde al Patronato adoptar sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en sus Estatutos y cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 5.º—Composición, designación y renovación de cargos
La fundación SASEC, como fundación del sector público autonómico del Principado de Asturias, estará regida por un Patronato, compuesto por nueve miembros designados por las organizaciones fundacionales en la forma siguiente: cinco miembros serán designados por el Gobierno del Principado de Asturias, dos por la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), uno por la Unión General de Trabajadores de Asturias (UGT) y uno por Comisiones Obreras de Asturias (CC.OO.).
Los miembros del Patronato, deberán tener capacidad de obrar y no podrán estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
El mandato conferido a los miembros del Patronato tendrá una duración de cuatro años prorrogables por idénticos períodos, y podrán ser sustituidos o revocados en cualquier momento, a instancias de la organización fundacional que les haya designado. El cargo de Patrono, deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrán delegar en otro miembro del Patronato su voto siempre y cuando lo hagan de forma fehaciente y con suficiente antelación comunicándolo a la persona que ejerza la Secretaría del Patronato.
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño del cargo les ocasione.
Los miembros del Patronato ejercerán sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por la persona que ejerza la Secretaría, con firma legitimada notarialmente.
Son deberes de los miembros del Patronato:
a) Hacer que se cumplan estrictamente los fines fundacionales de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.
b) Conservar los bienes y los derechos que integren el patrimonio de la fundación y mantener plenamente la productividad, de acuerdo con los criterios financieros y con las circunstancias económicas.
c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un buen administrador, según establecen la Ley y estos Estatutos.
Artículo 6.º—Representación y organización
El Patronato ostenta la representación, a todos los efectos, de la fundación, incluidas todas las facultades que sean necesarias para realizar los fines fundacionales.
El Patronato designará anualmente y de forma rotativa entre cada una de las entidades fundadoras, a la Presidencia, Vicepresidencia y Tesorería, con las funciones y cometidos que se indican en los presentes Estatutos.
Asimismo, el Patronato designará, de entre sus miembros quien ejerza la Secretaría, con las funciones y cometidos que se indiquen en los presentes Estatutos.
Artículo 7.º—Facultades del Patronato y delegación
Con carácter enumerativo y no exhaustivo, serán facultades del Patronato las que a continuación se relacionan:
a) Orientar la labor de la fundación, velar en todo momento por el cumplimiento de sus fines, vigilar y controlar la consecución de estos, de acuerdo a los criterios establecidos en el AISECLA o Acuerdo que lo sustituya.
b) Aprobar el Plan anual de actuación propuesto por la Dirección, que deberá ser depositado en el Registro de Fundaciones una vez aprobado.
c) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones.
d) Aprobar la Memoria de actividades y las Cuentas anuales, que deberán ser depositadas en el Registro de Fundaciones.
e) Ostentar la representación de la fundación en toda clase de relaciones, actos, y contratos ante el Estado, administraciones, autoridades, juzgados, tribunales, corporaciones, organizaciones, sociedades, bancos y sus sucursales y agencias, ante personas físicas y jurídicas de toda clase, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
f) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la fundación, o para el cumplimento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la fundación.
g) Las demás facultades que se encuentren atribuidas en las leyes de aplicación.
El Patronato podrá acordar la delegación de las facultades que se le atribuyan en uno o más de sus miembros, así como acordar el nombramiento de apoderados generales con responsabilidad mancomunada o solidaria, debiendo ser tales acuerdos objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones. No son delegables la aprobación de Cuentas y del Plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Artículo 8.º—La presidencia
La Presidencia del Patronato tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ostentar la representación institucional de la fundación.
b) Convocar y presidir las reuniones del Patronato.
c) Dirigir los debates, el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
d) Representar legalmente a la fundación en todos aquellos actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción en que haya que intervenir, ante los Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración Pública, de cualquier clase, pudiendo instar, mantener o desistir de las acciones o recursos oportunos que precedan en la defensa de los intereses comunes o económicos de la fundación. Aquella representación podrá ser atribuida, mediante autorización del Patronato, a la Vicepresidencia.
e) Formalizar, en representación de la fundación, los contratos laborales o mercantiles cuya suscripción haya sido aprobada por el Patronato.
f) Usar la firma, solidariamente con la persona que ejerza la Tesorería, a fin de autorizar los justificantes de ingresos, ordenar los gastos y originar los pagos.
g) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le este atribuida.
Artículo 9.º—Vicepresidencia
Corresponderá a la Vicepresidencia del Patronato las funciones y cometidos que le sean atribuidos por la Presidencia, con la autorización del propio Patronato. Sustituirá a la persona que ejerza la Presidencia en caso de ausencia de ésta.
Artículo 10.º—Tesorería
La persona que ejerza la Tesorería cuidará de la conservación de los fondos en la forma que disponga el Patronato e intervendrá todos los documentos de cobro y pago utilizando solidariamente la firma de la persona que ejerza la Presidencia.
Formulará las cuentas anuales, que presentará para su aprobación al Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, en orden a su depósito en el Registro de Fundaciones.
Artículo 11.º—Secretaría
A la Secretaría del Patronato, le corresponden las funciones siguientes:
a) Convocar por orden de la Presidencia las reuniones del Patronato, levantar acta de las que se celebren y certificar los acuerdos.
b) Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de transgresión de las normas estatutarias en que puedan incurrir los actos y acuerdos que se adopten mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Patronato.
d) Custodiar los libros y toda la documentación perteneciente a la fundación.
e) El resto de las funciones que sean propias de su condición o le sean asignadas, por el Patronato.
En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento, las funciones propias de la Secretaría serán realizadas por un miembro del Patronato designado por la Presidencia.
La persona que ejerza la Secretaría, podrá ser auxiliada en sus funciones por la persona que ejerza la Dirección del SASEC.
Artículo 12.º—Comisión delegada AISECLA
La Comisión Delegada del AISECLA, estará compuesta por seis miembros: cuatro miembros de las organizaciones firmantes del acuerdo, dos de ellos designados por la Federación Asturiana de Empresarios, uno por Comisiones Obreras de Asturias y otro por la Unión General de Trabajadores de Asturias, así como dos miembros designados por el Gobierno del Principado de Asturias. La finalidad de esta Comisión es promover el eficaz funcionamiento del sistema, sus funciones serán las establecidas en el AISECLA, dando el apoyo técnico y administrativo que precise el Patronato, así como realizando cuantas otras funciones les sean encomendadas por el mismo.
No serán delegables la aprobación de las Cuentas y el Plan de actuación, ni ningún acto que requiera la autorización del Protectorado de la fundación.
Para la valida constitución de la Comisión Delegada, es precisa la presencia de al menos un representante de cada una de las organizaciones fundacionales.
En las reuniones, sus miembros podrán participar a través de medios telemáticos o audiovisuales, siempre y cuando se asegure su identidad, el contenido de sus manifestaciones, así como la intercomunicación con todos los miembros participantes, garantizando la unidad del acto y la disponibilidad de medios.
Artículo 13.º—Dirección
El Patronato nombrará una persona que ejerza las funciones de Dirección de la fundación, ocupándose de la gestión diaria de la misma, con las facultades y apoderamientos que el Patronato expresamente acuerde, con poder para representar, gestionar, administrar y disponer de los recursos de la misma, con las facultades y limitaciones que expresamente determine el Patronato y respetando en todo caso, las facultades indelegables establecidas legalmente.
Su designación y cese deberán adoptarse por acuerdo unánime de los miembros del Patronato de la fundación.
La persona que ejerza la Dirección podrá asistir a las reuniones del Patronato, si fuese preciso, con voz, pero sin voto.
Artículo 14.º—Medios personales de la fundación
El Patronato determinará los puestos de trabajo de carácter estructural que sean imprescindibles para el ejercicio de las funciones y cometidos del SASEC, de conformidad con el AISECLA y su reglamento de desarrollo, y aprobará la contratación de las personas que hayan de desempeñar dichos puestos, todo ello en el marco de lo establecido con carácter básico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias por ser una fundación del sector público autonómico.
La contratación de personal por parte de la fundación se someterá a los requisitos y limitaciones establecidas por la legislación laboral y presupuestaria, y sus sistemas de selección de personal respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la disposición adicional primera en relación con el artículo 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, y demás normativa aplicable.
Capítulo III
Régimen de reuniones
Artículo 15.º—Reuniones del Patronato
Las reuniones del Patronato podrán ser ordinarias y extraordinarias. En sesión ordinaria, el Patronato se reunirá al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo aconsejen las circunstancias especiales en opinión de la Presidencia, o cuando lo soliciten las tres quintas partes de los miembros del Patronato, en cuyo caso habrán de presentar la petición por escrito razonando a la persona que ejerza la Presidencia, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de su celebración, en caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
Las reuniones del Patronato serán presenciales, no obstante, por motivos justificados sus miembros podrán participar a través de medios telemáticos o audiovisuales, siempre y cuando se asegure su identidad, el contenido de sus manifestaciones, así como la intercomunicación con todos los miembros participantes, garantizando la unidad del acto y la disponibilidad de medios.
Artículo 16.º—Convocatorias, Quorum y Adopción de Acuerdos
La Presidencia convocará a los miembros del Patronato, siempre que sea posible, con diez días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión.
En la convocatoria figurará un orden del día que incluya los asuntos que se hayan de tratar. Cualquiera de los miembros del Patronato podrá proponer por escrito la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, siempre que lo notifique a los demás miembros con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la reunión. Estas proposiciones se incorporarán, con copia literal, al orden del día definitivo.
También se harán constar el día, lugar y la hora de la reunión, que se celebrará en convocatoria única.
Para celebrar válidamente las reuniones, será necesaria la asistencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o de aquellos que estatutariamente los sustituyan, y de un número de miembros que, sumados a los anteriores, representen a la mayoría de los miembros del Patronato, debiendo en todo caso, estar presentes o representadas al menos un miembro de cada organización firmante del AISECLA y del Principado de Asturias.
A partir de la convocatoria, los miembros del Patronato tendrán a su disposición los expedientes y todos los antecedentes que se relacionarán con los asuntos que figuren.
En el orden del día de cada reunión, se incluirá siempre un punto de Ruegos y Preguntas.
Los miembros del Patronato, o las personas que les sustituyan, deberán a asistir a todas las reuniones a que sean convocados.
Sin perjuicio de las normas anteriormente previstas, se considerará estatutariamente convocado y constituido el Patronato cuando, estando presentes todos sus componentes, éstos acuerden y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
La forma de deliberar se confía al prudente arbitrio de la persona que ejerza la Presidencia, quien observará y hará observar el orden del día, concederá el uso de la palabra, determinará el tiempo de las intervenciones, decidirá cuando un asunto está suficientemente debatido y tendrá, en general, las más amplias facultades para dirigir el desarrollo de los debates.
Los acuerdos del Patronato se adoptarán por consenso de sus miembros, es decir, con el voto afirmativo de la mayoría simple de sus miembros, siempre que no exista voto en contra, exceptuando aquéllos para cuya adopción se requiera expresamente en los presentes Estatutos de otras mayorías.
Artículo 17.º—De las actas
De las reuniones del Patronato se extenderá acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados, así como un resumen de las opiniones emitidas, cuando no se obtenga unanimidad de criterios o así lo demanden las personas interesadas.
Capítulo IV
Régimen Económico
Artículo 18.º—Patrimonio fundacional y financiación
El patrimonio de la fundación estará formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como aquellos adquiridos por la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación, con las limitaciones impuestas por la normativa aplicable.
La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los Registros públicos correspondientes.
La fundación SASEC, como entidad perteneciente al sector público autonómico, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con la asignación presupuestaria que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias, en una cuantía adecuada y suficiente para garantizar que la fundación pueda hacerse cargo de la gestión y atención de los procedimientos de mediación previstos en los artículos 63 y 156 de la Ley de la Jurisdicción Social, tanto para conflictos colectivos como para conflictos individuales.
Asimismo, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, y en su caso, con aquellos otros procedentes de las aportaciones, ayudas, subvenciones o donaciones, herencias a beneficio de inventario, que reciba de cualesquiera personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Artículo 19.º—Obligaciones contables
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevara necesariamente un Libro Diario, un Libro Inventario y Cuentas anuales.
Anualmente el Patronato formulara un inventario-balance, cerrado al 31 de diciembre, que refleje con claridad y exactitud la situación patrimonial de la fundación en la fecha señalada, así como una memoria de actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para dar a conocer y justificar el cumplimiento de los fines fundacionales y los preceptos legales. Deberá indicar el cambio en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia, el número de entidades y personas beneficiarias por las actuaciones realizadas, así como los convenios llevados a cabo con otras entidades.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
El Patronato someterá las cuentas anuales a auditoría externa, en este caso deberá remitirse al Protectorado el informe de auditoría junto con las cuentas anuales.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Igualmente practicará la liquidación de presupuestos de ingresos y de gastos del año anterior y aprobará el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, en los términos establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos.
Las cuentas anuales y el plan de actuación se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes y serán depositados en el Registro de Fundaciones.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 20.º —Régimen económico
En materia de presupuestos, contabilidad y auditoría de cuentas, la fundación como entidad perteneciente al sector público autonómico, se regirá por las disposiciones que le sean aplicables del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.
Le es de aplicación el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y, en su caso, la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por las que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos o cualquier otra normativa que los sustituya.
El Patronato tendrá plena autonomía para la gestión de sus propios recursos, sin perjuicio de solicitar las correspondientes autorizaciones que vengan establecidas en la legislación vigente.
Artículo 21.º—Presupuesto
El funcionamiento económico de la fundación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los servicios a mantener por la fundación, así como el cálculo de los recursos y medios de que disponga para cubrir las atenciones mencionadas.
El Patronato aprobará por mayoría de dos terceras partes de sus miembros el anteproyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente y la liquidación del año anterior.
Capítulo V
Modificación de los Estatutos, fusión y Extinción
Artículo 22.º— Modificación y fusión
La modificación de los Estatutos, la fusión o la agregación de otra fundación, requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros del Patronato, que habrán de justificar en cada caso la necesidad o conveniencia, teniendo siempre en cuenta la voluntad fundacional y siguiendo el procedimiento legalmente previsto. Debiendo ser comunicada al Protectorado y formalizada en escritura pública así como inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 23.º —Extinción
La fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
La extinción de la fundación, requerirá el acuerdo unánime de todos los miembros del Patronato, que habrán de justificar en cada caso la necesidad o conveniencia, teniendo siempre en cuenta la voluntad fundacional. El acuerdo de extinción deberá ser ratificado por el Protectorado.
La extinción de la fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
En caso de extinción de la fundación, los bienes y derechos resultantes de la liquidación revertirán al Principado de Asturias, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones."
Fundamentos jurídicos
Primero.—Que en virtud de lo previsto en el Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias en materia de fundaciones; en el Decreto 76/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y en la Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delega la competencia del titular de la Consejería en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales en materia de Registro de Fundaciones Laborales, todo ello en relación con el artículo 21 del Decreto 82/2005, de 28 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias, el órgano competente para resolver es la titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente en sus artículos 11 y 29, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, especialmente en su artículo 36, normas ambas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica y el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que solo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.
Cuarto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias, ni al resto del ordenamiento jurídico en vigor, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad por parte del Protectorado a dicha modificación.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública, trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada, e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 27 de agosto de 2024, por la Jefa de Servicio de Relaciones Laborales, encargada del Registro de Fundaciones Laborales, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (Fundación SASEC) en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias, otorgando a dicha inscripción los efectos previstos en el Decreto 82/2005, de 28 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias, toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato.
Segundo.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.
Tercero.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, computándose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo que dictó el acto, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales así como 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.
En Oviedo, a 15 de octubre de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).—Cód. 2024-09027.