Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Coordinador/a de Enfermería de EAP de Pola de Laviana-Villoria-Barredos.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
De conformidad con lo dispuesto en el artc 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Coordinador/a de Enfermería de EAP de Pola de Laviana-Villoria-Barredos, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VIII, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 22.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del o la aspirante se corresponde con un/a profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional, con un conocimiento del sistema sanitario público y su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo y conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad y seguridad, buena comunicación, actitud de aprendizaje y mejora continua, habilidad negociadora, conocimiento del Área Sanitaria, de la metodología enfermera y con capacidad de liderazgo y de toma de decisiones.
Tercera.—Requisitos de los/as solicitantes.
1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitaria en Enfermería o Grado.
b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Equipo de Atención Primaria de Pola de Laviana-Villoria-Barredos. El puesto será provisto entre el personal de la correspondiente categoría que preste servicios en el mismo equipo.
c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del o la aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
— Denominación del puesto: Coordinador/a de Enfermería de E.A.P.
— Entorno de trabajo: Zona Básica de Salud VIII-5.
— Ámbito de actuación : EAP Pola de Laviana-Villoria-Barredos.
— Horario de trabajo diurno mañana y tarde, preferentemente mañanas.
— Jornada laboral y retribuciones : acordes a la normativa vigente.
Quinta.—Funciones y Objetivos:
• Derivadas de la gestión de cuidados:
— Proponer medidas de mejora en los aspectos organizativos que mejores la calidad, seguridad y atención al paciente, potenciando el autocuidado y adecuando las intervenciones en salud con criterios de evidencia.
— Fomentar el cumplimiento de los procedimientos existentes, establecer nuevos y revisar los existentes, favoreciendo la coordinación entre todos los miembros del equipo, optimizando los recursos disponibles en el servicio, así como coordinando con unidades de apoyo (paliativos, matrona, salud bucodental u otros).
— Potenciar entre los miembros del equipo, el cuidado y atención domiciliaria de la población que lo requiera.
— Asegurar la innovación y puesta en marcha de diferentes actividades comunitarias que desde la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, la Gerencia del Área Sanitaria o el Servicio de Salud, propongan.
— Promover los registros de toda la información que el personal debe incorporar a la historia clínica o cualesquiera otros documentos oficiales.
— Potenciar el desarrollo de la labora educativa del personal a los usuarios y familia.
• Derivadas de la gestión de Recursos Humanos:
— Organizar, planificar y dirigir la presencia y distribución diaria de los profesionales de enfermería del EAP (ZBS VIII-5), de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de gestión de Cuidados y Enfermería)
— Elaborar el plan de vacaciones, plan de guardias y sustituciones y cobertura de incidencias.
— Gestionar el personal mediante el manejo de los programas informáticos corporativos existentes para ese fin.
— Informar al personal de los circuitos y procedimientos establecidos para la solicitud de licencias, vacaciones y permisos, con especial atención a los imprevistos.
— Fomentar un clima laboral saludable y de colaboración promoviendo y facilitando las relaciones interpersonales que favorezcan el trabajo en equipo y estableciendo estrategias que permitan reconducir situaciones que puedan afectar al clima laboral del equipo.
• Derivadas de la gestión de recursos materiales:
— Conocer y gestionar el inventario de equipamiento de la ZVS VIII-5, control de las revisiones, favorecer, mediante guías rápidas, el uso y mantenimiento adecuado del mismo por parte de los profesionales del EAP.
— Garantizar el correcto abastecimiento de reposición de los recursos vinculados a cada proceso.
— Participar en la elaboración de informes en procesos de compra y validación de nuevos productos.
• Derivadas de la Docencia e Investigación:
— Desarrollo científico-técnico, formación y docencia: identificar el déficit de conocimientos, habilidades, aptitudes del personal de enfermería, para desarrollar e implementar programas de capacitación y mejora continua, basada en la detección de necesidades para una atención de calidad.
— Contribuir en el desarrollo profesional de enfermería por medio de facilitación y aprendizaje de capacitación continua y organizar la docencia de alumnado de grado y postgrado.
— Promover la investigación y docencia liderando y/o facilitando el desarrollo de proyectos.
• Derivadas del marco estratégico y Gestión de Calidad y Seguridad:
— Evaluar el logro de los objetivos pactados con la Dirección de Gestión de Cuidados de Enfermería, supervisando que los cuidados se realicen de acuerdo con los protocolos establecidos promoviendo las buenas prácticas y basándose en las guías de evidencia de la práctica clínica.
— Mantener reuniones periódicas con el personal de enfermería, con el fin, tanto de transmitir/comunicar información de la Dirección, como recoger aportaciones de los profesionales a su cargo.
— Impulsar y controlar el desarrollo de las acciones en materia de cuidados en Atención Primaria
Sexta.—Solicitudes.
1.—Los y las interesados/as en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del área sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los y las aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del/la aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación (original o copia) que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
c) Proyecto de gestión y organización, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos). El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.
3.—La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.
4.—Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
5.—Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.
6.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los y las aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los y las aspirantes excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, detallándose expresamente los y las aspirantes que han resultado excluidos/as, publicación que servirá de notificación a los y las interesados/as. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3.—En el caso de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un/a Presidente propuesto/a por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados/as por el órgano convocante entre siendo, al menos uno de ellos, Coordinador/Responsable de Enfermería de Equipo de Atención Primaria
c) La Secretaría, con voz y sin voto, que será desempeñada por un/a trabajador/a fijo/a del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos/as así como de la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los y las aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: evaluación del curriculum formativo, antigüedad y currículum profesional, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. (máximo 60 puntos)
— Segunda: valoración del proyecto de gestión y organización del área convocada. (máximo 40 puntos)
Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los y las candidatos/as para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos/as del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el o la candidata/a dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al o la aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los y las candidatos/as será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel o aquella aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria
2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3.—Para resultar adjudicatario/a del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno/a de los y las aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del o la candidato/a con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al o la aspirante designado/a para ocupar el puesto de Coordinador/a de Enfermería de EAP Pola de Laviana-Villoria-Barredos, o la declarará desierta si así procediese.
2.—Quien resulte nombrado/a para el puesto de Coordinador/a de Enfermería de EAP Pola de Laviana-Villoria-Barredos continuará adscrito/a a su plaza básica.
3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4.—El o la aspirante designado/a deberá tomar posesión al del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para incorporarse al puesto. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al o la interesado/a.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1.—El o la aspirante seleccionado/a obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.
2.—A la finalización del período referido, el o la profesional seleccionado será evaluado/a a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3.—Sin perjuicio de lo anterior, el o la profesional nombrado/a, podrá ser cesado/a por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área Sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artc 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Langreo, 15 de octubre de 2024.—La Gerente del Área Sanitaria VIII (Por delegación de la Directora Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014).—Cód. 2024-09059.