Resolución de Alcaldía. Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local.

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Celebradas las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Vista la Resolución de Alcaldía n.º 281/2024, de fecha 8 de octubre de 2024 relativa a los efectos de la renuncia presentada por el Concejal D. Gabriel Menéndez Orviz (Convocatoria por Candamo IU+PAIS-IAS).

RESUELVO

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

Presidenta: D.ª Marta Menéndez González (Alcaldesa-Presidenta)

D.ª María del Pilar López Alonso 1.er Teniente de Alcaldía

D. Daniel Menéndez Suárez 2.º Teniente de Alcaldía

D. Juan Marcos Aguirre Álvarez 3.er Teniente de Alcaldía

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, cada quince días, teniendo lugar, el último viernes de cada quincena, no festivo, a las doce horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días).

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por la Alcaldesa.

La Alcaldesa podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan :

1.º El otorgamiento de licencias de obras mayores de presupuesto superior a 150.000 €

2.º Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere los 40.000 € y no sean de competencia plenaria.

3.º La aprobación de proyectos de obras y servicios de presupuesto superior a 40.000 €, cuando estén previstos en el Presupuesto Municipal y no sean de competencia plenaria.

4.º La concesión de subvenciones, competencia de la Alcaldía-Presidencia, dentro de los límites fijados en el Presupuesto Municipal.

5.º El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de competencia de Alcaldía.

6.º La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

7.º La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto pero que suponga más de 40.000 €.

Cuarto.—Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno sobre las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones del Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no hay delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Las delegaciones contenidas en este Decreto incluyen la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos que se adopten en ejercicio de tales competencias delegadas.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario; y remitir la resolución del nombramiento al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, igualmente publicar el resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma, así como dar cuenta al Pleno en la sesión que se celebre al efecto.

Así lo dispuso la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Candamo.

En Candamo, a 9 de octubre de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-08937.

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