Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se aprueba el programa anual de objetivos y se convoca para su provisión, por el sistema de libre designación, la Subdirección General de Infraestructuras.

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Vacante la Subdirección General de Infraestructuras y resultando necesario proceder a su provisión, por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.6 y 65.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y el artículo 4 del Reglamento de Personal Directivo de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 9/2024, de 2 de febrero,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el programa anual de objetivos de la Subdirección General de Infraestructuras en los términos descritos en el anexo I.

Segundo.—Convocar para su provisión por el sistema de libre designación la Subdirección General de Infraestructuras que se describe en el anexo II, de acuerdo con la configuración que consta en la relación de puestos directivos, y con arreglo a las bases que se detallan en el anexo III.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 10 de octubre de 2024.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.—Cód. 2024-08877.

Anexo I
PROGRAMA ANUAL DE OBJETIVOS

Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 87/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, corresponde a la Subdirección General de Infraestructuras impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras viarias y portuarias, así como de la planificación y evaluación de la red, priorizando las inversiones en seguridad, adecuación a la normativa, mantenimiento, desarrollo de programas y directrices orientadas a la mejora de la movilidad, tecnificación e intermodalidad promoviendo las políticas públicas en el ámbito de las Infraestructuras.

La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el titular de la Consejería, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

En atención a dichas previsiones del Decreto 87/2023, el Programa Anual de Objetivos correspondiente a la primera anualidad de la Subdirección General de Infraestructuras, es el siguiente:

El completo equipo técnico de la Dirección General, encargado de la gestión y seguimiento de las diferentes actuaciones en materia de infraestructuras viarias, portuarias y cooperables así como de infraestructuras del transporte y seguridad vial dentro de la Dirección General exige se acompañe con la figura del subdirector para configurar y coordinar un equipo multidisciplinar en el que la colaboración entre los servicios sea más eficaz mejorando así la toma de decisiones, y ofreciendo una perspectiva más amplia y global con especial atención a la planificación, control de riesgos y coordinación de los diferentes agentes implicados en el buen desarrollo de las políticas encomendadas a la Dirección General.

Por todo ello, se precisa incorporar una figura que disponga de:

1. Conocimiento jurídico-normativo. Fundamental, dado que se trata de un ámbito en el que existe una importante dispersión legislativa con normativa muy variada y, en ocasiones, compleja, resultando clave contar con un perfil capaz de dar un enfoque holístico que ayude en la toma de decisiones y contribuir en la elaboración de proyectos de los diferentes servicios de la Dirección General.

2. Adaptabilidad a cambios legislativos. Se considera que contar con un perfil jurídico facilitará la adaptación de las políticas y procedimientos a los cambios legales futuros, asegurando su cumplimento continuo, así como para asesorar sobre las implicaciones legales de las nuevas normas, permitiendo que la adaptación tenga carácter proactivo.

La redacción de la Ley de Puertos del Principado de Asturias así como de las estrategias de Movilidad Sostenible y el Plan de Movilidad junto con los desarrollos normativos y reglamentos derivados de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible del Principado de Asturias con afección al campo de las infraestructuras, requieren de la figura de un coordinador con conocimientos jurídico-normativos que integre las diferentes necesidades técnicas en el desarrollo del Plan normativo de la Consejería.

3. Visión estratégica. Por su formación, se presupone que un perfil jurídico tendrá capacidad para identificar, analizar y mitigar riesgos potenciales. Especialmente en un entorno eminentemente técnico donde pueden existir riesgos de muy variada índole, incluida de carácter legal. La Administración Pública no debe centrarse únicamente en la ejecución técnica de los proyectos, sino que estos deben corresponderse con los objetivos gubernamentales establecidos a medio/largo plazo.

Entre otras funciones, al Subdirector se le encomienda la redacción, gestión, coordinación y seguimiento de protocolos y convenios con otras administraciones públicas y entes en el ámbito de las infraestructuras, transportes y movilidad.

4. Gestión en la contratación pública. La contratación desarrollada en el ámbito de la Dirección General suele tener carácter complejo y junto con los conocimientos de carácter técnico (de los que ya se dispone en los Servicios), también resultan claves aquellos de carácter jurídico que permitan prevenir conflictos como consecuencia de un mejor conocimiento de los procedimientos en la contratación pública que garantice que estos contratos se ejecuten de manera efectiva y conforme a derecho.

Anexo II

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

— Dependencia orgánica: Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios

— Denominación: Subdirección General de Infraestructuras (GEPER 18.341)

— Requisitos para su desempeño: ser funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración de la Administración del Principado de Asturias.

— Titulación: 1100 (Licenciado/a Derecho)

— Nivel de complemento de destino: 30

— Complemento específico: tipo C

— Sector: 7 Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Transportes

— Subsector: 1 Gestión procedimental y apoyo administrativo

— Funciones: impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras viarias y portuarias, así como de la planificación y evaluación de la red, priorizando las inversiones en seguridad, adecuación a la normativa, mantenimiento, desarrollo de programas y directrices orientadas a la mejora de la movilidad, tecnificación e intermodalidad promoviendo las políticas públicas en el ámbito de las Infraestructuras

— Vigencia temporal: Cuatro años desde el nombramiento del titular

— Acuerdo de 8 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos directivos. (BOPA número 50 de lunes 11 de marzo)

— Régimen jurídico sustantivo de aplicación: la regulación del personal directivo y de las subdirecciones generales prevista en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización; el Reglamento de Personal Directivo de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 9/2024, de 2 de febrero.

Anexo III
BASES
Primera.—Condiciones de participación.

Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de participación exigidos para el puesto derivados de su configuración, tal como vienen recogidos en la relación de puestos directivos aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2024 y el anexo II de la presente Resolución.

Segunda.—Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.

Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los interesados presentarán las solicitudes de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es donde está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código RRHH0029T05 en el buscador de la cabecera situado en la parte superior derecha de la página.

2. El plazo de presentación de la instancia, junto con los documentos que la deban acompañar, será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercera.—Valoración de los criterios de idoneidad.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración del mérito, la capacidad y la idoneidad de las personas aspirantes, serán los siguientes:

— Memoria relacionada con el cumplimiento del programa anual de objetivos y con las funciones del puesto.

— Experiencia en la redacción, gestión y seguimiento de convenios y protocolos del ámbito de la Dirección General

— Experiencia en el desempeño de funciones directivas. A los efectos de su valoración en este apartado, se tendrá en cuenta la experiencia adquirida por el ejercicio de las siguientes responsabilidades:

o Desempeño de jefaturas de servicio, jefaturas de sección o puestos equivalentes, así como otros puestos que tengan nivel 28 a 30 de complemento de destino.

o Desempeño de puestos directivos del sector público que tengan dicha consideración de acuerdo con el régimen jurídico específico que resulte de aplicación a dichos puestos.

o Desempeño de altos cargos, de los previstos en la definición del artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, o cargos equivalentes en el ámbito de otras Administraciones Públicas. La experiencia en este apartado se ponderará especialmente cuando se haya adquirido en un ámbito funcional coincidente con el de la Subdirección General a la que se aspira.

— La formación específica, a cuyo efecto se valorarán las titulaciones académicas oficiales de máster universitario y doctorado relacionadas con las materias de infraestructuras, ordenación del territorio y transportes. La persona aspirante deberá justificar la relación entre las competencias adquiridas en virtud del título oficial que aporta y las funciones propias de la Subdirección General.

— Conocimiento del sector público. Se valorará la experiencia como empleado público del Cuerpo Superior de Administración o cualquier equivalente de otra administración en departamentos competentes en materia de infraestructuras, ordenación del territorio y transportes en ámbitos internacionales, nacionales o regionales. A los efectos de su valoración, la persona aspirante deberá justificar la concreta experiencia que se alega, por referencia al ámbito funcional de la Subdirección General.

Se valorará el desempeño y experiencia en la función de producción normativa y procedimientos administrativos relacionados además de redacción, seguimiento y tramitación de convenios y protocolos en el ámbito funcional de la Subdirección General.

— Otras titulaciones académicas que tengan carácter oficial. A los efectos de su valoración, la persona aspirante deberá justificar la relación entre las competencias adquiridas en virtud del título académico que aporta y las funciones propias de la Subdirección General.

Cuarta.—Acreditación de requisitos y méritos.

1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos será la de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y deberán mantenerse hasta la resolución del procedimiento de provisión. Los datos declarados en la instancia serán objeto de comprobación. A tal fin, se incorporará de oficio al expediente la certificación de los datos disponibles en el Registro de Personal de la Administración del Principado de Asturias.

2. La persona aspirante aportarán junto a la instancia:

a) Memoria relacionada con el cumplimiento del programa anual de objetivos y con las funciones del puesto. Se incluirá una memoria consistente en un estudio elaborado por la persona aspirante relacionado con el contenido funcional del puesto, sus características, los planes y programas objeto del puesto, las acciones propuestas para el cumplimiento del programa anual de objetivos y evaluación, y todas aquellas otras cuestiones que la persona aspirante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño. La extensión de la memoria no podrá exceder de 10 folios tamaño A4 por una sola cara, formato de letra Times New Roman 12 e interlineado sencillo.

b) Currículum vitae, con expresión de los méritos alegados, especialmente en relación con los criterios de idoneidad expuestos en la base tercera. Los méritos alegados deberán ser explicados en la medida que la persona aspirante considera necesario para su valoración, y justificados documentalmente para su toma en consideración. No tendrán que ser aportados aquellos méritos que ya obren en poder de la Administración y la persona aspirante solicite que sean incorporados de oficio.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, el órgano competente se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias, incluida la celebración de entrevistas personales con los aspirantes, para constatar la certidumbre de los méritos alegado.

Quinta.—Nombramiento, publicación y toma de posesión.

1. Tras verificar que las personas aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, la persona titular de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios resolverá el nombramiento, valorando el mérito, la capacidad y la idoneidad de cada uno de ellos.

2. El nombramiento habrá de realizarse o, en su caso, declararse la convocatoria desierta, de forma motivada por referencia a los criterios de idoneidad y el resto de aspectos que sean susceptibles de valoración de acuerdo con la convocatoria.

3. La convocatoria finalizará mediante Resolución del Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias, en la que figurará la identificación de la persona nombrada o la declaración de convocatoria desierta, refiriendo que la motivación de la decisión adoptada forma parte del expediente administrativo.

El plazo máximo para la resolución será de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

4. El plazo para la toma de posesión en el nuevo puesto será de dos días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hubieran sido concedidos al interesado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

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