Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que convoca la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Técnico Titulado Superior para el Servicio de Análisis Clínicos.

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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Antecedentes y consideraciones

I.—El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que "los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios". Tal nombramiento, según el apartado a) del mismo artículo, se podrá realizar bajo la previsión de la "existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años", y se acordará su cese por las causas previstas en el artículo 9.2, además del 21, de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

II.—El artículo 33 de la misma Ley dispone que "la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes".

III.—El Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevé en su artículo 17.C., para el personal no sanitario, que la selección y designación podrá efectuarse, en el caso de que la Gerencia considere necesario un perfil técnico específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, mediante convocatoria pública, oída la Mesa de Contrataciones de personal del área de salud que realice la convocatoria.

IV.—En el presente caso la necesidad apreciada es la de cobertura de un puesto de trabajo de Técnico Titulado Superior, para la prestación de servicios en el laboratorio del Servicio de Análisis Clínicos del Área de Salud V. A estos efectos, se cuenta en la plantilla orgánica con la dotación de plaza vacante de dicha categoría profesional, cuyo abanico funcional puede extenderse tanto al ámbito de la gestión y servicios como a los servicios médicos o de investigación, con estructuras retributivas diferenciadas en uno y otro caso, tal y como resulta de la regulación en materia retributiva para el personal estatutario, dispuesta en los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que, para cada anualidad, se fijan las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Por todo ello, oída la Mesa de Contrataciones del Área Sanitaria V, según mandato del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y de conformidad con el artículo 47 del Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 131 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud, y a la vista de lo dispuesto en el apartado quinto de la resolución de fecha 3 de agosto de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Convocar la provisión, con carácter temporal, de una plaza de la categoría de Técnico Titulado Superior, de naturaleza estatutaria, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria V, mediante un nombramiento estatutario de interinidad, y para el desarrollo de las funciones propias de la categoría en servicios médicos o de investigación.

Segundo.—Determinar las bases que rigen la presente convocatoria (Anexo I de esta resolución), el baremo general de mérito para personal no sanitario de los grupos A1 y A2 (Anexo II), el baremo específico de méritos para los conocimientos y experiencia requeridos (Anexo III) y el modelo de solicitud de participación (Anexo IV).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Gijón, a 9 de octubre de 2024.—La Gerente del Área de Salud V (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 6-VIII-2012).—Cód. 2024-08904.

Anexo I
BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Plaza objeto de provisión, funciones, perfil técnico específico y régimen

1. Se convoca, para su provisión con carácter interino, una plaza de naturaleza estatutaria en la categoría de Técnico Titulado Superior (Grupo A1, nivel de complemento de destino 23) vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud V, para el desarrollo de las funciones propias de la categoría en el Servicio de Análisis Clínicos del Área de Salud V, y con un perfil técnico específico dirigido al desarrollo, con muestras clínicas o con fines diagnósticos o terapéuticos, de las siguientes técnicas, procedimientos y actividades en el laboratorio del citado servicio, apoyando al personal facultativo especialista:

• Diseño, validación y realización de técnicas basadas en la PCR cualitativa y cuantitativa

• Desarrollo de técnicas de secuenciación Sanger

• Desarrollo de técnicas de secuenciación masiva (NGS), creación de librerías, secuenciación y manejo de datos de resultados de NGS

• Desarrollo de técnicas de análisis de proteínas, realización de geles, transferencia a membranas, detección por anticuerpo, blots y ELISAs

• Desarrollo de sistemas de gestión de información (SIL) de laboratorio

Con base en dicho perfil, se valorará específicamente la experiencia previa o conocimientos en esos ámbitos.

2. La relación de empleo temporal en esta plaza estará sujeta al régimen de jornada, retribuciones y el resto de condiciones de empleo que resulten de la normativa vigente en cada momento para el personal estatutario.

Segunda.—Concurrencia de aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado C) del artículo 17 del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del SESPA, a la presente convocatoria podrán concurrir:

• Los demandantes de Promoción Temporal en las modalidades A) y B).

• Los demandantes inscritos en la categoría correspondiente, incluidos los designados temporalmente que puedan optar a mejora de empleo.

• Personal ajeno al sistema.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la presente convocatoria:

a) Estar en posesión del título de licenciado o grado universitario, o titulación acorde con el grupo de clasificación correspondiente a la plaza convocada, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

b) Los generales previstos en el artículo 30.5 en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco de los Servicios de Salud, también recogidos en el artículo 6, apartado A) puntos 1,2, 3, 4 y 5, del Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

— Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforma el Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

— Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

— Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

— No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

— En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinario, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

d) No ostentar la condición de personal estatutario fijo, laboral fijo o funcionario de carrera, en la categoría o bien en el cuerpo/escala correspondiente o concordante con la plaza objeto de esta convocatoria, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación.

2. Los requisitos expresados deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, a la anulación del nombramiento si la falta de acreditación fuese apreciada tras su formalización.

3. Los requisitos del apartado a), los de nacionalidad y edad del apartado b) y el del apartado c), habrán de ser expresamente acreditados mediante la presentación del título, del DNI o documento análogo y del certificado correspondiente.

4. Los requisitos de quienes concurran como demandantes de empleo de Promoción Interna Temporal en las modalidades A) y B) serán comprobados de oficio por la Gerencia del Área.

Cuarta.—Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud para participar en esta convocatoria irá dirigida a la Gerencia del Área de Salud V, ajustada al modelo que se publica como Anexo IV a la presente convocatoria, y se presentará preferentemente en los registros del Área V, pudiendo también presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

• Currículum profesional.

• Documentación original o copia que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, con la salvedad expuesta en la base tercera, número 4, para los demandantes de empleo de Promoción Interna Temporal.

• Documentación original o copia, acreditativa de los méritos alegados. No será objeto de valoración cualquier mérito alegado en el currículum que no sea acreditado documentalmente

Toda la documentación citada debe ajustarse al orden, contenido y estructura que se detalla en los baremos de méritos —general y específico— de la presente convocatoria. Todo aspirante podrá ser requerido para reajustar la documentación presentada en caso de incumplimiento de este apartado.

4. La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones de servicios prestados, en las que habrá de constar necesariamente la vinculación jurídica con la empresa u organismo que certifica. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos.

5. La acreditación de la experiencia profesional en los conocimientos específicos, se realizará mediante certificación de la autoridad, funcionario u órgano que corresponda según el centro de trabajo, e incluirá la descripción de las funciones desempeñadas y el período correspondiente.

6. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Una vez adjudicada la convocatoria y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación original por ellos presentada.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el mismo lugar indicado en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Selección.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con la publicación de los miembros que formarán parte de la Comisión de Selección.

Sexta.—Comisión de Selección.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Selección formada por un presidente, un secretario y, al menos, dos vocales.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

3. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá al menos, la mitad más uno de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario.

5. A quien ostente la Presidencia de la Comisión le corresponderá convocarla, declarar la válida constitución de ésta, dirigir su trabajo y moderar los debates, ejerciendo a todos los efectos la representación de la misma. No ostentará voto de calidad.

6. Quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección tendrá voz pero no voto.

7. Ningún miembro de la Comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones correspondientes al proceso de selección.

8. La Comisión podrá recabar la colaboración de asesores especialistas en el ámbito objeto de la convocatoria, para la valoración de los méritos aducidos por los participantes. Dichos asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Séptima.—Procedimiento de Selección.

1. El procedimiento de selección, a desarrollar por la Comisión de Selección, una vez convocada y declarada válidamente su constitución, constará de dos fases:

a) Evaluación de currículum profesional de los aspirantes, valorado conforme al baremo que se recogen en el Baremo General de Méritos para Personal No Sanitario - Grupos A1 y A2 - del vigente Pacto de Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo II. En este apartado se otorgará un máximo de sesenta (60) puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.

b) Evaluación de méritos específicos de la plaza convocada valorados de acuerdo al baremo específico de méritos que figura en el Anexo III. En este apartado se otorgará un máximo de treinta (40) puntos, correspondientes al 40% de la puntuación máxima a obtener.

2. La Comisión de Selección podrá solicitar aclaraciones o verificaciones en relación con la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación y propuesta de designación hasta la resolución de las mismas.

3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en la evaluación de méritos específicos. La convocatoria deberá declararse desierta si ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. Los méritos aportados serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido éste y no será objeto de baremación ningún mérito alegado no acreditado documentalmente.

Octava.—Resolución de la convocatoria.

1. Finalizada la evaluación de los aspirantes, quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección elaborará acta y elevará a la Gerencia del Área V propuesta de designación a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, o bien propondrá que sea declarada desierta por no alcanzar ningún aspirante la puntuación mínima exigida.

2. La Gerencia elaborará resolución final de la convocatoria, en el sentido propuesto por la Comisión de Selección, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Novena.—Efectos de la designación

1. Cuando la persona adjudicataria hubiera concurrido a la convocatoria como demandante de promoción interna temporal, accederá al desempeño temporal de la plaza convocada, mediante resolución de promoción interna temporal en plaza vacante.

2. Si, por el contrario, la persona adjudicataria hubiera concurrido como demandante de empleo, o desde fuera del sistema, se le expedirá nombramiento de carácter temporal interino en plaza vacante, como Técnico Titulado Superior.

Décima.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en el portal de salud del Principado de Asturias.

Anexo II

1.—Formacion y superación de procesos selectivos

1-A.—Formacion universitaria:
1-A-1. Estudios de licenciatura/grado-master:

a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor

4,00 puntos

b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente

3,00 puntos

c) Por cada asignatura calificada con notable

1,50 puntos

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.

1-A-2. Máster:

Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial relacionado directamente con la categoría, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

0,75 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 1,50 puntos.

1-A-3. Cursos de doctorado:

Por la realización del programa de doctorado completo

1,50 puntos

1-A-4. Grado de Doctor:

Grado de Doctor

3,50 puntos

Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o "Cum Laude", se añadirán 0,75 puntos más.

1-A-5. Otras titulaciones:

Licenciatura/Diplomatura/Grado de carácter diferenciado y no calificados en los apartados previos.

1,50 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

1-A-6. Otros títulos:

Título de Máster Universitario Título Propio relacionado con la categoría

0,50 puntos

Título de Especialista Universitario relacionado con la categoría

0,30 puntos

Título de Experto Universitario relacionado con la categoría

0,20 puntos

La puntuación máxima de este apartado 1-A-6 será de 1 punto por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.

La puntuación máxima absoluta del apartado1-A) será de 10 puntos.

1-B.—Superación de procesos selectivos.

Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo, convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.

Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.

2.—Cursos

Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

Por cada crédito

0,035 puntos

Por cada crédito ECTS

0,0875 puntos

Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito, y un crédito ECTS = 25 horas.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cuál se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 5,25 puntos.

3.—Servicios prestados

a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea. A efectos de valoración en este apartado se equiparan los servicios prestados en las de Técnico de la Función Administrativa con Técnico Titulado Superior y del Grupo de Gestión de la Función Administrativa con Personal Técnico de Grado Medio: 0,024 puntos

b) Por cada día de servicios prestados en la categoría o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Asimismo, por cada día de servicios prestados para la Administración del Principado de Asturias, en estas mismas categorías, se otorgará: 0,012 puntos

c) Por cada día de servicios prestados en la categoría o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público: 0,006 puntos

d) Por cada día de servicios prestados en la categoría o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría o especialidad: 0,003 puntos

e) Por cada día de servicios prestados en categoría distinta a aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea: 0,009 puntos

f) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,024 puntos

g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,012 puntos

No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

4.—Otros méritos

No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes. Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista

A) Por publicaciones:

Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista. La puntuación será la siguiente:

Libros completos

1 puntos

Publicación como primer autor

0,37 puntos

Autor de capítulo de libro (máximo tres capítulos por cada libro)

0,30 puntos

Publicación como segundo autor, o último firmante

0,22 puntos

Autor de capítulo de libro específico realizado por residentes, o tercer autor

0,15 puntos

Cuarto autor en adelante

0,07 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos.

No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.

B) Por ponencias y comunicaciones:

Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente:

Primer autor

0,15 puntos

Segundo autor, o último firmante

0,07 puntos

Tercer autor

0,04 puntos

Cuarto autor en adelante

0,015 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.

C) Proyectos de Investigación:

Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal,y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.

D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:

Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.

E) Por actividad docente universitaria:

Por cada año académico como Catedrático vinculado

0,75 puntos

Por cada año académico como Profesor vinculado

0,50 puntos

Por cada año académico como Profesor asociado

0,25 puntos

Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o períodos coincidentes. La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.

F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:

Por cada año como Tutor docente

0,50 puntos

Por cada año como Responsable docente

0,30 puntos

Por cada año como Colaborador docente

0,10 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.

Anexo III

BAREMO ESPECÍFICO DE MÉRITOS (máximo 40 puntos)

1.—Serán baremados como méritos específicos:

a) Experiencia en laboratorio de diagnóstico molecular y manejo de muestras biológicas humanas. Se otorgarán 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Experiencia en diseño, validación y realización de técnicas basadas en la PCR cualitativa, incluyendo elección de la región a amplificar, diseño de los cebadores, técnicas electroforéticas y análisis de los resultados. Se otorgarán 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Experiencia en diseño, validación y realización de técnicas basadas en la PCR cuantitativa, en tiempo real (cuantificación, discriminación alélicas, expresión génica) incluyendo elección de la región a amplificar, diseño de los cebadores y análisis de los resultados. Se otorgarán 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia y conocimientos en técnicas de secuenciación Sanger, incluyendo diseño de los cebadores, amplificación y purificación del ADN a secuenciar y análisis de los resultados. Se otorgarán 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 4 puntos.

e) Experiencia y conocimientos en técnicas de secuenciación masiva (NGS), creación de librerías, secuenciación y manejo de datos de resultados de NGS. Se otorgarán 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 4 puntos.

f) Experiencia y conocimientos en técnicas de análisis de proteínas, realización de geles, transferencia a membranas, detección por anticuerpo, blots y ELISAs. Se otorgarán 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 4 puntos.

g) Experiencia en sistemas de gestión de información (SIL) de laboratorio. Se otorgarán 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 4 puntos.

h) Experiencia en elaboración de informes de resultados obtenidos por el desarrollo de las técnicas citadas en los apartados anteriores. Se otorgarán 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 4 puntos.

i) Los apartados de publicaciones, ponencias, comunicaciones y proyectos de investigación contemplados en los apartados A, B y C del apartado 4 "otros méritos" del baremo general (Anexo II), serán objeto de puntuación nuevamente en este apartado del baremo específico, hasta un máximo de 6 puntos, cuando su contenido venga referido a las áreas, materias o contenidos del perfil específico de esta convocatoria.

2.—Los apartados de este baremo específico se puntuarán, únicamente, para actividades o experiencia con muestras clínicas o con fines diagnósticos o terapéuticos.

3.—Acreditación de la experiencia: mediante certificación expedida por la autoridad, funcionario u órgano competente del centro donde se hubiera desarrollado la actividad, en el que se especifique el trabajo llevado a cabo y el período de tiempo en el que se hubiera realizado.

4—Acumulación: La puntuación por cada uno de los apartados señalados es compatible y acumulativa, cuando la certificación o certificaciones aportadas refieran experiencia en varios de los apartados señalados. Para este supuesto, deberá figurar expresamente individualizado el período de tiempo trabajado en cada uno de los apartados.

5—Tal y como contemplan las bases de la convocatoria, será necesaria la obtención de un mínimo de 20 puntos en este baremo de méritos específicos para poder resultar adjudicatario.

590674 {"title":"Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que convoca la cobertura, con carácter interino, de una plaza de Técnico Titulado Superior para el Servicio de Análisis Clínicos.","published_date":"2024-10-23","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"590674"} asturias Autoridades y personal;BOPA;BOPA 2024 nº 207;Consejería de Salud https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-10-23/590674-resolucion-9-octubre-2024-gerencia-area-salud-v-servicio-salud-principado-asturias-convoca-cobertura-caracter-interino-plaza-tecnico-titulado-superior-servicio-analisis-clinicos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.