Anuncio. Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de octubre de 2024, en la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de cooperación al desarrollo destinada a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, año 2024. Expte. 4900-5501/2024/5.
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BDNS (Identif.): 790835.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790835).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el art. 3 de la misma y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones cumplan los establecidos en el art. 7 de la convocatoria.
Segundo.—Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas, durante el ejercicio 2024, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación y solidaridad en los países en vías de desarrollo y particularmente en los pueblos más desfavorecidos de otras naciones y que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos, así como la defensa y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Tercero.—Bases reguladoras:
Anexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, cuya última modificación fue publicada en el BOPA de 27 de diciembre de 2019.
Cuarto.—Cuantía:
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 480.000,00 euros y se financiarán con cargo a la partida 900 2317 48999.
La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el art. 13, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en esta convocatoria.
El importe de la subvención concedida a cada ONGD, a través de esta convocatoria, no será, en ningún caso, superior al 8 % del presupuesto total destinado a la misma. Asimismo, la subvención que se otorgue no podrá ir destinada, en más de un 10 % de su cuantía, a gastos de administración o gestión, los cuales deberán tener, además, relación con el objeto de la convocatoria.
La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Quinto.—Plazo de presentación:
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
Sexto.—Otros datos:
En virtud de lo dispuesto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los art. 42.2.d) y 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez con carácter previo a la justificación de las mismas, conforme a lo establecido en el procedimiento de gestión presupuestaria sin exigencia de garantía.
Oviedo, a 11 de octubre de 2024.—La Concejala Delegada de Políticas Sociales.—Cód. 2024-08978.