Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de detalle del Área de Unidad de Actuación N11B (AUA-N11B), entre la carretera del Obispo, el camín de La Nozaleda y la autovía A-8. Expte. 70978N/2021.
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2024, aprobó definitivamente el estudio de detalle del Área de Unidad de Actuación N11B (AUA-N11B), entre la carretera del Obispo, Camín de La Nozaleda y la autovía A-8, promovido por la entidad mercantil Landcompany 2020, S. L., cuya parte dispositiva es la que sigue:
Primero.—Aprobar definitivamente estudio de detalle del Área de Unidad de Actuación N11B (AUA-N11B), entre la carretera del Obispo, Camín de La Nozaleda y la autovía A-8, promovido por la entidad mercantil Landcompany 2020, S. L., con las siguientes condicionales:
Del Servicio Administrativo de Urbanismo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 217.3 del ROTU se garantizará el tres por ciento de 514.120,25 € (IVA incluido), importe de los costes de urbanización previstos en el presente estudio de detalle, antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del estudio de detalle, quedando condicionada la publicación del mismo, y por tanto su eficacia, a la constitución de la citada garantía.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en art. 168.1.c) del ROTU, una vez adoptado el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva, el promotor deberá aportar un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOPA de 25 de septiembre de 2014) sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias, adjuntándose declaración responsable firmada electrónicamente por el arquitecto redactor del documento, mediante la que se indique que el archivo aportado se ajusta al formato establecido en la citada Resolución, quedando condicionada, igualmente, la publicación del acuerdo de aprobación definitiva a la presentación de esta documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 del ROTU.
3. Las licencias de edificación en el ámbito de ordenación de este estudio de detalle estarán condicionadas a la aprobación definitiva del Proyecto de compensación que defina la cesión del 10 % de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y a su firmeza en vía administrativa, así como a la constitución de aval bancario por el importe del presupuesto que figure en el Proyecto de Urbanización del ámbito para garantizar su correcta y completa ejecución, conforme a lo previsto en el art. 217 del ROTU. Asimismo, no podrá concederse licencia de primera ocupación en tanto no se hayan recepcionado las obras de urbanización.
Se tendrá en cuenta en la concesión de las licencias de construcción lo dispuesto en el art. 184.2 f) del ROTU, que determina que para autorizar la edificación simultánea a la urbanización, se exigirá el afianzamiento íntegro del importe del coste de las obras de urbanización necesarias para que la parcela objeto de la edificación adquiera la condición de solar, así como la asunción del compromiso de no utilizarla hasta la conclusión de las obras, debiendo incluirse tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. La licencia que autorice la simultaneidad, establecerá tal condición para su eficacia, que se hará constar también en las escrituras de obra nueva y en las inscripciones que se practiquen.
4. Los promotores, para la tramitación en su día del proyecto de equidistribución, deberán solicitar al Registro de la Propiedad Certificado de titularidad y cargas de las fincas, requiriendo la práctica de la nota marginal a la que se refiere el art. 5 del Reglamento Hipotecario Urbanístico (Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio).
Asimismo, deberá aportar Certificado mediante el que se deje constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, incorporando en la descripción de las parcelas de resultado dicha cuestión.
5. De ser necesaria la implantación de un centro de transformación deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada, en zonas de las nuevas edificaciones reservadas para su implantación.
Del Servicio de Obras Públicas en materia de alumbrado a tener en cuenta en la elaboración del proyecto de urbanización del ámbito:
6. Se deben continuar las redes de alumbrado existentes alimentando las nuevas redes de alumbrado público de forma subterránea, conforme a los requisitos exigidos por el Reglamento Electrotécnico de baja Tensión y sus instrucciones Técnicas Complementarias.
7. Se debe dar continuidad al alumbrado existente en los viales, con puntos de luz de 6 m de altura e interdistancia necesaria para cumplir con los niveles de iluminación exigidos en cada vial, que para este caso es ME4b de acuerdo con el Reglamento de eficiencia energética para instalaciones de alumbrado exterior, con luminarias equipadas con tecnología LED y conector zhaga para la instalación del futuro sistema de telegestión. Con objeto de unificar los modelos de luminarias en el municipio, las luminarias deben de ser del tipo de los establecidos en el Contrato para la gestión integral e inteligente de los servicios energéticos, del alumbrado público, de los edificios y las instalaciones municipales, del despliegue y operación de la red abierta e interoperable de Internet de las cosas y de la innovación de los servicios municipales para su desarrollo verde y digital.
8. En el caso de ser necesaria la instalación de un nuevo Centro de Mando para dotar de alimentación a las nuevas luminarias, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Contrato para la gestión integral e inteligente de los servicios energéticos citado en el apartado anterior.
De la Empresa Municipal de Aguas (EMA) que deben tenerse en cuenta para la elaboración del proyecto de urbanización, debiendo contactar el equipo redactor previamente a su elaboración con el Área Técnica de la EMA para consensuar las soluciones que se proyecten y proporcionar la información que necesiten:
9. El uso G2 definido como DPR Dotación privado de uso público será compatible con la instalación de infraestructuras de uso público, tales como bombeos de residuales, conducciones, etc., y ser accesibles dichas instalaciones en todo momento para su explotación y mantenimiento.
10. Red de abastecimiento.
Generalidades.
a) La red de distribución a proyectar debe ser mallada y discurrirá por terrenos de titularidad municipal. Esta red deberá tener un diámetro mínimo interior de 100 mm, preferentemente en fundición dúctil, no pudiéndose emplear otros materiales considerados como peligrosos como es el caso del fibrocemento, debiendo retirarse, a costa del promotor y por gestor autorizado, todas las conducciones existentes de fibrocemento del ámbito.
b) En caso de ser necesaria la instalación de hidrantes contra incendios, debe acometerse desde tubería de diámetro útil mínimo 100mm, y siguiendo las directrices de conexión de la EMA.
Punto de suministro y enganche a la red.
c) Las conexiones con las redes existentes se llevarán a cabo en los puntos que establezca la EMA durante la redacción del proyecto.
d) Las acometidas deberán cumplir la normativa de la EMA.
11. Red de saneamiento.
Generalidades.
a) Se proyectará una red separativa de pluviales y fecales, generándose una acometida para cada una de ellas en las diferentes parcelas.
b) Deberán incluirse en el proyecto los bombeos que sean necesarios para resolver la evacuación de las aguas fecales, debiendo proyectarse un edificio de explotación (en caso de que se sitúe en zona verde, este se ajustará a los criterios estéticos y de funcionalidad que se establezca desde el Servicio de Parques y Jardines del Ayto. de Gijón), sistema de desodorización e insonorización, conexión eléctrica y de comunicaciones, implantación de sistemas de control de niveles y telemando (y su conexión al sistema de mando remoto de EMA), etc.
c) Las aguas pluviales, dadas las características de la red existente al norte de la actuación, no se podrán incorporar a la misma, debiendo resolverse hacia el sur, considerándose la solución más adecuada su vertido al río Pilón previo el tratamiento oportuno de acuerdo a la normativa vigente. Para ello, se deberá aportar una "resolución de condicionado previa a la autorización de vertido" de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la que se dé conformidad al sistema de tratamiento de aguas de escorrentía previamente a su vertido.
d) Los colectores discurrirán por terrenos de dominio público (viarios, zonas verdes, etc).
e) El recubrimiento mínimo de los colectores de la red de alcantarillado deberá ser de 1 m, y la pendiente longitudinal mínima del 1,0%, pudiendo excepcionalmente adoptarse pendientes del 0,5 % en tramos puntuales que la geometría así lo exija. Las acometidas y sumideros se ejecutarán a profundidades de rasante comprendidas entre 0,7-0,9 m, con arquetas registrables siguiendo los criterios de la EMA.
f) Se adoptará un diámetro mínimo de PVC DN 315mm teja SN4.
Punto de suministro y enganche a la red.
g) De acuerdo a la solución de saneamiento que se proponga, se consensuará con la EMA el punto o puntos de conexión a la red existente.
12. Prescripción de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas (expediente 210494):
Al encontrarse la totalidad del ámbito del estudio de detalle incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.
13. Prescripciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias:
a) Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
b) Los movimientos de tierras y explanaciones, así como las plantaciones que conlleven la creación de la franja verde arbolada prevista en la ordenación del ámbito y contemplanda en el estudio de detalle, habrán de ubicarse fuera de la zona de dominio público.
c) Para cualquier futura actuación, resultado del desarrollo de este estudio de detalle, en la que sea necesaria la construcción o ampliación de instalaciones nuevas o existentes y que esto implique que pueda interferir en la zona de protección de la Red de Carreteras del Estado, es necesario solicitar autorización para cualesquiera de estos proyectos, cumpliendo así con la Ley de Carreteras 37/2015, de 29 de septiembre, así como con el Reglamento de Carreteras R. D. 1812/1994, de 2 de septiembre, en lo que a zonas de uso y defensa de carretera se refiere.
Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, proceder a la notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle y a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), una vez presentado correctamente el archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial señalado en el apartado siguiente. La documentación técnica y el citado acuerdo se publicarán asimismo para su consulta en la dirección de la web municipal https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo
Tercero.—Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU, y 168 del ROTU, dar traslado de este acuerdo y de la documentación del estudio de detalle aprobado definitivamente, debidamente diligenciada, así como un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 (BOPA de 25 de septiembre de 2014) de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.
Cuarto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, y de Tesorería, a los efectos oportunos.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Gijón, a 9 de octubre de 2024.—La Secretaria General.—Cód. 2024-08842.