Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro de los contratos formativos para adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios (2024-2025). Resolución número 1478, de 14 octubre de 2024.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Anuncio

Vista la Resolución de Alcaldía número 1478 de fecha 14 de octubre de 2024, cuyo tenor literal es:

"Vistas las bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar en el Ayuntamiento de Aller dentro de los Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (2024-2025) que se transcriben en la presente resolución.

Visto el borrador de acta de fecha 10 de octubre de 2024 de la Comisión Municipal para el Desarrollo de Estrategias de Empleo.

Vista la legislación aplicable:

— Los artículos 11, y 55 a 61 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

— El artículo 177 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Los artículos 21.1.g) y h), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

— Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

— Ley 2/2023 de 15 de marzo de Empleo Público del Principado de Asturias artículo 42 y siguientes.

Esta Alcaldía en uso de las facultades que le otorga el art. 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVE

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro de los Contratos formativos para adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios 2024-2025, elaboradas por la Agencia de Desarrollo Local.

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ALLER DENTRO DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ADECUADA AL NIVEL DE ESTUDIOS (2024-2025)

Base primera.—Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección de un/a joven desempleado/a, menor de 30 años, inscrito/a en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para su posterior contratación por este Ayuntamiento como personal laboral temporal a tiempo completo en la modalidad de Contrato Formativo para la obtención de la Práctica Profesional. Resolución de 17 de junio de 2024 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias en materia del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: Contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, BOPA de 26 de junio de 2024. Asimismo, se regirá por la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos de trabajo en prácticas, BOPA de 2 de agosto de 2017).

El contrato de trabajo estará vinculado a los programas de políticas activas de empleo previstos en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Mejora de empleo de la Administraciones Públicas.

La duración máxima del contrato será de doce meses, salvo excepciones expresamente autorizadas por la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Asimismo, se prevé la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con las personas trabajadoras que habiendo superado la fase de concurso-oposición no hayan obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo. La duración de esta bolsa de empleo será de un máximo de un año.

El puesto ofertado será el siguiente:

1 Administrativo/:

A la persona contratada le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de los Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el ámbito local y de los Contratos de Trabajo en Prácticas incluidos dentro del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social. Concertación Social Asturias 2016-2019 y Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de modificación de las retribuciones salariales. BOPA de 19 de marzo de 2024.

Base segunda.—Publicidad del proceso.

Las bases reguladoras para la contratación del personal adscrito a los Contratos Formativos serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aller (Avda. Constitución, n.º 1. Cabañaquinta), en la web municipal (www.aller.es) y en la Agencia de Desarrollo Local y la Oficina Joven (Avda. Tartiere, n.º 32, bajo. Moreda). Las listas provisionales y definitivas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aller, en la web municipal (www.aller.es) y en la Agencia de Desarrollo Local y la Oficina Joven.

Base tercera.—Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de las personas extranjeras en España y su integración social "que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

b) Los/as extranjeros/as con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los/as españoles/as siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

c) Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

e) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

f) Estar en posesión de la formación exigida en la plaza ofertada.

Base cuarta.—Requisitos específicos.

La persona a contratar además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un Contrato Formativo para la obtención de la práctica profesional según la normativa vigente deberá también cumplir los requisitos recogidos en la resolución de 17 de junio de 2024 y en las bases de 27 de julio de 2017 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias del SEPEPA, a fecha de inicio del contrato subvencionado, siendo estos:

1. Estar inscrito/a como beneficiario/a en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menor de 30 años.

2. Estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

3. Formalizar, en el momento de su contratación, el compromiso de participar en un programa de atención personalizada por parte del Servicio Público de Empleo que mejore sus habilidades personales y/o laborales, facilitándoles una rápida inserción en el mercado de trabajo.

Las personas aspirantes deberán reunir, además de los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Base quinta.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, en modelo normalizado que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Aller, sito en Avda. Constitución, n.º 1, de Cabañaquinta y en la Tenencia de Alcaldía, sito en Avda. Constitución, n.º 33, de Moreda, en horario de 9 a 14 horas, acompañada de la documentación que se especifica en la base séptima. También se podrá presentar de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud se presente a través de otros registros, las personas solicitantes deberán remitir el documento de registro de entrada en otro organismo al correo electrónico del Ayuntamiento de Aller (adlmcentral@aller.es) antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, para reclamar dichas solicitudes si no fuesen remitidas al Ayuntamiento de Aller en el momento de confeccionar la lista de admitidos y excluidos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Las Bases que rigen este proceso selectivo estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento de Aller, sito en la Avda. Constitución, n.º 1, de Cabañaquinta, en la Tenencia de Alcaldía, sito en Avda. Constitución, n.º 33, de Moreda, en la Web municipal (www.aller.es) y en la Agencia de Desarrollo Local y la Oficina Joven (Avd. Tartiere, n.º 32, bajo. Moreda).

La persona solicitante DECLARA con su solicitud que cumple todos los requisitos exigidos en la normativa aplicable a la Convocatoria 2024-2025 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materia del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea de actuación: contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Base sexta.—Comisión de Selección.

A los efectos de facilitar la selección de las personas a contratar, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento que estará formada por los siguientes miembros:

• Presidente/a: Un/a empleado/a público.

• Vocales: Cuatro personas designadas por el órgano competente entre los/las empleados/as públicos y que, al menos uno/a, trabaje en el área objeto de la contratación.

• Secretario/a: Secretario del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores/as, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/las titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Base séptima.—Documentación.

A la solicitud debidamente cumplimentada según modelo anexo, se acompañará:

1. Copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

2. Copia de la documentación acreditativa de la titulación requerida en las Bases.

3. Copia, en su caso, del Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33% de la persona solicitante, expedido por el IMSERSO u Organismo Autónomo equivalente o Certificado del Instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo que haya asumido su competencia en la materia que acredite la compatibilidad y la capacidad funcional para la ocupación a la que opta.

4. Copia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección integral contra la violencia de género:

"Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género".

Por motivos de seguridad, los datos personales de las mujeres víctimas de violencia de género, tendrán carácter reservado y serán de acceso restringido, siendo custodiados con especial cautela, arbitrándose los mecanismos necesarios para proteger la identidad de estas mujeres.

Los/las aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar junto con la instancia de solicitud, mediante escrito en el que manifiesten las necesidades específicas que tengan para acceder y desarrollar el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento.

Los documentos previstos en los apartados 3 y 4 se deberán presentar necesariamente para poder valorar las circunstancias personales de la fase de concurso, entendiéndose que la persona solicitante renuncia al baremo de los puntos correspondientes si no presenta, junto a la solicitud, la documentación prevista como valorable.

El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar las pruebas selectivas no creará derecho alguno a el/la aspirante seleccionado/a en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.

Base octava.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de admitidos/as, y en su caso, excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión, sin que el hecho de figurar inscrito/a en dicha lista implique el reconocimiento por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de acceso al presente proceso selectivo. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aller y en la página web municipal. Se establece un plazo no superior a tres días hábiles desde la publicación de la lista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para la subsanación de los defectos detectados. Transcurrido ese plazo sin efectuarla se tendrá a la persona interesada por desistida en su derecho.

Finalizado el plazo se publicarán las listas definitivas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora de celebración de las pruebas.

Base novena.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir la plaza del Programa de Contratación de Trabajadores/as bajo la modalidad Contratos Formativos para la obtención de la Práctica profesional del Ayuntamiento de Aller será el de CONCURSO-OPOSICIÓN, con la utilización de un baremo, una vez superadas las diferentes pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal de los/as aspirantes.

Fase de oposición:

Las personas aspirantes podrán realizar uno o varios supuestos prácticos de carácter eliminatorio directamente relacionado con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para superarla. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba en aquellos casos en que no existan candidatos/as o éstos/as sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.

Fase de concurso:

A las personas aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que ésta pueda exceder de 5 puntos.

Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo al siguiente baremo:

1. Personas con discapacidad

2,5

2. Mujeres víctimas de violencia de género

2,5

En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden:

1.º Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo según datos facilitados por el Servicio Público de Empleo a fecha 26 de junio de 2024.

2.º Por sorteo, efectuado en presencia de los/las aspirantes.

Posteriormente, se publicará la lista con los resultados obtenidos por cada candidato/a en ambas fases, otorgándose un plazo de no superior a dos días hábiles para efectuar alegaciones.

Base décima.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de Selección.

Base decimoprimera.—Contratación.

Finalizadas las pruebas selectivas y con carácter previo a la propuesta de contratación se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base cuarta y cualquier otra circunstancia personal declarada en la solicitud. Posteriormente, se publicará el nombre de la persona a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que el/la aspirante formalizará el contrato, así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.

Para ello, el Ayuntamiento consultará los datos personales obrantes en los archivos municipales. Asimismo, recabará de la persona seleccionada para contratar la siguiente documentación:

1. Certificado de inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para acreditar que está inscrito/a como beneficiario/a en el mismo a fecha de inicio del Contrato.

2. Informe de vida laboral (actualizado a fecha de inicio del contrato) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Informe de la situación de desempleo en el que figure inscrito como demandante de empleo no ocupado/a en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a la fecha de inicio del contrato.

Si de la comprobación de la documentación resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en estas Bases o no acreditase alguna de las circunstancias declaradas se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos a ser contratada.

Posteriormente se elevará propuesta de contratación al Alcalde-Presidente del/de la aspirante que mayor puntuación hayan obtenido en el total del proceso selectivo y se formalizará el contrato de trabajo temporal para el puesto ofertado. Se establece un período de prueba de un mes, tal y como se establece en el Convenio Colectivo regulador (Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social, Concertación Social Asturias 2016-2019, y Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de modificación de las retribuciones salariales. BOPA de 19 de marzo de 2024.

Asimismo, la persona propuesta será sometida al reconocimiento médico oportuno a fin de obtener la conformidad médica necesaria que acredite su aptitud para el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.

Base decimosegunda.—Cofinanciación.

Las contrataciones realizadas al amparo de estas bases y su convocatoria están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.

Por otro lado, y también con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada firmará autorización para que la Administración del Principado de Asturias recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, la información necesaria para el desarrollo del Programa. Igualmente, firmará declaración responsable de que conoce que su contrato está cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y el Servicio Público de Empleo Estatal.

Asimismo, la persona seleccionada formalizará, en el momento de su contratación, el compromiso de participar en un programa de atención personalizada por parte del Servicio Público de Empleo que mejore sus habilidades personales y/o laborales facilitándoles una rápida inserción en el mercado de trabajo.

Base decimotercera.—Sustituciones.

En el caso de que la persona seleccionada causara baja, la elección de la persona sustituta recaerá sobre la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, y siempre que el período a sustituir sea superior al período mínimo exigido para realizar un Contrato Formativo para la adquisición de la práctica profesional. La duración de esta bolsa de empleo será de un máximo de un año. Si aquella bolsa se hubiera agotado el Ayuntamiento podrá realizar un nuevo proceso selectivo.

Base decimocuarta.—Recursos.

La Convocatoria, sus bases y cuantos actos Administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo, podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable en derechos o intereses legítimos. Las personas interesadas podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimoquinta.—Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se le informa que los datos personales que sean facilitados por las personas participantes en el presente proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Aller según los siguientes términos y condiciones:

— Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento de Aller.

— Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán tratados por parte del Ayuntamiento para la gestión del proceso de selección de personal.

— Legitimación: El tratamiento se basa en el consentimiento de las personas que voluntariamente participan en el proceso selectivo.

— Destinatarios: Los datos identificativos (nombre y apellidos o DNI., posible causa de exclusión, puntuaciones del proceso selectivo).

— Estos datos serán publicados en los medios de publicidad recogidos en las presentes Bases, y salvo este supuesto, no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

— Derechos: Los/as interesados/as podrán acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante el Ayuntamiento de Aller, Plaza de la Constitución n.º 1, Cabañaquinta, Aller (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.

Segundo.—Convocar las pruebas selectivas de las antedichas bases.

Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución a los servicios municipales afectados por la misma.

Cuarto.—Publicar la presente Resolución el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aller (Avda. Constitución, n.º 1. Cabañaquinta), en la web municipal (www.aller.es) y en la Agencia de Desarrollo Local y la Oficina Joven (Avda. Tartiere, n.º 32, bajo, Moreda). "

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cabañaquinta, a 15 de octubre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-09034.

589067 {"title":"Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras que regirán el proceso de selección de las personas a contratar dentro de los contratos formativos para adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios (2024-2025). Resolución número 1478, de 14 octubre de 2024.","published_date":"2024-10-22","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"589067"} asturias administración local;Ayuntamientos;BOPA;BOPA 2024 nº 206;De aller https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-10-22/589067-anuncio-aprobacion-bases-reguladoras-regiran-proceso-seleccion-personas-contratar-dentro-contratos-formativos-adquisicion-practica-profesional-adecuada-nivel-estudios-2024-2025-resolucion-numero-1478-14-octubre-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.