Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos 2024.
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Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—El 1 de octubre de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto de la convocatoria pública de subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos 2024, aprobada por Resolución de 26 de septiembre de 2024 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
Segundo.—Tal como establece el apartado 5.5 de la citada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, de seis meses, si bien, en todo caso, dicha resolución se dictará dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.
Dada la premura de los plazos, se hace necesario aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo que se sustancia para la concesión de estas subvenciones con el fin de cumplir las fechas establecidas.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Por su parte el artículo 35.1, apartado e) de la misma Ley dice que este tipo de acuerdos deberán ser motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
Segundo.—Corresponde dictar la presente resolución a la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
Visto lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para promover el acceso al empleo público en el marco de la ejecución de la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos 2024.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Oviedo, 16 de octubre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-09031.