Decreto 64/2024, de 11 de octubre, por el que se dispone la aceptación de la cesión gratuita en propiedad de una parcela de terreno de 1.077,32 m², sita en la calle Bolado, 3, de Grado, cedida por el Ayuntamiento de Grado con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en sesión celebrada el 19 de junio de 2024, acordó la cesión gratuita en propiedad al Principado de Asturias, de la parcela con referencia catastral 7282462QJ3078S0001LY, sita en calle Bolado, 3 (Grado), para la construcción de viviendas protegidas de promoción pública. Se hace constar que el bien cedido deberá ser destinado al uso indicado en el plazo de cinco años, manteniendo ese destino durante los treinta años siguientes. Si pasados estos plazos no se hubiera establecido el uso o no se mantuviera el destino, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Corporación local.

Resulta acreditado por parte del Ayuntamiento el cumplimiento del trámite previo de información pública en los términos del artículo 110 del reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Consta certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se hace constar que la referida parcela consta en el inventario municipal de bienes, integrando el patrimonio municipal del suelo y caracterizada por su naturaleza patrimonial. Se aporta información registral (finca n.º 35043) de la que se concluye la titularidad del Ayuntamiento de la citada parcela, sin que figuren inscritas cargas ni gravámenes sobre la misma.

Se ha incorporado informe de valoración de la parcela suscrito por los servicios técnicos municipales, así como de la intervención municipal acreditando que no constan deudas exigibles con cargo al presupuesto municipal en relación con el citado bien.

El artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio preceptúa que las adquisiciones de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación, no se producirán sino mediante su aceptación mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del hoy denominado Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, aunque el testador o donante señalase como beneficiario a algún otro Organismo del Principado.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 63 del Decreto 56/1994 de 30 de junio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias.

La Consejería de Hacienda y Fondos Europeos tiene atribuida la competencia general de administración del patrimonio del Principado de Asturias, así como la representación extrajudicial del Principado de Asturias en materia patrimonial en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio. No obstante lo señalado, la disposición adicional primera de la norma legal señalada dispone que: "Hasta tanto se promulgue una Ley del Principado sobre promoción pública de la vivienda, las adquisiciones, enajenaciones y demás negocios jurídicos relativos a inmuebles destinados a dicha actividad promotora se regirán por las normas establecidas al efecto y, supletoriamente, por la presente Ley, correspondiendo a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda las facultades y competencias atribuidas en este texto legal a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación en orden al tráfico de los bienes inmuebles patrimoniales".

En los términos del artículo 4 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad Autónoma, las competencias en materia de planificación y desarrollo de las políticas de vivienda se atribuyen a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

En virtud de todo lo hasta ahora expuesto, a propuesta del Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de octubre de 2024,

DISPONGO

Primero.—Aceptar la cesión gratuita en propiedad de una parcela de 1.077,32 m² de superficie sita en la calle Bolado, 3, de Grado, con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, cedida por el Ayuntamiento de Grado.

Dicho inmueble se describe como sigue:

Urbana: Finca n.º 35043, sita en la calle Bolado, 3, de Grado.

Linda: al Norte parcela número siete de la parcelación del polígono, destinada a edificación abierta y parcela 3 de la parcelación del polígono destinada a viario público, al Sur: parcela tres de la reparcelación del polígono destinada a edificación abierta, al Este: parcela seis de la reparcelación del polígono destinada a edificación abierta.

Descripción: zona residencial. Edificación abierta.

Referencia Catastral: "7282462QJ3078S0001LY".

Inscripción Registral: tomo 875, libro 226, folio 41, parcela 35.043, inscripción 1.ª, 100% de pleno dominio por título de reparcelación.

Cargas de la finca: Sin cargas, salvo afecciones fiscales vigentes al día de la fecha.

Según informe emitido en fecha de 6 de septiembre de 2024 por la arquitecta municipal, se tasa la parcela en trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros y siete céntimos (343.454,07 €).

Segundo.—El Ayuntamiento cedente determina la afectación del inmueble cedido a la construcción de edificio de viviendas de protección pública. La edificación deberá iniciarse en el plazo máximo de cinco años salvo prórroga expresa concedida de forma motivada, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. En caso de que los bienes no fuesen destinados al uso previsto o dejase de serlo posteriormente en los plazos señalados, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Ayuntamiento de Grado, el cual tendrá derecho a percibir del Principado de Asturias, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por el bien cedido. Las zonas públicas adyacentes deberán entregarse al ayuntamiento debidamente urbanizadas, según su calificación urbanística.

Tercero.—Se tomará razón de lo expuesto en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a once de octubre de dos mil veinticuatro.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-09038.

589057 {"title":"Decreto 64\/2024, de 11 de octubre, por el que se dispone la aceptación de la cesión gratuita en propiedad de una parcela de terreno de 1.077,32 m², sita en la calle Bolado, 3, de Grado, cedida por el Ayuntamiento de Grado con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.","published_date":"2024-10-22","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"589057"} asturias BOPA;BOPA 2024 nº 206;Consejería de ordenación de territorio, urbanismo, vivienda y derechos ciudadanos;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-10-22/589057-decreto-64-2024-11-octubre-se-dispone-aceptacion-cesion-gratuita-propiedad-parcela-terreno-1-077-32-m-sita-calle-bolado-3-grado-cedida-ayuntamiento-grado-destino-construccion-viviendas-protegidas-promocion-publica https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.