Anuncio. Bases para la selección por acceso libre y oposición de una plaza de Técnico de Administración General.

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La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pravia, por resolución de 9 de octubre de 2024, ha acordado convocar pruebas selectivas para la provisión mediante concurso-oposición libre de una plaza de Técnico/a de Administración General, en la modalidad de personal funcionario de carrera, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel 24, perteneciente a la oferta de empleo público de 2023 y creación de bolsa de trabajo, aprobando las bases que han de regir las mismas.

El presente anuncio de la convocatoria se publica asimismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento en la sede electrónica de su página web https://www.ayto-pravia.es/, donde se incluye, junto a la convocatoria, el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas.

En Pravia, a 9 de octubre de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-08838.

Bases para la selección de una plaza de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Pravia correspondiente a la oferta de empleo público del año 2023

Primera.—Normas generales:
1.1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Pravia, cuyas funciones a desarrollar serán las propias de su categoría profesional en el Ayuntamiento de Pravia.

1.2. Características de las plazas.

1.2.1. Sistema de selección.
Concurso oposición turno libre.
1.2.2. Titulación exigida.

Título Universitario de Grado o de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

1.2.3. Funciones a desarrollar.

Las especificadas para el puesto de trabajo código ADM02 en el correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pravia:

— Funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en el área de Secretaria general.

— Funciones de apoyo, colaboración y asesoramiento en el área de secretaría general.

— Realización de todas aquellas funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en materia urbanística y patrimonio municipal.

— Realización de todas aquellas funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en materia de responsabilidad patrimonial.

— Realización de todas aquellas funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en materia de personal.

— Realización de todas aquellas funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior que le sean solicitadas del servicio de secretaría general.

— Atención presencial y telefónica al público en el ámbito de sus funciones y responsabilidades.

— Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.

1.2.5. Retribuciones.

Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a este puesto de trabajo. Grupo A1. Complemento de destino nivel 24, complemento específico anual 16.714,50 €.

1.3. Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 19 de abril (BOE números 96 y 97 de 22 y 23), en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 y en lo no derogado por éste en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE n.º 185, de 3 de agosto), en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local (BOE n.º 142, de 14 de junio), en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4 de enero de 1985), en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.4. Régimen de incompatibilidades.

El personal contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

Segunda.—Publicidad.

Estas bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web https://www.ayto-pravia.es/del Ayuntamiento de Pravia, y un anuncio de la convocatoria se publicará en el BOPA.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pravia.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el grupo correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso de personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con la normativa penal y administrativa vigente, si el interesado así lo acredita. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

3.2. Todas estas condiciones estarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de la toma de posesión.

3.3. Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza". Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Cuarta.—Presentación de instancias.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la correspondiente prueba selectiva en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán según el impreso normalizado que se facilite en las dependencias municipales, en el Registro General del Ayuntamiento de Pravia, de 9 a 14 horas, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación extracto de la convocatoria en el BOE. También se podrán presentar de conformidad con el art. 16 de la Ley 39/2015.

4.2. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Resguardo del ingreso debidamente validado por entidad bancaria autorizada en el cual se acredite el pago de la tasa por derechos de examen al que se refiere el apartado 4.6 de las presente base o en su caso certificación de las oficinas de los servicios públicos de empleo en el que se acredite la situación de demandante de empleo en la fecha de publicación de la convocatoria.

4.3. Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de discapacitado, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4.6. Derechos de examen.

Se establecen en 18,8 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos de acuerdo con la ordenanza n.º 18, del Ayuntamiento de Pravia, reguladora de la tasa por expedición de documentos.

El número de cuenta para el abono de la tasa por derechos de examen será el:

ES1130590021461548355310.
Quinta.—Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá en el plazo máximo de 15 días la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas.

La lista de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Pravia.

5.2. En dicha resolución, se indicará los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del tribunal calificador, el orden de actuación de los aspirantes, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán el defecto que motiva la exclusión, o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente re- curso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.—Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. No podrán formar parte del tribunal, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el tribunal.

El Presidente será un funcionario de perfil técnico o jurídico designado por el Alcalde.

Actuará de Secretario el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, quién intervendrá con voz y sin voto en el tribunal.

Serán nombrados vocales tres funcionarios designados por el Presidente de la Corporación, uno de los cuales será propuesto por el Instituto de Administración Pública Adolfo Posada.

6.2. Actuación y constitución.

Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda sus citar el procedimiento selectivo.

6.3. Abstención y recusación.

Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Alcalde publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

6.4. Clasificación del Tribunal de selección.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría primera, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima.—Sistema selectivo.
Proceso selectivo: Concurso-oposición.

El procedimiento de selección constará de dos fases, la oposición y el concurso de méritos. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será previa a la del concurso. La oposición tendrá un valor del 70 % sobre el total del procedimiento selectivo, siendo la suma de ambas fases, oposición y concurso, un 100 %.

Fase de oposición: 70 puntos.

La oposición, constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Orden de actuación de aspirantes: En los ejercicios o pruebas selectivas correspondientes, el orden de participación de los y las aspirantes se iniciará comenzando por la letra "E", por lo cual deberá iniciarse la práctica de los ejercicios por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "E", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "F" y así sucesivamente (Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada).

Primer ejercicio: Ejercicio oral.

Consistirá en exponer oralmente en sesión pública ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de 45 minutos, cuatro temas extraídos al azar entre los comprendidos en el programa que figura como anexo, debiendo extraerse un tema de cada una de las cuatro partes en que se divide el temario.

La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparición en el programa.

Cada aspirante dispondrá de diez minutos previos para redacción de notas o esquemas que podrá usar en la exposición, no deducible del tiempo de exposición.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.

La no exposición de un tema o un contenido absolutamente deficiente en cualquier de los cuatro temas, a juicio del tribunal, determinará por si sola la calificación de no apto.

La puntuación del ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse al menos una calificación de 5 para superarlo. Se dejará constancia de la puntuación individual otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal. Además, cuando haya una diferencia superior a los dos puntos entre las puntuaciones otorgadas por dos miembros del tribunal, se eliminarán ambas, hallándose la media con el resto.

El tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas y señalará, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Segundo ejercicio: Ejercicio práctico.

Prueba de carácter práctico que consistirá en la realización de dos supuestos prácticas relativos al temario del anexo I en un tiempo máximo de 180 minutos.

Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel, no admitiéndose los que consten con anotaciones, comentarios o añadidos al contenido del texto.

La puntuación del ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse al menos una calificación de 5 para superarlo. Se dejará constancia de la puntuación individual otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal. Además, cuando haya una diferencia superior a los dos puntos entre las puntuaciones otorgadas por dos miembros del tribunal, se eliminarán ambas, hallándose la media con el resto.

Puntuación total fase oposición.

La puntuación total de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

Fase de concurso: 30 puntos.

A esta fase, que no tiene carácter eliminatorio, se le imputa el 30% del total, siendo la suma de ambas (concurso y oposición) un 100%.

A) Experiencia: máximo 10 puntos.

A1. Los servicios prestados como Técnico de Administración General en administraciones publicas, 0,25 por mes completo trabajado.

A2. Los servicios prestados como Técnico Medio de Administración general en administraciones públicas, 0,15 por mes completo trabajado.

A3. Los servicios prestados como administrativo de Administración general en administraciones públicas, 0,10 por mes completo trabajado.

La acreditación de la experiencia en los Ayuntamientos se llevará a cabo mediante el certificado de servicios prestados, emitido por la correspondiente Administración donde se prestaran los servicios, junto con informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación.

Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas, la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.

B) Conocimientos acreditados: 20 puntos.

A1. Por superar exámenes de habilitación nacional desde el año 2014, en las subescalas de secretaría-intervención y Secretaria categoría de entrada, 5 puntos por examen aprobado.

A2. Por superar exámenes de oposiciones a Técnico de Administración General desde el año 2014, en una administración local, 2 puntos por examen aprobado.

La acreditación de la superación de esos exámenes a puntuar en la fase de concurso, se llevará a cabo mediante el certificado de superación de los mismos expedido por la el tribunal calificador o la administración examinadora.

Los méritos presentados por las personas aspirantes estarán siempre referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias, no valorándose ninguno obtenido en fecha posterior.

En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en la forma establecida en las presentes bases.

No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal, conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, si persiste el empate, quién obtuviera mayor puntuación en el examen práctico. Si no fuera suficiente se realizará una nueva prueba a determinar por el Tribunal de selección.

Si persiste el empate se resolverá mediante sorteo público

Octava.—Relación de aprobados, presentación de documentos, y contratación

8.1. Relación de aprobados.

8.1.2. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará a la Alcaldía relación del/la aspirante que reúna los requisitos para ser nombrado/a como funcionario del Ayuntamiento de Pravia.

8.1.3. Si además del aspirante propuesto para la cobertura de la vacante existente, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 de la Ley 5/2015, de 30 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o la anulación de sus actuaciones.

8.1.4. Asimismo, las personas aspirantes que hayan superado, al menos, uno de los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, se integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, en una bolsa de trabajo.

En caso de empate entre aquellos aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios de los que consta el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si persiste el empate se resolverá mediante sorteo público.

En caso de empate entre aquellos aspirantes que hubieran superado solo uno de los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, el empate se resolverá mediante sorteo público.

Dicha bolsa será utilizada para el caso de que resulte preciso cubrir vacantes, sustituciones transitorias, ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas.

8.2. Presentación de documentación.
8.2.1. Documentos exigibles.

El aspirante propuesto para la cobertura de la vacante aportará, cuando sean requerido para ello, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.

b) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: don/doña con domicilio___________________________________en y documento nacional de identidad número______________________ declara bajo juramento o promete, a efectos de la toma posesión como Administrativo, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En___________________________,a___ de__________________ 200____

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como con- tratado laboral, interino, eventual o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Pravia, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

8.2.2. Plazo.

El plazo de presentación de documentos será de diez días hábiles, desde que se haga el requerimiento al respecto. El Ayuntamiento podrá determinar que se vaya requiriendo a los interesados conjuntamente al finalizar el proceso o según surjan las necesidades de nombramiento. La no presentación de la documentación o el hecho de que no se reúnen los requisitos exigidos, determinará la exclusión de la bolsa.

8.2.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

8.3. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado, y acredite que reúnen los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera.

Novena.—Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.

Décima.—Bolsa de interinos.

Con aquellos aspirantes que hubieran aprobado al menos un ejercicio de la fase de oposición se creará una bolsa de interinos, para la cobertura con personal funcionario interino de plazas de de Técnico de Administración General, que no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera y resulten necesarias. Las plazas habrán de estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta de empleo público, sin perjuicio de que también será posible la cobertura con personal interino cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de la oferta de empleo público, o para cubrir bajas o para programas específicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La configuración de la bolsa se realizará únicamente con los participantes que hubieran superado al menos un ejercicio de la fase de oposición y se ordenaran sumando la puntuación de los ejercicios aprobados y los méritos que, en su caso, hubieran acreditado, ordenándose por orden decreciente de puntuación.

El llamamiento sería por orden de puntuación en la lista definitiva. No obstante, superado los seis meses de contratación y una vez finalizado su contrato, pasarán al final de la lista definitiva.

Anexo I

Temario que regirá las pruebas

Parte I: Materias Comunes y Derecho Administrativo General.

1. La Constitución Española de 1978. Características. Estructura. Procedimiento de reforma.

2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas de gobierno con fuerza de ley. Los Tratados internacionales como norma de derecho interno.

3. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones Ley y Reglamento.

4. El ordenamiento comunitario. Formación y características. Tratados y Derecho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros.

5. El Título preliminar de la Constitución. Los principios constitucionales: Estado Social y Democrático de Derecho.

6. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

7. La Corona. Sucesión. Regencia. Las funciones del Rey. El refrendo.

8. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

9. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español. La Ley del Gobierno. La designación y la remoción del Presidente del Gobierno. El Gobierno: Composición y funciones.

10. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones.

11. El Tribunal Constitucional y su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de la constitucionalidad de las leyes. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.

12. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: Motivación y forma.

13. La eficacia de los actos administrativos: El principio de la autotutela declarativa. Condiciones de eficacia. La notificación: Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

14. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

15. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Los interesados. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.

16. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.

17. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

18. La coacción administrativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

19. Recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

20. Clases de recursos administrativos: recursos ordinarios, especiales y extraordinario de revisión.

21. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. El procedimiento en primera o única instancia.

22. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

23. El ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos. El derecho de acceso a la información pública.

24. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

25. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

26. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos.

27. Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: La autorización administrativa. La declaración responsable y la comunicación previa. Actividad de fomento.

28. Las subvenciones públicas. Régimen jurídico. Beneficiarios. Entidades colaboradoras. Formas de gestión. Gestión presupuestaria.

Parte II: Régimen local y contratación pública.

29. El régimen local: Significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de autonomía local. Significado, contenido y límites. La doctrina del Tribunal Constitucional.

30. La tutela jurídica de la autonomía local. Las vías de reacción contra actos y reglamentos. Las vías de reacción frente a las leyes: La cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos en defensa de la autonomía local.

31. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.

32. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.

33. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de los términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.

34. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

35. La organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento. Competencias. Las Comisiones Informativas.

36. La organización municipal. El Alcalde. Competencias. La Junta de Gobierno Local.

37. La participación vecinal en la gestión municipal: democracia directa y representativa. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.

38. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias y delegadas. Los servicios mínimos.

39. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral.

40. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.

41. Singularidades del procedimiento administrativo en las entidades locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

42. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. La sustitución y la disolución de Corporaciones Locales.

43. El servicio público en las Entidades Locales. Las formas de gestión. Especial referencia a la concesión de ser- vicios, organismos autónomos, la empresa pública local y las entidades públicas empresariales. La iniciativa pública económica de las Entidades Locales.

44. Los bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los Entes Locales respecto a sus bienes. El inventario municipal de bienes, su inscripción en el Registro de la Propiedad.

45. Los bienes de dominio público locales: afectación y mutación demanial. Utilización de los bienes demaniales. Los bienes comunales. Los montes vecinales en mano común.

46. Los bienes patrimoniales de los Entes Locales: adquisición y enajenación. La utilización de los bienes patrimoniales.

47. Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenidos mínimos, perfección y forma.

48. Las partes de los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciónnes, solvencia y clasificación. Sucesión en la persona del contratista.

49. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos.

50. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios.

51. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. El régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.

52. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Efectos. Modificación. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras.

53. El contrato de concesión de obra pública. Consideraciones generales. Efectos, modificación y extinción. Derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas de la Administración.

54. El contrato de concesión de servicios. Consideraciones generales. Efectos, modificación y extinción. Derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas de la Administración.

55. El contrato de suministros: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

56. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Parte III: Urbanismo.

57. Evolución histórica de la legislación urbanística española. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

58. Legislación estatal del suelo: R. D. L. 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

59. Legislación urbanística del Principado de Asturias. El Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

60. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación. Régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Criterios de valoración.

61. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

62. Régimen del suelo no urbanizable. Clasificación. Derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

63. Instrumentos de Planeamiento general: Planes generales. Contenido y determinaciones. Tramitación. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales. Estudios de detalle. Planes especiales.

64. Elaboración y aprobación de los planes. Competencias y procedimiento. Efectos de la aprobación. Publicidad, modificación y revisión de los planes.

65. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Los sistemas de actuación. Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución: actuaciones asistemáticas.

66. El sistema de compensación. La Junta de Compensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. La expropiación. Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

67. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. El Patrimonio Municipal del Suelo. Constitución, bienes que lo integran y destino. El derecho de superficie.

68. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Suspensión de licencias. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

69. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Régimen sancionador.

Parte IV: Haciendas Locales y Recursos Humanos.

70. El Derecho financiero. Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. Régimen jurídico de la Hacienda Local.

71. Los principios reguladores de la Hacienda Local. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios del régimen tributario. Principios del presupuestarios.

72. Los recursos de las Haciendas Municipales en el marco del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

73. El impuesto sobre Bienes Inmuebles. El impuesto sobre actividades económicas.

74. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

75. Tasas y contribuciones especiales. Otros ingresos de derecho público.

76. El Presupuesto General de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del Presupuesto.

77. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria. Las ordenanzas fiscales: contenido, tramitación e impugnación.

78. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Legislación Básica y legislación del estado sobre función pública local. Clases de funcionarios locales.

79. Los instrumentos de organización del personal: Plantillas y Relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: los planes de empleo, la Oferta de Empleo Público.

80. El acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La Oferta de Empleo Público. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público.

81. La carrera Administrativa: La promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. La formación y el perfeccionamiento.

82. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

83. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

84. Régimen retributivo de los funcionarios locales. Retribuciones Básicas y retribuciones complementarias. Otros derechos económicos de los funcionarios.

85. Principios y valores de la Función Pública. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

86. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: Régimen jurídico. Subescalas y categorías. Funciones reservadas.

87. Normas Laborales: La Constitución, las normas comunitarias Europeas, Leyes y Reglamentos de contenido Laboral. El Convenio Colectivo. Aplicación de las normas laborales. La concurrencia de normas y sucesión en el tiempo. La condición más beneficiosa de origen contractual.

88. El contrato de trabajo: concepto. Las relaciones laborales excluidas.

89. Modalidades del contrato de trabajo. La duración del contrato de trabajo.

90. Las partes del contrato de trabajo: el trabajador. Capacidad para contratar como trabajador. El empresario. Capacidad para contratar como empresario. Los órganos de representación.

Anexo II

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