Resolución de 11 de octubre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de concesión y denegación de subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento para el empleo en el período 2024-2025.

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29 de julio de 2024 (extracto de la convocatoria BOPA de 2 de agosto de 2024) del Servicio Público de Empleo, se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de acompañamiento para el empleo en el período 2024/2025, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 19 de mayo de 2017 (BOPA 26-5-2017), modificadas por resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 16 de marzo de 2018 (BOPA de 28 de marzo de 2018), de 9 de abril de 2019 (BOPA de 17 de abril de 2019) y por resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de 12 de julio de 2024 (BOPA de 18 de julio de 2024). Para esta convocatoria el Consejo de Gobierno autorizó con fecha 26 de julio de 2024 un gasto de tres millones seiscientos veintiún mil doscientos ochenta y dos euros (3.621.282 €), distribuido en dos anualidades:

• 1.810.641 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2023.

• 1.810.641 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024.

Segundo.—Al amparo de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria, las entidades que se relacionan en el anexo I, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación señalada en el apartado séptimo de la citada Resolución.

Tercero.—Que por la Comisión de Valoración, reunida en fecha 23 de septiembre de 2024, han sido analizadas las solicitudes presentadas valorando las mismas a la vista de la información contenida en el proyecto memoria y de la documentación presentada por cada entidad para acreditar dicha información, de acuerdo con los tipos de programas de acompañamiento objeto de la subvención, definidos en la base reguladora primera, los requisitos para tener la condición de beneficiarios recogidos en la base cuarta y los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la base reguladora octava y en el apartado séptimo de la Resolución de 29 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprobó la convocatoria de estas subvenciones, resultando la puntuación que se adjunta como anexo II y formulando, en consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la base reguladora novena, la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones, anexo III, y denegación de subvenciones, anexo V.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios han acreditado con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan.

Segundo.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8. a) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder a la entidades que figuran en el anexo III de esta Resolución las subvenciones señaladas por los importes, para la atención del número de personas y con los compromisos de inserción indicados, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01-322A-481.024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el presente ejercicio y para el ejercicio 2025, para la realización de los programas de acompañamiento para el empleo.

Segundo.—Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades que se relacionan en el anexo V, por las causas señaladas.

Tercero.—El plazo de ejecución de los programas de acompañamiento para el empleo comienza a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución de concesión de subvenciones derivadas de la presente convocatoria y finaliza el 31 de julio de 2025.

Cuarto.—El abono de la subvención concedida se realizará de acuerdo con la siguiente distribución:

4.1. Pago de la parte de la subvención correspondiente a la atención de las personas demandantes de empleo.

El abono de esta parte de la subvención se realizará de la siguiente forma:

Se podrá abonar anticipadamente el 100% de la parte de la subvención correspondiente a la atención de las personas demandantes de empleo. Dicho abono se podrá realizar hasta el límite de la anualidad presupuestaria del ejercicio 2024 una vez iniciadas las actuaciones, previa presentación de solicitud de abono de anticipo, comunicación de inicio y certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La solicitud deberá realizarse antes del 10 de diciembre de 2024.

En el ejercicio 2025 se podrá abonar anticipadamente el resto de la cantidad prevista para la atención, hasta el 100% de lo concedido, en caso de haber quedado pendiente el pago de una parte, previa presentación de solicitud de abono de anticipo y certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para el abono anticipado se estará a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por las Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001 de la Consejería de Hacienda y la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por lo que se realizará sin la previa prestación de garantía por los beneficiarios.

En el plazo de dos meses desde la finalización de las acciones las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la documentación recogida en la base decimocuarta, procediéndose en este momento al abono de la parte de la subvención correspondiente a la atención de las personas demandantes de empleo, si no se hubiera pagado anticipadamente, según lo expuesto en los párrafos anteriores. La justificación de aquellos pagos que por su propia normativa requieran otros plazos (seguros sociales, retenciones IRPF etc.), se realizará en los siete días siguientes a la finalización del período de abono ordinario.

4.2. Pago de la parte de la subvención correspondiente a la inserción laboral de las personas demandantes de empleo y liquidación de la parte correspondiente a la atención de las personas demandantes.

Transcurridos cuatro meses desde la finalización del programa, las entidades facilitarán al Servicio Público de Empleo listado de los desempleados insertados y/o activados, según los criterios establecidos en la base cuarta reguladora de esta convocatoria. El Servicio Público de Empleo comprobará la inserción y realizará el abono correspondiente a la misma, así como la liquidación de la subvención.

Quinto.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases que rigen esta convocatoria.

Sexto.—La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 11 de octubre de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2024-08979.

Anexo I
SOLICTUDES PRESENTADAS

Expediente

CIF

Entidad

AYUD/2024/ 29086

G33401340

FUNDACION DE LAS COMARCAS MINERAS (FUCOMI)

AYUD/2024/ 29087

G33028911

FEDERACION ASTURIANA DE EMPRESARIOS (FADE)

AYUD/2024/ 29455

G33794140

COCEMFE ASTURIAS

AYUD/2024/29088

G95210084

FUNDACIÓN INTEGRANDO

AYUD/2024/ 29202

G95455937

FUNDACION DE TRABAJADORES DE LA SIDERURGIA INTEGRAL

AYUD/2024/29791

G52532124

FUNDACION POR LA ACCION SOCIAL MAR DE NIEBLA

AYUD/2024/ 29456

V09409749

ACCION LABORAL

AYUD/2024/29724

G80974702

FUNDACIÓN MUJERES

AYUD/2024/ 29274

G33624248

AGRUPACION SOCIEDADES TRABAJO ASOCIADO (ASATA)

AYUD/2024/29360

G27866763

FUNDACIÓN IMPULSARSE

AYUD/2024/29788

G70009949

FUNDACION NORTEMPO

AYUD/2024/29302

G16824088

ASOCIACIÓN IRIS SOCIAL

AYUD/2024/29720

G74393505

ASOCIACIÓN DE MUJERES "LA TREBEDE"

AYUD/2024/29785

G24411175

FUNDACIÓN APOYO Y ASESORAMIENTO A LA FORMACION

Anexo II
PUNTUACIÓN

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Anexo III
SUBVENCIONES CONCEDIDAS

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Anexo IV
REPARTO ATENCIONES E INSERCIÓN

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Anexo V
SUBVENCIONES DENEGADAS

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