Anuncio. Rectificación de las bases de Asistente Social.
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Convocatoria pública y bases específicas para el acceso a una plaza de Asistente Social en régimen de personal laboral fijo incluido en la oferta de empleo pública extraordinaria de consolidación del empleo temporal 2022, conforme a lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por Decreto de Alcaldía número 44/2024 de 1 de octubre han aprobado las Bases específicas y la convocatoria, cuyo texto íntegro se publica a continuación que han de regir la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a contar desde el siguiente a en que aparezca publicado el anuncio en extracto en el Boletín Oficial del estado (BOE).
El texto íntegro de las bases generales y específicas también se podrán consultar en la página web del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda www.belmontedemiranda.es
Bases específicas para la convocatoria de una plaza de Asistente social en el marco de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Primera.—Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases aprobadas por Decreto de Alcaldía 44/2024 de fecha 1 de octubre de 2024, regulan el proceso selectivo para la convocatoria de una plaza de Asistente Social, categoría A2, en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, oferta de empleo público extraordinario aprobada por Decreto de Alcaldía de 12 de mayo de 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 101 de 27 de mayo de 2022. Las bases generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda fueron aprobadas por Resolución de alcaldía 49/2022 de 13 de diciembre de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 245 de 23 de diciembre de 2022.
Segunda.—Requisitos para concurrir.
Además de los requisitos de participación regulados en la base 5.1, apartados a), b), c) y d), establecidos en las bases generales aprobadas por Resolución de alcaldía 22/2022 de 12 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 245 de 23 de diciembre de 2022, los aspirantes que participen en el presente proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Para la plaza de Trabajador/a social: estar en posesión del título de grado o diplomatura en Trabajo social y Carnet de Conducir B vigente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
2.2. Equivalencia de títulos. Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos, que deberá ser aportada por el/la aspirante. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán acreditar, mediante certificación de la autoridad competente, que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.
2.3. Diversidad funcional. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los artículos 55 y 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público —TREBEP—, las personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acceder al empleo público en igualdad de condiciones que el resto de los/as aspirantes. Estas personas aspirantes podrán concurrir por el turno general o el de diversidad funcional. Las personas con discapacidad o diversidad funcional deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. Se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
Tercera.—Plazos y modo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El modo de presentación deberá ajustarse a lo recogido en la base 6.1 de las bases generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, aprobados por Resolución de alcaldía 49/2022 y publicados en el BOPA número 245 de fecha 23 de diciembre de 2022.
Junto a la instancia, las personas interesadas deberán adjuntar la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI o documento oficial de identificación extranjero equivalente.
— Los/as aspirantes deberán adjuntar en ese momento certificado oficial correspondiente emitido por la administración correspondiente del tiempo de trabajo en las administraciones que quieran alegar como mérito. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el período de prestación de servicios desempeñados, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución. Respecto a los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, serán comprobados de oficio.
— Informe de Vida Laboral actualizado.
— Copia del título de grado o diplomatura en Trabajo social y Carnet de Conducir B vigente.
— Diplomas o títulos acreditativos de acciones formativas en las que se haya participado y que se quieran alegar como mérito, especificando la duración y la entidad formativa.
— No se valorarán en la fase de concurso los méritos no relacionados y aportados en esta solicitud inicial.
— En caso de solicitud de adaptación de tiempo y/o medios: Documentación acreditativa de certificado de discapacidad, o certificado médico oficial, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s causantes de la solicitud.
Cuarta.—Proceso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará por el procedimiento de concurso de méritos.
La valoración de méritos se hará de conformidad con lo establecido en la base undécima de las bases generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, aprobados por Resolución de alcaldía 49/2022 y publicados en el BOPA número 245 de 23 de diciembre de 2022, que dice lo siguiente:
"El proceso de selección será mediante concurso de méritos, siendo 100 puntos el límite máximo de puntuación, y la valoración de estos se llevará a cabo por el Tribunal teniendo en cuenta los siguientes criterios:
11.1. Méritos aportados (máximo 100 puntos) El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por las personas aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
A) Méritos Profesionales. Máximo 80 puntos. Por servicios prestados en el puesto y categoría objeto de la convocatoria, como personal funcionario interino o personal laboral temporal, hasta la fecha de presentación de instancias.
A.1) En la Administración convocante: Por cada mes completo de servicios prestados en el puesto y categoría correspondiente al que se opta: 0,70 puntos. Con un máximo total de 80 puntos.
A.2) En la Administración convocante: Por cada mes completo de servicios prestados en otro puesto y categoría al que se opta: 0,50 puntos. Con un máximo total de 55 puntos.
A.3) En otras administraciones públicas: Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en el puesto y categoría correspondiente al que se opta: 0,40 puntos, con un máximo de 40 puntos.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas y titulación de formación profesional, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado.
La valoración máxima de este apartado será de 20 puntos.
B.1: Acciones formativas y titulación de formación profesional, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado. 0,5 puntos por hora de formación. Por disponer de titulación académica o profesional oficiales superiores a la exigida en la plaza 5 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones finales, se acudirá a dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en el apartado A.1, por diseminación, superficie y características de la administración convocante.
La diferencia entre la consideración de la experiencia entre la administración local convocante, de una parte y en otras administraciones públicas, de otra parte, deviene de la propia particularidad característica de las Entidades Locales en el desempeño de su actividad y lo extraordinario de los procesos de estabilización en los que nos encontramos.
La acreditación de los méritos alegados en este apartado se realizará de la siguiente manera:
— Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, serán comprobados de oficio.
— Respecto de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, deberá aportar el certificado oficial correspondiente emitido por la Administración correspondiente.
En caso de empate en las puntuaciones finales, se acudirá a dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en el apartado A.1. por las características de superficie, diseminación y despoblación de la administración convocante.
Quinta.—Relación de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento.
Conforme a lo establecido en la base decimocuarta de las bases generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, aprobado por Resolución de alcaldía 49/2022 y publicadas en el BOPA número 245 de 23 de diciembre de 2022.
Sexta.—Bolsa de trabajo.
Al objeto de afrontar las futuras necesidades temporales de efectivos, se creará una bolsa de trabajo de Trabajador/a social, elaborada con las personas aspirantes que no hayan obtenido plaza, por orden decreciente de puntuación en la calificación final. La vigencia de la bolsa de trabajo quedará anulada en el caso de constitución de otra bolsa de trabajo derivada de un nuevo proceso selectivo. El régimen de funcionamiento de la bolsa de trabajo se sujetará a lo previsto en las Bases Generales de constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal.
Séptima.—Impugnación.
Contra la aprobación de estas bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contado en ambos supuestos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Octava.—Legislación aplicable.
Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se sujetarán, en todo lo no previsto en las presentes bases y las bases específicas que se aprueben, a lo dispuesto en la normativa que a continuación se relaciona:
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
— Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Novena.—Protección de datos.
En base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se informa que el Responsable del Tratamiento de los datos personales es el Excmo. Ayuntamiento de Belmonte de Miranda La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de los asuntos relacionados con las convocatorias de oposiciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, Este tratamiento puede elaborar perfiles de las personas participantes en el proceso. La legitimación para realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPA en adelante). Todo el personal del Ayuntamiento, los miembros del tribunal de la oposición y, en su caso, el personal especializado que intervenga en la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información y los datos personales a los que tengan acceso en la gestión del proceso. Los datos personales, así como las calificaciones obtenidas en el proceso de selección, serán publicados por el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda en los medios requeridos por la normativa vigente, en base a los principios de transparencia e información pública que rigen estos procesos. El formato de publicación se ajustará a lo previsto en la LOPDGDD sobre esta cuestión, al igual que las notificaciones infructuosas que se produjeran en el proceso (art. 44 LPA). En todo momento se protegerán los datos personales sobre víctimas de violencia de género y/u otros colectivos susceptibles de protección específica de sus datos. Las personas que soliciten esta anonimización de sus datos deben indicarlo en su solicitud y acompañar la acreditación apropiada en el formato en que se les solicite. Los datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la gestión de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante el período establecido por el tratamiento, la legislación aplicable y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública. El Ayuntamiento de Belmonte de Miranda podrá ejercer de forma telemática su potestad de verificación de datos, recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD, para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigirle en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación. No están previstas transferencias internacionales de datos. Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado. Asimismo, se podrá dirigir a la Autoridad de Control para reclamar sus derechos. Para su ejercicio, debe dirigir una solicitud, presentada presencialmente, a través de la Sede Electrónica o remitida por correo ordinario, al Ayuntamiento de Belmonte de Miranda. En todos los casos, el Ayuntamiento debe verificar la identidad como titular de los datos, por lo que se debe incluir copia o referencia de un documento vigente acreditativo de la identidad (DNI, NIE, Pasaporte). Para esta verificación, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de verificación recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD. En caso de actuar como representante de la persona interesada, debe acreditarse fehacientemente el poder de representación otorgado por ésta.
Décima.—Obtención de documentación.
Tanto las bases generales como las bases específicas, junto con el modelo de solicitud, estarán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda https://www.belmontedemiranda.es/, así como las listas provisionales y definitivas tras el proceso selectivo.
Belmonte de Miranda, a 14 de octubre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-08923.