Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad a empresas radicadas en el Principado de Asturias.
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Antecedentes de hecho
Primero.—El artículo 35 de nuestra Constitución reconoce el derecho de todos los españoles al trabajo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 9 que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dentro del marco de sus competencias, impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, y adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre atendiendo al mandato dictado en la citada Ley de Empleo, conforma el marco estatal de referencia de los servicios públicos de empleo para diseñar y gestionar sus políticas y determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones, incluyendo de manera destacada las medidas para favorecer la integración laboral de personas con discapacidad fijado en el Eje 3 "Oportunidades de empleo".
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo dispone en su artículo 7.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece la definición de personas con discapacidad a los efectos de los programas de activación del empleo y en su artículo 50 se establece que "se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento."
Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de 11 de mayo de 2016 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28 de mayo), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.
Manteniendo los fines perseguidos, así como al mandato del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario elaborar unas bases reguladoras que introduzcan las oportunas modificaciones en la regulación de subvenciones a la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad a empresas radicadas en el Principado de Asturias, para adaptarlas al nuevo marco normativo, clarificando además las obligaciones y exigencias impuestas a los beneficiarios, facilitando así la gestión y el control de las mismas.
Es en este marco en el que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (en adelante, SEPEPA) articula un programa de subvenciones dirigido a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.
Tercero.—Las presentes bases se han elaborado conforme a los principios que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad y eficacia. Puesto que la norma está justificada por las razones de interés general anteriormente enunciadas, resulta el instrumento más indicado para los principios que se persiguen; proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo demás, la norma también es coherente con el principio de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Se aplica asimismo el principio de transparencia, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en tanto que, en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio publicidad de las presentes bases, sometiéndose a consulta previa e información pública, a través del Portal de Transparencia de Trabajastur https://trabajastur.asturias.es/transparencia, garantizándose la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento de elaboración de las mismas.
Cuarto.—El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, aprobado por Resolución de la 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 4 de abril), recoge la siguiente línea de subvención:
Subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
El programa de ayudas que aquí se establece es compatible con el mercado interior por estar sometido al régimen de mínimis en los términos establecidos el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis; y en concreto al ámbito de aplicación recogido en el artículo 1 de dicho Reglamento, encontrando los sectores excepcionados en dicho artículo su propia regulación en sus respectivos Reglamentos de aplicación.
Quinto.—En consecuencia con lo expuesto, efectuada la tramitación pertinente, el SEPEPA ha elevado Propuesta de Resolución de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Dada la necesidad de realizar la convocatoria de estas subvenciones con carácter inmediato, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Teniendo en cuenta la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del SEPEPA; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad; la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.
Segundo.—Derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad aprobadas por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de 11 de mayo de 2016 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28 de mayo).
Tercero.—Disponer la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Quinto.—Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 11 de octubre de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-08926.
Anexo
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS CON DISCAPACIDAD A EMPRESAS RADICADAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Primera.—Objeto y finalidad.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Segunda.—Definiciones.
2.1. Empresa: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
2.2. Vínculo entre empresas: se considera que existe vínculo entre empresas cuando una empresa participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de otra empresa en los términos que, a estos efectos, se recogen en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2.3. A los efectos de este programa de subvenciones, de acuerdo con lo establecido la Ley 3/2023, de Empleo, tienen la consideración de personas con discapacidad:
— Aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En la disposición final segunda de la citada Ley 3/2023, de Empleo establece que se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
— En el artículo 50 de la misma Ley de Empleo define a las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo como "las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento".
2.4. Persona desempleada: a los efectos de estas bases reguladoras se entenderá por persona desempleada a la persona sin ocupación laboral a fecha del inicio del contrato indefinido según la consulta de la vida laboral de la persona contratada inicialmente por la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tercera.—Compatibilidad y concurrencia.
3.1. Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de mínimis en los términos establecidos el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis; y en concreto al ámbito de aplicación recogido en el artículo 1 de dicho Reglamento, encontrando los sectores excepcionados en dicho artículo su propia regulación en sus respectivos Reglamentos de aplicación.
3.2. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de los límites señalados en la base 5.3 de las presentes.
Cuarta.—Financiación.
El origen concreto de la financiación de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras se especificará en la resolución de aprobación de la convocatoria. Asimismo se detallarán los fondos que financiarán las convocatorias junto con la documentación justificativa que a mayores pueda derivarse de la cofinanciación con fondos europeos y/o estatales.
Quinta.—Cuantía.
5.1. El importe de la ayuda ascenderá a la cuantía de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido, o conversión de temporal en indefinido, y a jornada completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del R. D. 1451/1983, al amparo del cual se tramitan estas subvenciones
5.2. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
5.3. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 60% del coste salarial anual de conformidad con el artículo 7.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.
Sexta.—Período subvencionado.
El período subvencionado se determinará en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Séptima.—Beneficiarios.
7.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, aquellas empresas no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del Sector Público, que hayan celebrado contratos bajo la modalidad de contrato indefinido de personas con discapacidad o transformación de contrato temporal en indefinido, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, a personas que cumplan con los requisitos que exige la citada modalidad de contrato de trabajo, con los establecidos en las presentes bases y con los que se determinen en la convocatoria de subvenciones.
7.2. Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá:
— Estar incurso en las exclusiones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Incurrir en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de mínimis.
— Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
— Ser una empresa calificada como Centro Especial de Empleo e inscrita como tal en el Registro Oficial correspondiente, en los términos definidos en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
— Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europa que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Octava.—Requisitos de los contratos subvencionables.
8.1. Los contratos subvencionables serán aquellos formalizados bajo la modalidad de contrato indefinido de personas con discapacidad o transformación de contrato temporal en indefinido, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, a personas que cumplan con los requisitos que exige la citada modalidad de contrato de trabajo, con los establecidos en las presentes bases y con los que se determinen en la convocatoria de subvenciones.
8.2. Los contratos subvencionables serán aquellos que se celebren para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias dentro del ámbito temporal que se determina en cada convocatoria.
8.3. Tanto los contratos indefinidos iniciales como las transformaciones en indefinido se formalizarán por escrito y de acuerdo con la legislación vigente, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Las contrataciones se comunicarán al SEPEPA en la forma reglamentariamente establecida.
8.4. De acuerdo con el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, la persona desempleada con discapacidad que se contrate deberá disponer del correspondiente informe médico favorable que acredite la compatibilidad de la condición de la persona contratada con el puesto a desempeñar emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales del que la empresa debe disponer en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Prescribe dicho texto legal en su artículo 31.3 que estos servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar en función de los tipos de riesgo en ella existentes, asesoramiento y apoyo en lo referente, entre otras cuestiones, a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Excepcionalmente, para los contratos formalizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes bases, se considerarán igualmente válidos a efectos de justificar dicha circunstancia los informes de aptitud emitidos por los Centros de Valoración de la Discapacidad en base a descripciones de puesto de trabajo presentados por la empresa.
8.5. Las contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias un incremento neto del número de personas trabajadoras en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato. Para las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad se exige que haya mantenimiento neto del número de personas trabajadoras en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes de la transformación del contrato temporal en indefinido.
Para la justificación del incremento o mantenimiento de plantilla se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.
Si aún del citado informe no resultara incremento o mantenimiento de plantilla, se entenderá cumplida tal exigencia siempre que en los doce meses anteriores a la fecha de contrato, no se hubieran producido despidos reconocidos o declarados improcedentes. La acreditación del carácter del despido corresponderá a la empresa solicitante.
8.6. Quedan excluidos los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
— Los socios y socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
— Los socios y socias de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
— Los personas administradoras, apoderadas, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas.
— Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones normativas.
— Contrataciones con personas trabajadoras que hayan finalizado o mantengan su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
— Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad, grupo de empresas o empresas vinculadas mediante un contrato por tiempo indefinido.
— Contrataciones formalizadas con personas trabajadoras que ya hubieran sido subvencionadas con estas mismas ayudas, en la misma empresa, en las dos convocatorias anteriores a la que esté en vigor y al amparo de la cual pretenda solicitar subvención.
— Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
Novena.—Obligaciones.
Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias y las que se puedan hacer constar en las correspondientes convocatorias y resolución de concesión, y aquellos derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, serán obligaciones de estos:
a) Contratar bajo la modalidad de contrato indefinido de personas con discapacidad o transformación de contrato temporal en indefinido, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, a personas que cumplan con los requisitos que exige la citada modalidad de contrato de trabajo, los establecidos en las presentes bases y con los que se determinen en la convocatoria de subvenciones.
b) Los beneficiarios están obligados al mantenimiento del empleo subvencionado por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estas personas trabajadoras. En relación a ello:
— Cuando la persona trabajadora subvencionada cause baja en la empresa se revocará parcialmente la subvención, siempre que no sea por despido declarado o reconocido como improcedente, en cuyo caso la revocación y reintegro de la subvención será total.
— No procederá la revocación parcial cuando la persona trabajadora subvencionada sea sustituida en el plazo de un mes desde la fecha de la baja en la empresa. No se admitirá ninguna sustitución que se haya efectuado con fecha anterior a la fecha de resolución de la concesión.
— La empresa deberá comunicar al órgano instructor la justificación de la causa de baja y, si fuera el caso, la voluntad de sustitución.
— El contrato de trabajo de la persona sustituta se formalizará igualmente al amparo del R.D. 1451/1983 con una persona desempleada con discapacidad cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, así como en las correspondientes convocatorias.
— El plazo para comunicar los datos de la persona trabajadora sustituta será de 10 días hábiles desde la fecha de su contratación, aportando la misma documentación establecida en la base octava. El incumplimiento de la comunicación en el plazo descrito supone la no admisión de la persona trabajadora sustituta y la consiguiente revocación y reintegro parcial de la subvención.
— La aceptación de la persona trabajadora sustituta será objeto de pronunciamiento expreso y no dará lugar a una nueva concesión de subvención.
c) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada según los agentes financiadores o cofinanciadores señalados en cada convocatoria y resolución de concesión, y cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad previstas en la normativa aplicable, y en los términos que establezca la convocatoria.
d) Presentar acreditación de que las personas contratadas fueron informadas de que la subvención recaída sobre sus contratos es cofinanciada y la fuente de cofinanciación de éstos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado, y con la Seguridad Social, así como no ser deudor o deudora de la Hacienda del Principado de Asturias en el momento de concesión y pago de la ayuda.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
h) La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de cuatro años, los justificantes de la realización de la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actividades de comprobación y control.
i) Cuando las convocatorias que se aprueben al amparo de estas bases fueren objeto de cofinanciación por cualquiera de los instrumentos financieros de la Unión Europea, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones específicas que al efecto se establezcan en las mismas y que, a cuyos efectos, se detallarán en la convocatoria.
j) De acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de percibir subvención por importe superior a 30.000 euros, los beneficiarios que sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que se cumplen los plazos de pago que se establecen en la citada Ley.
La acreditación de dicho cumplimiento se realizará previo requerimiento del órgano instructor, de forma previa a la resolución de concesión, y en el resto de términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones.
Décima.—Publicación convocatoria.
El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución del SEPEPA y cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. La convocatoria, sin perjuicio de su contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, determinará los siguientes aspectos:
— Referencia a las presentes bases y la fecha de su publicación en el BOPA.
— Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía, así como la procedencia de su financiación
— Plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y, en su caso, los documentos e informaciones que deban acompañar a aquella, junto con aquellos otros aspectos expresamente establecidos en las presentes bases reguladoras.
Undécima.—Solicitudes.
11.1. Apertura del plazo y presentación de la solicitud.
La apertura de plazo de presentación de solicitudes vendrá indicado en la correspondiente resolución de convocatoria, cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Este plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación con la posibilidad de que la convocatoria pueda ampliarlo, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de forma telemática, mediante el formulario normalizado que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la dirección https://sede.asturias.es, introduciendo el código indicado en la convocatoria. Las solicitudes irán dirigidas al SEPEPA, indicando el correspondiente código de identificación DIR A03005901.
11.2. Documentación.
Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Puede ejercerse el derecho de oposición a dicha consulta a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a https://asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si se ejerce el derecho de oposición, se deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.
Además de la documentación que la convocatoria determine, a la solicitud habrá de acompañar:
— Copia del contrato de trabajo firmado por ambas partes y comunicado al SEPEPA en la forma reglamentariamente establecida.
— Informe médico que acredite la compatibilidad de la condición de la persona contratada con el puesto a desempeñar emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales del que la empresa debe disponer en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con la base 8.4.
— Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes del contrato, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.
— En el modelo de solicitud normalizado de la sede electrónica se recogerán las siguientes autorizaciones y declaraciones:
• Autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Ente Tributario del Principado de Asturias. En caso contrario, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente para acreditar que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Autorización firmada por la persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de carácter personal, laboral o económico que sobre los mismos obrasen en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administración del Principado de Asturias tuviera acceso.
• Autorización al órgano gestor para consultar los datos de vida laboral de la empresa. En caso contrario deberá ser aportada tal información por el solicitante de la subvención.
• Declaración de que el solicitante cumple las condiciones para ser beneficiario de la ayuda.
• Declaración de otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público, incluidas las concedidas por el propio SEPEPA del Principado de Asturias.
• Declaración de no pertenecer a un grupo de empresas vinculadas a la Administración, ni estar integrada por socios dependientes, vinculados a Administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público o corporaciones de derecho privado.
• Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para ser de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
• Declaración de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
• Declaración de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
• Declaración de que no ha sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
• Declaración de que no incurre en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) número 2023/2831 de mínimis.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en la resolución de aprobación de la convocatoria, se requerirá a la empresa interesada para que las subsane de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015 en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.
Duodécima.—Procedimiento de concesión y criterio de otorgamiento.
Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concesión directa, según el orden de presentación de solicitud, a las empresas solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias, en su caso, y cuyo expediente contenga la totalidad de la documentación para su resolución, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la misma Ley.
Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la notificación de la correspondiente resolución denegatoria.
Decimotercera.—Límite presupuestario.
El importe total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que se detalle en la resolución de aprobación de la convocatoria o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Decimocuarta.—Instrucción, resolución y plazo en que será notificada la Resolución.
14.1. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programas de Empleo del SEPEPA o aquel que en su lugar asuma esta competencia, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente y previa comprobación de encontrarse los beneficiarios al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, formulará la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
14.2. Resolución.
La resolución corresponderá al Presidente del SEPEPA, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de solicitudes en las correspondientes resoluciones de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contado desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOPA y, en todo caso, en el plazo de un mes desde cumplimentación total de la documentación del expediente para su resolución.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El órgano instructor podrá recabar, con carácter excepcional, la documentación original necesaria en virtud de normativa reguladora especial aplicable.
En todo caso, a la fecha de la propuesta de resolución de concesión, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en cumplimiento con el resto de obligaciones y requisitos de aplicación recogidos en las presentes bases.
Las resoluciones de concesión identificarán las fuentes de financiación o cofinanciación de las subvenciones aprobadas al amparo de las presentes bases.
La información sobre el otorgamiento de subvenciones reguladas en estas bases será comunicada a la BDNS en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.
La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario
14.3. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad que, como consecuencia de su acumulación, den lugar a la superación de los límites establecidos.
Decimoquinta.—Seguimiento y control.
15.1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
15.2. Cuando la ayuda sea objeto de cofinanciación de alguno de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, las empresas beneficiarias estarán obligadas a someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que resulten de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información sea requerida, la cual habrá de ser conservada a este fin por un plazo de cinco años.
Decimosexta.—Libros y registros contables.
16.1. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.
16.2. Cuando se trate de una subvención cofinanciada a través de alguno de los programas operativos del FSE+, las entidades beneficiarias, en cumplimiento del artículo 74.1a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, deberán contar con un sistema de contabilidad separada para las acciones cofinanciadas, o al menos asignar un código contable adecuado que permita disponer de información detallada de los ingresos y los gastos imputados a estas acciones, para todas las transacciones relacionadas con la operación.
Decimoséptima.—Justificación y pago.
La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante el cumplimiento de los requisitos y de la presentación de documentos exigidos en las presentes bases, incluyendo el necesario informe médico favorable que acredite la compatibilidad de la condición de la persona contratada con el puesto a desempeñar.
Una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones necesarios, las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles.
Decimoctava.—Revocación y reintegro.
18.1. Devolución voluntaria.
En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá utilizar el modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de derecho público —SEPEPA—, y enviar el ejemplar al órgano concedente de la subvención, así como copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención.
Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará y exigirá los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
18.2. Revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la convocatoria y resolución de concesión, así como en estas bases y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
El procedimiento de reintegro garantizará a la entidad interesada el derecho de audiencia y se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) Revocación total.
Procederá la revocación total y consiguiente reintegro de las subvenciones percibidas cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones así como en los supuestos previstos en el artículo 37 a, b (en caso de incumplimiento total), c, e, f, g y h de la citada Ley, y en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base vigésima, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras y las condiciones impuestas en la Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones o en la resolución de su concesión.
En particular, procederá la revocación total y consiguiente reintegro de la subvención percibida, cuando la extinción del contrato subvencionado tenga lugar dentro de los tres años siguientes a su formalización con causa en un despido declarado o reconocido como improcedente. Si solicitada aclaración sobre el carácter del despido esta no se facilitara, este se presumirá improcedente.
En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
b) Revocación parcial
En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los importes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
Procederá la revocación parcial en función del tiempo que resta para el cumplimiento de los tres años de contrato cuando no habiéndose producido la sustitución de la persona trabajadora cesante por otra persona trabajadora con discapacidad, según lo establecido en la base 9.b, la extinción del contrato subvencionado no se hubiese producido por un despido improcedente.
También procederá la revocación parcial y consiguiente reintegro de las subvenciones percibidas cuando se reduzca la jornada a la inicialmente pactada y por la que se concedió la cuantía de la subvención, salvo que la reducción de jornada sea por voluntad de la persona contratada.
Finalmente procederá la revocación parcial y consiguiente reintegro de las subvenciones percibidas cuando se incumplan otras obligaciones contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación (en particular lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones), en estas bases reguladoras, en la resolución de aprobación de la convocatoria o en la resolución de su concesión. En estos casos se aplicará una revocación por importe equivalente al 3% de la subvención concedida, salvo que proceda la revocación total o parcial por concurrir también alguna de las causas señaladas en los párrafos precedentes.
La resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Se observarán en la tramitación del procedimiento de revocación o reintegro las prescripciones del artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Adicionalmente, en todos los supuestos previstos en esta cláusula, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida y devengado desde el día siguiente al pago de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Decimonovena.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y al Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y demás normativa de aplicación
Vigésima.—Medidas antifraude
En aras de prevenir la actividad fraudulenta, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos constitutivos de fraude o irregularidad en relación con estas subvenciones podrá hacer uso de los canales de denuncia recogidos en el apartado 2.4 del Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2021 del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 8 del 13 de enero de 2022) y modificado por Acuerdo de 20 de mayo de 2022 (BOPA de 8 de junio), Acuerdo de 2 de junio de 2023 (BOPA de 12 de junio) y Acuerdo de 17 de mayo de 2024 (BOPA de 28 de mayo).
Vigesimoprimera.—Publicidad.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el SEPEPA se compromete a suministrar información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes bases, así como las subvenciones concedidas, sin perjuicio de la publicidad en la página web https://sede.asturias.es y en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo y finalidad y beneficiarios.
Vigesimosegunda.—Régimen supletorio.
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en ellas y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes pudieran resultar de aplicación, y en particular, por las siguientes:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias.
• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
• Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, actualizado por Acuerdo de 2 de junio de 2023.
• Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad
• Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Asimismo, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación la normativa de los instrumentos financieros de la Unión Europea o supranacionales que en su caso sea de aplicación.