Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se acuerda la organización y agrupamiento de las escuelas de Educación Infantil a los efectos de la gestión administrativa y económica.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 19 de julio de 2024 (BOPA 4 de agosto), el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acuerda la creación de 31 Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería de Educación, que impartirán enseñanzas de educación infantil de primer ciclo y se desarrollarán de conformidad con los Decretos 56/2022, de 5 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Infantil en el Principado de Asturias, el Decreto 27/2015, de 15 de abril, y sus respectivas modificaciones por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, y de acuerdo a la planificación de la red pública de escuelas infantiles.
El propio Acuerdo de Consejo de Gobierno dispone que la dirección de las escuelas será independiente de la dirección del Colegio Público en el que se encuentren ubicadas.
Segundo.—La autonomía de las Escuelas Infantiles respecto del colegio público, aconseja establecer una adecuada organización y planificación tanto de las direcciones de los nuevos centros como de su gestión administrativa y económica que responda a criterios de eficiencia, eficacia, simplificación administrativa y racionalización del gasto público.
Tercero.—La DG de Centros, Enseñanzas Profesionales y Red 0.3 años, a los efectos previstos en el apartado anterior propone organizar la gestión de las nuevas Escuelas Infantiles conforme a los siguientes criterios:
A) Las Escuelas Infantiles que tengan tres o más unidades tendrán dirección y gestión independiente.
B) Las Escuelas Infantiles con menos de tres unidades serán agrupadas atendiendo a la capacidad de las escuelas al número de unidades así como a su proximidad geográfica, a fin de facilitar los desplazamientos y la atención a todas las escuelas dependientes de la misma dirección.
C) Excepcionalmente se podrán autorizar otros agrupamientos cuando existan razones que así lo aconsejen, en aras a garantizar una adecuada prestación del Servicio Público basada en los antedichos principios de eficacia, eficiencia, simplificación administrativa y racionalización del gasto público.
D) Las agrupaciones autorizadas tendrán una gestión administrativa y económica centralizada en una de las escuelas que conforme el agrupamiento, que tendrá a su vez la consideración de sede a efectos de gestión económica y administrativa. Asimismo, tendrán una dirección compartida que se ejercerá de forma itinerante.
E) Las agrupaciones podrán ser modificadas o suprimidas siempre que se modifiquen las circunstancias que aconsejaron su agrupamiento.
Cuarto.—Conforme a los criterios expresados anteriormente la DG de Centros, Enseñanzas profesionales y Red 0.3 años propone la siguiente organización y agrupaciones de Escuelas Infantiles:
a) Escuelas Infantiles sin agrupación y con gestión económica y administrativa independiente:
1.— Escuelina Curriverás, Avilés.
2.— Escuelina L Escondelerite, Mieres.
3.— Escuelina La Parpayuela, Llanera.
4.— Escuelina El Tabayon, Caso.
5.— Escuelina Minerucos, Degaña.
6.— Escuelina Carbayoninos, Oviedo.
7.— Escuelina Los Nuberinos, Gijón.
b) Agrupaciones de Escuelas a efectos de gestión administrativa y económica:
1.— Agrupación: Escolías As Paxarias en Boal y Escuelina Los Pequenios en Villayón.
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escolía As Paxarias.
2.— Agrupación: Escuelina La Reciella en Arenas de Cabrales, Escuelina de Vibañu en Llanes y Escuelina la Cuevona d´Avin en Benia de Onis.
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escuelina la Reciella.
3.— Agrupación: Escuelina El Castañéu en Arriondas y Escuelina les Xanines en Prado, Caravia.
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escuelina el Castañéu.
4.— Agrupación: Escuelina Los Indianinos en Colombres (Ribadedeva) y Escuelina la Brañona en Panes (Peñamellera Baja).
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escuelina Los Indianinos en Colombres (Ribadedeva).
5.— Agrupación: Escuelina los Riberinos en Soto de Ribera (Ribera de Arriba), Escuelina El Diañu Burllón en Riosa y Escuelina El Reblincu en Bárzana de Quirós.
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escuelina los Riberinos en Soto de Ribera (Ribera de Arriba).
6.— Agrupación: Escolía A Lúa en Grandas de Salime, Escolía Os Ferreirios Santa Eulalia de Oscos.
Sede administrativa y económica de la agrupación Escolía A Lúa en Grandas de Salime.
7.— Agrupación: Escuelina Los Cuscurrusquinos en Vega (Sariego), Escuelina la Piedriquina en las Regueras.
Sede administrativa y económica de la agrupación Escuelina Los Cuscurrusquinos en Vega (Sariego).
8.— Agrupación: Escuelina Los Polesinos en Pola de Siero y Escuelina Mundu Feliz en Lugones (Siero).
Sede administrativa y económica de la agrupación Escuelina Los Polesinos en Pola de Siero.
9.— Agrupación: Escuelina La Veiga en Soto del Barco, Escuelina el Vaporín en Muros del Nalón y Escuelina el Ñeru de Illas en la Peral.
Sede administrativa y económica de la agrupación Escuelina la Veiga en Soto del Barco.
10.— Agrupación: Escolía El Cabas en Tapia de Casariego, Escuelina los Esguinos en Trevías (Valdés) y Escoliña O Esguin en San Tirso de Abres.
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escolía El Cabas en Tapia de Casariego.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española.
Segundo.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su Título I, Capítulo I, la ordenación de la etapa de educación infantil, contemplando dos ciclos para la misma, el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de edad. Asimismo, establece el carácter educativo de la etapa
El artículo 14.7 establece que el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
Tercero.—El artículo 107.5 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que "Las administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos en un ámbito territorial determinado".
Por todo ello, y vista la propuesta de la DG de Centros, Enseñanzas Profesionales y Red 0.3 años
RESUELVO
Primero.—Aprobar los siguientes criterios organizativos que se establecen a continuación para la gestión y administración de las Escuelas Infantiles de la Red Autonómica del Principado de Asturias.
A) Las Escuelas Infantiles que tengan tres o más unidades tendrán dirección y gestión económica y administrativa independiente.
B) Las Escuelas Infantiles con menos de tres unidades serán agrupadas atendiendo a la capacidad de las escuelas al número de unidades así como a su proximidad geográfica, a fin de facilitar los desplazamientos y la atención a todas las escuelas dependientes de la misma dirección.
C) Excepcionalmente se podrán autorizar otros agrupamientos cuando existan razones que así lo aconsejen siempre que se garantice una adecuada prestación del Servicio Público basada en los principios de eficacia, eficiencia, simplificación administrativa y racionalización del gasto público.
D) Las agrupaciones autorizadas tendrán una gestión administrativa y económica centralizada en una de ellas que tendrá la consideración de sede a efectos de gestión económica y administrativa. La dirección será compartida para las escuelas que conformen la agrupación y se ejercerá de manera itinerante.
E) Las agrupaciones podrán ser modificadas o suprimidas siempre que se modifiquen las circunstancias que aconsejaron su agrupamiento.
Segundo.—Se acuerda autorizar la siguiente organización y agrupamientos de las Escuelas Infantiles que a continuación se relacionan:
La siguiente organización y agrupaciones de Escuelas Infantiles:
A) Escuelas Infantiles sin agrupación y con gestión económica y administrativa independiente:
1.— Escuelina Curriverás, Avilés.
2.— Escuelina L Escondelerite, Mieres.
3.— Escuelina La Parpayuela, Llanera.
4.— Escuelina El Tabayon, Caso.
5.— Escuelina Minerucos, Degaña.
6.— Escuelina Carbayoninos, Oviedo.
7.— Escuelina Los Nuberinos, Gijón.
B) Agrupaciones de Escuelas a efectos de gestión administrativa y económica:
B.1.— Agrupación: Escolías As Paxarias en Boal y Escuelina Los Pequenios en Villayon.
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escolía As Paxarias.
B.2.— Agrupación: Escuelina La Reciella en Arenas de Cabrales, Escuelina de Vibañu en Llanes y Escuelina la Cuevona d´Avin en Benia de Onis.
Sede administrativa y económica de la agrupacion: Escuelina la Reciella.
B.3.— Agrupación: Escuelina El Castañéu en Arriondas y Escuelina les Xanines en Prado, Caravia.
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escuelina el Castañéu.
B.4.— Agrupación: Escuelina Los Indianinos en Colombres (Ribadedeva) y Escuelina la Brañona en Panes (Peñamellera Baja).
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escuelina Los Indianinos en Colombres (Ribadedeva).
B.5.— Agrupación: Escuelina los Riberinos en Soto de Ribera (Ribera de Arriba), Escuelina El Diañu Burllón en Riosa y Escuelina El Reblincu en Bárzana de Quirós.
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escuelina los Riberinos en Soto de Ribera (Ribera de Arriba).
B.6.— Agrupación: Escolía A Lúa en Grandas de Salime, Escolía Os Ferreirios Santa Eulalia de Oscos.
Sede administrativa y económica de la agrupación Escolía A Lúa en Grandas de Salime.
B.7.— Agrupación: Escuelina Los Cuscurrusquinos en Vega (Sariego), Escuelina la Piedriquina en las Regueras.
Sede administrativa y económica de la agrupación Escuelina Los Cuscurrusquinos en Vega (Sariego).
B.8.— Agrupación: Escuelina Los Polesinos en Pola de Siero y Escuelina Mundu Feliz en Lugones (Siero).
Sede administrativa y económica de la agrupación Escuelina Los Polesinos en Pola de Siero.
B.9.— Agrupación: Escuelina La Veiga en Soto del Barco, Escuelina el Vaporín en Muros del Nalón y Escuelina el Ñeru de Illas en la Peral.
Sede administrativa y económica de la agrupación Escuelina la Veiga en Soto del Barco.
B.10.— Agrupación: Escolía El Cabas en Tapia de Casariego, Escuelina los Esguinos en Trevías (Valdés) y Escoliña O Esguin en San Tirso de Abres.
Sede administrativa y económica de la agrupación: Escolía El Cabas en Tapia de Casariego.
Tercero.—Las agrupaciones y organización relacionadas en el apartado anterior podrán ser modificadas o suprimidas siempre que se modifiquen las circunstancias que aconsejaron su autorización.
Cuarto.—La presente resolución tendrá efectos desde el día de su publicación, que tendrá lugar en el Portal de transparencia, Portal Educastur (www.educastur.es) y Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Oviedo, a 27 de septiembre de 2024.—La Consejera de Educación. Lydia Espina López.—Cód. 2024-08619.