Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias, comunicaciones, declaraciones responsables en materia urbanística y otros servicios urbanísticos.

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias, comunicaciones, declaraciones responsables en materia urbanística y otros servicios urbanísticos de fecha 25.07.2024 cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 9 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias, comunicaciones, declaraciones responsables en materia urbanística y otros servicios urbanísticos en los siguientes términos:

"Artículo 9.—Se reconoce las siguientes exenciones:

a. Instalaciones, obras o construcciones que realicen, directamente o por administración, el Estado, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y las mancomunidades o agrupaciones de que formen parte el municipio y las que el mismo ejecute o contrate. En el caso de instalaciones, obras o construcciones que sean realizadas por las entidades citadas a través de contratista, se podrá continuar la tramitación del expediente de concesión de licencia sin necesidad de practicar previamente autoliquidación de la tasa, estando obligada la Administración solicitante a comunicar al Ayuntamiento los datos del contratista adjudicatario de la ejecución de la obra y del presupuesto de adjudicación a fin de practicar la liquidación a nombre de aquel en cuanto sustituto del contribuyente.

b. Las mismas que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa del territorio nacional y que realicen, directamente o por contrata del Estado, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la mancomunidad o agrupación señaladas en el apartado anterior."

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que los acuerdos adoptados son definitivos, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En Illas, a 24 de septiembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-08308.

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