Resolución del 26 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos que se incorporarán a la red de centros de prácticas de grado y máster de alumnado de la Universidad de Oviedo y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para las distintas especialidades durante el curso 2024-2025.

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El Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y la Universidad de Oviedo para la realización de actividades educativas, suscrito con fecha del 1 de agosto del 2024, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El Convenio de colaboración suscrito con fecha del 30 de mayo del 2024 entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para la realización de las prácticas asociadas al Máster del Profesorado de Educación Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, a titulaciones de Grado y Postgrado y al certificado oficial de formación pedagógica y didáctica en Formación Profesional y Deportiva (COFPyD).

La puesta en marcha del programa exige realizar la selección de centros de prácticas y prever los procedimientos para quienes tutoricen las prácticas. La planificación del "practicum" es competencia de las Escuelas o Facultades donde se cursan dichos estudios en la Universidad de Oviedo y en su caso del Centro Asociado de la UNED.

Es necesario, pues, establecer los requisitos que deben reunir los centros docentes con enseñanzas sostenidas con fondos públicos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en los que se lleven a cabo las actividades de prácticas del alumnado universitario, así como los criterios de selección de dichos centros que proporcionen las mejores condiciones posibles desde el punto de vista didáctico y organizativo.

Vistos el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases que regirán la selección de centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de prácticas del alumnado de la Universidad de Oviedo y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia durante el curso 2024-2025, que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar los modelos de solicitud de alta y de baja de centro docente para las prácticas del alumnado de Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria/Infantil, Pedagogía, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Terapia Ocupacional y de los Máster en Enseñanza Integrada de Lengua Inglesa y contenidos en Educación Infantil y Primaria (MEILIC), Intervención e investigación Socioeducativa, e Investigación e Innovación en Educación Infantil y Primaria impartidos por la Universidad de Oviedo y/o la Universidad Nacional de Educación a Distancia que figuran en la presente Resolución.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 26 de septiembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-08412.

Anexo I

Bases para la selección de centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos que se incorporarán a la red de centros de prácticas de grado y máster de alumnado de la Universidad de Oviedo y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para las distintas especialidades durante el curso 2024-2025

Primera.—Objeto y finalidad.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones, requisitos y criterios para formar parte de la red de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, para el desarrollo de las prácticas del alumnado de Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria/Infantil, Pedagogía, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Terapia Ocupacional y de los Máster en Enseñanza Integrada de Lengua Inglesa y contenidos en Educación Infantil y Primaria (MEILIC), Intervención e investigación Socioeducativa, e Investigación e Innovación en Educación Infantil y Primaria impartidos por la Universidad de Oviedo y/o la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED.

1.2. Configurarán la red de centros de prácticas los seleccionados en esta convocatoria y los que ya forman parte de la misma, siempre que no hubieran comunicado su intención de causar baja en la misma, mediante el anexo de solicitud correspondiente.

1.3. Los centros que no quieran seguir formando parte de la red, deberán presentar la renuncia a la Consejería de Educación en el anexo correspondiente.

1.4. En el caso de los centros seleccionados para realizar prácticas de grado, máster y otras especialidades de la UNED deberán comunicar a la Universidad, en los plazos que ésta establezca, los datos correspondientes a las personas que quieran participar en las tutorías de alumnado durante el curso escolar correspondiente.

Segunda.—Destinatarios.

2.1. Podrán ser centros de prácticas del alumnado de Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria/Infantil los centros públicos y los centros con enseñanzas sostenidas con fondos públicos que impartan las enseñanzas de:

2.1.1. Educación Infantil y Primaria.

2.1.2. Lengua Asturiana.
2.1.3. Educación Especial.

2.1.4. Educación para Personas Adultas.

2.1.5. Educación Secundaria Obligatoria (para las menciones de Educación Especial y Audición y Lenguaje).

2.2. Podrán ser centros de prácticas de alumnado de Grado en Pedagogía, Psicología, Educación Social, Trabajo Social, Terapia Ocupacional y de alumnado de Psicología, Pedagogía, Educación Social y Trabajo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

2.2.1. Los Institutos de Educación Secundaria.

2.2.2. Los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria.

2.2.3. Los Centros Públicos de Educación Básica.

2.2.4. Los Centros Públicos de Educación Especial.

2.2.5. Los Centros de Educación para Personas Adultas.

2.2.6. Los Equipos de Orientación Educativa.

2.2.7. El Equipo regional para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2.2.8. Los centros privados-concertados en los que se impartan enseñanzas de las citadas en el apartado 1 del presente artículo sostenidas con fondos públicos.

2.3. Podrán ser centros de recepción de alumnado de Máster de Investigación e Innovación de Infantil y Primaria de la Universidad de Oviedo y del Máster en Enseñanza Integrada de Lengua Inglesa y contenidos en Educación Infantil y Primaria (MEILIC), los centros públicos y los centros que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria sostenidas con fondos públicos.

Tercera.—Requisitos para ser centros de prácticas.

Los centros docentes que quieran acoger a los futuros profesionales de la docencia durante su etapa de formación inicial, deberán cumplir los requisitos que se citan a continuación para ser elegidos centros de prácticas de alumnado universitario:

3.1. Contar con profesorado que imparta docencia directa en el aula y con al menos tres años de experiencia docente, que manifiesten expresamente su compromiso para ejercer la tutoría. No podrán ejercer como tutores en prácticas las personas que se encuentren en condición de funcionariado en prácticas.

3.2. Incorporar en la Programación General Anual la participación del centro en el desarrollo de las actividades de tutoría del alumnado en prácticas, autorizando expresamente su presencia y participación en las actividades del centro docente y asumiendo por parte del equipo directivo y del coordinador o coordinadora de las prácticas en el centro la responsabilidad de supervisión de su desarrollo y de interlocución con la Universidad.

3.3. Para tutorizar las prácticas curriculares de Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria/Infantil de las distintas menciones, el centro deberá contar con profesorado especialista en las mismas.

3.4. Para tutorizar las prácticas curriculares de alumnado de Grado de Pedagogía, Psicología, Educación Social, Trabajo Social y Terapia Ocupacional, los centros deberán disponer en sus plantillas de estos especialistas ejerciendo esta función en el centro.

3.4. Para prácticas curriculares de alumnado de Máster en Enseñanza Integrada de Lengua Inglesa y contenidos en Educación Infantil y Primaria (MEILIC), y Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa:

3.4.1. Los centros que deseen participar como centros de prácticas de Máster en Enseñanza Integrada de Lengua Inglesa y contenidos en Educación Infantil y Primaria (MEILIC) deberán ser centros con programa HABLE.

3.4.2. Los centros que deseen acoger alumnado en Máster en Intervención e Investigación Socioeducativa, deberán disponer en sus plantillas de especialistas de psicología, pedagogía, trabajadores sociales o terapeutas ocupacionales o profesionales relacionados con su ámbito de actuación.

3.5. Para acoger alumnado para la realización del trabajo de fin de master (TFM) del Máster de Investigación e Innovación en Educación Infantil y Primaria, los centros deberán contar en sus plantillas con especialistas en Educación Infantil y Primaria.

Cuarta.—Solicitudes.

4.1. Los centros que deseen incorporarse a la red de centros de prácticas presentarán las solicitudes, según modelo de alta de la presente convocatoria.

4.2. Los centros que no quieran seguir formando parte de la red, deberán presentar la renuncia, según modelo de baja de la presente convocatoria.

Quinta.—Plazo y lugar de presentación.

5.1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El plazo de recepción de solicitudes será de 10 días hábiles después de la publicación en BOPA.

5.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

a) Con carácter general, las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Principado de Asturias e irán dirigidas al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado, con código de identificación DIR A03028889.

b) A la oficina virtual se puede acceder a través del portal www.educastur.es o a través del portal www.asturias.es introduciendo en la barra de búsquedas, situada arriba a la derecha de la página, el código AUTO0277T01.

c) La solicitud de participación también podrá presentarse a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.—Comisión de valoración

6.1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por las siguientes personas:

Presidencia:

• Jefa de Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocalías:

• Dos funcionarias docentes con adscripción al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado, que propondrá la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

• Dos representantes de la Universidad de Oviedo con competencias en las prácticas universitarias.

• Un representante de la UNED con competencias en las prácticas universitarias.

Secretaría:

Una persona del cuerpo de administración adscrito a la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, con voz pero sin voto.

6.2. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, que se publicará en el portal educativo "Educastur", se nombrará a las personas que componen la Comisión de Valoración y a las personas suplentes de cada una de ellos.

6.3. La Comisión de Valoración se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de su nombramiento.

6.4. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión será imprescindible que estén presentes, al menos, la presidencia, la secretaría y dos vocalías.

Séptima.—Publicación de listas.

7.1. La lista provisional de los centros de prácticas seleccionados se hará pública en el portal educativo: www.educastur.es

7.2. Los centros podrán presentar alegaciones a la lista provisional en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación.

7.3. La lista definitiva de los centros de prácticas seleccionados se hará pública en los mismos lugares indicados en el apartado 1 de la presente base.

7.4. Posteriormente, con el objeto de solicitar los datos de tutores y tutoras, los centros seleccionados deberán confirmar a la Universidad de Oviedo en la fecha que esta institución determine, la relación definitiva del profesorado dispuesto a tutorizar alumnado en prácticas, mediante el formulario que oportunamente facilitará la Universidad.

Octava.—Distribución de alumnado de prácticas.

8.1. La estancia del alumnado en los centros se adecuará al calendario de las prácticas establecido por la Facultad correspondiente.

8.2. Corresponde a la Facultad implicada en las prácticas, por el procedimiento que establezca, con la colaboración de las personas responsables de la dirección de los centros docentes, la distribución del alumnado en los centros educativos y su asignación al profesorado que vaya a ejercer la tutoría y que previamente se hayan ofrecido para desempeñar esta función. Para esa distribución se tendrán en cuenta asignar al mismo tutor o tutora, un máximo de dos alumnos o alumnas para realizar las prácticas en el mismo período temporal.

8.3. La Facultad que propone las prácticas, con anterioridad al inicio de las mismas, deberá comprobar y custodiar las certificaciones negativas emitidas por el Registro Central de delincuentes sexuales, de cada alumno y cada alumna, según lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes sexuales.

8.4. La Universidad comunicará a la Consejería de Educación que el alumnado propuesto está en posesión de la certificación negativa exigida en el párrafo anterior, siendo responsabilidad de la Universidad la comprobación de dicho requisito.

8.5. Una vez finalizado el período de prácticas, la Universidad facilitará a la Consejería de Educación el listado completo del profesorado tutor y del profesorado coordinador, indicando el DNI, para su equiparación como actividad de formación permanente.

Novena.—Funciones de las personas que tutelen o coordinen las prácticas.

9.1. Serán funciones de quien tutorice las prácticas:

9.1.1. Acoger al alumnado en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

9.1.2. Posibilitar la iniciación en la práctica docente.

9.1.3. Asesorar en cuestiones didácticas y de orientación educativa.

9.1.4. Proporcionar los documentos de organización y funcionamiento del centro, el proyecto educativo, y todos los documentos que se consideren de interés para el alumnado.

9.1.5. Emitir un informe de valoración de las actividades desarrolladas por el alumnado tutelado en prácticas.

9.1.6. Coordinar sus actuaciones con el profesorado de prácticas de la Facultad de Formación del Profesorado y Educación.

9.2. Serán funciones específicas de la coordinación de Prácticas las siguientes:

9.2.1. Diseñar de forma coordinada con el equipo que tutorice las prácticas, una sesión de acogida del alumnado en prácticas, para que el alumno conozca el centro en todas sus facetas y se sienta parte de él.

9.2.2. Coordinar de tareas entre los tutores/as de prácticas del centro.

9.2.3. Facilitar la coordinación del profesor tutor/a de educación infantil y primaria con los tutores especialistas vinculados a las prácticas de las menciones.

9.2.4. Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los Proyectos Educativo y Curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que participe el centro.

9.2.5. Informar de los proyectos en los que está trabajando el centro y hacer partícipe de los mismos al alumnado de prácticas, siempre que sea posible.

9.2.6. Coordinar entre los tutores/as de prácticas y el profesorado de prácticas de la Facultad de Formación del Profesorado y Educación.

Décima.—Coordinación del Grado en Maestro en los centros educativos.

10.1. Con el fin de informar y coordinar las prácticas de Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria/Infantil, la Consejería de Educación y la Universidad de Oviedo se reunirán junto con las personas que coordinen las prácticas en los centros educativos.

10.2. La Universidad correspondiente, canalizará la información con el centro educativo a través de la persona que ejerza la coordinación de las prácticas.

10.3. Las visitas de las tutorías de la Universidad correspondiente a los centros educativos, se planificarán y se comunicarán con antelación a las coordinaciones de los centros educativos.

Decimoprimera.—Régimen de funcionamiento de las prácticas.

11.1. El alumnado que realice prácticas en un centro docente no tendrá en ningún caso relación laboral, ni contractual, ni vinculación de otro tipo con la Consejería de Educación.

11.2. Durante el período de prácticas los estudiantes estarán sometidos al calendario y normas del centro docente en el que realizan las prácticas.

11.3. En caso de baja de un tutor o tutora del Practicum, el alumnado que tenga asignado podrá ser atendido provisionalmente por otro profesor u otra profesora del mismo departamento o ser asignado a otra tutoría de la misma especialidad en otro centro.

11.4. El incumplimiento de la base séptima por parte del alumnado de prácticas comportará que no podrán realizar las prácticas en los centros educativos.

11.5. El incumplimiento por parte de un centro de los compromisos adquiridos en la Base tercera comportará exclusión de la red de centros.

Decimosegunda.—Centro de acogida de alumnado del Máster de Investigación e Innovación en Educación Infantil y Primaria.

Los centros que cumplan los requisitos a los que se refiere la base tercera podrán recibir alumnado del Máster de Investigación e Innovación en Educación Infantil y Primaria impartido por la Universidad de Oviedo, previa solicitud por escrito conforme al modelo recogido en esta convocatoria, dirigido a la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, en el momento en que haya alumnado de dichas titulaciones que manifieste su interés por realizar el trabajo de fin de máster en el centro educativo.

Decimotercera.—Centro de prácticas externas y de alumnado de otras titulaciones.

Podrán ser centros de prácticas de alumnado de otras titulaciones impartidas por la Universidad de Oviedo o la UNED, los centros educativos sostenidos con fondos públicos siempre que en su plantilla existan profesionales relacionados con el perfil profesional del alumnado en formación.

Los centros que cumplan los requisitos del párrafo anterior podrán solicitar y ser receptores de alumnado en prácticas externas y de otras titulaciones impartidas por la Universidad de Oviedo o la UNED a lo largo del curso, previa solicitud por escrito conforme al modelo publicado en el portal educativo: www.educastur.es

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales.

El plazo de solicitud para este tipo de prácticas, estará abierto durante todo el curso escolar.

Decimocuarta.—Centro de prácticas extracurriculares del alumnado Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria/Infantil, y Grado de Pedagogía.

Podrán ser centros de prácticas de alumnado de Grado Pedagogía y de Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria/Infantil impartidas por la Universidad de Oviedo o la UNED, las unidades técnico-docentes dependientes de la propia Consejería (CPR).

Los centros receptores de alumnado en prácticas a los que alude el párrafo anterior, podrán solicitar y ser receptores de alumnado en prácticas extracurriculares de Pedagogía de la Universidad de Oviedo o la UNED a lo largo del curso, previa solicitud por escrito conforme al modelo publicado en el portal educativo: www.educastur.es

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

El plazo de solicitud para este tipo de prácticas, estará abierto durante todo el curso escolar.

Decimoquinta.—Reconocimiento y certificación.

14.1. La Universidad de Oviedo y la UNED reconocerán la labor realizada al profesorado que ejerza la tutoría de las prácticas mediante la expedición de un certificado acreditativo firmado por el Rector en el que se haga constar las funciones desarrolladas y la duración de las mismas.

14.2. El ejercicio de las funciones de tutoría o coordinación de prácticas podrá valorarse como mérito profesional en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las contemplen como requisitos o méritos en sus bases.

14.3. La Consejería de Educación procederá al reconocimiento de oficio como actividad equiparada a formación de las funciones a las que se refiere el apartado anterior y a su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación, por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado, reconociéndose cuatro créditos a la función de tutoría y cinco para la coordinación.

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