Anuncio. Criterios técnicos para la concesión de autorizaciones para vehículos de más de 3.500 kg de M. M. A.
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Por decreto de Alcaldía de 20 de septiembre de 2024 se han aprobado los criterios técnicos para conceder las autorizaciones excepcionales de circulación y realización de actividades de carga y descarga de vehículos de más de 3.500 kg de peso máximo autorizado:
1. Se considera oportuno limitar la circulación con carácter general y el otorgamiento de autorizaciones a que se refiere el artículo 24 de la ordenanza de tráfico de Grado a los vehículos cuya M. M. A. supere los 7.500 kg en aquellos viales del casco urbano cuyo firme sea distinto al de mezcla asfáltica (adoquín de piedra natural, adoquín prefabricado de hormigón, canto rodado, enlosado, etc.).
Esta limitación permitirá, no obstante, las actividades comerciales y de reparto efectuadas con permiso de circulación tipo C1.
2. Como consecuencia de lo anterior las autorizaciones se limitarán a vehículos que superando los 3.500 kg de M. M. A. no excedan de los 7.500 kg de M. M. A. en todos aquellos casos en que se deba utilizar total o parcialmente cualquiera de los viales urbanos municipales que se encuentren en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, y que, sin perjuicio de su posible ampliación si se modifican otros viales, son los siguientes:
— Calle Cerro de la Muralla.
— Calle Alonso de Grado.
— Calle Eduardo Sierra.
— Calle Jove y Valdés.
— Calle Suárez Valdés.
— Calle Las Calles Nuevas.
— Calle Tras Los Hórreos.
— Calle La Mayadera.
— Calle La Magdalena.
— Calle Manuel Pedregal.
— Travesía Barón de Grado.
— Calle La Magdalena.
— Calle Marqueses Vega de Anzo.
— Travesía Francisca Fernández Miranda.
— Calle Cimadevilla.
— Plaza Indalecio Corugedo.
— Plaza La Blanca.
— Plaza Regino López.
— Plaza Álvaro González.
— Plaza General Ponte.
— Travesía Alonso de Grado.
— Calle Recodo de la Pedrera.
— Calle Hilario Suárez.
3. Quedarán exceptuados de estas reglas los vehículos destinado a servicios de emergencias, servicios de prevención y extinción de incendios, vehículos destinados a la recogida de RSU y al vaciado de contenedores de basura y de recogida selectiva así como a aquellos supuestos en los que, a juicio de la Administración Municipal, concurran circunstancias de naturaleza especial, vinculadas con servicios públicos, que aconsejen hacer uso de tal excepcionalidad.
4. En caso de que soliciten autorización para vehículos de más de 7.500 kg de M. M. A., deberá justificarse específicamente los lugares de destino que permiten comprobar que no es precisa la circulación en ninguna de las calles señaladas en el apartado 2.
Grado, a 20 de septiembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-08168.