Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación a las escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana de titularidad municipal, en régimen de convocatoria pública.

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Antecedentes

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Carta Magna y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 45.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, dispone que podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas.

Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, por parte de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas artísticas se pretende convocar, con carácter anual, una subvención, en régimen de convocatoria pública, destinada a sufragar gastos de las escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana de titularidad municipal.

Dispone el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. En las bases reguladoras deberán concretarse los extremos contenidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por resolución de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura a las entidades locales del Principado de Asturias.

Por Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobó el texto consolidado de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura a las entidades locales del Principado de Asturias.

En las mencionadas bases se incluían 5 líneas de actuación:

Línea 1: Adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

— Línea 2: Funcionamiento de museos y colecciones museográficas.

— Línea 3: Patrimonio Histórico.

— Línea 4: Escuelas de música y/o danza y Escuelas de música tradicional asturiana.

— Línea 5: Normalización social del asturiano y gallego-asturiano.

Posteriormente, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación las competencias en materia de Educación, en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, y a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte las competencias, entre otras, en cultura, bibliotecas, archivos y museos además de las correspondientes a la política llingüística y normalización.

Así pues, de las 5 líneas de actuación contempladas en las bases reguladoras de 24 de julio de 2017, las líneas 1, 2, 3 y 5 corresponderían a la actual Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte y tan solo una, la línea 4, correspondería a la Consejería de Educación.

En virtud de estos cambios habidos en la estructura orgánica de las Consejerías del Principado de Asturias y con el objetivo de que en un solo texto se contenga toda la regulación a nivel de bases que requiere la convocatoria de esta subvención, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma, procede la aprobación, mediante la presente Resolución, de unas nuevas bases.

Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en el que se establecen los principios de buena regulación, y se dispone que estos quedarán suficientemente justificados en el preámbulo de la disposición, procede significar lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: la regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica que persigue consolidar los programas de cooperación con entidades locales para mejorar el acceso de la ciudadanía asturiana a la formación musical.

Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es el adecuado desarrollo y, en este caso, creación de unas bases reguladoras de las convocatorias con el contenido fijado en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las nuevas bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 19 de octubre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se acomete como nuevas bases en virtud de los cambios habidos en la estructura de las Consejerías del Principado de Asturias y con el objetivo de que en un solo texto se contenga toda la regulación a nivel de bases que requiere la convocatoria de esta subvención, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133.4 de LPACAP, al tratarse de una disposición que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, pues estas se enmarcan en las de general aplicación a cualquier beneficiario de una subvención pública, unido a la necesidad de ser tramitadas por vía de urgencia, ya que la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2024 ha de estar aprobada antes del inicio del próximo curso escolar ya que, de no ser así, impactaría directamente en los presupuestos de las entidades locales titulares de escuelas de música privándoles de una ayuda fundamental para ejercer sus competencias en relación a estas enseñanzas, se ha omitido el trámite de la consulta pública previa regulada en el apartado primero recogido en el artículo 133.1 de la Ley más arriba citada. No obstante se mantiene la publicación del texto en el portal web referida en el artículo 133.2 de la misma norma, dándose trámite de información pública y de audiencia.

Y respecto del principio de eficiencia: Las nuevas bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta subvención.

La regulación de las presentes bases integra el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación establecido en los artículos 3 y 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Las convocatorias anuales que se van a realizar de conformidad con lo dispuesto en estas bases están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, aprobado por Resolución de 1 de febrero de 2023 para los ejercicios 2023/2025, parcialmente modificado por Resolución de la misma, de 27 de septiembre de 2023.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la aprobación de la norma antes del inicio del próximo curso escolar a fin de evitar que la prestación del servicio público municipal pueda quedar afectado, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por todo ello y de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, a propuesta de, a propuesta de la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación a las escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana de titularidad municipal, en régimen de convocatoria pública, que se incorporan como anexo único de esta Resolución.

Segundo.—Derogar cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

Tercero.—Facultar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, para interpretar, desarrollar y ejecutar la presente resolución.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de la transparencia del Principado de Asturias.

Quinto.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de septiembre de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-08397.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y/O DANZA Y ESCUELAS DE MÚSICA TRADICIONAL ASTURIANA DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN RÉGIMEN DE CONVOCATORIA PÚBLICA

Primera.—Objeto de las bases.

El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones a las escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana de titularidad municipal, en régimen de convocatoria pública, para contribuir al mantenimiento de las mencionadas escuelas municipales así como a la promoción de las enseñanzas musicales entre la población asturiana.

Segunda.—Finalidad.

1. La finalidad de las presentes bases es la concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos y mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana (enseñanzas no regladas), con la finalidad de mejorar el acceso de la ciudadanía asturiana a la formación musical, incrementado la igualdad de oportunidades de acceso a dicha formación, independientemente del lugar de residencia.

2. Las subvenciones se concederán para costear ciertos gastos del centro y del personal ocurridos en el curso académico anterior a la fecha de la convocatoria. Dichos gastos subvencionables han de estar incluidos en alguno de los siguientes apartados:

a) Gastos derivados de remuneraciones a profesorado y/o monitores (hombres mujeres).

b) Gastos de equipamientos instrumentales (instrumentos musicales, sus accesorios o adaptaciones.

c) Gastos derivados de la realización de las actividades escolares y complementarias del centro o intercentros.

d) Gastos derivados de la organización de conciertos o festivales musicales y convocatorias de concursos de composición interpretativa, danza, etc.

3. Las convocatorias anuales que se van a realizar, vinculadas a las presentes bases, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023/2025 aprobado por Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación.

Tercera.—Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a las presentes subvenciones los ayuntamientos y mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de escuelas de música y/o danza y escuelas de música tradicional asturiana que se ajusten a alguna de las siguientes modalidades:

a) Escuelas municipales de música y danza (sin música tradicional asturiana).

b) Escuelas municipales de música tradicional de Asturias (sólo música tradicional).

c) Escuelas municipales de música y danza con sección de música tradicional.

Asimismo, las citadas escuelas han de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Oferta obligada, como asignatura, de "Lenguaje Musical".

b) Contar, al menos, con dos modalidades instrumentales en su plan de estudios de las relacionadas en el documento de baremación de los criterios de valoración de cada convocatoria y tener organizada como parte de la oferta de la escuela, al menos, una actividad de grupo de las relacionadas en el mencionado documento de baremación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Cuarta.—Previsión de créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para financiar la subvención serán los que se fijen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido para cada anualidad en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

2. En todo caso, la concesión de subvenciones está condicionada a disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Quinta.—Cuantía máxima de las subvenciones.

1. La aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite, las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

3. El importe total del crédito disponible se repartirá entre las entidades solicitantes que verifiquen los requisitos exigidos aplicando una fórmula matemática con los siguientes parámetros:

Subvención = DC*P/PP

Factores de la fórmula:

Valor DC: Dotación de la convocatoria anual.

Valor P: Puntuación obtenida por cada beneficiario.

Valor PP: Suma de las puntuaciones "P" de todos los beneficiarios.

4. La puntuación total obtenida por cada entidad solicitante "P" será el resultado de la valoración de cada uno de los criterios recogidos en la Base décima.

5. Las entidades beneficiarias no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

Sexta.—Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente las actividades objeto de financiación por esta convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, es preciso que dicha subcontratación cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el contrato, mediante el que se concreta la subcontratación, se celebre por escrito.

b) Que la celebración de dicho contrato se autorice previamente por la Administración concedente, mediante resolución del órgano competente para la concesión de la subvención.

Séptima.—Solicitudes: forma y documentación general.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo y según modelo normalizado que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual.

2. En la convocatoria anual se incluirá la relación de modelos de documentos normalizados disponibles en su página de servicio, además de la propia solicitud, a la que puede accederse desde la sede electrónica www.asturias.es, con indicación expresa del código de ficha de servicio, y entre los que se incluirá, al menos, un modelo de certificación de acreditación de cumplimiento de obligaciones y un modelo de documento de baremación de los criterios de valoración.

3. Dado que las actuaciones subvencionadas se realizan con carácter previo a la concesión de la subvención, la justificación de la realización del gasto subvencionado se considerará incluida en la documentación que acompaña a la solicitud de la convocatoria, en los términos recogidos en los apartados siguientes.

4. Junto con la solicitud se acompañarán, necesariamente, los siguientes documentos, que habrán de ser completados, en su caso, con los previstos en la correspondiente convocatoria anual:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre del ayuntamiento o la mancomunidad.

b) Proyectos para los que se solicita subvención.

c) Declaración responsable del representante del ayuntamiento o la mancomunidad relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

d) Certificado emitido por la persona del ayuntamiento o mancomunidad con competencias para ello en que se haga constar: la titularidad municipal de la Escuela de Música y el cumplimiento de cada uno de los requisitos para concurrir descritos en la Base tercera. Dicha certificación se ajustará al modelo que se establezca en la convocatoria.

e) Certificación que incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

f) Informe preceptivo y vinculante de sostenibilidad financiera, a efectos de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 68/2014, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el mencionado artículo.

En el caso de que la entidad local venga prestando esos servicios con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no será necesaria la solicitud de dicho informe siempre que, previa valoración de la propia entidad, cuente con la cobertura presupuestaria suficiente, lo que ha de quedar reflejado en el oportuno certificado emitido por el Secretario que será presentado junto con la solicitud.

g) Certificación acreditativa de las cuentas justificativas de la actividad de la escuela, firmada por el Secretario de la entidad y referida al período subvencionable que se fija en la Base segunda, que incluya:

1.º Declaración de actividades realizadas, así como del cumplimiento de la finalidad para la que se determina la concesión o disfrute de la subvención.

2.º Copias electrónicas auténticas de los documentos o facturas originales de los gastos de funcionamiento directamente imputables a las actividades, infraestructuras, instalaciones y equipamiento necesarios para la docencia de las enseñanzas de música. Los documentos o facturas deberán incluirse, asimismo, en una relación detallada con indicación de su número, concepto e importe respectivos.

3.º Nóminas correspondientes al personal docente que realiza sus funciones en la escuela de música, con indicación del porcentaje de imputación de la nómina aplicable a la escuela. Adicionalmente se incluirá una relación de los gastos de este personal con indicación de salario, porcentaje de imputación y gastos de cotización o seguros sociales abonados.

4.º Recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías.

5.º A los efectos de baremación de la solicitud, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en estas bases, la entidad local interesada presentará, junto con la propia solicitud, los documentos normalizados debidamente cumplimentados que se publicarán con cada convocatoria. La no presentación de dicha documentación supondrá la calificación de cero puntos en los apartados correspondientes de los criterios de valoración.

5. La entidad local u organismo autónomo local beneficiario de la subvención deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme exige el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos precedentes, la inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará a la Entidades Locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

7. En todo caso la Consejería competente en materia de educación, podrá solicitar la ampliación y/o aclaración de los datos que estime oportunos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en las ulteriores convocatorias.

Octava.—Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la resolución de convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, en cualquier caso, no será inferior a 15 días naturales.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la LPACAP.

Novena.—Régimen de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública aprobada, previa fiscalización favorable, por la Consejería competente en materia de educación.

Décima.—Criterios de valoración.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas estarán referidos al curso académico que finaliza en el año de la publicación de cada convocatoria. En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno:

a) Especialidades ofertadas en el plan de estudios, máximo 20 puntos: 1 punto por cada una de las incluidas en el documento de baremación de los criterios de valoración.

b) Número de profesores y profesoras, máximo 20 puntos:

2 puntos por jornada completa (se considerará jornada completa aquella con 20 horas o más semanales).

1 puntos por media jornada.

c) Número de alumnos y alumnas, máximo 40 puntos:

Hasta 50: 10 puntos.

De 51 a 150: 20 puntos.

De 151 a 250: 30 puntos.

Más de 250: 40 puntos.

d) Actividades formativas y artísticas promovidas y desarrolladas por la propia escuela en el curso académico que finaliza el 30 de junio del año en que se convoca esta subvención, máximo 5 puntos. En este apartado se excluyen cursos y actividades lectivas impartidas por el centro, así como audiciones del alumnado:

0,5 puntos por cada una de las actividades, tipo concierto o actuación.

1,5 por ciclos de conciertos, semanas culturales y similares.

e) Agrupaciones artísticas de la escuela de carácter permanente, máximo 5 puntos: 1 punto por cada tipo de agrupación de las incluidas en el documento de baremación de los criterios de valoración.

f) Ser escuela de nueva creación: 10 puntos por el cumplimiento de la condición.

2. Para la valoración de cada uno de los criterios establecidos en el apartado anterior será necesario adjuntar la siguiente documentación justificativa:

a) Relación nominativa del profesorado, identificado por su DNI, ordenado alfabéticamente por apellidos.

b) Relación nominativa del alumnado, identificado por su DNI (o DNI del padre, madre o tutor, en el caso de los menores de edad), ordenado alfabéticamente por apellidos.

c) Los correspondientes programas de mano o carteles. Las copias impresas pueden presentarse agrupadas y en tamaño inferior al original, mientras se conserve la completa legibilidad del documento.

d) Los correspondientes listados de miembros, por instrumento, de las agrupaciones musicales declaradas.

Decimoprimera.—Órganos que intervienen en el procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se crean los órganos colegiados denominados comisiones de valoración, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, con la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en enseñanzas artísticas o persona en quien delegue.

Vocales: Dos empleados públicos adscritos a las unidades administrativas de la Consejería con competencias en materia de educación y dos personas de prestigio y experiencia en el ámbito de la Música.

Secretario/a: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Consejería con competencias en materia de educación.

La comisión de valoración podrá estar asistida por empleados públicos adscritos a la Consejería con competencias en materia de educación, con voz y sin voto, cuando el número y especificidad de los solicitantes así lo aconseje.

4. Salvo causa justificada, se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.

5. Las comisiones de valoración se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda.—Procedimiento de adjudicación.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en estas bases. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la LPACAP.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la correspondiente comisión de valoración, de todas las solicitudes recibidas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración que sean de aplicación, la comisión de valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada.

6. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá motivadamente el procedimiento. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

7. La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la LPACAP, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.

8. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

9. La cuantía de las subvenciones concedidas podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares. El reparto se realizará de forma proporcional al importe de la subvención concedida entre todos los beneficiarios de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria y sin que en ningún caso se puedan superar los porcentajes de subvención previstos en la base quinta.

Decimotercera.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o proyecto o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.

c) Cumplir las condiciones que se determinan en estas bases reguladoras y en la concesión de la subvención.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Dar la adecuada publicidad, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería con competencias en materia de educación.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

i) Obligación de reintegro por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La concesión de subvención no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.

Decimocuarta.—Justificación: Formas y plazos.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar documentalmente, en la forma prevista en cada convocatoria, la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 8 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

2. De acuerdo con la Base séptima, dado que las actuaciones subvencionadas se realizan con carácter previo a la concesión de la subvención, la justificación de la realización del gasto subvencionado se considerará incluida en la documentación que acompaña a la solicitud de la convocatoria, en los términos recogidos en la citada Base séptima.

3. En cualquier caso, se considera gasto subvencionable realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tiene por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.

4. Por los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de educación se podrán efectuar las comprobaciones, que se consideren oportunas, de la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la entidad beneficiaria.

Decimoquinta.—Abono.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se harán efectivas a las entidades beneficiarias de las mismas en un único pago por importe total de lo concedido y una vez dictada la resolución de la concesión.

2. En todos los casos el pago se realizará previo informe de los servicios técnicos de la Consejería con competencias en materia de educación.

3. Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria, exonerando a las entidades beneficiarias, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el momento del pago.

Decimosexta.—Revocación y reintegro.

1. La revocación y reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención se producirá y realizará en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, sin perjuicio de la aplicación del Título II de la Ley General de Subvenciones relativo al reintegro de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos preceptos que tienen carácter básico.

2. La entidad beneficiaria procederá al reintegro de las cantidades que se percibieren y, es su caso, al interés de demora.

Decimoséptima.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como a lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Decimoctava.—Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en aquellos preceptos que tienen carácter básico; en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y demás normativa de pertinente aplicación.

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