Decreto de Alcaldía. Delegación de la facultad de celebración de matrimonios civiles el día 21 de septiembre de 2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Teniendo en cuenta que la celebración de matrimonios civiles en los Ayuntamientos es competencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Código Civil.
En base al Informe Jurídico de fecha 16/09/2024.
En atención a lo recogido en el art. 43.5 a) del R. D. 2586/86, que prevé la posibilidad de realizar delegaciones especiales para un proyecto o asunto determinado, limitando su eficacia al tiempo de su gestión o ejecución, y del art. 44 del mismo Real Decreto, que establece los términos de la indicada delegación.
Y de conformidad con lo recogido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Vista la propuesta de fecha 17/09/2024 La Alcaldía,
RESUELVE
Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento, D. Marcelino Estrada Lada, la facultad de autorizar la celebración de los matrimonios civiles que pudieran tener lugar el día 21 de septiembre de 2024, en la Alcaldía de esta casa Consistorial.
La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Mieres, a 18 de septiembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-08093.