Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se reconoce la formación deportiva promovida por la Federación de Kárate y D. A. del Principado de Asturias. Expte. DR-77/23.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 17 de enero de 2023, se presenta escrito a través de Registro de la Administración del Principado de Asturias, con referencia ENT20230067471, de D. Rufo Antonio Fernández González, en representación de la Federación de Kárate y D. A. del Principado de Asturias, en su condición de Presidente de la misma, por el que comunica declaración responsable de la actividad de formación deportiva de entrenador de Tai Jitsu Nivel 1 que promueve dicha Federación, a los efectos del reconocimiento que proceda, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, y al amparo de la Orden EDC/158/2014 de 5 de febrero, así como la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de Tai Jitsu, Kenpo y Kung Fu, pertenecientes a la modalidad deportiva de Karate.
La citada formación deportiva conduce a la obtención del diploma entrenador de Tai Jitsu Nivel I a través del curso celebrado en Asturias, entre el 27/02/2023 y el 05/07/2023 (bloque común de 27/02/2023 a 23/03/2023 y bloque específico de 05/06/2023 a 05/07/2023), disponiéndose de doce meses para la realización de prácticas, plazo a contar a partir de la publicación de las notas de las áreas del bloque específico.
Segundo.—La Federación de Kárate y D.A. del Principado de Asturias presentó el 1 de julio de 2024, a través de Registro de la Administración del Principado de Asturias, con n.º de entrada ENT20240664637, la solicitud de reconocimiento de la formación adjuntando los documentos de registro de la evaluación, conforme a los cuales 4 alumnos acreditaron la superación de la formación deportiva referenciada en el antecedente que precede, estando los 4 alumnos en situación de obtener el citado Diploma al amparo del artículo 24 de la Orden EDC/158/2014 de 5 de febrero.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, en cuanto establece el procedimiento para el reconocimiento y efectos de las formaciones.
Está publicado el plan formativo de la modalidad en virtud de la Resolución de 24 de abril de 2012 (BOE 24 de mayo de 2012) del Consejo Superior de Deportes. Para estas enseñanzas deportivas no se han desarrollado y regulado los correspondientes títulos (art. 2 de la Orden ECD/158/2014).
Segundo.—Mediante Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 16 de febrero de 2024), se atribuyen las competencias en materia de Deporte a la Consejería de Cultura, Política LLingüistica y Deporte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.i) del Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, le corresponde al Servicio de Normativa y Regulación Deportiva, el seguimiento, inspección y control de procesos formativos federativos, expedición de títulos y remisión al Consejo Superior de Deportes.
Por Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA de 26 de abril de 2024), se delega en la persona titular de la Dirección General de Actividad Física y Deporte la competencia de la inscripción de los títulos de formación, el reconocimiento de la formación, las convalidaciones de las prácticas y la compensación de áreas del Bloque Específico de los cursos de formación deportiva en período transitorio promovidas por las federaciones deportivas.
RESUELVO
Primero.—A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 34 de la Orden EDC/158/2014 de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de entrenador de Tai Jitsu Nivel I, sobre las que la Federación de Kárate y D. A. del Principado de Asturias presentó Declaración Responsable el 17 de enero de 2023 y que se detallan en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.—Notificar la presente resolución a la entidad interesada.
Tercero.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 16 de septiembre de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-08075.
Anexo I
PLAN FORMATIVO DE TAI JITSU
Nivel I-Áreas del bloque común
Horas
Bases del comportamiento deportivo...............................................................20
Primeros Auxilios..........................................................................................30
Actividad física adaptada y discapacidad............................................................5
Organización deportiva....................................................................................5
TOTAL...................60
Nivel I. Áreas del bloque específico
Horas
Área: Didáctica del tai jitsu.............................................................................10
Área: Reglamento expresión técnica, goshin shobu y kumite.................................5
Área: Kumite I..............................................................................................10
Área: Expresión técnica..................................................................................10
Área: Goshin shobu I.....................................................................................10
Área: Seguridad e higiene en tai jitsu................................................................5
Área: Desarrollo profesional en tai jitsu I...........................................................5
Área: Aspectos históricos y filosóficos del tai jitsu I.............................................5
Área: Tai jitsu y su aplicación a la defensa personal I..........................................5