Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se concede, a favor de la sociedad NED España Distribución Gas, S. A. U., la autorización administrativa de construcción, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones comprendidas en el proyecto del gasoducto (MOP 59 bar) para suministro de gas natural a la central térmica de Aboño (Gijón). Expte. AUTO/2024/4075 (300474/RED).
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—EDP España, S. A. U., propietario de la Central Térmica de Aboño, ha solicitado un aumento notable en el caudal de gas natural demandado, que será necesario para llevar a cabo su proyecto de descarbonización del Grupo 2 de la Central, de tal forma que la capacidad de la red de gas natural de alta presión (16 bar) existente no es suficiente para atender dicha demanda. Por este motivo, y con el fin de atender las necesidades de suministro solicitadas por la Central Térmica, NED España Distribución Gas, S. A. U., ha decidido acometer la ampliación de la infraestructura gasista en el municipio de Gijón. Por ello, la citada sociedad ha presentado proyecto, suscrito por D. Mario Chamorro Rebollo, Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado n.º 6989, Visado n.º 2400735 en fecha 15/03/2024, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, y ha solicitado:
o Autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en el mismo, que incluyen:
• Gasoducto de distribución de gas natural MOP 59 bar "Jove de Arriba - Aboño". El gasoducto de distribución proyectado (MOP 59 bar), partirá desde la válvula de salida de la futura posición con ERM que NED España Distribución Gas S. A. U. tiene previsto construir en una parcela del barrio de Jove de Arriba (no objeto de este expediente), con las siguientes características:
Acero API 5L Gr. B/X42, DN 8" (Ø ext 219,1 mm), con una longitud de 1.680 m.
• Acometida de gas natural MOP 59 bar a la Central Térmica de Aboño. Discurre en el interior de un recinto vallado, dentro de la planta de tratamientos de efluentes de la central, con acceso desde el propio vial. Las características de la acometida son:
Acero API 5L Gr. B/X42, DN 8" (Ø ext 219,1 mm), con una longitud de 3 m.
o Declaración de utilidad pública de las instalaciones comprendidas en el referido proyecto.
Segundo.—El gasoducto proyectado tiene por objeto conducir el gas a un único consumidor partiendo de un gasoducto de la red básica, por lo que, a la vista de lo prescrito en el punto 4 del artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, tiene la consideración de red de distribución.
Tercero.—Desde la perspectiva ambiental, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este tipo de actuación está sujeta a evaluación de impacto ambiental simplificada. Por Resolución de 19/08/2024 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se formula Informe de Impacto Ambiental, que establece que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario, al considerar que dicho proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por el promotor y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente. Tanto el Informe de Impacto Ambiental como los informes recibidos en la fase de consultas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se trasladaran, junto con la presente Resolución, a NED España Distribución Gas, S. A. U., para su conocimiento y efectos.
Asimismo, y en cumplimiento del punto 2 del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en anexo a la presente Resolución se incluye la siguiente información:
a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
Cuarto.—Desde la perspectiva cultural, con fecha 07/08/2024 la Jefa del Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial notifica que el estudio de afecciones al patrimonio cultural incluido en el documento ambiental certifica que no se prevé que esta obra ocasione afecciones a bienes del patrimonio cultural. Dicho documento se trasladará, junto con la presente Resolución, a NED España Distribución Gas, S. A. U., para su conocimiento y efectos.
Quinto.—La citada solicitud de autorización administrativa de construcción, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública fue sometida a información pública, en el BOPA n.º 103, de fecha 28/05/2024 (con posterior corrección de errores en el BOPA n.º 104, de fecha 29/05/2024), en el BOE n.º 134, de fecha 03/06/2024, en los periódicos La Nueva España y El Comercio, de fecha 25/05/2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gijón. Como consecuencia de la información pública practicada se ha recibido un escrito formulando alegaciones, concretamente:
o D. Ángel Sanchis Cienfuegos-Jovellanos, como representante de la empresa ArcelorMittal España, S.A., en escrito de fecha de registro de entrada 12/07/2024. Las alegaciones formuladas son unos condicionantes para la realización de los trabajos.
Estas alegaciones fueron trasladadas a NED España Distribución Gas, S. A. U., y fueron contestadas por parte de la misma, mediante escrito de fecha de registro de entrada 29/07/2024. En el citado escrito se aceptan los condicionantes establecidos por el alegante.
Sexto.—Asimismo, se ha recibido informe de las Administraciones, organismos, empresas de servicio público y de servicios de interés general, relativo a la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, indicando las condiciones técnicas en que deben ejecutarse los trabajos en las afecciones correspondientes. Los informes recibidos corresponden a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Gijón; Enagás, S. A.; CADASA; EDP España; ADIF; AESA; Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deportes.
De los citados informes se ha dado traslado a NED España Distribución Gas, S. A. U., y dicha sociedad ha expresado su conformidad con las condiciones técnicas impuestas por las referidas entidades.
Séptimo.—A la vista de lo anteriormente indicado, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria, en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por parte de la Sección de Gases del Servicio de Fluidos y Metrología se informa favorablemente sobre la autorización administrativa de construcción, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones comprendidas en el proyecto del gasoducto (MOP 59 bar) para suministro de gas natural a la Central Térmica de Aboño (Gijón), en los términos indicados en el proyecto.
Fundamentos de derecho
Primero.—Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria; Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias; Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
Segundo.—Título V de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativo a los derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad, puestos en consideración con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Tercero.—La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.—La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, que exige en su artículo 35 la necesidad de incluir, en todas las actuaciones que se sometan a procedimiento de evaluación de sus impactos ambientales, el correspondiente apartado específico sobre las afecciones que se pudieran producir al patrimonio cultural, para su informe por la Consejería competente en esta materia.
Quinto.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Transición Justa la competencia para resolver el referido expediente.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Conceder, a favor de la sociedad NED España Distribución Gas, S. A. U., la autorización administrativa de construcción y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en el proyecto del gasoducto (MOP 59 bar) para suministro de gas natural a la Central Térmica de Aboño (Gijón).
Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, declarar la utilidad pública de las instalaciones comprendidas en el proyecto anteriormente indicado, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente Resolución, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En este sentido NED España Distribución Gas, S. A. U., que ostenta la condición de beneficiaria, podrá solicitar de esta Consejería, al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa y la Ley 34/98, del Sector de Hidrocarburos, la incoación del oportuno expediente expropiatorio por vía de urgencia para proceder a la ocupación de todas aquellas fincas en las que no haya podido existir un mutuo acuerdo, con el objeto de proceder a la ejecución del proyecto objeto de esta autorización.
Tercero.—NED España Distribución Gas, S. A. U., deberá ejecutar dichas instalaciones de acuerdo con el proyecto presentado, con la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y con cualquier otra norma que le sea de aplicación, y además incluyendo el siguiente condicionado:
1. El gasoducto proyectado tiene por objeto conducir el gas a un único consumidor partiendo de un gasoducto de la red básica, por lo que, a la vista de lo prescrito en el punto 4 del artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, tiene la consideración de red de distribución.
2. NED España Distribución Gas, S. A. U., como distribuidor de gas natural al concejo de Gijón, queda específicamente sujeta al cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el art. 74 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y en general a lo dispuesto en dicha Ley en cuanto le sea de aplicación.
3. En cumplimiento del punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, NED España Distribución Gas, S.A., deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de 19.486,17 euros. En este sentido, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, NED España Distribución Gas, S. A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá de proceder a afianzar la cantidad referida y presentar la correspondiente carta de pago acreditativa ante la Viceconsejería de Industria y Transición Justa (Plaza de España n.º 1- 3.ª planta-Oviedo). Conforme a la vigente normativa de aplicación, esencialmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R. D. 1098/2001, de 12 de octubre), la citada garantía podrá constituirse mediante depósito en metálico, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias así como contratos de seguros de caución, etc., si bien el aval es el medio normalmente utilizado, que se presentará en la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, Dirección General de Presupuestos y Finanzas (Tesorería Gral.), en la C/Hermanos Pidal 7- 3.ª planta, 33005, de Oviedo. La correspondiente carta de pago acreditativa deberá ser aportada ante esta Viceconsejería de Industria y Transición Justa en el citado plazo. La fianza será devuelta una vez concluida la ejecución de las instalaciones objeto de la presente autorización, y este Organismo formalice la autorización de puesta en servicio de las mismas.
4. Para la ejecución de las instalaciones objeto de autorización se tendrá en cuenta, en particular:
o La ejecución de las obras correspondientes a la construcción del gasoducto objeto de la presente Resolución, así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se disponen en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que, en general, les sean de aplicación.
o La ejecución de dichas obras será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa NED España Distribución Gas, S. A. U., quien deberá designar antes del inicio de las obras, como Director de las mismas, a un técnico competente, que se acreditará ante la Viceconsejería de Industria y Transición Justa del Principado de Asturias.
o El espesor de la tubería del gasoducto deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE 60305 y UNE 60309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.
o La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.
o Se instalarán las posiciones de válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización establecidas en el proyecto, de modo que permitan la compartimentación de la misma.
o El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica, mediante una Estación de Protección Catódica + Lecho anódico a instalar en la posición con ERM, que se detallará en el proyecto específico de la misma. Para controlar el nivel de protección de las tuberías, se instalarán a lo largo del trazado, las cajas de toma de potencial previstas en el proyecto, que permiten obtener el valor de la tensión tubería-electrodo de referencia, de sulfato cobre.
o Para la ejecución de la parte de la instalación del gasoducto que afecte a bienes y derechos a cargo de las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios, se dará cumplimiento a las condiciones técnicas impuestas por los mismos.
5. Desde la perspectiva ambiental, por NED España Distribución Gas, S. A. U. se dará cumplimiento al Informe de Impacto Ambiental formulado por Resolución de 19/08/2024 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. Tanto el Informe de Impacto Ambiental como los informes recibidos en la fase de consultas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se trasladan, junto con la presente Resolución, a NED España Distribución Gas, S. A. U., para su conocimiento y efectos.
En particular, NED España Distribución Gas, S. A. U. remitirá a la Viceconsejería de Industria y Transición Justa del Principado de Asturias un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Informe de Impacto Ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental.
6. Desde la perspectiva cultural, se traslada a NED España Distribución Gas, S. A. U. el documento recibido en la fase de consultas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, con fecha de registro 07/08/2024, procedente del Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial, para su conocimiento y efectos.
7. La Viceconsejería de Industria y Transición Justa del Principado de Asturias podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, NED España Distribución Gas, S. A. U. deberá comunicar con la debida antelación a la citada Viceconsejería de Industria y Transición Justa las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
8. El plazo máximo de ejecución de las instalaciones necesarias para iniciar el suministro será de 15 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de ésta Resolución. Este plazo podrá ser ampliado por causas justificadas y previa solicitud de NED España Distribución Gas, S. A. U.
9. NED España Distribución Gas, S. A. U., deberá comunicar la finalización de las obras y solicitar la puesta en servicio de las mismas a la Viceconsejería de Industria y Transición Justa del Principado de Asturias. Para dicha solicitud de puesta en servicio deberá presentar, en documentos independientes:
a) Certificado final de obras, que habrá de estar firmado electrónicamente por técnico competente y visado electrónicamente por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo a lo previsto en el proyecto técnico, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. El Certificado se acompañará de planos finales, que reflejen el estado de las instalaciones a la terminación de las obras, que tendrán un formato similar a los planos al respecto contenidos en el proyecto, para hacer posible su comparación.
b) Certificaciones emitidas por Entidades acreditadas, firmadas electrónicamente por las personas responsables, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Cada certificado deberá hacer referencia a la norma o código por el que se realizan las pruebas o ensayos, y debe de ir acompañado de un plano, que se corresponda con el plano final indicado anteriormente, que indique la parte de las instalaciones que comprende.
En particular, los ensayos no destructivos (acero), han de acompañarse de un plano, que se corresponda con el plano final indicado anteriormente, donde se identifiquen claramente todas las uniones radiografiadas y las ensayadas por líquidos penetrantes. Asimismo, y respecto a dichos ensayos, se aportará un certificado global, firmado electrónicamente por las personas responsables, indicando que han sido ensayadas todas las uniones con resultado favorable.
10. NED España Distribución Gas, S.A.U., deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.
11. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a las previstas en el proyecto, será necesaria autorización previa de ésta Consejería.
12. La presente autorización administrativa en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso.
13. Esta Consejería se reserva el derecho de dejar sin efecto ésta autorización si se incumplieran las condiciones impuestas, por declaración inexacta de los datos suministrados o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
14. La presente autorización lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, y se otorga sin perjuicio de terceros, y no excluye la oportuna obtención de cualesquiera otras que fueran preceptivas con arreglo a la normativa sectorial correspondiente, en especial, las relativas al urbanismo y la ordenación del territorio, al medio ambiente, a la protección del patrimonio cultural y a la protección civil, y que se gestionarán por el propio interesado.
Cuarto.—Comunicar a los interesados que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 18 de septiembre de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (P. D. Resolución de 06/10/2023, BOPA de 10 de octubre), el Viceconsejero de Industria y Transición Justa.—Cód. 2024-08098.
Anexo
CUMPLIMIENTO DEL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
El Proyecto no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto -según la alternativa por la que el promotor opta en primer lugar, la Alternativa 1-, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
Condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental:
Se establecen las siguientes medidas ambientales que el promotor deberá observar, procediendo, en su caso, a incorporar al presupuesto de licitación las unidades de obra correspondientes:
a) Las que se recogen en el informe de 30 de junio de 2024 del Servicio de Residuos y Economía Circular, en relación a: I) La gestión de los residuos según lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. II) La gestión de los excedentes de tierra, atendiendo a lo previsto en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados, para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
b) Las recomendaciones que se recogen en el escrito de 6 de agosto de 2024 de la Oficina Española del Cambio Climático, encaminadas a calcular, reducir y compensar la huella de carbono generada por este proyecto.
c) Medidas para aminorar los efectos adversos provocados por las emisiones de polvo, ruido y vibraciones a la atmósfera: se dispondrán a pie de obra de los sistemas de riego, humectación, nebulización y lava-ruedas que eviten la dispersión de polvo. En este sentido, la carga de los camiones irá cubierta y, llegado el caso, humectada en su capa más superficial, a fin de evitar emisiones de polvo y partículas durante el transporte.
d) Recuperación e integración paisajística de los terrenos afectados: además de lo ya previsto en la documentación ambiental aportada por el promotor se tendrán en cuenta los siguientes criterios de carácter genérico: I) Extensión de una capa de tierra vegetal de, al menos, 20 cm de espesor sobre los terrenos afectados por las obras que sea necesario recuperar. En las zonas de pradería ese espesor deberá ser similar al que presentaba el terreno en fase preoperacional. II) Siembras e hidrosiembras, con una dosis mínima de 30-40 g/m² de semilla. III) Marcos de plantación, en las superficies en que deban llevarse a cabo plantaciones, el marco de plantación (plantones de, al menos, 2 savias) será de 20 ud/100 m²; y en los márgenes de ríos o arroyos, de 1 ud/m. En todos los casos, se empleará material vegetal propio de la serie fitosociológica del lugar, procedente de vivero autorizado, y debidamente certificado.
e) Las recogidas en el ámbito de la ordenación y planeamiento urbanístico que sean de observación (PGO y Ordenanzas Municipales). A este respecto, con anterioridad a la ejecución de estas obras, deberá sustanciarse el trámite correspondiente a la aprobación de la figura urbanística que las permitiera, si fuera necesario.
Descripción de las características del proyecto:
La actual red de distribución de gas en alta presión (16 bar) que abastece a la Central Térmica de Aboño, no está diseñada para atender la nueva demanda -cuatro veces superior a la actual-, que permitirá llevar a efecto el proyecto de descarbonización de su Grupo 2. Es necesario entonces diseñar un nuevo gasoducto de distribución -red de distribución de gas natural-, con las características adecuadas que posibiliten satisfacer la nueva operatividad de la central. El gasoducto de transporte de Enagas "Musel-Llanera" accede al Puerto de Gijón por la zona oeste del concejo, ámbito próximo a la central térmica, por lo que se ha solicitado un nuevo punto de suministro (80 bar) en la zona más próxima a la central, en el Barrio de Jove de Arriba.
En él se instalará una Posición con ERM 80/59 bar (Estación de Regulación y Medida), que se proyecta y evalúa en un Expediente administrativo aparte. Esta posición se proyecta con una MOP (máxima presión de operación) de 59 bar en acero de diámetro 8".
La longitud del nuevo gasoducto será de unos 1.680 m, con tubería de acero recubierta de polietileno. Para su disposición se afectará a una faja de terreno de unos 14 m de anchura, en la que se ejecutará una zanja de unos 0,6 m de anchura, y una profundidad de entre 1,12-1,22 m.
Medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente:
En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la parte promotora (apartado 9 del documento ambiental de junio de 2024), con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación; se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales.
Medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo:
De acuerdo con lo establecido en el artículo "52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente IIA. A tales efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en este IIA. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicando previamente tal acto al órgano ambiental.