Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se acepta desistimiento y se deja sin efecto la resolución de autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica. Expte. AUTO/2024/15175 (RIPRE-210).

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En el expediente AUTO/2024/15175 (RIPRE-210), tramitado a instancias de Campoastur Productos y Servicios Sociedad Cooperativa Asturiana, sobre el procedimiento de autorización de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Biogás Otur", resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, de 16/01/2012, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 03/02/2012, tras el oportuno desenvolvimiento procedimental, se resolvió autorizar administrativamente la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Biogás Otur" expte. RIPRE-210, a ubicar en Polígono 29, Parcela 145, Otur, Valdés, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, de 22/01/2013, se autoriza una prórroga para la presentación del correspondiente proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas. La justificación de dicha prórroga vino determinada por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

Tercero.—Posteriormente manteniéndose la vigencia del Real Decreto Ley 1/2012, por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, de 31/05/2013, se suspendió temporalmente la tramitación del expediente, motivada fundamentalmente por la citada suspensión de incentivos económicos, hasta que se levantase por el Ministerio o se acordase un nuevo marco legal tarifario.

Cuarto.—Con fecha 05/06/2024, por parte de la representación legal de Campoastur Productos y Servicios Sociedad Cooperativa Asturiana, se presentó desistimiento al expediente RIPRE-210 "Biogás Otur", motivado en una serie de dificultades de carácter regulatorio y económico que no hacen viable el proyecto.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 54/1997, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla, regulan la tramitación de este tipo de instalaciones.

Segundo.—La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 94.1 que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos".

Por su parte, el artículo 94.4 de la referida ley establece que "La administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia".

Tercero.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en la persona titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,

RESUELVO

Único.—Tener por desistida a la sociedad Campoastur Productos y Servicios Sociedad Cooperativa Asturiana y dejar sin efecto la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, de 16/01/2012, publicada en el BOPA 03/02/2012, por la que se autorizó administrativamente la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Biogás Otur" expte. RIPRE-210, a ubicar en Polígono 29, Parcela 145, Otur, Valdés, procediéndose al archivo y terminación de todas las actuaciones del presente expediente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 17 de septiembre de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (P. D. Resolución de 06/10/2023; BOPA del 10 de octubre), la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2024-08084.

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