Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se conceden y se deniegan subvenciones para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IAPRL)
Examinado el expediente tramitado en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones que supongan eliminación o reducción de riesgos laborales para el año 2024, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 30 de mayo de 2024 del Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (BOPA de 6 de junio), se convocaron subvenciones destinadas a la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales, al amparo de las Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 22 de junio de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, bases que han de regir las convocatorias públicas de subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales (BOPA de 30 de junio) corrección de errores por Resolución de 21 de agosto de 2017 (BOPA de 28 de agosto).
Segundo.—Para atender dicha convocatoria, los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024 prevén crédito por un importe total de seiscientos veintidós mil ciento tres euros y veinticinco céntimos (622.103,25€), de los cuales seiscientos diecisiete mil ciento tres euros y veinticinco céntimos (617.103,25€) son con cargo a la partida presupuestaria 84.01.322K.771.021 —Empresas privadas— y cinco mil euros (5.000€) con cargo a la partida 84.01.322K.781.051 —familias e instituciones sin fines de lucro—.
Tercero.—La Comisión de Valoración prevista en las Bases de la convocatoria, reunida el día 12 de septiembre de 2024 para la valoración de las solicitudes presentadas, eleva al Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, a través del órgano instructor, propuesta de concesión de subvenciones, por haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de 30 de mayo de 2024 del Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (anexos II y III del acta de 12 de septiembre de 2024, según sea la concesión total o parcial, reproducidos en la presente Propuesta como anexos I y II), de denegación de subvenciones en los casos en que no se cumplen los requisitos establecidos para su concesión (Anexo III) y de exclusión de la convocatoria en los casos del anexo IV.
Solo una de las solicitudes valoradas pertenece a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro.
Cuarto.—Según consta en los respectivos expedientes, las solicitantes relacionadas en los anexos I y II de la presente propuesta cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y en la legislación aplicable para ser beneficiarias de subvenciones públicas, entre ellos, haber acreditado hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
Primero.—Se eleva la propuesta de concesión de subvenciones, al Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Segundo.—Asimismo es de aplicación a este acto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992 sobre Régimen General de Subvenciones, la Resolución de 30 de mayo de 2024 del Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (BOPA de 6 de junio), por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales y la Resolución de 22 de junio de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, que aprueba las bases que han de regir las convocatorias públicas de subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales dentro del Plan «+Prevención +Empresa» (BOPA de 30 de junio) corrección de errores por Resolución de 21 de agosto de 2017 (BOPA de 28 de agosto).
Vistos los antecedentes de hecho, por medio de la presente
RESUELVO
Primero.—Conceder a las beneficiarias que se relacionan en el anexo I el total de la subvención solicitada, en las cuantías individuales que allí se indican, disponiendo el gasto correspondiente.
Segundo.—Conceder a las beneficiarias que se relacionan en el anexo II parcialmente la subvención solicitada, en las cuantías individuales que allí se indican y por las causas que allí se relacionan disponiendo el gasto correspondiente.
Tercero.—Disponer el gasto por un importe total de seiscientos dieciocho mil seiscientos diecisiete euros con siete céntimos (618.617,07 €) de los cuales:
• Mil quinientos trece euros con ochenta y dos céntimos (1.513,82 €) van con cargo a la aplicación presupuestaria 84.01.322K.781.051del vigente presupuesto y
• Seiscientos diecisiete mil ciento tres euros con veinticinco céntimos (617.103,25 €) van con cargo a la aplicación presupuestaria 84.01.322K.771.021 del vigente presupuesto.
Cuarto.—Denegar subvenciones a las solicitudes relacionadas en el anexo III por los motivos que allí se detallan.
Quinto.—Excluir de la convocatoria las solicitudes relacionadas en el anexo IV por los motivos que allí se detallan.
Sexto.—Comunicar a los interesados que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y sin perjuicio de que los interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 24 de septiembre de 2024.—El Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.—Cód. 2024-08277.