Extracto de la Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para el período 2024/2025 con destino a la realización de programas de formación transversales conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente para personas ocupadas en el ámbito del Principado de Asturias.
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
BDNS (Identif.): 786621.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/786621).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, a fecha de publicación de la convocatoria, y con instalaciones debidamente acreditadas en el Principado de Asturias que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
Segundo.—Objeto:
La financiación de programas de formación transversales en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales prioritariamente para personas ocupadas, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Tercero.—Bases reguladoras:
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, publicada en el BOE de 5 de octubre de 2022.
Cuarto.—Cuantía:
La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de cuatro millones cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (4.408.333,33 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.741.001, 85.01.322J.761.006, 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (código de proyecto 2024/000099 CS. Educación: Conv ocupados 24/25) y con la siguiente distribución por anualidades:
Dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil euros (2.645.000 €) para la anualidad 2024 y un millón setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (1.763.333,33 €) para la anualidad 2025.
Quinto.—Plazo de solicitud:
El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos de interés:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0256T03 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria correspondiente.
Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación prioritariamente dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Qontinua disponible a tal efecto en la página de Internet www.qontinua.es, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Los programas de formación concedidos podrán incluir acciones formativas realizadas entre la notificación de la resolución de concesión y el 10 de diciembre de 2025.
El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:
a) Hasta el 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
b) Hasta otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser su difusión a través de la web Trabajastur o la publicación de anuncios.
De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra, a), el beneficiario podrá solicitar hasta el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
c) Por último, el importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Sepepa sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.
El plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización del programa de formación debiendo concluir la ejecución de la totalidad de acciones formativas con antelación suficiente como para presentar ante el Sepepa su adecuada justificación, que en todo caso será antes 15 de diciembre de 2025.
Oviedo, a 13 de septiembre de 2024.—El Presidente del Servicio Publico de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-08204.