Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden y deniegan ayudas para la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Línea B Eficiencia Energética.
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En el expediente de convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo destinadas a entidades locales para la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia
Antecedentes de hecho
Primero.—La Conferencia Sectorial de Turismo de 28 de julio de 2021 acordó que, en el marco de la inversión 1 subproyecto 2 del Componente 14 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, además de los planes territoriales de sostenibilidad turística se implementaría un Plan Nacional cuyo importes asignaría el Estado a comunidades autónomas o entidades locales atendiendo a la valoración de los proyectos conforme a los mismos criterios previstos para la elegibilidad de los planes territoriales de sostenibilidad turísticos de destinos y que el Plan anual tuviese como prioridad para 2021 el Xacobeo, por lo que se dictó el Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021).
El artículo 7 del Real Decreto 1073/2021 establece en 22.500.000 euros el importe máximo de las subvenciones para las Comunidades Autónomas en los proyectos de Actuaciones de Cohesión entre Destinos, y asigna 5.300.000 euros a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En cumplimiento de lo previsto en dicho Real Decreto, la Secretaría de Estado de Turismo, resolvió con fecha 14 de septiembre de 2022, conceder al Principado de Asturias, una subvención directa de 5.300.000 euros para la realización de la Actuación de Cohesión en Destino, "Camino de Santiago en Asturias: Sostenible, Digital y Accesible", enmarcado en el Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, así como las actuaciones especificadas en el apartado 4 de dicha esta resolución.
El cuadro de programación de actuaciones incluido en el anexo de la Resolución incluye, entre otras, las siguientes actuaciones:
En el eje 1. Transición verde y sostenible, dentro de la actuación 2 "Un Camino de Santiago sostenible", Equipar a los albergues de peregrinos de titularidad pública con compostadoras y contenedores de reciclaje de residuos.
En el eje 2. Actuaciones de eficiencia energética, dentro de la actuación 3 "Un Camino de Santiago eficiente energéticamente", Sustitución de sistemas de iluminación y ACS no eficientes en albergues de peregrinos de titularidad pública.
En el eje 3. Transición digital, dentro de la actuación 4 "Un Camino de Santiago conectado y digital", Dotación de sistemas de acceso a Internet a través de wifi en todos los albergues de peregrinos de titularidad pública e Instalación de sistemas de conectividad que permitan realizar, al menos, llamadas a los servicios de emergencia.
Para la ejecución de dichas actuaciones, la Administración del Principado de Asturias por Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ha aprobado las bases reguladoras conjuntamente con la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, autorizándose un gasto por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €) para su financiación (BOPA núm. 239 de 15-XII-2023).
Segundo.—La convocatoria contenida en el anexo II de la precitada Resolución prevé que el crédito máximo disponible para la financiación de estas ayudas se distribuya en cuatro líneas de actuaciones subvencionables, destinando para la Línea B "Eficiencia Energetica" un crédito inicial de quinientos cincuenta mil euros (550.000,00 €).
Tercero.—La base sexta de las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la Resolución de 4 de diciembre de 2023 contempla que "en el caso de que alguna de las líneas no agote el crédito destinado a la misma, el remanente se podrá utilizar para incrementar el crédito destinado otras líneas".
En este sentido, por Resolución de 1 de agosto de 2024 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se conceden ayudas para la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia. Línea A: Suministro e instalación de equipamientos para el tratamiento de residuos y Línea D: Adquisición e instalación de equipos que mejoren la conectividad digital de los albergues, se incrementa el importe de la línea B en doscientos treinta y ocho mil tresciento cincuenta euros con ochenta y siete céntimos correspondientes a los remanente generados de las líneas A y D.
— Remanente línea A 167.057,04 €.
— Remanente línea D 71.293,83 €.
Y por Resolución de 12 de septiembre de 2024 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se conceden ayudas para la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia. Línea C Equipamiento para movilidad eléctrica y se incrementa el importe de la línea B en noventa y seis mil novecientos veintisiete euros con ochenta y ocho céntimos (96.927,88 €) como consecuencia del remanente generado de la línea C.
Por lo tanto el crédito definitivo de la Línea B "Eficiencia Energética" asciende a un importe total de ochocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (885.278,25 €).
Cuarto.—Por su parte, la base octava de las mismas bases señala que "Las solicitudes se podrán resolver mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación".
Quinto.—Dentro del plazo previsto en el apartado quinto del anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, modificado y ampliado por Resolución de 15 de marzo de 2024, fueron recibidas diez (10) solicitudes para la línea B "Eficiencia energética".
Las solicitudes fueron presentadas por las entidades locales relacionadas en el anexo I que se une al cuerpo de la presente Resolución.
Sexto.—Para la evaluación de los proyectos presentados se ha considerado lo dispuesto en el anexo III de la citada Resolución de 4 de diciembre de 2023, que considera actuaciones subvencionables:
"Línea B. Eficiencia energética:
B.1) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y/o subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas de los albergues.
B.2) Suministro e instalación de equipos de generación de energía procedente de fuentes renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
Serán actuaciones subvencionables las actuaciones en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización en edificios existentes por energía procedente de fuentes renovables, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— Instalaciones solares térmicas nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes y se cumpla lo establecido en el Código Técnico de la Edificación que sean de aplicación en cada caso y en particular los documentos técnicos que establecen los requisitos mínimos de los equipos de generación solar.
— Instalaciones geotérmicas que cumplan los siguientes requisitos:
• Los establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
• Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:
— Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;
— Certificado EUROVENT o similar;
— Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: «Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios».
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además, los siguientes conceptos:
• La Inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
— Instalaciones que utilicen biomasa como combustible que cumplan los siguientes requisitos:
• Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
(...)
B.3) Sustitución de elementos de iluminación por otros de mayor eficiencia energética.
Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
— Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
— Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
— Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
— Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
— Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
— Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
— Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios".
Séptimo.—Habiendo solicitado informe técnico a la empresa Desarrollo de Estrategias Exteriores, S. A. (DEX) que presta asistencia a la Viceconsejería de Turismo para el apoyo de los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística, en virtud del correspondiente contrato administrativo de servicios (CONP/2023/3753), se ha recibido por su parte, informe en el cual indica el cumplimiento de los requisitos técnicos de ambas solicitudes y su adecuación con el objeto de la subvención.
En base al mismo, el órgano instructor, una vez comprobado que las entidades locales solicitantes cumplen con los requisitos administrativos para ser beneficiarios de las ayudas solicitadas, entre los que se encuentran los establecidos en la base segunda y séptima de las bases reguladoras de estas ayudas, emite informe en el que concreta el resultado de la evaluación efectuada.
Instruido y evaluado el expediente, procede que por parte del órgano instructor se formule la pertinente propuesta de resolución de concesión de las subvenciones correspondientes a la línea B a los destinatarios y por los importes recogidos en el anexo II.
Octavo.—Para hacer frente a estas subvenciones existe consignación presupuestaria en el concepto 11.08.751A.767.013 de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2024, por importe total de un millón de euros (1.000.000 €).
Noveno.—Las entidades propuestas para la concesión de subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, habiendo acreditado el encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 71/1992.
A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—Resultan de aplicación el Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a las financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como del de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, y, de manera específica, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de la ejecución de fines u objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la normativa de ayudas del Estado.
Segundo.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y la Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.—Conforme al artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias "1. En las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: -el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda -la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, -la forma y condiciones de abono o entrega, -la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad, -las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. (...). 3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras a que se refiere el art. 7 del presente Decreto. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario".
Cuarto.—El apartado primero del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dispone que en el caso de las subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En este sentido, la base octava de las bases reguladoras recogidas en el anexo I de Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla que "se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias".
Y añade que "las solicitudes se podrán resolver mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.
En caso de que el crédito autorizado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen como solicitudes completas".
Quinto.—La base octava de las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia señala que la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas "corresponderá a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada, así como sobre las desistidas" siendo el plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución de "seis meses a contar desde el día siguiente a fecha de la publicación de la convocatoria".
Señala asimismo que "la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación. Asimismo, y, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias".
Sexto- La base novena de citada norma reguladora de estas ayudas señala que las mismas "se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago por importe total de lo concedido una vez dictada la resolución de la concesión, sin necesidad de constituir garantía adicional.
Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad local indicada en la ficha de acreedores correspondiente.
En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia está condicionada a que se presente compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control".
Séptimo.—Según el artículo séptimo de la convocatoria contenida en el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el plazo máximo para ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda.
Por su parte su artículo noveno señala que el plazo máximo de justificación de la subvención es de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones señalado en el artículo séptimo, debiendo para ello aportar la documentación señalada en el anexo IV de la precitada Resolución.
Octavo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículo 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijadas por éstas.
Visto el informe de instrucción sobre solicitudes de subvenciones presentadas para las líneas B "Eficiencia Energética" de la convocatoria pública de ayudas para la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia y el resto de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación
RESUELVO
Primero.—Conceder a las Entidades Locales del Principado de Asturias recogidas en el anexo II de la presente Resolución, que suman un total de 8 expedientes, subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública del Principado de Asturias en el marco del Plan del Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo el importe global de la concesión ochocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (885.278,75 €).
Segundo.—Disponer el gasto por importe total de ochocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (885.278,75 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.767.013 (PEP 2023/000524) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, según el detalle de los beneficiarios e importes que se detallan en el anexo II.
Tercero.—Denegar la subvención a las 2 entidades Locales recogidas en el anexo III por insuficiencia de crédito al haberse agotado el mismo.
Cuarto.—Las subvenciones concedidas se harán efectivas a los beneficiarios sin necesidad de constituir garantía alguna, en un único pago.
Los beneficiarios quedan obligados a lo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, base décima.
La justificación de la ejecución de la actividad deberá realizarse en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo V, artículos 30 y 31 y en lo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, base octava del anexo I y anexo IV.
Quinto.—Las entidades beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de lo dispuesto en la base décima de la Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, las relacionadas a continuación:
a) Cumplir con las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en la orden HFP/1030/2021 y Orden HPF/1031/2021.
b) En los procedimientos de licitación pública que se sigan, la entidad local deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos por parte de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 24 de septiembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-08287.