Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración del Principado de Asturias.

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Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador que juzgó las pruebas selectivas convocadas por esta Administración para la provisión de 6 plazas del Cuerpo Auxiliar, correspondientes a la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias para el año 2021 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de diciembre de 2021), resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de 17 de febrero de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2022), se convocan pruebas selectivas para la provisión de 6 plazas de la tasa de reposición del Cuerpo Auxiliar de la Administración del Principado de Asturias, Grupo C, Subgrupo C2, en turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad intelectual y régimen de funcionario/a de carrera.

El proceso selectivo está previsto se realice mediante el sistema de concurso-oposición.

Segundo.—Por Resolución de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de 25 de julio de 2023 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de julio de 2023), se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal Calificador, su asesora especialista y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de dichas plazas. Por nueva Resolución de la Dirección del Instituto de 17 de octubre de 2023 se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de este proceso selectivo.

Tercero.—De conformidad con la base duodécima de la convocatoria aprobada, el Tribunal Calificador el 7 de febrero de 2024, ha hecho pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la ha elevado a la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.

Cuarto.—A tenor de lo dispuesto en la citada base duodécima, las personas propuestas han presentado en plazo en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Empleo Público la documentación exigida en la misma en orden a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Quinto.—Visto el artículo 22.2 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se ofertan por la Dirección General de Empleo Público destinos adecuados a las preferencias de localidad manifestadas por los aspirantes y acordes a su grado de discapacidad.

Fundamentos de derecho

Primero.—En materia objeto del presente expediente la competencia viene determinada en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y, principalmente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, en relación con el artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, corresponde a la titular de la misma suscribir nombramientos de funcionarios de carrera. Por Resolución de fecha 2 de abril de 2024 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de abril de 2024), se delega esta competencia en el Director General de Empleo Público.

Tercero.—Según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/2023, de conformidad con la legislación básica, la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el boletín de la Administración correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión.

En atención a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración del Principado de Asturias a las personas aspirantes aprobadas, por el turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad intelectual, que se relacionan en el anexo de esta Resolución, ordenadas de acuerdo con la puntuación final obtenida en el proceso selectivo y con expresión de los destinos que se les adjudican.

Segundo.—Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1.c) de la Ley 2/2023, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 19 de septiembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por delegación, por Resolución de 2/04/2024 (BOPA de 9/04/2024), el Director General de Empleo Público.—Cód. 2024-08203.

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