Anuncio. Extracto de la convocatoria y bases específicas para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios en el entorno residencial de rehabilitación programada de "La Capitana", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
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BDNS (Identif.): 784917.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784917).
Régimen y procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. El orden de presentación se determinará según fecha y hora de entrada en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Valdés.
Beneficiarios
Se entiende por beneficiarios, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Los beneficiarios podrán ceder el cobro al agente o gestor de la obra.
Dotación presupuestaria
La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a un millón novecientos veintiséis mil euros (1.926.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 2024/42501/78001.
Actuaciones subvencionables
La mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 60% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción del edificio de al menos un 25%.
Para cumplir el requisito de reducción de demanda energética anual podrán considerarse conjuntamente las actuaciones realizadas en los últimos cuatro años y las actuales si con anterioridad no se alcanzase el porcentaje de reducción.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha de concesión de la licencia urbanística.
Las obras deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa deberá ser aportada al Ayuntamiento de Valdés en el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las obras, y siempre, con anterioridad al 20 de septiembre de 2026.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención no superará la resultante de multiplicar el coste de las actuaciones subvencionables por el 80% (porcentaje máximo subvencionable).
En todo caso, la subvención no podrá superar el límite de 21.400 euros por vivienda.
Coste subvencionable
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, salvo el IVA no susceptible de recuperación o compensación.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 31 de octubre de 2024.
Pago y anticipo
Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquella.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se podrá abonar a los beneficiarios de forma anticipada hasta un 70% del importe de la ayuda.
Luarca, a 10 de septiembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-08144.