Anuncio. Modificación del precio público por la prestación del servicio de escuela de primer ciclo de Educación Infantil Municipal de la Red del Principado de Asturias. Expte. TES/2024/227.

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El Pleno del Ayuntamiento de Gozón, en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2024 acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal n.º 401, reguladora del precio público por la prestación del servicio de escuela de primer ciclo de educación infantil municipal de la red del Principado de Asturias, que a continuación se transcribe, por lo que se somete a información pública, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DE LA RED DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Objeto imponible: Será objeto imponible del presente precio público la prestación del servicio de Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil Municipal.

Obligados al pago: Serán obligados al pago del precio público los sujetos que, previa solicitud, hayan resultado beneficiarios del servicio educativo en las escuelas de primer ciclo de educación infantil.

CUANTÍA: La cuantía del precio público queda establecida de la siguiente manera:

• 161,76 € mensuales, cuando el servicio se preste en jornada de mañana de hasta 8 horas, incluyendo comida.

• 80,88 € mensuales, cuando el servicio se preste en jornada de tarde, de hasta 4 horas, incluyendo merienda, o alternativamente, media jornada de mañana sin comida.

• La tarifa de media jornada dará derecho asimismo a la posibilidad de que el niño pueda disfrutar del servicio de comedor con carácter esporádico. En estos casos a la tarifa ordinaria se añadirá la cantidad de 4,00 € por cada día que haga uso de este servicio adicional. Asimismo, en iguales circunstancias podrá optarse por desayuno por un importe de 1,00 €. Se establece una tarifa de 10,50 € para la hora extra.

Beneficios fiscales:

1. De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, se establece una bonificación del 100 por ciento del precio público, que será de aplicación de acuerdo con lo establecido en convenio de colaboración para el desarrollo del plan de ordenación de escuelas del primer ciclo de educación infantil, formalizado entre el Ayuntamiento de Gozón y el Principado de Asturias y durante la vigencia del mismo.

2. En caso de no resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 se establece un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar de acuerdo con los siguientes criterios:

Bonificaciones y precios públicos a aplicar en función de la renta

Tramos de renta familiar

Bonificación

Precio público (mensual)

Desde

Hasta

Jornada hasta 4 horas (media)

Jornada hasta 8 horas (completa)

5,00 IPREM

100,00%

0,00 €

0,00 €

5,01 IPREM

5,56 IPREM

50,00%

40,44 €

80,88 €

5,66 IPREM

6,79 IPREM

25,00%

60,66 €

121,32 €

6,80 IPREM

0,00%

80,88 €

161,76 €

Los importes de los precios públicos se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.

Bonificaciones adicionales

• La unidad familiar de cuatro hijos/as o más tendrá una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros o solo el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM.

• En el supuesto de que varios hijos de la misma unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20% del precio público correspondiente.

• Se bonificará el 100% del precio público para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de estas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

A efectos de la determinación de las bonificaciones, se utilizará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, considerando renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tenga datos fiscales.

En caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderá incluidas en el tramo anterior, es decir, el más favorable para el usuario del servicio.

En el caso de que se haya presentado declaración de IRPF se entenderá por renta neta familiar la Parte General de la base imponible previa a la aplicación de mínimos personal y familiar.

Cuando no se haya presentado declaración de IRPF, habrá de aportarse documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos, documentación que con carácter preferente vendrá dada por nóminas, certificados de la Agencia Tributaria sobre ingresos percibidos no sometidos a obligación de declarar, certificados del catastro sobre bienes inmuebles, o certificación de desempleo. Los rendimientos acreditados por estos medios se minorarán en los gastos que tengan carácter deducible a efectos de IRPF.

En caso de que el niño o niña no conviva con ambos progenitores, a efectos del cálculo de las cuotas se tendrá en cuenta la situación económica y personal de ambos.

La ocultación de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.

Cualquier variación de las circunstancias económicas o familiares tenidas en cuenta para el cálculo de las bonificaciones, una vez concedidas estas, habrán de ser comunicadas a efectos de su posible revisión.

Asimismo, una vez concedido el tipo de jornada para el curso escolar correspondiente, solo se otorgarán cambios del tipo de jornada por razones justificadas y solicitadas a través del Registro General.

Gestión: El pago del presente precio público se realizará a mes vencido mediante domiciliación bancaria. No obstante, la ausencia por razones justificadas (períodos de vacaciones de las familias con justificante de empresa, ingreso hospitalario o enfermedad justificada) durante un período superior a medio mes (más de quince días naturales continuados) dará lugar a la facturación en dicho mes del 50% del precio público correspondiente; si la ausencia justificada fuese superior al mes, durante ese período se abonará únicamente el 20% del precio público en concepto de reserva de plaza.

Disposición final

El presente Precio Público entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Lluanco/Luanco, a 12 de septiembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-08003.

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