Anuncio. Aprobación de bases y convocatoria de pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Arquitecto/a como personal funcionario de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, correspondientes a la O. P. E. 2023 y 2024, mediante concurso-oposición de acceso libre.

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Mediante Resoluciones de Alcaldía, de fecha 19 de diciembre de 2023 y 30 de abril de 2024 respectivamente, se aprueban las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Arquitecto/a como personal funcionario de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea correspondientes a la OPE 2023 y 2024 mediante concurso-oposición de acceso libre, en los siguientes términos:

Resolución

En relación al expediente arriba codificado, relativo al proceso selectivo de dos plazas de Arquitecto/a de Administración Especial, funcionario de carrera, por concurso-oposición de acceso libre, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo 2023 y 2024, y en base a las siguientes consideraciones:

1.—El 19 de diciembre de 2023 se dicta Resolución de Alcaldía en la que se aprobó la Oferta Pública de Empleo del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea para el año 2023, que incluía entre otras, una plaza de Arquitecto/a de la plantilla municipal como personal funcionario de carrera. Con fecha 4 de enero de 2024 se publicó en el BOPA número 3 dicha Resolución, publicándose igualmente en el tablón de anuncios de la Corporación así como en la sede electrónica.

2.—Con fecha de 30 de abril de 2024 se dicta Resolución de Alcaldía en la que se aprobó la Oferta Pública de Empleo el Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea para el año 2024, que incluía entre otras, una plaza de Arquitecto/a de la plantilla municipal como personal funcionario de carrera. Con fecha de 16 de mayo de 2024 se publicó en el BOPA número 95 la mencionada Resolución, publicándose igualmente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.

El órgano competente para la aprobación de las bases específicas que regirán el proceso selectivo de dos plazas de Administrativo como personal funcionario de carrera por concurso-oposición de turno libre, así como la convocatoria, es la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad a lo expuesto y demás normativa concordante que resulte de aplicación, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases, con código de documento RRH18I00LK, para la selección de dos plazas de Arquitecto/a en régimen de personal funcionario de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea mediante concurso-oposición de turno libre.

Segundo.—Aprobar la convocatoria de las plazas de arquitecto/a en régimen de personal funcionario de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea, por turno libre, mediante concurso-oposición.

Tercero.—Ordenar la publicación de las citadas bases y convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Proceder a publicar extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, fecha a partir de la cual se abre el plazo para la presentación de instancias.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre para su conocimiento y efectos procedentes.

Anexos
Anexo I

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE ARQUITECTO/A FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA CORRESPONDIENTE A LA OPE 2023 Y 2024 MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE ACCESO LIBRE

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Por la presente se convoca el proceso selectivo para cubrir dos plazas de Arquitecto/a como personal funcionario de carrera vacantes en la plantilla de personal del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

La Oferta de Empleo Público del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea de 2023 fue aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2023 y publicada en el BOPA número 3 de 4 de enero de 2024, y en la misma se incluye una plaza de Arquitecto/a.

La Oferta de Empleo Público del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea de 2024 fue aprobada por Resolución de Alcaldía con fecha de 30 de abril de 2024, y publicada en el BOPA número 95 de 16 de mayo de 2024.

Junto con la convocatoria, se aprueban las bases específicas que regirán el citado proceso selectivo, en turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición.

Segunda.—Naturaleza y características de las plazas.

Las plazas convocadas tienen naturaleza de funcionario de carrera de Administración Especia, Subescala Técnica y están clasificadas en el Grupo A Subgrupo A1 Nivel de complemento de destino 28.

Tercera.—Funciones.

Tareas propias de la profesión de Arquitecto/a, entre otras, informe técnico, propuestas, redacción de proyectos, dirección de obra y en particular las correspondientes a las de Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, indicadas en la normativa del Estado, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como por las disposiciones y acuerdos adoptados por este Ayuntamiento de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta.—Requisitos para concurrir.

1. Para formar parte de las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación de Arquitecto o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Otros requisitos: Estar en posesión del permiso de conducir, clase B.

2. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el último día del plazo señalado para presentar solicitudes y mantenerse en la toma de posesión, acreditándose previamente conforme a lo establecido en las presentes bases.

Los méritos a valorar en la fase de concurso, se referirán también al día final del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. En aplicación del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los citados requisitos de participación, así como los méritos alegados, deberán poseerse, como fecha límite, el día final del plazo de presentación de instancias previsto en las presentes Bases, y mantenerse en la fecha de toma de posesión —acreditándose previamente a ésta—.

Quinta.—Publicidad.

Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/sede electrónica del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Se procederá a convocar el proceso selectivo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con indicación del número del BOPA en que hayan sido publicadas las Bases Específicas.

Los sucesivos anuncios y publicaciones relativos al presente proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal/sede electrónica del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Sexta.—Presentación de instancias y documentación a presentar.

1. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante instancia según modelo que figura como anexo II a las presentes bases, la cual deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento, así como en los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Copia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Copia del permiso de conducción clase B.

— Copia del Título académico que da derecho a acudir a la presente convocatoria.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

La falta de acreditación de los méritos junto con la instancia no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.

— Justificante del pago de derecho de examen, que de acuerdo con la Ordenanza Fiscal n.º 21, asciende a la cantidad de 37,45 euros, o justificante de exención de la tasa que se recoge en el artículo 5 de la Ordenanza.

Las cuentas bancarias donde se puede efectuar el abono de la tasa por derechos de examen son las siguientes:

• Unicaja: ES97 2103 7014 75 0030016231.

• B. Sabadell: ES84 0081 5090 11 0001000903.

• Caja Rural: ES97 3059 0019 34 1134171725.

• B. Santander: ES51 0049 0874 92 2010011151.

• Caixa: ES10 2100 4601 19 2200002374.

• Bbva: ES31 0182 5647 03 0200330103.

Estarán exentos de la tasa, de conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal n.º 21 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea "reguladora de las tasa por expedición de documentos" el "colectivo de parados, previa documentación acreditativa".

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

— Los aspirantes que acrediten mediante el correspondiente certificado una discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, indicando a tal efecto el porcentaje y características de dicha minusvalía.

— En el caso de solicitar la adaptación a la discapacidad, deberá aportar los siguientes documentos:

• Copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía.

• Acreditación de forma fehaciente de la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido.

3. Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del estado.

4. La instancia irá acompañada, en su caso, de los documentos relacionados en la base cuarta.

5. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria. En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en el Tablón Físico de Anuncios.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Séptima.—Admisión/exclusión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas, y se hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón Físico de Anuncios.

2. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

3. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que asimismo se designará el órgano de selección y se convocará a los aspirantes al primer ejercicio.

4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la Base tercera. Cuando de la documentación que de acuerdo con las presentes Bases debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Octava.—Tribunal calificador.

1. Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

2. El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y 3 Vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo de plantilla de una Administración Pública, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. El Secretario actuará con voz pero sin voto.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.

3. El Tribunal estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo o Escala de un grupo de titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria.

El Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.—Desarrollo del proceso selectivo.

1. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección.

2. La convocatoria del primer ejercicio, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el anuncio correspondiente en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en el Tablón Físico de Anuncios, junto con la designación del órgano de selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

3. Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en el Tablón Físico de Anuncios.

4. En el caso de las pruebas individuales, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", según lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.

5. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirá el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta, se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.

Décima.—Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

1. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección.

2. La convocatoria del primer ejercicio, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el anuncio correspondiente en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en el Tablón Físico de Anuncios, junto con la designación del órgano de selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

3. Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en el Tablón Físico de Anuncios.

4. En el caso de las pruebas individuales, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", según lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.

Undécima.—Estructura y calificación del proceso.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el cual la fase de oposición precederá a la del concurso, y tendrá carácter eliminatorio.

1) Fase de oposición.

La Fase de Oposición constituirá el 70% de la calificación final del concurso-oposición y constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.

• Primer ejercicio: Teórico.

Consistirá en una prueba de carácter general basada en el desarrollo por escrito de un tema de la Parte General y tres temas de la Parte Específica del Temario de los que constan en el anexo I, seleccionados a través de sorteo público realizado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo máximo de tres horas.

• Segundo ejercicio: Práctico.

Consistirá en uno o varios ejercicio/s, igual/es para todos los aspirantes, de carácter práctico, propuesto/s por el Tribunal en el tiempo que éste determine y relacionado/s con el temario, con las funciones a desempeñar y/o con el contenido funcional de la plaza que se ofrece, en el tiempo máximo de cuatro horas.

Todos los ejercicios serán leídos por el/la aspirante ante el Tribunal en sesión pública, sin que sea posible alterar, añadir, modificar o incluir comentario alguno sobre lo que conste en el mismo.

La convocatoria para la realización de los ejercicios se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el Tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 70 puntos.

Cada ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 70 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 35 puntos.

La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Los criterios de calificación que ha de seguir el Tribunal en la corrección, serán los siguientes:

• Claridad y orden de ideas.

• Presentación y calidad en la expresión escrita.

• Formación general.

• Conocimientos teóricos y/o prácticos.

• Precisión de respuestas.

• Capacidad de síntesis, análisis y raciocinio.

Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que deberá observar el intervalo de 72 horas entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente.

El anuncio de las sucesivas pruebas comprensivo además de la calificación de la anterior, se expondrá en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en el Tablón Físico de Anuncios, con un mínimo de doce horas de antelación.

Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio o prueba, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del Tribunal comprobarán la identidad de los aspirantes mediante la presentación del DNI o del resguardo con fotografía del pasaporte o del permiso de conducir o los documentos equivalentes para los nacionales de otros Estados, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.

Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración y ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas.

Finalizada la calificación de cada ejercicio, esta se hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en el Tablón Físico de Anuncios, con expresión del nombre, apellidos, documento nacional de identidad y la puntuación obtenida en ese ejercicio por el aspirante. Se entenderá que han superado el ejercicio únicamente quienes hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada ejercicio, según lo dispuesto en estas bases.

Finalizado el total de las pruebas, se hará pública la calificación global de conformidad con las puntuaciones obtenidas en cada una de las mismas.

2) Fase de concurso.

La fase de concurso constituirá el 30% de la calificación final del concurso-oposición.

En la fase de concurso el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente por aquellos opositores que hubieran superado la fase de oposición, puntuándose éstos en la forma que a continuación se indica. No se otorgará puntuación alguna a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.

Esta fase se valorará de 0 a 30 puntos que se distribuirán de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 20 puntos a los aspirantes que acrediten experiencia en puestos de trabajo de similar naturaleza o funciones al que es objeto de esta convocatoria siguientes:

A.1 En la Administración Local 0,24 puntos por cada mes completo.

A.2 En otras Administraciones Públicas 0,15 puntos por cada mes completo.

Forma de acreditación: Certificación expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 10 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza que se convoca y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación con arreglo a la siguiente escala:

• Hasta 30 horas, inclusive: 0,30 puntos.

• De 31 a 50 horas, inclusive: 0,60 puntos.

• De 51 horas a 100 horas, inclusive: 1,20 puntos.

• Más de 100 horas: 2,40 puntos.

No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc. Sólo se valorarán los cursos si están impartidos por Administraciones Públicas y Escuelas y Organismos Públicos u Oficiales (por ejemplo: INAP, IAAP, Universidades públicas y privadas, Colegios Profesionales).

Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.

En el caso de que los documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

3) Puntuación final del concurso-oposición.

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

La lista resultante, ordenada de mayor a menor puntuación, determinará la lista definitiva de aprobados en el proceso selectivo y servirá de base para la elaboración de la Bolsa de Empleo correspondiente.

En el concurso-oposición, la calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso. Dicha calificación final, ordenada de mayor a menor puntuación, determinará el orden de clasificación definitiva.

En caso de producirse empate, se dirimirá de la siguiente manera:

Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso por el mismo orden en el que figuren relacionados.

En caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si aún persistiese el empate, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de quienes hayan empatado, conforme al sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, a que se ha hecho referencia en apartado precedente de estas mismas Bases.

Duodécima.—Publicación de resultados.

Finalizado el proceso de selección, la calificación definitiva de los aspirantes se hará pública por el Tribunal Calificador en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en el Tablón Físico de Anuncios, elevando a la Alcaldía propuesta de los aspirantes aprobados por su orden de puntuación total para su nombramiento y publicación en el BOPA.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados.

Decimotercera.—Presentación de documentos.

1. En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del resultado del proceso selectivo, los aspirantes aprobados aportarán ante el Ayuntamiento los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los y las nacionales de otros Estados, debidamente compulsada.

2. Original del título académico exigible o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda. También deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la documentación aportada con respecto al resto de méritos.

3. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

4. Para quienes no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

5. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas ofertadas.

6. Los aspirantes aprobados que hicieran valer su condición de personal con minusvalía en la instancia, deberán presentar también la certificación que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado, expedido por el mismo órgano o por el competente de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. Los aspirantes seleccionados que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados como personal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. La plaza no ocupada por el/la aspirante que no presentase la documentación será ofrecida al/a la aspirante siguiente, según el orden de prelación.

Decimocuarta.—Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas del Narcea dictará resolución procediendo al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal, el cual se publicará en el BOPA, Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en el Tablón Físico de Anuncios.

Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde su publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

Decimoquinta.—Creación y gestión de la bolsa de empleo.

1. Concluido el proceso selectivo, se constituirá una Bolsa de Empleo, a efectos de cubrir las necesidades municipales en relación a la cobertura de los puestos de dicha categoría que puedan surgir, por vacantes, ausencias, bajas, necesidades urgentes, acumulación de tareas y situaciones análogas, en la Oficina Técnica Municipal, de la que formarán parte los aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hubiesen superado la fase de oposición, y respetando siempre el orden de prelación establecido por las calificaciones del concurso-oposición que, en caso de empate, se dirimiría como queda establecido en la Cláusula Octava.

2. El llamamiento, cuando el Ayuntamiento acuerde la contratación, se realizará según el orden de composición de la bolsa en cada momento.

El llamamiento se efectuará al número de teléfono facilitado por los aspirantes en la solicitud de participación. Si la llamada no fuera contestada, se repetirá por dos veces más en el plazo de 24 horas; si aún así la llamada no fuera atendida, se desistirá del llamamiento. De todas las actuaciones, se deberá dejar constancia por escrito extendiendo la debida diligencia acreditativa de las actuaciones practicadas y sus incidencias.

3. Los aspirantes a contratar de la Bolsa de Empleo, deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles desde el llamamiento para la contratación, la documentación señalada anteriormente para quienes fueran a recibir el nombramiento como funcionarios.

Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado en los derechos e intereses legítimos a ser contratado.

4. Los/as integrantes de la Bolsa de Empleo que hubiesen sido contratados/as volverán a ocupar la posición que le corresponde en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados/as para posteriores contrataciones por orden de puntuación.

5. Serán causas de exclusión de la Bolsa de Empleo las siguientes:

— La renuncia expresa a formar parte de Bolsa de Empleo.

— No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación.

— No presentar en plazo la documentación requerida para la formalización del contrato o haber presentado datos incorrectos.

— No incorporarse al puesto de trabajo.

— Solicitar el cese por renuncia después de la incorporación.

— No comunicación de la finalización de suspensión provisional.

Como excepciones, no se excluirá de la Bolsa de Empleo a quienes justifiquen, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al llamamiento, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

— Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones similares.

— Enfermedad que imposibilite temporalmente la realización de las funciones del puesto de trabajo.

— Encontrarse en vigor otra relación de empleo por cuenta ajena.

En estos casos de suspensión provisional, se mantendrá a la persona candidata en el lugar ocupado originariamente en la Bolsa a efectos de ser llamada cuando proceda. Así, cuando finalicen estas situaciones, la persona interesada deberá comunicarlo en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a que esta se produzca, reincorporándose en la lista en la posición inicial por puntuación. En caso de no comunicarse en ese plazo, será excluida de dicha Bolsa.

Aquellas otras situaciones justificadas diferentes de las anteriores provocarán que la persona continúe en la Bolsa, si bien pasarán a ocupar el último lugar. Dentro de la duración establecida para la Bolsa, quienes hayan sido contratados a tiempo parcial, mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la siguiente contratación que suponga una mayor jornada.

Decimosexta.—Régimen de impugnación.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Anexo II
TEMARIO

(La normativa reguladora de las materias comprendidas en este temario se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución que señale el comienzo de las pruebas).

Parte I.—Parte general.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de la persona. Garantía y suspensión de derechos y libertades.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: La Corona. El Poder Legislativo. El poder Ejecutivo. El Poder Judicial.

Tema 3. Distribución territorial de los poderes del Estado. Las Comunidades Autónomas. Planteamientos constitucionales básicos. Tipología y el proceso autonómico. El Estatuto de Autonomía para Asturias.

Tema 4. La Administración Local. Tipología de entes locales. El Municipio: Elementos.

Tema 5. El Municipio: organización. El Gobierno Municipal. Órganos necesarios y órganos complementarios.

Tema 6. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Servicios mínimos.

Tema 7. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 8. El acto administrativo: concepto y caracteres. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo: elementos subjetivos. Elementos objetivos. Elementos formales. Actos administrativos convencionales.

Tema 9. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad, anulabilidad e irregularidades.

Tema 10. La revisión de actos en vía administrativa: La revisión de oficio. Revocación y rectificación. Los recursos administrativos.

Tema 11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derechos del interesado en el procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Modos de terminación del procedimiento.

Tema 12. Las formas de actividad administrativa. Servicio público. La actividad de policía: la autorización administrativa. La declaración responsable y comunicación previa. Actividad de fomento: sus técnicas.

Tema 13. La expropiación forzosa. Justificación. Sujetos. El procedimiento expropiatorio.

Tema 14. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Principios de la responsabilidad, requisitos, daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad patrimonial por razón de urbanismo.

Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los Entes Locales respecto a sus bienes. El inventario municipal de bienes, su inscripción en el Registro de la Propiedad. El Patrimonio Municipal del Suelo.

Tema 16. Personal al servicio de la Administración. Los empleados públicos. El ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Incompatibilidades y responsabilidad. Incidencia de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 17. Los contratos del Sector Público. Los principios generales. Las partes de los contratos del Sector Público. El órgano de contratación. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación.

Tema 18. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 19. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 20. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 21. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.

Tema 22. El contrato de concesión de obra pública. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de obras. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 23. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La protección de datos: Régimen jurídico.

Tema 24. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: Ingresos de Derecho Público e Ingresos de Derecho Privado. Especial referencia a las Tasas. Contribuciones Especiales y Precios Públicos. Impuestos municipales: concepto y clases.

Tema 25. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de Ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. Ejecución y liquidación del Presupuesto.

Parte II.—Materias específicas. Urbanismo.

Tema 1. Legislación estatal del suelo. Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Bases del régimen del suelo. Informes de evaluación de edificios. Valoraciones. Expropiaciones. Gestión del suelo.

Tema 2. Legislación del suelo en el Principado de Asturias. El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, Características formales generales.

Tema 3. Instrumentos de ordenación del territorio. Directrices de ordenación Territorial. Programas de Actuación Territorial. Planes Territoriales Especiales. Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias. Evaluaciones de Impacto. Ideas generales.

Tema 4. Instrumentos de ordenación urbanística. Objetivos. Ideas Generales.

Tema 5. Planes. Los Planes Generales de Ordenación. Objeto. Determinaciones. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 6. Planes Parciales. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 7. Planes Especiales. Tipos. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 8. Estudios de Detalle y Estudios de Implantación. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 9. Catálogos Urbanísticos. Objetivos. Determinaciones. Contenidos. Documentación. Elaboración y tramitación.

Tema 10. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación urbanística. Efectos de su aprobación. La iniciativa privada en la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística.

Tema 11. Régimen urbanístico del suelo en la legislación autonómica asturiana. Clases de suelo. Reglas para la clasificación del suelo e instrumentos para la clasificación del suelo.

Tema 12. Deberes y derechos de los propietarios del suelo de acuerdo con su clasificación. Deberes de uso, conservación y rehabilitación.

Tema 13. La regulación del suelo no urbanizable en la legislación autonómica asturiana. Especial referencia a las distintas categorías de suelo no urbanizable y a las parcelaciones y segregaciones. Usos permitidos, autorizables, incompatibles y prohibidos.

Tema 14. Los aprovechamientos atribuibles al Ayuntamiento en los ámbitos a desarrollar. Su concepto, criterios de ubicación, alternativas y cálculo. Obtención de terrenos dotacionales.

Tema 15. La ejecución del planeamiento. Actuación mediante polígonos o unidades de actuación. El aprovechamiento medio. Sistemas de actuación.

Tema 16. Sistemas de actuación en suelo urbanizable prioritario, no prioritario y suelo urbano no consolidado. Proyecto de actuación y de compensación. Parcelación y Reparcelación. Procedimiento para la reparcelación. Reglas para la reparcelación. Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Extinción o transformación de derechos y cargas. Inscripción de la reparcelación.

Tema 17. Gastos de urbanización. Proyectos de urbanización. Distribución y pago de los gastos de urbanización. Principales elementos de cada red. Recepción y conservación de las obras de urbanización.

Tema 18. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Obtención de suelo dotacional. Edificación de solares para la construcción de viviendas y rehabilitación de edificios. Convenios urbanísticos.

Tema 19. Expropiación por razones urbanísticas. Especial referencia al procedimiento de tasación conjunta. Supuestos de reversión y retasación. Supuestos indemnizatorios.

Tema 20. Valoraciones administrativas en el ámbito del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales. Valoración en situación de suelo rural y urbanizado. Indemnización de la facultad de participar en nueva urbanización y de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.

Tema 21. Convenios urbanísticos. Clases, contenido y eficacia real de los convenios urbanísticos. Procedimiento y publicidad. Normas aplicables a los convenios.

Tema 22. Intervención pública en el mercado de suelo. Patrimonios públicos de suelo: Bienes que lo integran, destino y gestión. Otros instrumentos de intervención en el mercado de suelo.

Tema 23. Intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo. Régimen de la edificación y uso del suelo. Competencias de las distintas Administraciones públicas. La licencia urbanística. Actos sujetos. Tipos. Competencia y procedimiento para su otorgamiento.

Tema 24. Declaración responsable en materia de urbanismo. Procedimiento. Régimen y efectos.

Tema 25. El deber de conservación y sus límites. Órdenes de ejecución. Consecuencias de la falta de actuación por la propiedad.

Tema 26. La declaración de ruina en la normativa urbanística. Supuestos, procedimiento y tramitación. Especial referencia a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.

Tema 27. Protección de la legalidad urbanística. Inspección urbanística. Actas de inspección: requisitos formales y de elaboración. Paralización de actuaciones en curso sin licencia. Actuaciones en curso sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución. Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión.

Tema 28. Defensa de la legalidad urbanística. Legalización de obras sin licencia. Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones. Suspensión y revisión de licencias ilegales. Actuación municipal en caso de inactividad de los particulares. Restauración de la realidad física alterada.

Tema 29. Infracciones urbanísticas. Concepto. Clasificación. Responsables. Procedimiento sancionador. Multas y sanciones. Prescripción.

Tema 30. Normas Subsidiarias de planeamiento del concejo de Cangas del Narcea. Sus modificaciones. Elementos de la estructura urbanística del territorio. Las normas urbanísticas.

Tema 31. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo vigentes en el Concejo de Cangas del Narcea.

Parte III.—Materias específicas. Contratación, construcción, otras normativas técnicas y dominios públicos especiales.

Tema 1. Tipos de contratos. Procedimientos.

Tema 2. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Estudios previos. Anteproyectos. Proyectos. Contenido de los proyectos. Replanteo del proyecto.

Tema 3. Redacción de proyectos de obras. Tramitación administrativa. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Tema 4. El expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Instrucción del expediente, tramitación y terminación. Formas de adjudicación.

Tema 5. Efectos del contrato. Actuaciones previas. Comprobación del replanteo. Iniciación de la obra. Programa de trabajo.

Tema 6. La dirección de obras. Funciones del Director de obras. Las órdenes de la dirección. Naturaleza, competencia, forma y contenido. Funciones, responsabilidad y competencias según las respectivas normativas profesionales.

Tema 7. Incidencias del contrato. Revisión de precios. Modificaciones. Reajuste de anualidades, cesiones y subcontratos.

Tema 8. El precio del contrato de obras. El pago del precio. Sujetos de pago. Financiación de operaciones preparatorias. Abono de la obra en ejecución. Certificaciones de obra. Clases. Certificaciones de revisión.

Tema 9. Terminación y recepción de la obra. Plazo de garantía. Liquidación. Resolución del contrato de obras. Causas y efectos de la resolución.

Tema 10. Organización de una obra. Programas de trabajo. Diagramas de Gantt. Sistema Pert tiempos y probabilidades del cumplimiento de las previsiones. Sistemas Pert-costes. Método CPM.

Tema 11. Contratos de servicios de planificación urbana y de arquitectura. Supervisión de proyectos. Redacción de proyectos, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud.

Tema 12. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Principios generales. Agentes de la edificación, responsabilidades y garantías. Competencia de los técnicos según el uso de la edificación y la clase de obra.

Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo; derechos y obligaciones; servicios de prevención. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: disposiciones generales; evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Tema 14. La seguridad y la salud en las obras de construcción. Aspectos generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Plan y estudios de seguridad y salud.

Tema 15. Calidad en la edificación. Conceptos generales. Aseguramiento de calidad. Distintivos de calidad y certificaciones de conformidad de productos, Normas internacionales sobre calidad. Los documentos de idoneidad técnica sobre sistemas y productos innovadores. Norma de Calidad en la Edificación del Principado de Asturias, aprobada por el Decreto 64/1990, de 12 de julio. Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.

Tema 16. La edificación sostenible. Estándares y métodos de evaluación. La rehabilitación de edificios. Rehabilitación energética y mejora de la envolvente. El estudio del edificio y de sus elementos. Patologías. Diagnóstico. Técnicas de intervención.

Tema 17. Clasificación de los terrenos. Movimientos de tierras. Desmontes, vaciados, terraplenados y apertura de zanjas. Condiciones generales de ejecución. Cimentaciones, tipos, ejecución. Patología de las cimentaciones y su consecuencia en obras o edificios colindantes. Refuerzos, métodos de aseguramiento y reparación. Recalces de cimientos. Bataches. Micropilotajes. Estructuras de hormigón en masa y armado. Ejecución: puesta en obra, encofrado y desencofrado. Curado y conservación.

Tema 18. Cerramientos exteriores: Tipos. Fábricas de ladrillo. Muros de carga. Ejecución. Cubiertas. Tipos y materiales. Ejecución.

Tema 19. Patología de las humedades. Filtraciones del terreno. Humedades por penetración directa. Condensaciones. Capilaridad. Corrección de humedades. Patología de las estructuras de hormigón armado. Refuerzos. Patología de las estructuras de madera. Refuerzos. Patología de los muros de carga. Refuerzos.

Tema 20. Demoliciones. Apeos provisionales o definitivos. Sistemas de derribo. Sistemas de seguridad. Especial referencia a la demolición de edificios entre medianeras. Medidas preventivas. Protección de la vía pública.

Tema 21. Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias. Especial referencia a la cédula de habitabilidad. Los títulos habilitantes de uso y primera ocupación.

Tema 22. La rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El Informe de Evaluación de los Edificios. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética. La etiqueta energética. Especial referencia a los edificios pertenecientes u ocupados por las Administraciones Públicas.

Tema 23. Accesibilidad. Ley del Principado de Asturias 5/1995 de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y su Reglamento (Decreto 37/2003). Espacios públicos. Itinerario peatonal. Trazados y características. Diseño y ubicación de mobiliario urbano e instalaciones. Accesibilidad en edificios públicos y privados. Condiciones de recorridos accesibles y practicables. La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 24. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Edificios excluidos e incluidos en el ámbito de aplicación. Contenido mínimo del Certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del mismo.

Tema 25. Código Técnico de la Edificación (1). Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). Ámbito y criterios generales. Contenidos principales de la SI-1 a la SI-6.

Tema 26. Código Técnico de la Edificación (2). Exigencias básicas de ahorro de energía (HE). Conceptos fundamentales de las exigencias básicas HE-1 a la HE-5.

Tema 27. Código Técnico de la Edificación (3). Exigencias básicas de salubridad (HS). Higiene, salud y protección del medio ambiente.

Tema 28. Código Técnico de la Edificación (4). Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR).

Tema 29. Código Técnico de la Edificación (5). Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA).

Tema 30. Los sistemas de información geográfica, y su relación con el planeamiento territorial y urbano. La cartografía oficial. El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias. Resolución de 2 de septiembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el Sistema de Información Territorial del Principado de Asturias.

Tema 31. Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. Clasificación de los locales en función de sus usos. Medidas de seguridad aplicables. Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios. Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo. Normativa Estatal y Autonómica en materia de ruidos.

Tema 32. Licencias de Actividad y otros títulos habilitantes para el ejercicio de actividades. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Tema 33. El control ambiental de actividades en la normativa sectorial de aplicación. Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. Regímenes de intervención ambiental. Declaración responsable ambiental.

Tema 34. La Ley del Principado de Asturias de Turismo. Modalidades de alojamiento turístico. Viviendas Vacacionales y de Uso turístico.

Tema 35. Valoraciones administrativas en el ámbito de la Orden ECO 805/2003 y sus modificaciones, sobre valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para finalidades financieras. Ámbito de aplicación. Principios. Métodos de valoración. Valoración de edificios y elementos de edificios para las distintas finalidades. Valoración de fincas rústicas. Valoración de solares y terrenos. Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos. Informes y certificados de tasación. Disposiciones especiales.

Tema 36. Normativa técnica de valoración catastral. Ámbito de aplicación y definiciones. Normas técnicas de valoración catastral de bienes inmuebles. El cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones.

Tema 37. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Principios de la evaluación ambiental. Definiciones. Evaluación ambiental estratégica y Evaluación de impacto ambiental. Procedimientos ordinario y simplificado. Casos de aplicación en el urbanismo y la edificación. Planes, programas y proyectos sobre la Red Natura 2000.

Tema 38. Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Principado. Espacios Naturales Protegidos en el ámbito territorial del Concejo de Cangas del Narcea: Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias; Reserva Natural Integral de Muniellos; Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás.

Tema 39. La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y el Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior. Categorías de protección. Relación con los Catálogos urbanísticos municipales. Protección cautelar. Autorizaciones previas.

Tema 40. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Zonas de afección. Su incidencia en las condiciones edificatorias de las parcelas. Ley 8/2006, de 13 de noviembre de Carreteras del Principado de Asturias. Zonas de protección de las carreteras; limitaciones de carácter general.

Tema 41. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con especial referencia a materiales peligrosos. La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial de aplicación. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.

Tema 42. El dominio público hidráulico. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Zonas de afección y servidumbres. Actuaciones sujetas a autorización y a otros regímenes conforme al Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental 2022-2027.

Tema 43. El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Las autorizaciones de vertido de las actividades industriales. La Ley del Principado de Asturias, 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Tema 44. Dominios públicos especiales: Montes y minas. La Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y ordenación forestal del Principado de Asturias. Los montes de utilidad pública.

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