Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden y deniegan subvenciones 2024 para proyectos de actividades culturales de interés regional y acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones.

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Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2024 de subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, Fundaciones y Asociaciones, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante, BOPA, n.º 68 de 8 de abril de 2024), se aprobó la convocatoria de subvenciones 2024 para proyectos de actividades culturales de interés regional y acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones.

Las Bases Reguladoras de la citada línea de ayudas son las contenidas en la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la, entonces, Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 127 de 3 de junio de 2017).

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025 de la citada Consejería (BOPA n.º 40 de 28 de febrero de 2023) y en el anexo I al mismo se incluye la línea de subvenciones para actividades culturales de interés regional y acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el apartado Sexto de la convocatoria rectora en relación con la Base X de las reguladoras de este tipo de ayudas, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 22 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA n.º 150 de 1 de agosto de 2024), en su reunión del día 12 de agosto de 2024, valoró las solicitudes presentadas que cumplían los requisitos exigidos por las Bases y convocatoria rectoras, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula con fecha 22 de agosto de 2024 propuesta de Resolución provisional de concesión y desestimación de las ayudas que se recogen en los anexos I y II a la misma, y en las cuantías y por los motivos en ellos detallados.

Dicho documento fue objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte y en la sede electrónica de la web www.asturias.es durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 22 de agosto hasta el día 1 de septiembre de 2024.

Quinto.—Dentro del trámite de audiencia no se ha recibido alegación alguna que desvirtué los hechos ni las valoraciones técnicas tenidas en cuenta a la hora de formular la propuesta provisional de resolución de concesión y denegación de ayudas que, mediante la presente, se formula con carácter definitivo.

Sexto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria, 21.02.455G.482.052 (PEP 2004/000143) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

Séptimo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA, suplemento al n.º 34, de 16 de febrero de 2024), que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la convocatoria aprobada por Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante, BOPA, n.º 68 de 8 de abril de 2024), y en las correspondientes Bases Reguladoras (Resolución de 29 de mayo de 2017, de la, entonces, Consejería de Educación y Cultura-BOPA n.º 127 de 3 de junio de 2017).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—De conformidad con el punto 6 de la convocatoria que regula este tipo de ayudas, la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, sito en el Edificio Buenavista, planta baja, c/ Eduardo Herrera "Herrerita" s/n, 33006, Oviedo y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de ciento veintitrés mil doscientos un euros con ochenta céntimos (123.201,80 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.455G.482.052 (PEP 2004/000143) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo, y anular parcialmente la autorización de gasto destinada a la convocatoria de regencia con cargo a la citada aplicación en la cantidad de dieciséis mil setecientos noventa y ocho euros con veinte céntimos (16.798,20 €).

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente ante el Servicio de Acción Cultural, a través de los medios de justificación previstos en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII, de las bases reguladoras de para proyectos de actividades culturales de interés regional y acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones.

El plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2024, de conformidad con la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en las bases XIII y XV de las reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, previa justificación suficiente.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 16 de septiembre de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-08037.

Anexo I
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

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Anexo II
DESISTIMIENTOS/DENEGACIONES

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