Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden las subvenciones de la convocatoria en concurrencia competitiva a las entidades locales para la financiación de los gastos de funcionamiento de museos y colecciones museográficas.
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Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales para los gastos de funcionamiento de Museos y Colecciones Museográficas durante 2024 resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 105 de 2 de junio de 2023), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias, entre cuya regulación se encuentra la línea 2 prevista para los gastos de museos y colecciones museográficas de titularidad municipal.
Segundo.—Por Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (cuyo Extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante BOPA, n.º 16 de 23 de enero de 2024), se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (actual Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte), para las Entidades Locales del Principado de Asturias en el año 2024, siendo la línea 2A de la misma la dirigida a la financiación de los gastos de funcionamiento de museos y colecciones museográficas de titularidad municipal.
La citada convocatoria prevé que las actuaciones subvencionables son las llevadas a cabo entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2024. A su vez, dispone que el plazo de justificación expira el día 31 de enero de 2025.
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases Séptima, Octava y Duodécima de las reguladoras, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de 5 de junio de 2024 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose el correspondientes acta.
Cuarto.—El Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial, a la vista del acta en el que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula la presente propuesta de Resolución definitiva de concesión de las ayudas que se recoge en el anexo I a la presente.
Quinto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 21.03.455E.462.001 del vigente presupuesto de gastos y se ha aprobado el correspondiente expediente de gasto para la financiación del gasto de la convocatoria.
Sexto.—Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención han acreditado no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y correspondiente convocatoria.
A los hechos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno, y lo dispuesto en el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA núm. 56 de 19/03/2024).
Además lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde al titular de la Consejería competente por razón de la materia conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 y 29 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones; los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública; la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía), así como lo previsto en las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y en la correspondiente convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para el año 2024.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones, por un importe de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo al concepto presupuestario 21.03.455E.462.001 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de esta Resolución y en las cuantías que se indica, disponiendo el correspondiente gasto y reconociendo la obligación en su favor.
Segundo.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública, ante el Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial, la justificación de la realización de los gastos así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención con anterioridad al día 31 de enero de 2025.
Tercero.—El pago de las subvenciones que sean concedidas se realizará de manera íntegra al dictarse la Resolución de concesión en la forma que determina la base Decimosexta de las reguladoras y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y, en todo caso en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el ya citado Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones.
Cuarto.—Los beneficiarios se comprometen, además, a citar expresamente que la actividad se encuentra subvencionada por Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en cuanta publicidad y difusión se efectúe de la actividad a la que se destina la subvención.
Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 12 de septiembre de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-08038.