Resolución de 20 de septiembre de 2024 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada para el día 27 de septiembre en las empresas y fundaciones públicas dependientes de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
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Convocada huelga general de ámbito nacional para el próximo día 27 de septiembre de 2024 por la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, tal y como consta en los preavisos obrantes en la Dirección General de Empleo Público, que afectará a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismo públicos de España y, por tanto, al personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias sus organismos y entes públicos, resulta imprescindible mantener cubiertos determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de servicios públicos en las empresas y fundaciones públicas dependientes de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
Por tanto, es necesario armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que, limitando lo menos posible el contenido de dicho derecho, sean a la vez suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para la ciudadanía.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 5 de noviembre de 1981, así como el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el artículo 7 de la Ley 8/1991 de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 5 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,
PROPONGO
Primero.—Establecer como servicios mínimos en las empresas y fundaciones públicas dependientes de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo durante la jornada de huelga del 27 de septiembre de 2024, los que figuran en los anexos I, II y III de la presente resolución.
Segundo.—La empresa y fundaciones que figuran en los anexos I, II y III designarán a los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos y deberá comunicárselo.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 20 de septiembre de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-08166.
Anexo I
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAs (GITPA)
Departamento de operaciones:
1 Jefe superior administrativo, para asegurar la prestación de servicios de telecomunicaciones en calidad de operador mayorista neutro a otros operadores minoristas y a la administración del Principado de Asturias.
Anexo II
FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS (FUCOMI)
1 Formador/a de taller.
2 Educadores.
4 Auxiliares educadores.
Con objeto de garantizar la prestación de servicios de atención a personas con discapacidad en los Centros de Apoyo a la Integración de Cardeo y Penlés.
Anexo III
SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICAL DE CONFLICTOS (SASEC)
1 Letrado, para atender el registro y cualquier actuación que sea preciso realizar ante una convocatoria de huelga.