Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera para el día 27 de septiembre de 2024.

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Convocada huelga general de ámbito nacional para el próximo día 27 de septiembre de 2024 por la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, de conformidad con los preavisos obrantes en la Dirección General de Empleo Público, afectando a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismo públicos de España y, por tanto, al personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias sus organismos y entes públicos, resulta imprescindible mantener cubiertos determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de los servicios públicos dependientes de las distintas Consejerías.

Por tanto es necesario armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que, limitando lo menos posible el contenido de dicho derecho, sean a la vez suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para la ciudadanía.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 5 de noviembre de 1981 y visto el artículo 14 apartado e de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, así como el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de conformidad con las propuestas efectuadas por las distintas Consejerías y oído el Comité de huelga, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Establecer los servicios mínimos que figuran como anexos a la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 23 de septiembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Por sustitución, el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos (Decreto 37/2024, de 13 de septiembre, del Presidente del Principado de Asturias, BOPA n.º 180, de 16-IX-2024), Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2024-08222.

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