Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la adenda de modificación al convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Noreña, por el que se delegan en el ente público la gestión, recaudación e inspección de determinados tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios.

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Habiéndose suscrito con fecha 30 de agosto de 2024 adenda de modificación al convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Noreña, por el que se delegan en el ente público la gestión, recaudación e inspección de determinados tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 11 de septiembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-07993.

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE EL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL Principado de Asturias Y EL AYUNTAMIENTO DE NOREÑA, POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ENTE PÚBLICO LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIOS

En Oviedo a la fecha de la última de las firmas electrónicas.

Reunidos

De una parte, el Ilmo. Sr. don Guillermo Peláez Álvarez, Presidente del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud de su nombramiento como Consejero de Hacienda y Fondos Europeos por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, estando facultado para la suscripción del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.k del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

Y de otra, la Ilma. Sra. Dña. María Amparo Antuña Suárez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Noreña, estando autorizada para la suscripción de la presente adenda por el artículo 21.1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias y facultades que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Exponen

Primero.—Con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión tributaria, por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (en adelante, Ente Público), y el Ayuntamiento de Noreña (Ayuntamiento a partir de ahora), se suscribió, el 7 de octubre de 2022, un convenio por el que se delegaban en el Ente Público, las siguientes funciones (BOPA de 29 de noviembre de 2022):

a) Gestión tributaria y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Gestión tributaria y recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Gestión tributaria, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

d) Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.

Segundo.—Ahora, el pleno del citado Ayuntamiento, en sesión de 30 de mayo de 2024, acordó solicitar la modificación del convenio suscrito, para encomendar la delegación en el Ente Público de la gestión tributaria, inspección y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tercero.—A tal efecto, las partes convienen en suscribir una adenda de modificación del convenio interadministrativo referido; convenio de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se ajustará a las siguientes

Cláusulas
Primera.—Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es modificar el convenio entre el Ente Público y el Ayuntamiento, por el que se delegan en el Ente Público la gestión, recaudación e inspección de determinados tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios, en las cláusulas que hacen referencia a la delegación que ahora se revoca:

Segunda.—Modificación de la cláusula primera.1.

La cláusula primera.1 del convenio queda redactado en los siguientes términos:

"1. El objeto del presente convenio es la delegación por parte del Ayuntamiento en el Ente Público de las siguientes funciones, con un alcance y contenido plenos para su realización, sin perjuicio de las condiciones que más adelante se establecen:

a) Gestión tributaria y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Gestión tributaria y recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Gestión tributaria, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

d) Gestión tributaria, inspección y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

e) Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario."

Tercera.—Modificación de la cláusula cuarta.1.

La cláusula cuarta.1 del convenio queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Ayuntamiento se obliga a pagar los gastos derivados de la asunción por el Ente Público de las competencias delegadas de acuerdo con los siguientes porcentajes e importes:

A. Por los ingresos recaudados en período voluntario, y según el tributo gestionado:

• Impuesto sobre Bienes Inmuebles: 4,75%

• Impuesto sobre Actividades Económicas: 4,75%

• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 4,75%

• Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: 4,75%

B. Por los ingresos recaudados en período ejecutivo: el importe del recargo cobrado. Cuando por las circunstancias concurrentes no fuera posible determinar el importe del citado recargo, el porcentaje aplicable será del 5% del principal."

Cuarta.—Modificación de la cláusula quinta.1

La cláusula quinta.1 del convenio queda redactado en los siguientes términos

"1. El Ente Público entregará al Ayuntamiento, con anterioridad a la liquidación anual a la que se refiere la cláusula sexta de este convenio, los siguientes anticipos de la cantidad total recaudada que se calcularán sobre la liquidación del ejercicio anterior y referida esta, tanto a la vía voluntaria (incluyendo liquidaciones de ingreso directo) como al período ejecutivo.

• Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación del ejercicio anterior.

Entrega del cinco por ciento (5%) restante en el mes de diciembre.

• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Anticipo mensual durante los meses de enero, febrero y marzo equivalente, respectivamente, al veinte (20%), treinta (30%) y cincuenta por ciento (50%) de la recaudación del ejercicio anterior.

• Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del cien por cien (100%) de la recaudación del ejercicio anterior.

• Ingresos en período ejecutivo:

Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del ochenta por ciento (80%) de la recaudación del ejercicio anterior."

Quinta.—Naturaleza y régimen jurídico de la adenda.

El resto del contenido de las cláusulas del convenio suscrito por las partes con fecha 7 de octubre de 2022, no sufren variación.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

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