Anuncio. Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Grado.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2024 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Grado. Con ello se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Se ha publicado el correspondiente anuncio en el BOPA 147 de 29 de julio y finalizado el plazo previsto no se ha recibido ninguna reclamación o sugerencia con lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE GRADO

Exposición de motivos

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamientos jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (art. 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española).

Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tiene derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos (art. 39.1 de la Constitución Española).

En el marco del Principado de Asturias se dictó Decreto 71/94, de 29 de septiembre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho y con posterioridad al mismo se ha aprobado la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar el principio de no discriminación en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico del Principado de Asturias, de manera que nadie pueda ser discriminado por razón del grupo familiar del que forma parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio, o en la unión estable de dos personas que convivan en relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo. La misma se aplica a las parejas estables cuyos miembros estén empadronados en cualesquiera de los Concejos de Asturias.

Desde el marco de las competencias municipales se desea establecer el marco normativo para el Registro de Parejas de Hecho del Concejo de Grado, el cual se creó por parte del Ayuntamiento sin que hasta la fecha se hubiese concretado su regulación específica.

Artículo 1.—Objeto.

1.1.—El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Grado.

1.2.—Este Registro es de naturaleza administrativa y carácter voluntario, rigiéndose por lo establecido en el presente Reglamento sin perjuicio del contenido que pudiese ser aplicable de la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias, y por la normativa que en el ejercicio de sus competencias se pueda dictar en su desarrollo por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 2.—Ámbito subjetivo de aplicación.

Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia estable y pública entre parejas, con independencia de su orientación sexual e incluyendo, por ello, las del mismo sexo, siempre que al menos uno de sus miembros tengan su residencia habitual y estén empadronado desde al menos hace seis meses en el Concejo de Grado, y que así lo soliciten expresamente.

Artículo 3.—Voluntariedad.

La inscripción en el presente Registro tiene en todo caso carácter voluntario, no pudiendo aplicarse inscripción alguna por la Administración de oficio.

Artículo 4.—Efectos.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Grado acreditará la constitución, extinción y resto de declaraciones relativas a las uniones objeto de regulación, sin perjuicio de prueba en contrario.

Artículo 5.—Declaraciones y actos inscribibles.

1.—Serán objeto de inscripción:

— Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.

— Los contratos públicos o privados reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho.

2.—Ninguna inscripción, salvo la declaración de extinción se practicará sin el consentimiento conjunto de ambos miembros de la pareja de hecho.

3.—No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal o sometido a condición.

Artículo 6.—Tipos de inscripciones:

Las inscripciones a practicar podrán clasificarse en:

a) Inscripciones básicas: las que tienen por objeto dejar constancia de la existencia de la unión de hecho y que contará con suficientes datos personales para la identificación de los miembros de la pareja, el domicilio, el número y fecha de la Resolución por la que se practica la inscripción y el número de expediente.

b) Inscripciones marginales: cualquier modificación que afecte a la pareja mientras la misma se mantenga.

c) Inscripción complementaria: aquellas relativas a los datos que afectan a las relaciones personales y patrimoniales de la pareja y su modificación.

d) Inscripción de baja: aquellas por as que queda constancia de la disolución de la pareja o el traslado de la misma a otro municipio.

La documentación necesaria para la práctica de las inscripciones se detalla en los artículos siguientes.

Artículo 7.—Requisitos para la inscripción y baja

7.1.—Para la inscripción básica, los miembros de la pareja deberán cumplir con los requisitos que se indican a fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Estado civil de viudo/a, soltero/a, divorciado/a

3. Convivencia en relación de afectividad análoga a la conyugal de al menos seis meses

4. No tener relación de parentesco por cosanguineidad o adopción en línea recta ni colateral hasta el tercer grado.

5. No estar incapacita por sentencia judicial.

6. Que al menos uno de los miembros se encuentre empadronado en el municipio de Grado con una antigüedad de al menos seis meses.

7. No formar una unión de hecho con otra persona.

8. No constar inscrito en ningún otro Registro de Parejas de Hecho.

7.2.—Para poder practicarse la inscripción de baja deberá acreditarse alguno de los siguientes requisitos

1. Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja.

2. Matrimonio de la pareja o alguno de sus miembros.

3. Mutuo acuerdo.

4. Cese efectivo de la convivencia.

5. Traslado del domicilio a otro municipio.

6. Decisión de cualquiera de los miembros

7.3.—El Ayuntamiento tramitará de oficio de la baja cuando tenga conocimiento de algunas de las anteriores circunstancias así como en el caso de que ninguno de los integrantes de la pareja de hecho figure en el padrón municipal de Grado.

Artículo 8.—Solicitud de inscripción y documentación necesaria

8.1.—La inscripción básica se practicará previa solicitud conjunta de los miembros de la pareja y en cualquier caso, ajustándose al modelo de solicitud existente y puesto a disposición de los interesados en las oficinas municipales (página web, sede electrónica...) y se acompañará de la siguiente documentación:

— DNI, si son españoles. Si son nacionales de otros países de la Unión Europea, pasaporte o documento de identidad en vigor. Si son nacionales de otros países, tarjeta de identificación de extranjeros, en vigor.

— En caso de menores emancipados, acreditación de la emancipación.

— Certificación o fe de vida y estado expedida por el Registro Civil. En caso de extranjeros, certificación equivalente expedida por el consulado del país de procedencia.

— Declaración responsable de los solicitantes de no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, ni en línea colateral hasta el tercer grado.

— Declaración de no tener inscrita en ningún registro una unión de hecho con persona distinta a las que figuran en la solicitud.

— Declaración de no estar incapacitados judicialmente.

— El certificado de empadronamiento de los solicitantes se incorporará de oficio por el funcionario encargado. El empadronamiento de al menos uno de los miembros de la pareja en el municipio de Grado deberá tener una antigüedad de al menos 6 meses.

— La convivencia continuada de al menos 6 meses se podrá justificar mediante cualquier forma válida en derecho y en cualquier caso mediante la inscripción de la pareja de hecho en otro registro, escritura pública de constitución de la pareja de hecho, declaración de dos testigos mayores de edad que justifiquen de manera fehaciente la convivencia mediante declaración jurada o comparecencia ante el funcionario encargado.

— En caso de existir hijos comunes deberá presentarse el libro de familia.

8.2.—Las inscripciones marginales se practicarán previa la presentación de los documentos que las justifiquen.

8.3.—Las inscripciones complementarias se practican previa solicitud de los interesados que aportarán contratos, escrituras u otros documentos oficiales en los que se regulen las relaciones patrimoniales o personales a incluir.

La inscripción material de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales se realizará en el Libro Registro de forma extractada, haciendo referencia al documento que sirva de soporte y al correspondiente expediente administrativo.

En el caso de que la inscripción de estos contratos fuera posterior al acto de inscripción de la pareja de hecho, se solicitará por escrito comparecencia personal de los dos miembros de la misma.

8.4—Las inscripciones de baja precisan de la siguiente documentación:

— Certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento

— Declaración conjunta en caso de mutuo acuerdo.

— Certificado de inscripción en otro Registro de Parejas de Hecho.

— Certificado del Registro civil o libro de familia en caso de matrimonio.

— Certificado de empadronamiento en otro municipio.

— Declaración unilateral de uno de los integrantes. En este caso se dará audiencia previa a la otra parte.

En el supuesto de cambio de residencia de los miembros de la pareja y de cuya constancia tenga conocimiento el Ayuntamiento cabe, previa audiencia a los interesados, proceder a la baja de oficio.

Artículo 9.—Órgano competente.

El Registro de Parejas de Hecho depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría del Ayuntamiento de Grado, siendo el tramitador el Negociado de Estadística, salvo que se acuerde su encomienda a otro servicio.

Las inscripciones se formalizan mediante decreto de la Alcaldía

Artículo 10.—Publicidad.

Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro del Ayuntamiento de Grado, no se dará publicidad al contenido de los asientos, excepto las certificaciones que se expidan por la persona encargada del Registro, a instancia exclusivamente de cualquier miembro de la unión interesada o de los Juzgados o Tribunales de Justicia.

Artículo 11.—Libro de Registro de Parejas de Hecho

En el Registro se llevará el Libro General, en el que practicarán los asientos de inscripción regulados en el presente Reglamento. El Libro General estará formado por distintas hojas a las que se les asignará un número cardinal correlativo que se corresponderá con el que se asigne a cada unión que se inscriba.

Los libros se podrán llevar en soporte informático, en cuyo caso el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal respetará estrictamente lo contenido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de ésta se anotará todo aquel asentamiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esta unión.

Artículo 12.—Procedimiento de inscripción.

1.—Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Grado, o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, acompañadas de la documentación prevista en el art. 5 del presente reglamento. Por el Ayuntamiento de Grado se procederá a la comprobación de la documentación y en su caso se instará la subsanación de los defectos existentes para lo cual será de aplicación lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución de Alcaldía disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de Registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.

2.—La solicitud de inscripciones marginales y complementarias se practicarán siguiendo el mismo procedimiento.

3.—La inscripción de baja puede llevarse a cabo previa petición de alguno de los miembros de la pareja que deberá solicitarlo y acompañará, en su caso la documentación oportuna. No será necesaria la comparecencia de los dos miembros de la pareja.

En el caso de que por parte del Ayuntamiento de Grado se constate o bien la baja en el Padrón de Habitantes de los miembros de la pareja o que la misma puede estar afectada por causa de disolución y sea conocida por el Ayuntamiento, éste podrá iniciar de oficio el procedimiento para realizar la baja de la inscripción.

En este caso se debe realizar la previa audiencia a los interesados y podrán incorporarse cuantos documentos o pruebas fuesen pertinentes.

4.—Serán nulas las inscripciones practicadas ocultando o falseando los datos que la hubiesen impedido o alterado o se haya practicado con finalidad fraudulenta. El expediente podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.

Artículo 13.—De las certificaciones.

13.1.—Las certificaciones harán referencia exclusivamente a los datos que consten en el Registro de Parejas de Hecho y serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Señor Alcalde, previa solicitud por escrito de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho o a petición de los Jueces o de los Tribunales de Justicia.

13.2.—Las inscripciones que se practiquen en el Registro de Parejas de Hecho y las certificaciones que se expidan estarán sujetas a la tasas en vigor que hayan sido aprobadas por el Ayuntamiento de Grado.

Artículo 14.—Protección de datos.

El tratamiento de los datos contenidos en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento Grado quedará afectado por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional

Se reconoce la equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Grado, del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública, respecto de los matrimonios, en cuanto se refiere a los derechos del personal al servicio del Ayuntamiento para licencias o permisos y en general a los derechos de cualquier interesado en cuanto afecten a decisiones o situaciones de exclusiva competencia municipal y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez que haya transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 65.2 y se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Grado, a 13 de septiembre de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-07964.

504420 {"title":"Anuncio. Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Grado.","published_date":"2024-09-25","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"504420"} asturias administración local;Ayuntamientos;BOPA;BOPA 2024 nº 187;De grado https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-09-25/504420-anuncio-reglamento-regulador-registro-parejas-hecho-ayuntamiento-grado https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.