Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).

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En relación con las bases reguladoras de las ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (en adelante AEI), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7161) se dan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan diversos Reglamentos, establece en el artículo 77 que los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el mencionado artículo, y las especificaciones adicionales contempladas en sus planes estratégicos de la PAC, entre otros fines, para el de preparar y ejecutar los proyectos de los grupos operativos de la AEI contemplados en el artículo 127, apartado 3 del mencionado Reglamento.

Dentro de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7161-Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-Agri), una medida de actuación que contempla una línea de subvenciones cofinanciadas por el FEADER, el Principado de Asturias y la Administración General del Estado, con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Esta intervención tiene por finalidad, entre otras, apoyar la ejecución de uno o más proyectos innovadores por parte de un Grupo operativo de la AEI Agri, para acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y, dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario impulsando para ello el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales, y promover la adopción de estos enfoques en su actividad.

En el ámbito de sus competencias, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, apoyará la ejecución de uno o más proyectos innovadores por parte de un Grupo operativo de la AEI Agri, durante el período de programación 2023-2027, mediante la aplicación de la Intervención 7161 del Plan Estratégico de la PAC.

Segundo.—La selección y puesta en marcha de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI se ajustará a las presentes bases reguladoras y al resto de la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local de aplicación, así como a las futuras convocatorias que se establezcan al respecto.

Tercero.—Junto con la aprobación de la presente norma, necesaria para regular la aplicación de estas ayudas en el Principado de Asturias, resulta necesario derogar la Resolución de 3 de junio de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, que es la normativa que se venía aplicando en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (submedida M16.1).

Cuarto.—Las ayudas objeto de estas bases reguladoras están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria aprobado por Resolución de 5 de abril de 2024 (BOPA n.º 72, de 12-IV-2024).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Segundo.—Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027.

Tercero.—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.—Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones y demás normativa aplicable.

Considerando

Primero.—El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.—Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercero.—Que el titular de esta Consejería es competente para conocer y resolver sobre los hechos objeto del presente expediente.

En virtud de los anteriores hechos, fundamentos de derecho y considerandos,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras relativas a las ayudas la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (en adelante AEI), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7161), que figuran en el anexo I.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.—Derogar la Resolución de 3 de junio de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (submedida M16.1).

Tercero.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1.k de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés, las presentes bases será publicadas en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo a 26 de agosto de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-07618.

Anexo I
Primera.—Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito territorial del Principado de Asturias el otorgamiento de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de Grupos Operativos de la AEI.

Estas ayudas están previstas en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, para el período de programación 2023-2027, y en concreto dentro de la Intervención 7161 "Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-Agri)".

Estas ayudas son cofinanciadas por: Fondos europeos FEADER (80%); Fondos del Principado de Asturias (14%); Fondos AGE (6%).

En aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades en los sectores agrícola y forestal resultando de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, que establece en los artículos 39 y 40 que la ayudas destinadas a las empresas que participen en proyectos de un grupo operativo de la AEI o se beneficien de ellos, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, cuando el importe total de las ayudas concedidas por cada proyecto de grupos operativos de la AEI no exceda de 500.000 euros y cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 1 del mencionado reglamento, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayuda englobada en el artículo 39 de la sección 5.

Segunda.—Finalidad y objetivos

La finalidad de las ayudas es la modernización de la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, a la innovación, al intercambio de conocimientos y a la formación.

Con esta finalidad se pretende el cumplimiento de los objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en concreto:

a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.

b) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

d) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

e) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

f) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

g) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

Tercera.—Marco Normativo

Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, por la siguiente normativa:

— Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.

— Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, concretamente en lo referente al suministro de datos sobre grupos operativos.

— Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

— Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

— Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

— Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

— La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones.

— El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo de aplicación. Así; Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

— Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000.

— Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarta.—Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación y, en concreto, en el Plan Estratégico de la PAC y la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, serán de aplicación a las presentes bases las siguientes definiciones (y otras que se incluirán en la convocatoria), para una mejor comprensión:

— Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): Instrumento encaminado a estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del Reglamento (UE)2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

— Coordinador del Proyecto: Los miembros del grupo operativo designarán un coordinador del proyecto, que podrá ser una persona física o jurídica, y que podrá formar parte de la agrupación de beneficiarios o ser contratado por la misma. El coordinador será el encargado del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del grupo operativo y deberá tener asignadas, al menos, las tareas de dirigir y coordinar técnicamente el diseño y la ejecución del proyecto, así como los aspectos financieros del mismo. Deberá comunicarse al órgano gestor de la ayuda la designación del Coordinador del Proyecto en documento vinculante, así como la delegación de tareas por parte del representante, si fuera el caso.

— Empresa en crisis: se considerará que una empresa está en crisis cuando lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

— Grupos Operativos: Conjunto de al menos tres personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería, selvicultura, la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales, el desarrollo rural o el medio ambiente. Podrán también formar parte del Grupo Operativo otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores y organizaciones de productores. Al menos dos miembros del Grupo deberán tener la consideración de miembro beneficiario.

— Inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad: la fecha que se produzca en primer lugar, bien el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios, bien otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible; la adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad.

— Material fungible. Bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de un año o con una utilización para la ejecución del proyecto que no permita su reutilización.

— Miembros beneficiarios: Son aquellos miembros del Grupo Operativo que tienen el carácter de beneficiarios últimos de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Miembros colaboradores: Son aquellos miembros participantes en el Grupo Operativo pero que no realizan gastos y en caso de hacerlo, estos gastos no serán subvencionables.

— Miembro del grupo operativo: Cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe una tarea para la ejecución del proyecto en el Grupo Operativo. Serán miembros del Grupo Operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda y los miembros colaboradores.

— Proyecto de innovación: Proyecto que permita el desarrollo de cualquier forma de innovación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria agroalimentaria, el desarrollo rural y el medio ambiente; y que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios, que aporten soluciones concretas a problemas concretos. La innovación contemplada podrá basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales, en un nuevo contexto geográfico o medioambiental.

— Representante o apoderado único del grupo operativo: miembro beneficiario del Grupo Operativo nombrado por el resto de los miembros, que actúa como solicitante de la ayuda y representante único del grupo ante la Administración. El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica, de naturaleza jurídica privada.

Quinta.—Beneficiarios. Requisitos y forma de acreditarlos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas incluidas las Administraciones Públicas, que formen parte de un Grupo Operativo de la AEI-Agri, constituido para la ejecución de uno o más proyectos de innovación según se recoge en las definiciones de estas bases reguladoras.

2. En la convocatoria podrá establecerse un número máximo de miembros que forman parte del grupo operativo.

3. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud, en el momento de la concesión y en el momento del pago; y deberán justificar el cumplimiento de los mismos mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente, en la que se podrá eximir de la presentación de aquellos documentos que obren en poder de la administración.

4. El Grupo Operativo debe permitir la cooperación entre diversos agentes del sector agrario, ganadero, silvícola, agroalimentario, del desarrollo rural y del medio ambiente, así como con otros agentes necesarios para maximizar la interacción, la co-creación y el enriquecimiento mutuo, incluyendo actores públicos y privados, que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, entre los que pueden incluirse:

— Productores agrarios y forestales.

— Empresas o industrias agrarias, alimentarias y forestales.

— Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria y/o las industrias agroalimentarias.

— Centros de investigación y experimentación.

— Centros tecnológicos.
— Universidades.

— Otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas que contribuyan al desarrollo del proyecto.

— Empresas o industrias del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

— Entidades públicas: Ayuntamientos, mancomunidades o parroquias rurales y grupos de acción local.

— Asociaciones de consumidores, turismo y otras.

— Otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos del proyecto.

5. La creación del Grupo Operativo se formalizará mediante un convenio de colaboración, cuyo contenido mínimo se establecerá en la convocatoria, debiendo establecer en el mismo la relación entre los miembros, y procedimientos internos para asegurar la transparencia en su funcionamiento y en la toma de decisiones, la función de cada miembro, sus deberes y obligaciones, evitar conflictos de intereses, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos las integrantes de la agrupación solicitante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los grupos operativos subvencionados mediante las intervenciones de cooperación a que se refieren estas bases formarán parte de la AEI.

7. Los Grupos Operativos no tendrán personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Cada grupo operativo de la AEI elaborará un plan para el desarrollo o la ejecución de un proyecto innovador, que contenga una descripción de su proyecto de innovación y una descripción de los resultados esperados, y deben difundir los resultados de su proyecto.

9. No será admisible un Grupo Operativo en el cual todos los miembros beneficiarios mantengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.

10. Todos los miembros del Grupo Operativo deberán tener personalidad física o jurídica, ya sea pública o privada. Deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Se establecerá también la figura del coordinador del proyecto, que será el encargado del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del Grupo Operativo, pudiendo recaer en la misma persona ambas figuras.

11. Todos los miembros del grupo deberán tener sede social en el Principado de Asturias, o bien tener presencia en Asturias. Se entenderá por presencia en Asturias el ejercicio, constatable en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de cualquier actividad significativa generadora de riqueza o conocimiento, conforme se establezca en la convocatoria.

12. Los miembros de un grupo podrán pertenecer a otros grupos operativos siempre que exista una delimitación clara entre los objetivos de los diferentes grupos y que no existan riesgos de doble financiación.

13. En el caso de miembros que pertenezcan a sectores en los que exista un Registro Oficial obligatorio deberán de estar registrados en el mismo.

14. Al menos un miembro beneficiario del grupo Operativo deberá ejercer una actividad económica en el ámbito de la agricultura, ganadería, silvicultura, industria agroalimentaria o el desarrollo rural.

15. En el caso de ayudas por importes superiores a 30.000 € los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para ello se les requerirá la siguiente documentación con carácter previo a la concesión de las ayudas:

I. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, el cumplimiento de plazos de podrá acreditar mediante declaración responsable, según modelo que se establecerá en la convocatoria.

II. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

16. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Ninguno de las integrantes de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarias de esta subvención.

e) No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.

17. Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, tanto la agrupación, como todas sus integrantes deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

18. Todos los integrantes de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Sexta.—Requisitos de los Proyectos de Innovación

1. Cada grupo operativo de la AEI elaborará un plan para la ejecución de un proyecto innovador, que deberán dar respuesta a uno o más de los Objetivos Específicos de la PAC, señalados en la base segunda de las presentes bases reguladoras.

2. Sólo son objeto de ayuda los proyectos cuyo ámbito de actuación sea el Principado de Asturias.

3. Estos proyectos innovadores se basarán en el modelo de innovación interactiva cuyos principios clave son los siguientes:

a) Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores o los silvicultores y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda;

b) agrupación de los socios con conocimientos complementarios, como agricultores, asesores, investigadores, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y

c) toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto.

4. La innovación contemplada podrá basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales, en un nuevo contexto geográfico o medioambiental.

5. El plazo de ejecución de los proyectos y del plan de transferencia de conocimientos e información de sus resultados se establecerá en cada convocatoria, y no superará los siete años.

Séptima.—Requisitos del representante de los Grupos Operativos

1. La agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La designación del representante del grupo deberá constar expresamente como uno de los contenidos del convenio a suscribir.

3. El representante de la agrupación será el perceptor de la subvención e interlocutor único con la Administración. El representante será una persona física o jurídica, de naturaleza jurídica privada.

4. El representante del grupo será uno de los miembros beneficiarios del Grupo Operativo y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser empresa, ya sea persona física o jurídica.

b) Tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden al Grupo y a sus miembros.

c) Ser titular y tener disposición sobre una cuenta bancaria para el proyecto de innovación en la que, de forma única y específica, se procederá al pago de la ayuda por parte del concedente.

5. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá, al menos, las siguientes funciones:

a) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

b) Presentar en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda junto al Convenio de colaboración y el proyecto de innovación, en el que se deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada integrante de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actividades y el presupuesto correspondiente a cada uno.

c) Presentar ante el órgano instructor la solicitud de pago.

d) Recabar de cada integrante de la agrupación toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

e) Recabar la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.

f) Recibir el pago de la subvención en la cuenta del proyecto, y será el encargado de distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de otorgamiento de la ayuda, en el plazo de quince días, así como de enviar justificante del reparto al órgano concedente de la subvención.

g) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

Octava.—Gastos subvencionables

1. Todas las actividades incluidas en el programa de trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda.

2. Podrán optar a las ayudas las siguientes actuaciones:

a) Costes de personal adscrito al proyecto: Gastos de personal necesarios para la realización del proyecto (retribución bruta y Seguridad Social), en la medida en que estén dedicados al mismo. Se entiende como personal adscrito al proyecto, aquél que recibe una remuneración salarial de alguno de los miembros beneficiarios, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para el mismo, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) que participen en la ejecución del proyecto.

b) Bienes de equipo y adecuaciones, infraestructuras y prototipos vinculados al proyecto: La compra o alquiler de nueva maquinaria y equipos, incluidos equipos electrónicos, instalaciones para la maquinaria y equipos precisos para la realización del proyecto en cuestión, la adecuación o mejora de las estructuras y del equipamiento, y la adecuación para el transporte o distribución, siempre que estén debidamente justificados por la necesidad del proyecto, serán subvencionables en la medida y durante el período que se utilicen para el proyecto:

— Si el instrumental y material se dedica exclusivamente al proyecto y su vida útil se agota al término de su período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Deberá justificarse en la memoria del proyecto la vida útil del instrumental o material.

— En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, o no se dedica exclusivamente al proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, imputados en la medida en que se utilicen para el mismo y calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

c) Inversiones intangibles, tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos, licencias u otros de carácter intangible.

d) Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de innovación; inscripciones en eventos; alquiler de espacios y gastos de servicios ligados a la divulgación; divulgación a través de página web; edición de material en soporte físico o digital; publicaciones en medios especializados, etc.

e) Material fungible: Adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto.

f) Prestación de servicios: Gastos de colaboraciones externas a las entidades participantes en el proyecto, para actividades que no se encuentren dentro de su ámbito de actuación. Como por ejemplo: gastos de auditoría, redacción de proyectos, análisis y ensayos, etc.

g) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

4. Los porcentajes máximos y mínimos (en su caso), por tipo de coste subvencionable, se establecerán en la correspondiente convocatoria.

5. No se consideran subvencionables, además de las inversiones y las categorías de gastos incluidas en el punto tercero del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común las siguientes:

a) Los gastos relacionados con la creación de los Grupos Operativos y redacción del proyecto de innovación, en particular los estudios previos y las acciones formativas para la capacitación de los miembros del grupo operativo, entre otros

b) La compra de inmuebles y los gastos relacionados con su adquisición

c) Los servicios tecnológicos externos realizados por empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de cualquiera de los miembros del grupo operativo.

d) La adquisición de bienes de equipo usados y aquellos bienes que hayan sido objeto de una subvención para su adquisición, incluso aunque dicha subvención la hubiera recibido un propietario anterior, diferente al solicitante.

e) Los equipos de oficina y mobiliario diverso, salvo las instalaciones informáticas y el equipamiento de laboratorios.

f) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o que el equipo o maquinaria anterior tenga una antigüedad superior a 10 años.

g) El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable debe especificarse en que apartado de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 20.1 se engloba el beneficiario para acogerse a esta exención y acreditar que cumple los requisitos para ello, debiendo incluir la justificación de este punto en el informe del auditor. En los casos en que exista prorrata se trabajará con la prorrata de IVA del cierre del ejercicio anterior.

h) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción excepto los realizados para actividades de difusión y divulgación del proyecto.

i) El funcionamiento normal de una empresa, suministros, intereses y su refinanciación, seguros y otros gastos generales.

j) Los gastos generales y beneficio industrial

k) Los vehículos, excepto las adaptaciones necesarias para la consecución del objetivo del proyecto.

l) Los pagos en efectivo.

m) Los gastos efectuados antes de la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad competente.

n) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

o) Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con legislación Comunitaria, Nacional o Autonómica que afecte a los gastos de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.

Novena.—Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas

1. Todas las actividades incluidas en el programa de trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador de las ayudas, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha fin de período de ejecución de los proyectos. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. El personal técnico de la Consejería competente certificará en cada caso que las actuaciones de ejecución del proyecto no han sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

3. En el caso de que, una vez presentada la solicitud, el solicitante tuviese necesidad urgente de iniciar las inversiones y no hubiese recibido la visita del personal técnico a la que se refiere el párrafo anterior, deberá comunicar por escrito a la Consejería competente la fecha en que pretende iniciar las mismas. En tal supuesto, si la visita de comprobación fuese posterior a la fecha de inicio comunicada se entenderá que la fecha de inicio será la señalada en el escrito del interesado.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, sólo serán subvencionables:

— Los gastos que hayan sido materialmente realizados, entendiendo como tales los que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del período de justificación.

— Los gastos realizados durante el período establecido para la ejecución de la operación y en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.

5. El beneficiario deberá publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos que se establezcan en la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los Planes Estratégicos de la PAC.

6. Los solicitantes deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente.

Décima.—Moderación de costes

1. La moderación de los costes se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 82 del R. D. 1047/2022. Para llevar a cabo la evaluación de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación de comparación de diferentes ofertas:

a) Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

b) Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

c) La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.

d) Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.

2. En el caso de los costes de personal se podrán calcular, si así se establece en la convocatoria, a un tipo fijo de hasta el 20% de los gastos directos del proyecto que no sean gastos de personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 punto 1 del Reglamento UE 1060/2021, y según se establezca en la convocatoria. En este caso, la entidad beneficiaria de la ayuda no deberá presentar justificación alguna de este tipo de costes.

Decimoprimera.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas

1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta resolución no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.

2. La entidad beneficiaria tiene obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que haya solicitado, se le haya concedido o pagado para la misma finalidad u objeto.

3. Asimismo la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio que participa en la ejecución del proyecto, participa también en la ejecución de otras actividades subvencionadas y qué porcentaje de su tiempo destina a cada una de ellas.

Decimosegunda.—Clase y cuantía de las ayudas

1. Estas ayudas tienen carácter plurianual y su duración se establecerá en la convocatoria.

2. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 200.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto.

3. La ayuda consistirá en un porcentaje sobre el importe del gasto efectuado, excepto para la categoría de costes de personal que se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20% de los gastos directos del proyecto que no sean gastos de personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 punto 1 del Reglamento UE 1060/2021. En este caso, la entidad beneficiaria de la ayuda no deberá presentar justificación alguna de este tipo de costes.

4. La intensidad de la ayuda, que se determinará en cada convocatoria, podrá alcanzar el 100% para todos los tipos de gasto indicados en la base octava, salvo para las inversiones productivas, que se subvencionarán a un máximo del 65%; de acuerdo con los porcentajes máximos de ayuda establecidos para cada tipo de operación en el Reglamento (UE) 2021/2115, conforme al artículo 39 del Reglamento (UE) 2022/2472 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.

5. En la convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. En el caso de la tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

7. Cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada anualidad no se ajustase a lo solicitado por el conjunto de peticionarios, que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, podrá procederse a reajustar las anualidades previa aprobación por el órgano competente.

8. El importe concedido a cada solicitante, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

9. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de lo especificado en los párrafos anteriores.

Decimotercera.—Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo. En el proceso selectivo se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

3. La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito disponible se distribuirá entre los solicitantes con derecho de la forma indicada en los Criterios de Selección de Operaciones hasta ajustarse a la asignación presupuestaria.

Decimocuarta.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar:

1. El representante de la agrupación, como interlocutor único ante la Administración, presentará la solicitud de la ayuda, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la Sede Electrónica del Gobierno del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos reglamentariamente.

3. La mera presentación de la solicitud de ayuda implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería competente en materia de Medio Rural y Política Agraria, recabará o consultará aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En este sentido el beneficiario podrá ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha de servicios del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

4. En cada convocatoria se determinará, de entre toda la exigida, qué documentación será consultada por la administración salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.

5. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañar a la misma, que será al menos de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la referida convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se determinará en cada convocatoria. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación o inversión, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

6. La documentación específica que debe acompañar a la solicitud de las ayudas se determinará en cada convocatoria y deberá incluir en todo caso la siguiente documentación mínima que permita conocer al solicitante y las actuaciones objeto de la subvención y su intención inequívoca de solicitar la ayuda:

a) Documento acreditativo de la personalidad y la representación con la que actúa el solicitante, conforme a lo establecido en el punto 7 de la presente base.

b) Una descripción del punto séptimo de la presente base reguladora proyecto innovador que vaya a desarrollarse para alcanzar los objetivos propuestos, con un programa detallado de trabajo con actividades y responsables.

c) Una descripción de los gastos asociados al proyecto en base a las categorías de gasto subvencionables que se señalan más adelante.

d) Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo Transversal de la PAC y, a uno o más de los Objetivos Específicos de cara al seguimiento y la evaluación.

e) Un plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados, además, de cumplir con las obligaciones de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC.

7. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actividades subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.

8. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante las Administraciones públicas o que hubiesen sido elaborados por ellas, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o que hayan sido elaborados por éstas.

10. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración del solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a los 15 días.

11. Con la solicitud se presentará, por cada miembro del grupo operativo, una declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

a) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Relación de subvenciones solicitada y concedidas con la misma finalidad.

c) Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

f) No ser empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

g) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) Cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención sin falsear las condiciones requeridas para ello ni ocultar aquéllas que lo hubieran impedido.

12. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o su representante, por su naturaleza no pudieran ser presentados electrónicamente, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, así como el número de expediente.

13. La agrupación solicitante al presentar su solicitud de ayuda autoriza de forma expresa a la Consejería competente en la materia para que lleve a cabo la divulgación a través de las Redes Nacional y europea de la PAC conforme se determina en la base decimonovena.

Decimoquinta.—Órgano instructor, tramitación y subsanación de defectos.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio competente en materia de Desarrollo Rural y se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 a 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el órgano instructor que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

A este respecto, se establecerá en la convocatoria la documentación vinculante que deberá acompañar a la solitud.

4. El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

5. Una vez revisados y completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá a la comisión de valoración para su estudio y evaluación.

Decimosexta.—Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la versión en vigor a fecha de publicación de la convocatoria del documento de "Criterios de Selección de operaciones" aprobado por la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC, refrendado por el Comité de Seguimiento del PEPAC y publicado en la página web www.asturias.es. Estos criterios tendrán en cuenta los criterios generales establecidos en el PEPAC para la intervención aquí regulada, y su valoración concreta se especificará en la convocatoria de ayudas.

2. Aunque la valoración concreta se establecerá en cada convocatoria, los criterios generales serán los establecidos en el PEPAC para esta intervención y podrán valorar, entre otros, aspectos relativos a la composición del grupo operativo, tales como la idoneidad de sus miembros, su complementariedad y el equilibrio de los perfiles para el desarrollo de la innovación propuesta, y aspectos relativos a la calidad de la propuesta en sí como, por ejemplo, claridad de la necesidad a la que se quiere dar respuesta, idoneidad del plan de actuación, resultados esperados, impacto de la propuesta en la productividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, potencial de innovación, difusión de los resultados, plan de escalabilidad de la solución probada, etc.

3. En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, se priorizarán las solicitudes atendiendo a los criterios de desempate que se establezcan en la convocatoria. De persistir el empate se podrá proceder al prorrateo entre las solicitudes empatadas si así se establece en la convocatoria.

4. No serán aprobadas solicitudes que en el proceso de selección obtengan una valoración inferior al mínimo de puntos que se establezcan en la convocatoria.

Decimoséptima.—Comisión de valoración.

1. Una comisión de valoración constituida al efecto realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor.

2. La Comisión de valoración estará compuesta por:

— El presidente/a: El/la Jefe/a de Servicio competente de materia de Desarrollo Rural, actuando como suplente el/la Jefe/a de Sección tramitadora de la convocatoria.

— Vocales: Dos representantes del Servicio competente en materia de Desarrollo Rural de los que uno/a de ellos actuará como Secretario/a con voz y voto.

El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

3. Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores expertos relacionados con la materia, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración.

4. Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:

a) Asegurar la aplicación del principio de concurrencia competitiva.

b) Estudiar y valorar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.

c) Comparar las solicitudes admitidas, con el fin de establecer entre las mismas el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

d) Confeccionar un acta en la que se recoja el resultado de la evaluación, los cálculos realizados y las puntuaciones obtenidas, y en la que se formule propuesta motivada de concesión o denegación.

e) Elaborar una relación ordenada de aquellas solicitudes, que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, y cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario, sean desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos.

5. Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante que corresponda según el orden establecido en la relación prevista en el punto e) del apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava—Resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados de forma electrónica, dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a diez días, para presentar alegaciones a dicha propuesta.

Además, con la notificación de la propuesta de resolución provisional se establecerá un plazo que no será inferior a siete días para que el representante de la agrupación propuesta como beneficiaria presente la documentación administrativa preceptiva que, en su caso, se indique en la convocatoria.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la agrupación beneficiaria frente a la Administración.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución de concesión definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

5. El órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería competente en materia agraria, o a quien corresponda por delegación.

6. El contenido de la resolución será, al menos, el establecido en el artículo 9.1 del Decreto 71/1992 de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y además indicará la desestimación del resto de solicitudes.

7. La resolución de concesión indicará las actuaciones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida, señalando específicamente la distribución de anualidades aprobada para la ejecución de las actuaciones. Las anualidades establecidas indicarán la actuación que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas, así como la fecha límite establecida para la presentación de la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas en su caso.

8. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria (del extracto de la convocatoria en el BOPA), salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. No obstante, conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. Igualmente serán de aplicación los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver del artículo 22 de la Ley.

10. En caso de presentación de solicitudes por un importe de subvención superior al crédito inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados dese el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recurso, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

12. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que el solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.

13. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dándose traslado también, de forma electrónica, a los beneficiarios a través del representante del grupo.

Decimonovena.—Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todas las integrantes de la agrupación.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1. Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la ayuda, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.

2. Comunicar por escrito a la Consejería competente, a través del representante del grupo operativo, las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

3. Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia de contratación, medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

4. Comunicar al órgano concedente, a través del representante del grupo operativo, cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la ayuda que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.

5. Conservar los originales de todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un período de diez años, y ponerlos a disposición de las autoridades nacionales, de la Unión Europea, y, en general, de los órganos de control cuando le sean reclamados.

6. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

7. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

8. Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control.

9. Cada miembro beneficiario del grupo operativo deberá poder asegurar la pista de auditoría llevando, bien un sistema de contabilidad por separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2.b) i) del Reglamento (UE) 2021/2115.

10. Comunicar al órgano concedente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el plazo legalmente establecido.

11. Dar publicidad de la financiación de la actuación, en los términos que se establezcan en la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los Planes Estratégicos de la PAC.

12. Los beneficiarios se comprometen a comunicar al órgano gestor, mediante la forma que en la convocatoria se determine, las acciones que impliquen actuaciones como eventos, reuniones divulgativas así como actuaciones de formación a desarrollar con una antelación mínima de 10 días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de 7 días.

13. La presentación de la solicitud supone la autorización a la Consejería competente en la materia para que lleve a cabo la divulgación de la operación innovadora en la forma y medida que estime oportuno, y en concreto a través de las Redes Nacional y europea de la PAC. Los beneficiarios están obligados colaborar con el Principado de Asturias si este requiriese su participación para la divulgación del proyecto.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

15. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

16. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

17. Manifestar por escrito dirigido a la Consejería competente en la materia, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la aceptación de las condiciones estipuladas en la misma.

18. Acreditar con anterioridad al cobro de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social conforme al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

19. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.2 d) de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, estarán obligados a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellos en el Capítulo II del Título I de dicha norma, sobre publicidad activa.

20. Con carácter general no deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actividades del proyecto. En el caso de personas o entidades vinculadas, la contratación o subcontratación solo se podrá llevar a cabo con autorización previa del órgano de instrucción, y con las condiciones que se establecen en el artículo 29, de la Ley General de subvenciones.

Vigésima.—Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y requisitos.

1. En caso de incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos y obligaciones, sean estas últimas condiciones o compromisos, establecidos en la resolución de concesión de subvención, en la correspondiente convocatoria o en las presentes bases reguladoras, el régimen de penalizaciones se aplicará de conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas y con el R. D. 147/2023, en concreto con el capítulo III del Título II, "Intervenciones del Feader fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control".

2. La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda, u ocultando aquellos que lo hubieran impedido. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse incumplimiento procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro, advirtiendo de la posibilidad por parte de la Administración de consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.

3. La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

4. La autoridad competente podrá adoptar una reducción de hasta el 100% en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.

Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural siguiente.

5. Estas reducciones y exclusiones se realizarán de acuerdo con la debida proporcionalidad, según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que modula adecuadamente este principio, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

6. La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el anexo I del R. D. 147/2023, que podrá ser: Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario. Se considerará que un incumplimiento es excluyente cuando el mismo no respete los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda.

7. En cuanto al cálculo de las penalizaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos, o, cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios.

8. Para la calificación específica de los incumplimientos, se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos. Dicha calificación se llevará a cabo teniendo en cuenta el anexo del R. D. 147/2023 y se especificará en la Convocatoria.

9. Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se aplicará la de mayor importe.

10. Asimismo, si se observaran incumplimientos de los criterios o requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en los apartados anteriores para aplicar la penalización correspondiente.

11. Las penalizaciones no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

12. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto en la base vigesimocuarta relativa a revocación y reintegro, y régimen de sanciones.

Vigesimoprimera.—Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación de las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión.

La solicitud de modificación de proyecto deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y el presupuesto aprobado. La modificación podría suponer eliminar algún resultado o actividad inicialmente previstos y presupuestados, que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir algún resultado o actividad nuevos.

En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en las bases y en la convocatoria. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del servicio instructor. Las actuaciones podrán ser iniciadas después de la fecha de registro de la solicitud. En caso de que fuera preciso la realización de un acta de no inicio por la naturaleza de las inversiones que se solicita modificar, las mismas no podrán ser iniciadas con anterioridad a la realización de dicha acta o en la forma determinada en lo referido a la solicitud de subvención.

3. Podrá autorizarse la modificación de la composición del grupo, por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro. En este caso se podrá autorizar su sustitución por otro miembro siempre y cuando se acredite que se mantiene la valía del grupo operativo inicial y se garantice la ejecución del proyecto dentro de los plazos de la subvención y sin incrementar la subvención aprobada. En el caso excepcional de que no pueda sustituirse el miembro saliente por otro de perfil y rol equivalentes, el órgano instructor podrá autorizar la redistribución de las funciones y correspondientes pagos entre el resto de integrantes del grupo operativo, de forma que se garantice la ejecución del proyecto.

Si, por el contrario, la agrupación beneficiaria no encuentra una alternativa que permita la finalización de las actividades y la consecución de los objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el reintegro de todas las cantidades percibidas.

Si se demuestra que, en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actividades realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.

4. El órgano competente para la concesión de la ayuda lo será también para su modificación.

5. La resolución de modificación relacionará expresamente las actuaciones que dejan de ser objeto de ayuda, así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la ayuda que es objeto de revocación. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

6. Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.

7. Las modificaciones menores, entendiendo por tales las desviaciones inferiores al 10% entre partidas de gasto subvencionable, podrán ser aceptadas por el órgano concedente en el momento de la justificación de la ayuda sin que haya mediado solicitud de autorización previa. Ello siempre que el beneficiario de la subvención acredite en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que estas modificaciones menores no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el punto anterior; y que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de dichas alteraciones no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder.

Vigesimosegunda.—Procedimiento de justificación.

1. Se establece un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada. Ello sin perjuicio de que dicha comprobación tenga carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.

2. El grupo operativo deberá presentar la solicitud de pago, a través de su representante, a la finalización de las actuaciones o, en su caso, al finalizar las correspondientes a cada anualidad. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con los modelos que se aprueben en la convocatoria correspondiente y se acompañarán de la documentación que se señale en la convocatoria, que acredite que la actuación/inversión ha sido realizada y efectivamente pagada dentro de los plazos señalados en la resolución de concesión.

3. En la justificación de los gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, sólo serán subvencionables:

a) Los gastos que hayan sido materialmente realizados, entendiendo como tales los que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción de los costes de personal contemplados en el punto 10 de la presente base reguladora.

b) Los gastos realizados durante el período establecido para la ejecución de la operación y en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.

c) En el caso de que los costes de personal se calculen a un tipo fijo de hasta el 20% de los gastos directos del proyecto que no sean gastos de personal, conforme a los dispuesto en el artículo 55 punto 1 del Reglamento UE 1060/2021, y según se establezca en la convocatoria, la entidad beneficiaria de la ayuda no deberá presentar justificación alguna de este tipo de costes.

4. El plazo máximo para presentación de la cuenta justificativa será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida de derecho al cobro total o parcial del a subvención, y la exigencia del reintegro en su caso.

5. El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1% de la ayuda por cada día hábil de retraso.

6. Si la solicitud de pago, una vez presentada, resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley. Si el solicitante presentase la subsanación fuera del plazo establecido pero antes de que el órgano instructor hubiese dictado dicha resolución, se aplicará una penalización del 1% de la ayuda por cada día hábil de retraso.

7. Las actuaciones destinadas a la ayuda deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

8. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución por causas debidamente justificadas. El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, respetando en todo caso la anualidad presupuestaria.

9. La justificación de la subvención se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El contenido mínimo de la cuenta justificativa vendrá constituido por:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fec ha del informe.

La memoria de actuación deberá incluir información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención: en especial, deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente en el caso de que hayan sido considerados como criterio de concesión de la subvención.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos llevados a cabo para desarrollar el proyecto, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

10. Según se establezca en cada convocatoria, la documentación establecida en el punto 8.2 para la justificación de la ayuda podrá sustituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable.

Esta memoria irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. El informe del auditor a atenderá a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal en relación con el informe de auditoría.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación que se establezca en la convocatoria, y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.

No obstante, sin perjuicio del informe de auditoría, el gestor podrá requerir cuanta documentación justificativa complementaria que considere necesaria para complementar la adecuada la justificación del gasto realizado.

11. Aquellos gastos de las entidades beneficiarias, que al final del período de presentación de solicitud de pago hayan sido devengados pero no abonados como consecuencia de los plazos obligatorios de pago que establecen la normativa vigente en materia fiscal y de la tesorería de la seguridad social, se considerarán gasto subvencionable. Al objeto de garantizar que dichos pagos hayan sido efectivamente realizados en los períodos establecidos al efecto, el órgano gestor podrá consultar por interoperabilidad que la entidad se encuentra al corriente de pago con la tesorería General de la Seguridad Social, la AEAT y el ente tributarios del Principado una vez finalizados los plazos de pago o bien requerir a las entidades beneficiarias que aporten acreditación de los pagos efectuados. En caso de no acreditarse el efectivo pago de dichos gastos en los plazos legalmente establecidos por la normativa fiscal y de la seguridad social se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro.

Vigesimotercera.—Procedimiento de pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo tras la certificación propuesta por el Servicio competente en materia de Desarrollo Rural, una vez que se haya acreditado la ejecución de las actuaciones y se hayan realizado los controles administrativos y sobre el terreno.

2. Control de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago: De conformidad con el artículo 51 del Real Decreto 147/2023. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la entidad beneficiaria tras el examen de subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.

3. En el caso de que se prevea en la convocatoria, el beneficiario podrá solicitar el abono de un anticipo en los términos establecidos en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2116/2021. En la convocatoria se deberán establecer las condiciones y documentación exigida.

4. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación beneficiaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta específica habilitada al efecto, que distribuirá la subvención entre sus integrantes de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede electrónica asociada del FEGA los justificantes de dicho reparto.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que sean deudores por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos.

Vigesimocuarta.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1. Procederá la revocación, y en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o en la convocatoria, o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. De conformidad el artículo 3.19) del R. D. 1048/2022 de 27 de diciembre, serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito al órgano concedente de la ayuda, las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

3. Lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de las reducciones y exclusiones establecidas en el Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

4. El incumplimiento de las actividades de divulgación y transferencia de resultados previstas en su caso en la solicitud de ayuda, con carácter adicional a las obligatorias que puedan proceder a través de las Redes nacional y europea de la PAC, supondrá la reducción del importe a pagar en un 10% del importe correctamente justificado por cada uno de los beneficiarios.

5. Los incumplimientos en materia de publicidad por parte de los beneficiarios serán objeto de las oportunas reducciones en la liquidación final de los costes ejecutados, en porcentajes que oscilarán entre el 10%, en los casos más leves y cuya corrección pueda realizarse sin menoscabo de la debida publicidad, y la anulación completa de la operación en casos excepcionalmente graves, flagrantes, irreversibles y trascendentes.

En el caso concreto de incumplimiento de publicitar el carácter público de la financiación de la actuación, se aplicará una reducción del 100% de las ayudas concedidas y se procederá a su revocación y reintegro. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario procede a publicitar el carácter público de la financiación de las actuaciones en el plazo máximo de un mes desde la detección del incumplimiento, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.

6. En los supuestos en los que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión (En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión) y el importe pagadero a la agrupación beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10% de este último, se aplicará una reducción del mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda.

7. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio competente en materia de Desarrollo Rural, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

8. En caso de detectarse infracciones y sanciones en materia de Transparencia será de aplicación el Régimen sancionador incluido en los artículos 16 a 26 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

9. Se podrán emplear los canales de denuncia que el Plan antifraudes de la Administración del Principado de Asturias (BOPA 13-I-2022) contempla en su apartado 2.4.

10. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

11. La determinación de las cantidades a reintegrar se efectuará de acuerdo con lo establecido en artículo 10 Ley 30/2022 de 23 de diciembre.

12. En lo referente al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de su desarrollo, y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por el Decreto Legislativo 2/98, y, específicamente para estas ayudas, por el Título II (Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Vigesimoquinta.—Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en Título III, Capítulo III Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, del R. D. 1047/2022.

2. Para realizar dichas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. Los solicitantes y los beneficiarios de ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las instalaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de esta obligación conllevará, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención o la revocación de la misma con reintegro de los pagos efectuados.

4. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago: Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno antes de que se abone el pago final. Los controles incluirán una verificación de:

a) Los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.

b) La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles y los registros oficiales.

c) Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.

5. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se rechazará la solicitud correspondiente.

6. Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se llevarán a cabo de acuerdo con un muestreo adecuado.

7. Las comprobaciones realizadas en los controles sobre el terreno quedarán recogidas en las correspondientes listas de control o en informes de control, que garanticen su trazabilidad y su pista de auditoría.

8. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario, u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.

Vigesimosexta.—Publicidad y Transparencia.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Con esta publicidad se dará por cumplida la obligación en materia de Publicidad activa y relativas a información económica, presupuestaria y estadística señaladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

2. Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicados a la Unión Europea y al Ministerio de Agricultura y Pesca y serán publicados de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento (UE) n.º 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común que remite al art. 49 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación tanto de la Unión Europea como nacionales.

462977 {"title":"Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027).","published_date":"2024-09-11","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"462977"} asturias BOPA;BOPA 2024 nº 177;Consejería de medio rural y política agraria;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-09-11/462977-resolucion-26-agosto-2024-consejeria-medio-rural-politica-agraria-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-seleccion-puesta-funcionamiento-proyectos-innovacion-grupos-operativos-aei-marco-plan-estrategico-pac-2023-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.