Extracto de la Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias ("Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU").
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BDNS (Identif.): 783874.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783874).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales del Principado de Asturias, enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios, así como las entidades, organismos o empresas públicas dependientes de ellas.
Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
2) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Segundo.—Objeto:
El objeto y las finalidades específicas de esta línea de inversión son financiar a las entidades locales del Principado de Asturias la construcción de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de categoría básica o la transformación en éstas de zonas de estacionamiento de autocaravanas ya existentes en terrenos de titularidad pública que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio y la adecuada gestión de los residuos que producen este tipo de vehículos.
Tercero.—Bases reguladoras:
Se han aprobado conjuntamente por Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias ("Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU").
Cuarto.—Cuantía:
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a ochocientos mil de euros (800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.767015 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2024.
No se establece coste elegible mínimo de las actuaciones objeto de ayuda.
La cuantía de las subvenciones por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 100% de los costes subvencionables, con el límite máximo de 125.000 €.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2024 y comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Régimen de concesión:
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con la previsión del artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Séptimo.—Otros datos de interés:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0461T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) seleccionando posteriormente la opción que aparecerá en "Resultados de servicio y trámites" y que enlaza con la mencionada ficha, en la que se ubica el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación de la subvención es de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones.
El plazo máximo para ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda.
Oviedo, a 4 de septiembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-07777.