Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias ("Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU").

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Antecedentes de hecho

Primero.—El 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo adoptó las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027, que refuerza dicho marco con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La aplicación de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos (en lo sucesivo H&O) y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Segundo.—El Componente 14 del PRTR incluye, dentro de la línea de inversión "Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad", el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), con el objetivo de implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Este programa se ejecuta a través de Planes Territoriales elaborados en cada Comunidad Autónoma mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.

Tercero.—La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, que establece el marco del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. En dicha estrategia se estableció que el Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos tiene su concreción operativa en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (Planes Territoriales) y en un Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos que contribuirá a la prioridad turística nacional que se acuerde para cada año en diálogo con las comunidades autónomas y entidades locales.

El 29 de marzo de 2022 la Conferencia Sectorial de Turismo acordó la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022, para la presentación de propuestas de entidades locales y comunidades autónomas, previo a la elaboración por parte de las Comunidades Autónomas de los Planes Territoriales, para dar respuesta en cada territorio a los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del turismo y en los ámbitos de la transición verde, la transición digital, y la competitividad de los destinos.

La propuesta de Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado de Asturias se elaboró tras la aprobación de los PSTD y ACD que, habiendo obtenido una nota superior a 70 sobre 100 con base en los criterios de valoración recogidos, encajaban mejor en la planificación turística territorial atendiendo al marco del reparto presupuestario asignado para 2022 al Principado de Asturias.

Cuarto.—La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias incluyó una propuesta de Actuación de Cohesión entre Destinos (ACD) dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias, que fue presentado a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino de 2022.

La Acción de Cohesión entre Destinos (ACD) para el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias 2022 continúa y profundiza en el despliegue y aplicación de la Estrategia de Turismo 2020-2030 del Principado de Asturias (ET 20-30), que establece las bases del nuevo modelo turístico para la región, asentado sobre cuatro pilares fundamentales: la sostenibilidad como principio estructurante de la acción turística, la autenticidad, la identidad regional y la calidad de los servicios. El objetivo general de esta ACD es desarrollar y consolidar productos turísticos estratégicos para la propuesta turística global del destino Asturias, con atención especial a las zonas en retroceso demográfico y en transición energética, profundizando en la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la actividad turística en el conjunto del Principado de Asturias.

Quinto.—Dentro de la ACD del Principado de Asturias, en el Eje programático 1 (transición verde y sostenible) se incluye la actuación denominada "Desarrollo de áreas modelo para autocaravanas" con un presupuesto total de 800.000 €, actuación que, según su descripción, ha de servir como complemento a la nueva regulación aprobada en la materia y como estándar de calidad que pueda ser copiado, adaptándolo a sus circunstancias específicas por otros operadores, públicos o privados.

Sexto.—El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE número 310, la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En dicha resolución se le asigna al Principado de Asturias un crédito de 26.636.492 €.

El precitado acuerdo encarga la ejecución de los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística a las Comunidades Autónomas, estableciendo que "si las comunidades autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados en el PRTR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen".

Igualmente, establece que "las comunidades autónomas velarán por que las intervenciones aprobadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases".

Por su parte, la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, señala que las Actuaciones de Cohesión entre Destinos, serán lideradas por las CCAA, si bien en su ejecución podrán participar, bajo la coordinación y las fórmulas que establezca cada comunidad autónoma, cualquiera de las EELL descritas u otras fórmulas de asociaciones de municipios, grupos de acción local, consorcios turísticos o agencias de turismo locales, comarcales o autonómicas.

Séptimo.—El 30 de enero de 2024 se publicó en el BOE número 26, la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Octavo.—Las actuaciones financiadas mediante esta línea de subvenciones contribuirán a alcanzar los hitos número 220 (cuarto trimestre de 2024: ejecución del 30% de cada Plan de Sostenibilidad Turística) y 221 (segundo trimestre de 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 213, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad) previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España, en relación con el objetivo 218 del CID.

Noveno.—El artículo 10.22 de la Ley Orgánica 7/1981 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Turismo.

El artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma establece que corresponde a Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la competencia en materia de Turismo, su promoción, gestión, disciplina e inspección.

Décimo.—Para la ejecución de estas actuaciones se considera oportuno instrumentar una convocatoria de subvenciones a las entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que dispone que en el caso de las subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las bases trasladan a las entidades locales beneficiarias las obligaciones impuestas al Principado de Asturias en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular:

— La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

— La identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

— El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

— Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

— Devolver las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.

— Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 14 Real Decreto 1073/2021.

— Respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, estableciendo los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el período exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, y prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/adjudicatarias del encargo/subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Decimoprimero.—En la elaboración de estas bases se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se justifica en una razón de interés general, y contiene una identificación clara de los fines que persigue, se erige en el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, contiene la regulación imprescindible para atender la actividad de fomento que le es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos, se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Asimismo, la disposición propuesta no supone mayores cargas administrativas, sino que pretende regular un procedimiento ágil en la tramitación de las ayudas, racionalizando el uso de los recursos públicos, facilitando la percepción de las mismas por parte de los beneficiarios en el menor tiempo posible.

Decimosegundo.—Las presentes bases contribuyen al logro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 63, de 1-IV-2024), en tanto prevé, para la Viceconsejería de Turismo, subvenciones a Entidades Locales para la implantación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, con un coste previsible para 2024 de 800.000 euros. Como señala dicho plan, el objeto de esta línea de ayudas es la "creación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de titularidad pública y/o modernización de las ya existentes, mediante actuaciones destinadas a la adecuación, conservación, reparación y/o mejora de las mismas".

En uso de las atribuciones que tiene conferidas, la Viceconsejería de Turismo ha elaborado la propuesta de resolución de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias por importe de ochocientos mil euros (800.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.767.015 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 10.1.22 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias, la competencia exclusiva en materia de turismo.

Segundo.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las competencias en materia de turismo.

Tercero.—El apartado primero del artículo 61 del citado Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre (básico conforme a su disposición final primera) permite que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos puedan incorporar la convocatoria de las mismas.

Cuarto.—En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE establece que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia porque favorezcan determinadas empresas o producciones.

Quinto.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Principado de Asturias en su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de 2022.

Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia a esta Administración, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas.

Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

Sexto.—El apartado primero del artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, igualmente básico conforme a su Disposición final primera, prevé que en el caso de las subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Séptimo.—Resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

En concreto, en cuanto a la normativa estatal, también son de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico, de acuerdo con su disposición final primera, y, en particular, lo que se prevé en sus artículos 37.4 y 46 en relación, respectivamente, a la vinculación legal de los ingresos Procedentes del Mecanismo de Recuperación y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación.

Por ser marco regulador común para todas las comunidades autónomas, resulta igualmente de aplicación, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo en el Boletín Oficial del Estado número 26, de 30 de enero de 2024.

Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como del de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, y, de manera específica, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de la ejecución de fines u objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la normativa de ayudas del Estado.

Octavo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículo 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijadas por éstas.

Asimismo, de la lectura combinada de los artículo 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, resulta la competencia de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para aprobar las bases reguladoras de subvenciones y ordenar la convocatoria pública de subvenciones a que se refiere al presente resolución.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias ("Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU"), que se unen al cuerpo de la presente Resolución como anexo I.

Segundo.—Autorizar un gasto por importe de ochocientos mil euros (800.000,00 €), para la financiación de las ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias ("Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU") con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.767.015 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.

Tercero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias ("Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU"), que se unen al cuerpo de la presente Resolución como anexo II.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Disponer la publicación del extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias ("Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU"), en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Séptimo.—La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por su parte, contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de septiembre de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-07773.

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las Entidades Locales del Principado de Asturias ("Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU")

Primera.—Objeto y finalidad.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presenten bases tienen por finalidad la ejecución parcial de la Inversión C14.I1, Submedida 2, del Componente 14 "Plan de modernización y competitividad del sector turístico" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, dentro de la que se incardinan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos elaborados en cada Comunidad Autónoma, y en concreto el Plan Territorial del Principado de Asturias 2022, dentro de cuya ACD se incluye la actuación denominada "Desarrollo de áreas modelo para autocaravanas".

El órgano ejecutor de este subproyecto es la Viceconsejería de Turismo u órgano competente en la materia.

2. Las presentes subvenciones se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

3. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para financiar la realización de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de categoría básica o la transformación en éstas de zonas de estacionamiento de autocaravanas ya existentes que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio y la adecuada gestión de los residuos que producen este tipo de vehículos.

A efectos de hacer compatible la movilidad con la sostenibilidad social y medioambiental y reducir el impacto que estos establecimientos pueden tener sobre el territorio y especialmente sobre el paisaje, no se subvencionará la construcción de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito cuya capacidad exceda de 30 plazas.

Se considera un área especial de acogida de autocaravanas en tránsito el espacio definido como tal por el artículo 1.3 b) del Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito del Principado de Asturias (BOPA n.º 191, de 4 de octubre de 2022), es decir, el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, que está abierto al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, con la finalidad de descansar en su itinerario y realizar labores vinculadas al mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad, pudiendo pernoctar y acampar por los tiempos que el decreto permite.

Las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito deben cumplir con lo dispuesto en el precitado Decreto con carácter general y, en particular, para las de categoría básica, que son el objeto de esta subvención, se establecen en su artículo 53, como infraestructuras y servicios mínimos:

a) Plataforma o zona de carga y vaciado de aguas con punto limpio por cada 30 parcelas o fracción, para el tratamiento de residuos, consistente en un sumidero accesible para el vaciado del depósito de aguas usadas (aguas grises) y de los residuos biológicos del WC (aguas negras), y en un elemento para el suministro de agua para su limpieza, así como de un grifo de agua potable para el llenado del depósito de agua por cada 30 parcelas o fracción.

Se considera plataforma o zona de carga y vaciado de aguas el espacio hormigonado y conectado a la red de saneamiento o fosa séptica, según el caso, que permita tareas de mantenimiento de vaciado de aguas grises y negras con toma de agua para el lavabo del depósito de WC. Asimismo, ha de disponer de toma de agua para el llenado del depósito de agua potable del vehículo, con zona de espera debidamente hormigonada.

b) Una potencia de suministro eléctrico que no podrá ser inferior a 6 amperios por parcela y se pondrá a disposición de las personas usuarias puntos de acometida eléctrica de baja tensión en número suficiente para abastecer a todos los usuarios.

c) Servicio de control de viajeros a los efectos legales oportunos.

Las parcelas en las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de categoría básica tendrán una superficie mínima de 28 metros cuadrados.

4. Las presentes bases contribuyen al logro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA n.º 63, de 1-IV-2024, en tanto prevé, para la Viceconsejería de Turismo, subvenciones a Entidades Locales para la implantación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, con un coste previsible para 2024 de 800.000 euros. Como señala dicho plan, el objeto de esta línea de ayudas es la "creación de áreas especiales de autocaravanas en tránsito de titularidad pública y/o modernización de las ya existentes, mediante actuaciones destinadas a la adecuación, conservación, reparación y/o mejora de las mismas".

5. Asimismo las actuaciones financiadas mediante esta línea de subvenciones contribuirán a alcanzar los hitos 220 y 221 del CID, conforme a la redacción dada por el documento de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobada el 17 de octubre de 2023 por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN) y en concreto, por lo que a este plan afecta:

Hito número 220 del CID: cuarto trimestre de 2024: ejecución del 30% de cada Plan de Sostenibilidad Turística.

Hito número 221 del CID: segundo trimestre de 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 213, el 35% de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

6. Estas subvenciones no tienen carácter de ayudas de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del TFUE ya que se destinan a Entidades Locales y tienen por objeto infraestructuras públicas abiertas al público sin carácter selectivo.

Segunda.—Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales del Principado de Asturias, enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios, así como las entidades, organismos o empresas públicas dependientes de ellas.

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

2) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercera.—Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con la previsión del artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda y se consideren completas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Cuarta.—Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones financiables son aquéllas actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

Sólo serán subvencionables las actuaciones necesarias para la construcción o adecuación de un área especial de autocaravanas en tránsito definida según los puntos anteriores.

El área de autocaravanas deberá ubicarse, necesariamente, en terrenos de propiedad pública.

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la decisión de ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión,

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

— Para prevención y el control de la contaminación:

«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»

— Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»

— Para mitigación del cambio climático:

«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.»

— Para adaptación al cambio climático:

«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...»

— Para transición a una economía circular.

«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua».

Etiquetado climático: las actuaciones subvencionables se enmarcan en el ámbito de intervención climática 048 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los incurridos con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo los correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2024.

No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

3. Los gastos recurrentes o estructurales, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que «la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

4. Seguros suscritos por el solicitante.

5. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

6. Cualesquiera costes financieros.

7. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

8. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas

9. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

Quinta.—Cuantía de la subvención y compatibilidad de las ayudas.

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La cuantía de las subvenciones por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 100% de los costes subvencionables, con el límite máximo de 125.000 €.

3. Las ayudas otorgadas podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que dicha ayuda no proceda de fondos financiados por el presupuesto de la Unión Europea, no cubra el mismo coste y el total de las ayudas recibidas no supere el coste total de la actuación.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexta.—Dotación presupuestaria.

1. Cada convocatoria establecerá la dotación presupuestaria.

2. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

3. El saldo no ejecutado ni comprometido, a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa, deberá ser reintegrado.

Séptima.—Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en la correspondiente convocatoria, unida como anexo II al cuerpo de la presente Resolución, junto con la documentación que se indique en la misma, sin que dicho plazo pueda ser inferior a diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de toda la normativa y condiciones que rigen estas ayudas.

2. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la inadmisión de las mismas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

4. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso de la siguiente:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la Entidad Local o entidad pública.

b) Declaración responsable del representante de la entidad local u organismo autónomo local relativo a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

d) Declaración responsable de la relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad.

e) Declaración responsable de haber procedido a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias.

f) Declaración responsable de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

g) Fichero de acreedores, según el modelo que se encuentre en vigor en el momento de la convocatoria, la aportación de este documento se puede omitir, si ya han aportado la ficha de acreedores previamente y la entidad figura como tercero validado en el sistema contable del Principado, salvo que se haya producido alguna modificación en los datos cuyo caso, será necesaria su comunicación.

La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará a las Entidades Locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

La Administración actuante consultará o recabará documentos en su poder, elaborados por cualquier administración Pública o aportados con anterioridad por el interesado, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa, una ley especial requiera consentimiento expreso o la Administración no pudiera recabarlos.

Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales de ejecución del PRTR y sustanciados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 (según anexo IV de la misma norma y anexo II de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el mecanismo de Recuperación y resiliencia (MRR), Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno).

c) Declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo al medioambiente" en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

e) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («reglamento financiero»).

5. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión, que se realice a favor de otras administraciones públicas, de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

6. Las solicitudes, una vez completas, serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe previsto en la convocatoria.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Octava.—Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la presente resolución y recogida en el anexo II, cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que determinará los siguientes aspectos:

— Su ámbito temporal.

— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y su cuantía.

— Plazo de presentación de solicitudes.

— Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar la misma.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Viceconsejería de Turismo del Principado de Asturias u órgano que la sustituya, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos, al amparo de lo previsto el artículo 62.1 del Real decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes completas hasta el agotamiento de las mismas.

Teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este acuerdo se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

Las solicitudes se podrán resolver mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.

En caso de que el crédito autorizado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen como solicitudes completas.

Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en estas bases. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la LPACAP.

Se entiende por solicitudes completas aquéllas debidamente cumplimentadas y reúnen los requisitos establecidos en el anexo IV.

La resolución corresponderá a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada, así como sobre las desistidas.

En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

La resolución administrativa de concesión de la subvención identificará la financiación de la subvención otorgada en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGS, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPAC la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación. Asimismo, y, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

La información sobre las concesiones de ayudas realizadas al amparo de este acuerdo será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación o publicación resolución de la concesión de la ayuda.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que, a juicio de la Viceconsejería de Turismo (u órgano que lo sustituya), pongan en riesgo el cumplimiento de los hitos CID 220 y 221 en los plazos establecidos (31 de diciembre de 2024 y 30 de junio de 2026).

La información sobre las concesiones de ayudas realizadas al amparo de este acuerdo será comunicada a la Base Nacional de Datos de Subvenciones por las comunidades y ciudades autónomas, en los términos que establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.

Novena.—Justificación.

Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en cada convocatoria, la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante la Viceconsejería de Turismo (u órgano que lo sustituya) en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el beneficiario de las ayudas deberá aportar la documentación necesaria para justificar lo previsto en el anexo IV.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuentas justificativas del gasto que podrán ser sustituidas por certificaciones del titular de la secretaría de la entidad, acreditativas del contenido de dichas cuentas justificativas.

El contenido mínimo de las cuentas justificativas vendrá constituido por una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. En dichas cuentas justificativas se deben incluir copias compulsadas por el Secretario de la entidad local de los documentos o facturas originales, así como informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. Los documentos o facturas deberán incluirse en una relación detallada con indicación de su número, concepto e importe respectivos.

De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.

En caso de que la entidad local u organismo autónomo beneficiario de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida, o lo hiciera parcial o insuficientemente, se declarará la obligación de devolver el anticipo que hubiera percibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima.—Abono.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se harán efectivas a los beneficiarios de las mismas en un único pago por importe total de lo concedido una vez dictada la resolución de la concesión, quedando exonerados de prestación de garantía en base al resuelvo sexto d) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad local indicada en la ficha de acreedores correspondiente.

Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad al cobro de la subvención, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia está condicionada a que se presente compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Decimoprimera.—Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad o proyecto o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en las bases y convocatoria.

b) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

c) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.

d) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento, con las condiciones establecidas en estas Bases y en la Convocatoria.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión definitiva por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Apertura al público de las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito los doce meses del año, salvo excepciones debidamente justificadas.

k) Cumplir las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea siguientes:

a. Serán responsables del seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

b. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

l) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

m) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

n) Respetarán el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como el Reglamento UE 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía) y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

Para ello:

— Presentarán una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del MITERTD:

(https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).

— Preverán mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, presentándola o teniéndola a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).

Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la medida 2 del Componente 14, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.

o) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

— El emblema de la Unión Europea.

Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», Se recomienda emplear también el siguiente logo:

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: EU flag | European Union (europa.eu).

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, tanto escritas como audiovisuales, que se realicen una vez notificada la concesión de la subvención se deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, citando los fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) e incorporando el logotipo del Gobierno del Principado de Asturias y haciendo constar que se trata de una actividad subvencionada por éste a través de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

p) Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un período mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión. El beneficiario deberá inscribir esta circunstancia en el registro público correspondiente, haciendo constar el importe de la subvención concedida.

q) Identificar a los perceptores últimos de la subvención (considerando como tales a los incluidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo), incluyendo a todas las empresas que participen en la ejecución de las actuaciones y reciban los pagos por ello.

r) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.

s) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la LGS.

t) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

Decimosegunda.—Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada. La posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados precisará autorización previa del órgano concedente.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones o la modificación interna en los costes inicialmente presupuestados cuando obedezcan a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de los mismos, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que, a juicio de la Viceconsejería de Turismo (u órgano que lo sustituya), pongan en riesgo el cumplimiento del hito 221 en el plazo establecido (30 de junio de 2026).

Decimotercera.—Control de la ayuda.

La Viceconsejería de Turismo (u órgano que lo sustituya) llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado las entidades beneficiarias de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

Será aplicable en todo caso el Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2021 y actualizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2023.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Todos los intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención manifestarán, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en cumplimiento de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de que se reconozca la existencia de conflicto de intereses, o en su caso no se obtengan datos de las consultas de conflicto de intereses realizadas, se actuará conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero.

Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la Entidad Local deberá aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con su Plan Antifraude.

La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Decimocuarta.—Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» y a las condiciones del etiquetado climático por parte de las entidades locales u organismos autónomos beneficiarios de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, total o parcialmente, según corresponda, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida para la ejecución de los proyectos, cuando su cumplimiento no alcance el 60% de la inversión subvencionada.

El procedimiento de comprobación y control se regirá por las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el o la titular de la Consejería competente en materia de turismo.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

En el supuesto de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se deberá reintegrar el importe total que exceda el coste hasta el límite de la subvención otorgada.

Decimoquinta.—Régimen Sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas bases se podrán sancionar de acuerdo a lo previsto en el título IV de la LGS y en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, así como conforme a lo previsto en los artículos 19 a 36 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Los efectos sancionadores derivados de la infracción propia de cada régimen tendrán un carácter separado.

Decimosexta.—Canales de denuncia.

Para denunciar presuntos casos de irregularidades, fraude o conflicto de interés en relación con las subvenciones cuyas bases y convocatoria se aprueban en la presente Resolución podrán utilizarse los siguientes canales:

A través del canal electrónico «Canal de Lucha contra la corrupción» habilitado en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias cuya gestión corresponde a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://transparencia.asturias.es/general/-/categories/1035112.

A través de correo electrónico a la dirección INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org, habilitado para atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa...) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Decimoséptima.—Devolución voluntaria de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta correspondiente del Principado de Asturias, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando la referencia "Ayudas áreas especiales de autocaravanas en tránsito".

En todo caso, la entidad presentará ante el órgano concedente escrito en el que se comunique la voluntad de devolución, adjuntando resguardo bancario justificativo de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el instructor de la convocatoria calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 38 de la LGS hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoctava.—Normativa aplicable.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en aquellos preceptos que tienen carácter básico, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de pertinente aplicación.

Igualmente, resulta de aplicación, dado que fija el marco común para todas las comunidades autónomas, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo en el Boletín Oficial del Estado número 26, de 30 de enero de 2024.

Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, deberán respetarse las especificaciones contenidas en el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito del Principado de Asturias (BOPA n.º191, de 4 de octubre de 2022).

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como del de la Unión Europea, que puedan resultar de aplicación para la ejecución y la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas, particularmente:

— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19,

— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de finalidades u objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo II

Convocatoria de ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las Entidades Locales del Principado de Asturias ("Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU")

Se convocan las presentes ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en la presente resolución.

Primero.—Objeto y Finalidad.

El objeto y las finalidades específicas de esta línea de inversión es financiar a las entidades locales del Principado de Asturias la construcción de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de categoría básica o la transformación en éstas de zonas de estacionamiento de autocaravanas ya existentes en terrenos de titularidad pública que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio y la adecuada gestión de los residuos que producen este tipo de vehículos.

Las ayudas previstas en estas bases contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la Inversión C14.I1, Submedida 2, del Componente 14 "Plan de modernización y competitividad del sector turístico" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Segundo.—Financiación y crédito asignado a la convocatoria.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

La financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

2. El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a ochocientos mil euros (800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.08.751A.767015 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2024.

Tercero.—Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los determinados en la base segunda de las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la presente Resolución.

2. Las actuaciones subvencionables serán las relacionadas en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.—Cuantía.

No se establece coste elegible mínimo de las actuaciones objeto de ayuda. La cuantía máxima vendrá determinada por el importe que resulte de la aplicación de la base quinta de las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la presente Resolución.

Quinto.—Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2024 y comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se relaciona en el anexo IV.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la disponibilidad y acceso a los medios electrónicos del colectivo destinatario, con el ánimo de favorecer, en lo sustancial, una acción administrativa de fomento más certera y eficiente, y en lo procedimental, una gestión más ágil y eficaz.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0461T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) Solo se podrá presentar una solicitud por entidad local.

b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística, código de identificación DIR A03028943.

La entidad local u organismo autónomo local beneficiario de la subvención deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme exige el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará a las Entidades Locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Finalizada la instrucción del expediente, se formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva.

Sexto.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. Se habrá de cumplir con las obligaciones a que se refiere la base decimoprimera.

2. Asimismo, se deberá cumplir con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

Séptimo.—Ejecución de las actuaciones.

1. El plazo máximo para ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda.

2. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del hito 221 del CID en el plazo establecido.

Octavo.—Subcontratación de las actividades subvencionables.

La ejecución de la actividad objeto de subvención podrá ser objeto de subcontratación en los términos previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo ser subcontratado el 100% del presupuesto.

Noveno.—Justificación.

1. El plazo máximo de justificación de la subvención es de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones señalado en el artículo séptimo.

2. De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

3. Para justificar las ayudas los beneficiarios deberán presentar la documentación relacionada en el anexo IV.

Anexo III
Actuaciones subvencionables

Son subvencionables las actuaciones para la realización o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas de categoría básica, con un máximo de 30 plazas, conforme a la siguiente tipología:

— Movimientos de tierras para proceder a la edificación.

— Instalación de redes horizontales de saneamiento.

— Instalación de pavimentos de adoquín de jardinería tipo celosía color hormigón, adoquín gris y hormigón árido visto e Instalación de Losa HA.

— Excepcionalmente, y previa autorización por parte de la Viceconsejería de Turismo se podrá autorizar la instalación de pavimentos, adoquines o losas HA diferentes de las mencionadas en el apartado anterior siempre que se justifique la necesidad o conveniencia por parte del solicitante y no supongan un menoscabo de la integración visual del proyecto en el entorno.

— Instalación de fontanería.

— Conectado a la red de saneamiento y con un punto de agua para limpieza de la zona.

— Punto de vaciado de aguas negras con tapa y con toma de agua para enjuague.

— Toma de agua potable con anilla.

— Instalación de puntos de recogida de residuos.

— Alumbrado.

— Instalación de cierre perimetral, preferentemente vegetal.

— Señalización vertical de acceso.

— Señalización horizontal (incluyendo la delimitación de plazas).

— Implantación de zonas ajardinadas en el interior del área y plantación de árboles en el interior de la misma o en la zona perimetral reduciendo su impacto visual.

— Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Anexo IV

1. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda

Además de la señalada en la base séptima (apartado cuarto) del anexo I, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Copia del documento que acredite la propiedad del terreno por parte del solicitante de la actuación. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del terreno, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del mismo. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil, de los intervinientes en el acto, y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.

2. Descripción detallada de la actuación a realizar. Al menos, se presentará un proyecto básico o memoria justificativa de la actuación que, como mínimo, incluya:

a) Descripción de las intervenciones, incluyendo planos de situación y localización del área y detalle fotográfico de los materiales que vayan a ser instalados en el pavimento.

b) Cronograma, detallando las fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

c) Presupuesto detallado, individualizando el gasto por concepto.

d) Justificación del coste elegible.

e) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que consiga que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales o, en su defecto, declaración responsable de compromiso de cumplimiento de esas obligaciones y de aportar toda la documentación necesaria para justificarlo.

f) Declaración de que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, si procede, medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el caso de que la actuación requiera la intervención de un técnico o técnica competente, el proyecto o memoria deberá ser firmada por dicho técnico. En caso de que la actuación no requiriera la intervención de un técnico o técnica, deberán adjuntarse las fichas o documentos técnicos acreditativos de las características de las inversiones que se propone realizar.

3. Documentación fotográfica de las zonas afectadas por la actuación, preferentemente en color, y de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

4. Plan para el cumplimiento de las obligaciones de difusión y comunicación establecidas en las bases de las ayudas (base decimoprimera).

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir la documentación o información aclaratoria de la ya presentada que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

2. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en los términos establecidos en la base novena del anexo I, ante el órgano instructor a través de la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria final que incluya clara descripción de las actuaciones desarrolladas y el coste real de las mismas.

Dicha memoria, firmada por el representante legal del beneficiario, deberá hacer referencia expresa a la fecha de conclusión de las actuaciones y el cumplimiento de la normativa de aplicación. Si la actuación requiere proyecto, se adjuntará copia del proyecto de la obra realmente ejecutada.

b) Certificado del Secretario de la entidad local desglosando los gastos realizados y contabilizados, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Copias compulsadas por el Secretario de la entidad local de las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reflejen la inversión realizada durante el período subvencionable.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

d) Pruebas materiales de la efectiva ejecución del proyecto. La entidad local solicitante aportará los elementos de prueba que considere oportunos, según la naturaleza del proyecto subvencionado.

e) Fotografías ilustrativas que acrediten las actuaciones realizadas, en las que se muestre el cartel publicitario de las mismas.

f) Compromiso firmado por el titular de la entidad beneficiaria de que el área especial de acogida de autocaravanas en tránsito estará abierto al público los doce meses del año, salvo excepciones debidamente justificadas, que deberán ser comunicadas previamente a la Viceconsejería o Dirección General competente en la materia y autorizadas por esta.

g) Informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de difusión y comunicación establecidas en la base decimoprimera.

i) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base cuarta, en lo relativo a la gestión de residuos.

462970 {"title":"Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas destinadas a la construcción o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias (\"Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU\").","published_date":"2024-09-11","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"462970"} asturias BOPA;BOPA 2024 nº 177;Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-09-11/462970-resolucion-4-septiembre-2024-consejeria-presidencia-reto-demografico-igualdad-turismo-se-aprueban-bases-reguladoras-se-convocan-ayudas-destinadas-construccion-adecuacion-areas-especiales-acogida-autocaravanas-transito-titularidad-publica-entidades-locales-principado-asturias-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-next-generation-eu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.