Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza de suministro de agua 2024. Expte. 1511/2023.

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El Pleno del Ayuntamiento de Salas en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2024, aprobó provisionalmente, para su entrada en vigor en el ejercicio 2024, la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de suministro de agua cuyo texto íntegro queda redactado en los términos establecidos en el anexo al presente. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el BOPA n.º 132, de fecha 8 de julio de 2024, y no habiéndose presentado alegaciones, quedan aprobadas definitivamente las ordenanzas por acuerdo del mencionado Pleno, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las presentes Ordenanzas entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

Salas, a 27 de agosto de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-07548.

Anexo
PREÁMBULO DE LA MODIFICACIÓN

La tramitación de la presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de adecuar la regulación existente al Plan de ajuste económico aprobado por el Pleno con fecha 30/03/2012 en cumplimiento con lo establecido en el real decreto Ley 4/2012 por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la Ordenanza es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que contiene la regulación que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, puesto que permite racionalizar la gestión de los servicios públicos al adecuarse el coste económico de los mismos

En aplicación del principio de transparencia, la presente ordenanza se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento, posibilitándose el acceso sencillo, universal y actualizado.

ORDENANZA N.º 5.2 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1.—Fundamento Legal

En uso de las facultades concedidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de distribución y suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche o conexiones y en su caso, las fianzas del contrato, así como la colocación, alquiler, venta, utilización, mantenimiento y desmontaje de contadores e instalaciones análogas, las obras de instalación de acometidas e hidrantes y reposiciones, que se regirá por la presente ordenanza por tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión.

Artículo 2.—Objeto del servicio

Constituye el objeto la prestación del suministro de agua potable, por el Ayuntamiento, que vendrá determinado por la distribución y suministro de agua a domicilio, la colocación y utilización de contadores o instalaciones análogas y los derechos para el uso y conservación de las instalaciones, independientemente de quién presta este servicio, ya sea la propia entidad municipal o a través de empresa concesionaria o contratada para este servicio.

Artículo 3.—Sujetos pasivos y Responsables

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en particular:

a) el propietario o titular del dominio útil del inmueble beneficiario de este servicio, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red,

b) los ocupantes o usuarios de dichos inmuebles, cualquiera que sea su título acreditativo: propietario, usufructuario o arrendatario, incluido en precario, en el caso de prestación de servicios de suministro.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en su caso, el propietario titular del dominio útil del inmueble que podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio.

3. Responderán de forma solidaria y subsidiaria aquéllos determinados en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.—Cuota

1.—La cuantía de la prestación en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes, derivadas de los usos descritos:

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2.—Uso agropecuario sin ánimo de lucro: Se entiende por este uso el destinado al abastecimiento de fincas en las que no se ejerza ningún tipo de actividad de las recogidas en los otros usos de esta ordenanza (domestico, industrial, comercial y ganadero), y derivado de acometidas para casetas de aperos, huertas para autoconsumo sin actividad económica, abrevadero de animales y similares.

3.—Cuando se considere que se ha producido una fuga por un hecho fortuito de difícil detención no atribuible a la negligencia del cliente se aplicará "una facturación especial de fugas" de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Será de aplicación a los abonados del servicio con tarifa doméstica que justifiquen documentalmente la existencia de una fuga interior en sus instalaciones por avería y que cumpla todas las condiciones siguientes:

a) Que el consumo del período correspondiente a la fuga sea superior a cinco veces el consumo del mismo período del año anterior y que el consumo de dicha fuga exceda de 200 m³.

2. Se aplicará la tarifa doméstica hasta los 200 m³ y el resto de m³ que exceda de los 200 serán a coste cero, aplicándose solamente al primer recibo de la fuga.

3. Esta medida reductora de carácter excepcional no se podrá aplicar a un mismo cliente más de una vez, en un período de dos años.

Artículo 5.—Devengo

1. Estas cuotas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción, esto es en el momento de la autorización de alta.

2. Las cuotas establecidas se devengarán por bimestres naturales, el primer día de cada uno de ellos.

Artículo 6.—Tramitación y pago

1. El contribuyente deberá cursar la oportuna solicitud de acometida o conexión a la red municipal de servicio de suministro de aguas y de instalación del contador en el Ayuntamiento y en la empresa contratada para la gestión de este servicio, acreditando, en el caso de uso distinto al doméstico, el tipo de uso de que se trata:

a) usos industriales, comerciales o profesionales, presentación de la licencia de apertura o alta en el I. A. E.

b) actividades ganaderas, cartilla de saneamiento ganadero

En caso de optar por la modalidad de domiciliación bancaria, deberá aportar sus datos bancarios.

2. Una vez realizado el trámite municipal para su autorización y concedida ésta, se procederá de oficio a la inclusión en el censo de usuarios de este servicio y se notificará al contribuyente este hecho, así como la cuota liquidada en concepto de derecho de acometida o conexión para su ingreso directo en la forma y plazos señalados en dicha notificación. Una vez acreditado el ingreso de esta cuantía se procederá al alta en el suministro de agua.

3. Las cuotas exigibles por los servicios de suministro y consumo de agua, conservación de contadores y acometidas se liquidarán por períodos bimestrales y se recaudarán junto con la prestación por el servicio de alcantarillado y la tasa de recogida de basuras, en los casos que proceda, por los mismos períodos y en el mismo recibo.

4. Estos recibos se pasarán al cobro, en caso de domiciliación bancaria durante el segundo mes siguiente a la finalización del período que se liquida. En el caso de no estar domiciliado deberán abonar el importe de este servicio en las entidades bancarias colaboradoras en los plazos señalados al efecto en los recibos y en los anuncios de cobranza publicados en el BOPA.

5. Cuando se produzcan modificaciones en los datos relativos al titular o al uso del suministro, o se quiera proceder a la baja en este servicio, éstas deberán ser notificadas al Servicio Municipal de Recaudación por el interesado o persona en quien delegue, presentando la oportuna solicitud de modificación de datos, junto con la acreditación de las modificaciones que se vayan a producir; en cuanto a la modificación del uso deberán presentar el certificado final de obras y acreditación de licencia de primera ocupación o copia del documento de baja de la actividad económica presentado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando se trate de la modificación de datos relativos al titular, documentación que acredite esa titularidad.

Estas modificaciones surtirán efectos en el siguiente recibo girado al cobro, siempre y cuando se haya instado esta modificación con una antelación de 2 meses a la finalización del período a liquidar.

En caso de optar por la modalidad de domiciliación bancaria, deberá aportar sus datos bancarios.

6. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

7. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Artículo 7.—Normas de Gestión

1. La concesión del servicio de agua se hará por el Ayuntamiento con estricta sujeción a las prescripciones de esta ordenanza, haciendo la clasificación conforme a la tarifa, previos los informes técnicos oportunos. Contra las resoluciones del Ayuntamiento en esta materia podrán interponerse los recursos que los interesados estimen procedentes.

2. Toda concesión para usos no domésticos será en precario y subordinada a los usos domésticos y públicos. El usuario de este uso no podrá reclamar daños ni perjuicios si se suspende el suministro de agua con carácter temporal e indefinido.

3. El concesionario no podrá emplear el agua en usos distintos a los autorizados, quedando prohibida la cesión total o parcial a favor de un tercero a título oneroso o gratuito.

4. El Ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara obligatorio el servicio de aguas para toda clase de viviendas y para atender las instalaciones sanitarias de los establecimientos comerciales o industriales en toda la zona donde llegue o pueda llegar en su día la red de agua.

5. No se permitirá la utilización de agua de las fuentes públicas para uso no doméstico.

6. Las concesiones se harán por volumen variable, medido por contador, siendo la unidad de medida el m³.

7. Las concesiones para uso doméstico y sanitario, por su carácter obligatorio, solo cesarán por incendio, demolición, clausura de edificios y locales. La Alcaldía podrá decretar el cese del suministro de agua por impago de recibos y no será renovado el mismo en tanto no se hagan efectivos los débitos pendientes.

8. El Ayuntamiento no será responsable de las interrupciones que pueda sufrir el servicio por motivos de escasez de agua o averías en los sistemas de captación, conducción, depósito y distribución.

En tales casos se reserva el derecho de interrumpir los suministros tanto con carácter general, como en sectores o zonas en que así lo aconsejasen las necesidades del servicio o los intereses generales del municipio

9. Las obras de instalación de todo servicio de agua se dividen en:

a) acometida o toma de tubería: comienza en la red general y termina en la llave de entrada con un contador que será colocado en el lugar determinado por los técnicos en la materia.

Las obras de acometida de agua sólo pueden llevarse a cabo por el personal del ayuntamiento.

Los contadores se instalarán en lugares de fácil acceso al personal revisor, pudiendo obligar el Ayuntamiento al cumplimiento de este precepto para los contadores ya instalados.

b) distribución en el interior de la finca: aquella red de tuberías sitas en propiedad privada, incluyendo el árbol de contadores con sus correspondientes llaves de paso individuales, antes y después del contador.

Las obras de distribución interior, podrán ser encargadas por el propietario, quedando de su cargo cuantas responsabilidades se deriven de las mismas. No obstante, antes de ser puestas en servicio, serán reconocidas y aprobadas por el personal técnico del ayuntamiento, sin cuyo requisito no se dará el servicio.

10. Las obras de acometida, distribución y colocación de contadores se realizarán por el concesionario, debiendo el sujeto pasivo abonar la liquidación resultante debidamente notificada por el ayuntamiento.

Artículo 8.—Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Adicional

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Salas.

Disposición Final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en junio 2024, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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