Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se dispone la contratación laboral fija para la cobertura de una plaza de Vigilante de Obras, correspondiente a la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021.
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Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador que juzgó el proceso selectivo convocado por esta Administración Autonómica por Resolución de 7 de diciembre de 2022 (BOPA 16/12/2022), para la provisión de 1 plaza de la categoría de Vigilante de Obras correspondiente a la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso de méritos, teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—A tenor de lo dispuesto en la base decimoquinta de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava (concurso) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el aspirante propuesto ha presentado la documentación exigida dentro de los 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.
Segundo.—El aspirante acredita que cumple con los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo.
Fundamentos de derecho
Primero.—Conforme establece el art. 14.c) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, corresponde a la Consejería competente en materia de empleo público la contratación del personal laboral fijo.
Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43.8 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, firmado el día 5 de julio de 2005, la Administración una vez resuelto el procedimiento selectivo se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos.
Tercero.—El artículo 6 apartado 1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, obliga a hacer público en el Portal de Transparencia (artículo 11) "los procesos de selección del personal y provisión de puestos de trabajo. En especial, se publicarán las actas de los órganos selectivos y las resoluciones que pongan fin a los procesos correspondientes."
A tal efecto, se ha de dar traslado de esta Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, a fin de que, a través su Servicio competente en materia de transparencia, se disponga lo necesario para la publicación de esta Resolución en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, tal y como dispone el artículo 18.2.b) de la citada Ley 8/2018.
En base a lo expuesto, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Concertar contrato de trabajo de carácter fijo con el trabajador que figura en el anexo que acompaña a esta Resolución y adjudicar el destino, que tendrá el carácter de definitivo, en el Concejo y Consejería que se citan en el mismo.
Segundo.—Una vez publicada la adjudicación de destino, la Administración procederá en un plazo máximo de 7 días a la firma del contrato, según establece el artículo 43.8 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrán interponer la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social que correspondan a su centro de trabajo o, a su elección, los que correspondan a su domicilio si éste radica en el Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución. Ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime procedente.
Oviedo, 19 de agosto de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (por delegación, Resolución de 02/04/2024, BOPA 09/04/2024), el Director General de Empleo Público.—Cód. 2024-07484.
Anexo I