Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la adenda III al convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios (anteriormente Consejería de Presidencia), para la ejecución del proyecto "Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)".

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Habiéndose suscrito con fecha 30 de julio de 2024 la adenda III al convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios (anteriormente Consejería de Presidencia), para la ejecución del proyecto "Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)", de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 21 de agosto de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-07503.

ADENDA III AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O. A. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, COOPERACIÓN LOCAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "OBRAS DE MEJORA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y EN LA ILUMINACIÓN Y SISTEMA DE CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (DEGAÑA)"

Reunidos

De una parte, Dña. Laura Martín Murillo, Directora del Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo; actuando en representación del mismo de acuerdo con la Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O. A., por la que se delegan competencias.

De otra parte, D. Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por ausencia del Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios (Decreto 26/2024, de 19 de julio, del Presidente del Principado de Asturias. BOPA n.º 142 de 22 de julio de 2024), nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147 de 1 de agosto de 2023), designado para suscribir la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 26 de julio de 2024.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio Específico de colaboración para la ejecución del proyecto Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña), firmado el 23 de diciembre de 2020 en desarrollo del I Convenio Marco de colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2017 para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que con fecha 29 de diciembre de 2021, se suscribió adenda al Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña), por la que se modificó el título del convenio específico, así como las sucesivas referencias al proyecto, y el tercer párrafo del expositivo en relación con las actividades contempladas en el proyecto.

Segundo.—Que, con fecha 29 de septiembre de 2023, se suscribió una nueva adenda al referido convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña), por la que se amplía plazo para la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, motivada por la necesidad de realizar una nueva licitación, con un modificado de proyecto.

Tercero.—Que, en fecha 25 de junio de 2024, la Administración del Principado de Asturias formuló solicitud de modificación del convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña), solicitando la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivado por la falta de personal administrativo, por bajas laborales consecutivas, durante un tiempo prolongado de 2 meses, demorando todos los procedimientos administrativos dado la escasa plantilla de personal de oficina que dispone el Ayuntamiento de Degaña.

Que, por tanto, es necesario realizar la modificación correspondiente en el texto del convenio específico.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto se establecen las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

a) Se actualiza la cláusula tercera que queda redactada en los siguientes términos:

"Las aportaciones del ITJ se realizarán con cargo a los presupuestos del organismo para los años 2024 y 2025, aplicación presupuestaria 23.112.456N.75100, o la aplicación equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello.

El Instituto para la Transición Justa, O. A. transferirá los fondos a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, del modo siguiente:

1. Hasta el 75% del importe máximo a subvencionar por el Instituto para la Transición Justa, O. A. en el proyecto de Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña), en el año 2024, cuando se haya recibido la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión y se haya ejecutado al menos el 75% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten.

El pago de este importe se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2024.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el 75% de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes, se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

2. Hasta el 25% restante en el año 2025, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico."

b) La cláusula sexta, relativa a la vigencia del convenio, será sustituida por la siguiente:

"La ejecución del proyecto de este convenio deberá tener lugar antes del 30 de septiembre de 2025. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención será de un mes, posterior a la fecha de finalización de la ejecución, concluyendo el 31 de octubre de 2025, siendo esta la fecha fin de vigencia del presente convenio específico."

Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.—La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el Convenio marco de colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta del II Convenio Marco de colaboración en relación con las atribuciones de la Comisión de Cooperación, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

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