Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas al programa de ayudas a la garantía energética para colectivos específicos en situación o riesgo de exclusión social del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.
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Por acuerdo de Pleno, celebrado el día 25 de julio de 2024, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas al Programa "Ayudas a la garantía energética para colectivos específicos en situación o riesgo de exclusión social".
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS AL PROGRAMA "AYUDAS A LA GARANTÍA ENERGÉTICA PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL" DEL AYTO. DE S. M. R. A.
I.—Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones destinadas al Programa "Ayudas de garantía energética para colectivos específicos en situación o riesgo de exclusión social, año 2024".
La concesión de estas ayudas tiene carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva, estará sometida a las normas establecidas en las presentes Bases y encuadrada dentro del marco de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio a través del Convenio del Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas del Sistema Público de SS. SS. y Prestaciones Económicas Vitales.
De igual forma se estará a lo dispuesto a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones L38/2003 de 17 de noviembre, y adaptaciones a Ley 3/2021 de 30 de junio del Pdo. de Asturias de Garantía de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. (LG)
II.—Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es el de facilitar el pago de los suministros básicos de una vivienda (electricidad, gas y otras energías —carbón, leña, gasóleo— y alta de suministros energéticos tras corte de energía) a aquellos colectivos con especiales dificultades (familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, personas desempleadas, pensionistas y personas con bajos ingresos, etc.) para poder hacer frente al pago de los mismos y con ello dar respuesta inmediata a una situación de riesgo de exclusión social.
La concesión de la subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.
III.—Crédito presupuestario.
El límite presupuestario será el establecido en cada una de las convocatorias, con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social, a Corporaciones Locales para prestaciones básicas de servicios sociales y prestaciones económicas vitales, y según aportaciones de cada ejercicio, que se incluyen como ayudas de garantía energética.
El importe de crédito a destinar, y el cargo a la partida presupuestaria será igualmente establecido en las convocatorias correspondientes.
IV.—Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las presentes ayudas:
1.1 Las personas físicas que sean titulares de un contrato de suministro energético (electricidad y/o gas) en vigor a la fecha de presentación de la solicitud o justifiquen el uso y/o consumo de las otras energías anteriormente mencionadas; y que cumplan los requisitos fijados en la presente convocatoria.
1.2 Las personas arrendatarias que, no siendo titulares de un contrato de suministro energético (electricidad y/o gas), están obligadas al pago de dichos gastos según clausulado del contrato de arrendamiento en vigor a fecha de apertura plazo solicitud y/o bien aporten declaración jurada de la parte arrendadora donde se recoja el abono de dichos suministros y la presentación de los recibos originales.
1.3 Las personas incluidas en los dos apartados anteriores que no tienen un contrato de suministro energético (electricidad y/o gas) en vigor y tienen cortado el suministro por impago de facturas.
2. Con respecto a las ayudas a la nergética se exceptúan:
a) Los inmuebles que no tengan cédula de habitabilidad como vivienda (locales comerciales, bajos, negocios, trasteros, etc.), así como los locales usados como vivienda.
b) Los individuos/familias que habiendo sido propuestos para ser destinatarios de intervención por cualquiera de los programas desarrollados en estos SS. SS. (PPIS, EITAF) hayan rechazados los mismos o no colaboren.
Requisitos que deberán reunir las personas solicitantes.
1. Las personas solicitantes de la garantía energética habrán de cumplir y acreditar los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
a) Cumplir lo estipulado en la Base IV.
b) Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
c) Residir y estar empadronadas en el término municipal de San Martín del Rey Aurelio.
d) Ser nacionales de la Unión Europea o emigrantes retornados, con la salvedad de que las personas extranjeras también podrán acceder a las ayudas de emergencia social del SAG, independientemente de su situación administrativa (artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
e) Que los ingresos líquidos mensuales totales de la unidad de convivencia no superen las cuantías que se establezcan en cada una de las convocatorias. Se tomarán en cuenta la media de los ingresos de los tres meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sean de pensión, nómina, etc.).
Por unidad de convivencia (a efectos de las presentes Bases), se entiende la formada por todas las personas que se encuentren empadronadas en la vivienda en la cual se solicita la ayuda.
f) Autorizar el seguimiento por parte de los Servicios Sociales, quienes posteriormente deberán informar del mismo en caso necesario a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
g) Haber justificado debidamente en tiempo y forma la ayudas de garantía energética de convocatorias anteriores así como resto de ayudas concedidas con anterioridad por los Servicios Sociales Municipales.
h) Haber iniciado la reclamación y ejecución de los trámites pertinentes para el acceso al derecho a cualquier ayuda, pensión o prestación social (SSB/IMV) que pudiera corresponder a cualquier miembro de la familia, así como la formalización de demandas judiciales respecto a separación y/o guarda y custodia de los menores, pensiones de alimentos y ejecuciones de sentencia.
i) No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas o Entidad por este mismo concepto o similar; ni disponer de recursos propios (en este caso se estimarán como tales: haberes bancarios superiores a 6.000 €), tomando como referencia los movimientos bancarios del inicio del trimestre a valorar. La cuantía a valorar será la resultante de la suma de los haberes de todas las cuentas de cada uno de los miembros de la UECI, no pudiendo superar la suma total dicha cantidad. Los solicitantes estarán obligados a informar sobre la existencia de ambos conceptos.
j) La percepción de la presente ayuda será incompatible con la concesión de otras ayudas de emergencia social por los mismos conceptos y período.
k) La solicitud de ayuda a la garantía energética debe realizarse sobre un gasto en suministro energético (electricidad y/o gas y otras energías), y de reenganche de una vivienda ubicada en el término municipal de San Martín del Rey Aurelio. La dirección de empadronamiento y la de suministro energético (electricidad y/o gas...), deben ser coincidentes, se exceptúan aquellos casos en los que las empresas suministradoras tienen divergencia de numeración de la calle y de la vivienda con el padrón municipal, pero que claramente corresponden al mismo inmueble.
l) En el caso de que la persona solicitante sea titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, o de arrendamiento de habitación, debe figurar empadronada en la misma. En los contratos de arrendamiento, no podrá existir ninguna relación de parentesco hasta 3.er grado inclusive de consanguinidad o afinidad, entre el arrendador y alguno de los miembros del conjunto de personas que habitan la vivienda.
ll) Ninguno de los miembros de la unidad familiar debe disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas. En caso de poseer dichos bienes el valor que se le dará para añadir a los ingresos, será el mismo que el utilizado para el cálculo del SAD municipal (2 % del valor catastral a dividir entre 12 mensualidades para aplicar a la media mensual). Quedará de cuenta y obligación de los solicitantes la información justificación y acreditación documental de los mismos. La omisión de dichos datos será considerada como ocultación y/o falsedad y dará lugar a la desestimación o/yo revocación de la ayuda.
m) Ninguna de las personas que figuran empadronadas en la vivienda objeto de subvención podrá recibir subvención ni ayuda económica estatal, autonómica ni municipal en concepto de ayuda de suministro energético (electricidad, gas y/u otros energías), y de reenganche mientras perciba la subvención objeto de la presente convocatoria. También será incompatible con haber recibido durante los tres meses anteriores, ayuda con el mismo fin de Cruz Roja Española, o cualquier otra entidad (en este caso los solicitantes estarán obligados a informar sobre la concesión de ayuda al respecto).
n) En aplicación de flexibilidad y requisitos de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, en los casos de personas extranjeras en situación administrativa irregular en España, que por este motivo no estén aún en las Bases de Datos de las distintas Administraciones (INSS, S. Tributarios, SEPE...), y que no pueden aportar parte de los documentos que se requieren, deberán acreditar haber iniciado este tipo de trámites:
"Resguardo de la solicitud de Protección Internacional", o "estar a la espera de presentar solicitud de Protección Internacional", o la "Autorización residencia/permanencia por manifestación/compromiso de solicitar Protección Internacional" (emitido por DG Policía).
Con esto deberán acompañar declaración responsable, detallada, clara y precisa de su trayectoria, situación administrativa- Fase del procedimiento, medios de vida, fuente de ingresos y cuantía a valorar, etc., y una autorización para la posterior consulta de datos que procedan en las Bases de Datos Disponibles.
o) Haber tramitado o estar en trámites la condición de Bono Social para el domicilio objeto de la solicitud a través de la compañía eléctrica correspondiente.
V.—Criterios de valoración.
Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar:
— Se tomarán como referencia los ingresos brutos totales de la unidad familiar conviviente procedentes de salarios, pensiones INSS, pensiones alimentos y compensatorias, intereses, rentas y cualesquiera otros (descontando IRPF, Cotización Desempleo y gastos de Seguridad Social), incluyendo atrasos de Prestaciones sociales como SSB/IMV.
— Si son trabajadores por cuenta propia: última declaración trimestral (modelo 130) y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los 3 meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud. Se tendrá en cuenta como ingresos, los netos deducidos del ejercicio inmediatamente anterior, según la declaración de IRPF, incrementada en el IPC para el ejercicio presente, o también se podrán tomar como ingresos los netos deducidos de las declaraciones trimestrales de autónomos de los períodos inmediatamente anteriores al mes de apertura del plazo solicitud.
— Para las personas desempleadas o en casos de situación sobrevenida de desempleo conocidas en el momento de cursar la solicitud, o cualquier otra circunstancia que suponga continuada disminución de los ingresos y merma importante en las condiciones económico familiares (perdida de derecho de pensión, fallecimiento del sostenedor principal, se tendrían en cuenta los ingresos de esta nueva situación en lugar de los tres meses anteriores. Igualmente el mismo tratamiento recibirán aquellas situaciones que sufran una importante mejora (sería el caso de aquellas personas que en el trimestre anterior hubiesen estado en situación de desempleo y/o a la espera de SSB/IMV o su actualización, y al momento de la solicitud bien se encuentren trabajando, comiencen a percibir el SSB/IMV de forma estable o reciban ingresos sobrevenidos) tomándose en cuenta los ingresos al momento de la solicitud.
— También se tomarán en cuenta como ingresos del período las cantidades derivadas de explotación (alquiler...) así como otros ingresos de particulares siempre que tengan carácter periódico; y/o la venta de Bienes inmuebles, en el año anterior al mes de apertura de plazo de las solicitudes, tomándose en cuenta la media mensual para aplicar como ingresos del trimestre. En caso de que la percepción de la venta sea en los tres meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud, se tomará en cuenta el total de estos ingresos.
En todos estos casos quedará de cuenta y obligación de los solicitantes la información justificación y acreditación documental de los mismos. La omisión de dichos datos será considerada como ocultación y/o falsedad y dará lugar a la desestimación o/yo revocación de la ayuda.
— En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considera miembro computable aquel de ellos que no conviva en el domicilio, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su posible contribución económica. Sí tendrá la consideración de miembro computable, y sustentador principal, el nuevo cónyuge/pareja o persona conviviente unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
— No se tomarán en cuenta ingresos procedentes de la Prestación por Cuidados en el Entorno Familiar derivado de prestaciones por Dependencia.
— Se considerarán "gastos deducibles" de los ingresos familiares totales los procedentes del pago de alquiler de vivienda o hipoteca. También se deducirán las cantidades abonadas como pensión de alimentos o compensatoria establecidas por sentencia judicial.
Valorados los ingresos, las solicitudes serán puntuadas conforme el baremo detallado en la Tabla anexo III, tomando como referencia las cuantías que se establezcan en cada una de las convocatorias.
VI.—Gastos subvencionables, cuantía y duración de las ayudas.
1. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el año de la convocatoria y últimos meses del año anterior la misma (no cubiertos en la última convocatoria inmediatamente, anterior por finalización de plazo).
2. Sólo se podrá conceder una ayuda por vivienda y persona de la unidad de convivencia.
3. El importe de la ayuda a conceder no podrá en ningún caso superar el importe de los gastos y facturas acreditadas.
4. Se concederá una ayuda para el abono de consumos de suministro de energía en la vivienda habitual de la/del beneficiario/a, con un importe máximo por solicitante y unidad de convivencia, cuyo importe será establecido en cada una de las Convocatorias, y que se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria de la misma.
De no poder aportar la justificación de la cuantía máxima de la ayuda contemplada, se concederá solamente la cantidad abonada según facturas abonadas aportadas.
5. Para la justificación del gasto se presentarán los documentos mediante los cuales se acredite de forma detallada el consumo de energía de la vivienda habitual durante el período correspondiente a la convocatoria, así como el pago de las facturas derivados de dicho período; por importe mínimo igual al de la ayuda concedida.
6. La ayuda se podría abonar anticipadamente cuando, junto con la solicitud, no se presente la documentación acreditativa del pago de los gastos derivados del consumo de energía de la vivienda habitual. En este caso, deberá presentarse la justificación de haber pagado el gasto, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que haya sido concedida la ayuda; y en caso contrario se deberá devolver inmediatamente el importe de la cuantía no justificada.
7. No serán objeto de subvención aquellos recibos y/o facturas que hayan sido utilizados con anterioridad para la justificación de otro tipo de ayudas recibidas (ayudas emergencia social, ayudas pobreza infantil, ...).
8. En el caso de que las solicitudes informadas de forma favorable que cumplan requisitos, y que los gastos de suministros aportados sobrepasen el límite presupuestario de la convocatoria, resultando imposible conceder ayudas por importe total de las facturas presentadas, la Comisión de Valoración podrá acordar abonar una sola factura de las presentadas y/o reducir la cuantía a conceder por unidad de convivencia, al objeto de redistribuir las ayudas y que éstas lleguen al mayor número de familias posibles hasta agotar/completar la partida disponible.
9. En caso de que el total de solicitudes favorables no supere el importe de la partida disponible y resultase un sobrante, se podrá valorar la posibilidad de distribuir el sobrante entre las ayudas concedidas, incrementando el importe de las ayudas cuyos gastos sobrepasen la propuesta inicial, así ampliar cobertura de los gastos/facturas presentados por los solicitantes informados favorablemente, no pudiendo superar cada ayuda el importe justificado.
10. En caso de que aun cumpliendo requisitos, queden familias excluidas por agotarse disponibilidad presupuestaria, se podrá valorar concederles la ayuda posteriormente a lo largo del mismo ejercicio de la convocatoria, si existe sobrante en algunas de las otras partidas y subvenciones de la prestaciones económicas vitales de este Ayuntamiento, con previa autorización de la Consejería competente para el trasvase de fondos entre unas y otras partidas.
VII.—Solicitudes.
1. La solicitud cumplimentada en todos sus apartados según modelo que se establece en el anexo I y debidamente firmada por todas las personas mayores de 16 años que figuren empadronadas en la vivienda, se formalizarán acompañadas de la documentación exigida, y se presentarán en la Unidad de Trabajo Social correspondiente a la localidad de residencia, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (art. 16.4 LPAC).
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal por parte del solicitante de las presentes Bases.
VIII.—Documentación justificativa.
Documentación a acompañar:
A) Nacionalidad y residencia.
a. DNI del solicitante y de todos los empadronados en la vivienda, así como del libro de familia o actas de nacimiento para los menores de 16 años que no tengan DNI.
b. En caso de ser extranjero, pasaporte y/o permiso de residencia del solicitante y de los miembros que habiten en la vivienda. Autorización Residencia/Permanencia; y de los miembros que habiten en la vivienda.
c. Certificado de estancia emitido por Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas, Centros Terapéuticos o Penitenciarios, Centro de Menores.
B) Certificado de convivencia de todos los miembros que forman la unidad familiar (se solicitará de oficio).
C) Ingresos económicos. Documentación a aportar del solicitante y de todas las personas empadronadas en la vivienda:
a. Certificado del INSS en caso de percibir algún tipo de pensión o Beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, en su caso negativa de no percibirla, e Informe de Vida Laboral en todo caso.
b. Movimientos bancarios de todas las personas empadronadas de los 3 meses anteriores al mes de apertura de plazo solicitud.
c. IRPF-Declaración de hacienda o en su caso, negativa.
d. Trabajadores por cuenta propia. Justificante de las declaraciones a cuenta del IRPF correspondiente al último trimestre.
e. Trabajadores por cuenta ajena. Justificante de los ingresos líquidos percibidos en los 3 meses anteriores al mes de apertura del plazo solicitud, incluidas pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si procede.
f. En caso de separación o divorcio. Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. Extracto de la cuenta bancaria o nóminas, de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de apertura plazo solicitud, en donde figuren los ingresos percibidos o abonados en concepto de pensión alimenticia y pensión compensatoria. En caso de no percibirla, justificante de haber iniciado trámites de demanda al respecto o copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el Juzgado.
g. Desempleados. Certificación positiva o negativa del Servicio Público de Empleo de las prestaciones percibidas durante los 3 meses anteriores al mes de apertura plazo solicitud.
h. Beneficiarios de Salario Social/Ingreso Mínimo Vital. Extracto bancario que acredite la percepción de las tres últimas nóminas de la prestación.
D) Facturas y justificantes de pago, o presupuesto de reenganche (preferiblemente originales) de las empresas suministradoras sobre las que se solicita la ayuda. Las copias deben estar sin tachaduras ni enmiendas.
E) En caso de ser arrendatario o tener un contrato de arrendamiento de habitación y los suministros no estén a nombre de la persona solicitante debe presentarse:
a. Contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda. La copia debe estar sin tachaduras ni enmiendas.
b. Declaración jurada de la parte arrendadora en la que se indique claramente que los suministros energéticos y de agua están a su nombre y el obligado al pago de los mismos la parte arrendataria.
F) Contrato de alquiler o hipoteca y tres últimos recibos de abono anteriores al mes de apertura de plazo de la solicitud.
En su caso, justificante de ingresos derivados de alquiler de inmueble.
G) Ficha de acreedor debidamente cumplimentada a nombre del solicitante y titular de los recibos presentados.
H) Declaración responsable sobre: situación socio-económica y cumplimiento de requisitos (conforme Modelo anexo II).
I) En caso de otros ingresos de particulares siempre que tengan carácter periódico; y/o la venta de bienes inmuebles, en el año anterior al mes de apertura de plazo de las solicitudes: Justificante de los mismos.
J) En caso de poseer bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro: Documentación sobre Valor.
K) En caso de Justificante de haber percibido otras subvenciones, ayuda económica estatal/autonómica/municipal en concepto de ayuda de suministro energético: Justificante e importe de las mismas.
L) Resolución grado dependencia y/o discapacidad (en su caso).
LL) Auto judicial de Orden de Protección o justificante de estancia en casa de acogida (en su caso).
Si se detectaran solicitudes incompletas o se observaran deficiencias que requieran aclaración, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane las deficiencias observadas y aporte documentación necesaria para la valoración y resolución de su petición. En caso de no cumplir el trámite de subsanación, se tendrá por desistida su petición, previa resolución de acuerdo con lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 23.5 y art. 68 LPAC).
IX.—Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes, será el que se fije en la convocatoria.
X.—Órganos, instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a los Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales, encargados de informar y orientar a los usuarios, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento, con disponibilidad suficiente para la correcta tramitación de los expedientes.
2. La valoración y propuesta de las solicitudes se realizará por los/as técnicos/as de los Servicios Sociales Municipales, que informarán de forma favorable o desfavorable de cada uno de las solicitudes conforme a los requisitos y puntuadas según baremo establecido; constituidos en una Comisión Técnica integrada por Técnicos de las dos Unidades de Trabajo Social. La propuesta técnica contendrá así mismo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía. Todo ello conforme a los criterios de valoración establecidos en las Bases y convocatoria.
3. La Propuesta Técnica se elevará a la Comisión Informativa de Bienestar Social y posterior Junta de Gobierno Local para la resolución definitiva, o en su defecto se resolverá por Resolución de Alcaldía, notificando la Resolución a los/as solicitantes.
El derecho a percepción de las ayudas vendrá dado por el alcance de la partida presupuestaria destinada. En caso de falta de disponibilidad presupuestaria suficiente para atender a todas las solicitudes con propuesta favorable, se procederá a priorizar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, y la concesión a los de mayor puntuación de acuerdo con la aplicación del baremo del anexo III.
XI.—Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Destinar íntegramente el importe de la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.
b) Presentar facturas (preferiblemente originales) que acredite el pago del consumo de energía de la vivienda habitual durante el ejercicio de la convocatoria por importe mínimo igual al de la ayuda concedida.
c) Comunicar por escrito cualquier cambio en los datos aportados para la concesión de la subvención que dará lugar a la revisión de la misma. El incumplimiento de esta información dará lugar a la suspensión y cancelación de la ayuda y a la devolución de las cantidades abonadas por este concepto.
d) Aportar cualquier documentación necesaria para el seguimiento de la ayuda y someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por los SS. SS. en orden a la verificación de las condiciones de concesión de la subvención.
e) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
XII.—Causas de desestimación.
1. Serán desestimadas aquellas solicitudes de ayudas a la garantía energética cuyos solicitantes se hallen incursos en alguna de las siguientes causas:
a) Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la base IV,V.
b) Las personas solicitantes que no presenten la documentación exigida y que no hayan cumplido el trámite de subsanación referido en la Base VIII conforme a lo previsto en la LPAC.
c) Cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada, o en los motivos alegados para acceder a las ayudas así como cuando se produzca contradicción, ocultación y/o falsedad en los datos económicos, convivenciales o relativos a la vivienda.
d) Las personas solicitantes a quienes se haya suspendido la ayuda por estar incursas en alguna de las causas detalladas en la Base XIII.
e) Quienes dispongan de haberes bancarios superiores a 6.000 € en la suma de las cuentas bancarias de los miembros de la unidad de convivencia, salvo los ahorros procedentes de becas de estudio, transporte o de similar naturaleza.
XIII.—Revocación y procedimiento de reintegro.
Se procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, tanto en lo dispuesto de los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como específicamente en los siguientes supuestos:
1. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la subvención.
2. Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Así como el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por iniciativa del órgano competente, formulario de una denuncia, o mediante propia iniciativa bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, así como mediante informe de control financiero.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
Respecto a los plazos, se estará a los dispuesto en el art. 42.2 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
En San Martín del Rey Aurelio, a 29 de julio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-07453.