Anuncio. Reglamento regulador del funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Parres.

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El Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de mayo de 2024, aprobó inicialmente el reglamento regulador del funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Parres.

De conformidad con lo previsto en el art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo inicial de aprobación fue sometido al trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 129, de fecha 3 de julio de 2024, no habiéndose presentado reclamaciones durante el indicado plazo.

Según se indica en el apartado tercero del acuerdo plenario de fecha 16 de mayo de 2024, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial del reglamento en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Frente a este Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.

En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del citado reglamento, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicha Ley.

"REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PARRES

Índice
Preámbulo

Capítulo I. Objeto y ámbito.

Artículo 1.—Objeto.
Artículo 2.—Definición y ámbito.
Capítulo II. Organización.

Artículo 3.—Representatividad y composición de la Mesa General de Negociación.

Artículo 4.—Materias objeto de negociación.

Artículo 5.—Órganos de la Mesa General de Negociación.

Capítulo III. Normas Generales de Funcionamiento.

Artículo 6.—Reuniones y convocatorias
Artículo 7.—Orden del día
Artículo 8.—Actas
Artículo 9.—Votaciones
Artículo 10.—Pactos y acuerdos
Artículo 11.—Comisión de Seguimiento

Capítulo IV. Modificación y Vigencia del Reglamento.

Artículo 12.—Modificación del Reglamento
Artículo 13.—Vigencia del Reglamento
Disposición Adicional Primera.—Legislación supletoria

Disposición Adicional Segunda.—Variaciones de representatividad

Disposición Transitoria.—Adaptación
Disposición Final.—Entrada en vigor
Preámbulo

Conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), las Mesas de Negociación fruto de los resultados electorales de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa, en el ámbito de las administraciones públicas, se han de formar y renovar cada dos años o con ocasión de nuevos resultados electorales.

El EBEP introduce como novedad, en el año 2007, la Mesa de Negociación de Mayor Grado, o Mesa General de Negociación, también llamada la Mesa Conjunta o de Asuntos Comunes, de todos los empleados públicos, fueren funcionarios, laborales o estatutarios. Pudiendo luego hacerse todo tipo de mesas delegadas de la misma, técnicas, colectivas o de cualquier índole.

La Mesa General de Negociación estará compuesta por los Representantes de los Sindicatos elegidos por los trabajadores. A los efectos de medir la representatividad se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LO de Libertad Sindical), que en sus artículos 5.º, 6.º y 7.º establece los grados, medidas y tamaños de medición de las Organizaciones Sindicales.

Visto lo anteriormente expuesto, cabe manifestar que el Ayuntamiento de Parres carece en la actualidad de norma que regule el funcionamiento de las Mesas de Negociación con el personal de la Corporación.

El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el apartado 1 del artículo 71 de la Constitución Española, según el cual "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".

La negociación, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento de Parres, se efectuará por ambas partes bajo lo establecido en el Capítulo IV, del Título III del TREBEP, y conforme a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe en la negociación, publicidad y transparencia, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración y la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía.

La buena fe, la lealtad y la cooperación en la negociación implicará que las partes facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación, dentro de los límites marcados por la Ley.

Con la finalidad de regular todo lo relativo al funcionamiento de la Mesa General de Negociación del personal empleado público del Ayuntamiento de Parres, se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento, que se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: La Constitución Española, la Ley Orgánica Reguladora de la Libertad Sindical, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de normativa que sea aplicable.

El Reglamento se estructura en 1 Preámbulo, y 13 artículos divididos en 4 Capítulos, 2 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria y 1 Disposición Final

El Capítulo I está dedicado a: El Objeto y Ámbito.

El Capítulo II está dedicado a: La Organización.

El Capítulo III está dedicado a: Las Normas Generales de Funcionamiento.

El Capítulo IV está dedicado a: La Modificación y Vigencia del Reglamento.

Este Reglamento cumple con el conjunto de principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se detallan a continuación:

1. Principio de necesidad, dado que se trata de una disposición necesaria y de una iniciativa justificada por el interés general, porque con ella se pretende garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del Ayuntamiento de Parres en materia de Negociación Colectiva.

2. Principio de eficacia, dado que este Reglamento es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos, y todo ello debido a que permite cubrir el vacío actualmente existente.

3. Principio de proporcionalidad, puesto que la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la norma. Se trata de una regulación mínima que no impone obligaciones ni restricciones desproporcionadas hacia sus destinatarios.

4. Principio de Seguridad Jurídica: este principio queda igualmente satisfecho, pues esta regulación es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la normativa vigente en el procedimiento administrativo y de régimen local.

5. Principio de transparencia: si bien es cierto que esta norma no se ha sometido a consulta pública, la justificación en base a la cual no atenta con el principio de transparencia en este punto es porque se trata de una norma de carácter interno.

6. Principio de eficiencia, puesto que la regulación contenida en este Reglamento no impone cargas administrativas innecesarias, sino que las reduce.

La legislación aplicable será la siguiente:

• Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

• Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones.

• Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados del Ayuntamiento de Parres.

Este Reglamento ha sido objeto de negociación, por parte de la Mesa General de Negociación, en su sesión de 6 de mayo de 2024.

En consecuencia, de acuerdo con la competencia reglamentaria y de autoorganización atribuida al Ayuntamiento por la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por la letra ñ) del apartado 2 del artículo 25 de la misma, en relación el con el apartado 3 del artículo 70 bis, con la competencia atribuida por la letra d) del apartado 2 del artículo 22, y previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Promoción Económica, Contratación, Régimen Interior y Personal, mediante acuerdo de Pleno de fecha 16 de mayo de 2024, ha aprobado el Reglamento Siguiente:

Capítulo I. Objeto y ámbito

Artículo 1.—Objeto.

1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Parres, constituida conforme al apartado 1 del artículo 35, y apartado 3 del artículo 36, ambos artículos del TREBEP.

2. Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, y las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.

Artículo 2.—Definición y ámbito.

1. La Mesa General de Negociación es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Parres.

2. Ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.

Capítulo II. Organización

Artículo 3.—Representatividad y composición de la Mesa.

1. Conforme a lo previsto en los artículos 6 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, el apartado 1 del artículo 33 del TREBEP y el apartado 3 del artículo 36 del TREBEP, estarán legitimados para formar parte de la Mesa General de Negociación:

• De una parte, los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento de Parres.

• Y de otra:

- Las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, y las organizaciones más representativas de la Comunidad Autónoma de Asturias.

- Los sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 en las elecciones a Delegados de Personal Funcionario y Comité de Empresa del Ayuntamiento de Parres.

- Las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.

2. La representatividad de cada una de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación se determinará, conforme al artículo 36 del TREBEP, sumando en conjunto los representantes obtenidos, por cada una de ellas, y se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación de personal (Delegados de Personal Funcionarios y Comité de Empresa).

Dicha representatividad, expresada en porcentaje, determinará el peso del voto ponderado de cada Organización Sindical en la Mesa General de Negociación.

3. La Mesa General de Negociación estará compuesta por un mínimo de un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales legitimadas. Además, podrán asistir a las reuniones asesores por cada una de ellas, con voz, pero sin voto. Los asesores no podrán representar organizaciones sindicales no legitimadas en la misma.

4. Por parte de la Administración, formará parte de la mesa General de Negociación el Alcalde, o persona que legalmente le sustituya o suceda en el cargo, que la presidirá, el Concejal responsable en materia de personal, y el personal técnico y asesor que la Presidencia estime convenientes, hasta igualar el número de representantes y asesores de las organizaciones sindicales, en su conjunto, con un máximo de quince miembros por ambas partes.

Artículo 4.—Materias objeto de negociación.

La Mesa General de Negociación ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso, concretamente las referidas en el apartado 1 del artículo 37 del TREBEP, así como aquellas otras que también puedan ser objeto de esta. En lo que respecta al personal laboral, también será de aplicación lo dispuesto en el Título III, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud del apartado 2 del artículo 37 del TREBEP, quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

• Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de autoorganización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo del personal empleado público contempladas en el apartado 1 del TREBEP, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales.

• La regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de las personas usuarias de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

• La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

• Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

• La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y promoción profesional.

Artículo 5.—Órganos de la Mesa General de Negociación.

1. La Mesa General de Negociación es el órgano de negociación paritario del Ayuntamiento de Parres, conformada por todos sus miembros, siendo estos, por un lado la Administración, y por otro lado, las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la misma.

Constituirá el primer nivel o nivel general, llamado a negociar las condiciones de trabajo generales que afecten a todos los empleados municipales, y en cuyo seno culminará cualquier proceso negociador sobre materias comunes al personal funcionario o laboral.

2. La Mesa General de Negociación contará con un Presidente que tendrá como funciones:

• Convocar la Mesa General de Negociación, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en esta. Las propuestas podrán presentarse mediante correo electrónico dirigido a la persona que ostente la Secretaría, o bien en soporte papel en el Registro General del Ayuntamiento de Parres. En este caso, deberá convocarse antes de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

• Fijar el orden del día. A tal fin, las organizaciones sindicales, por mayoría absoluta de su representatividad, podrán incluir puntos en el orden del día, conforme al apartado anterior.

• Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite.

• Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida, siempre que ambas partes negociadoras estén de acuerdo.

• Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos del Órgano.

• Elevar los acuerdos alcanzados al órgano municipal competente para su aprobación.

• Velar por el cumplimiento de los pactos y acuerdos.

• Someter a la ratificación de los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Parres los acuerdos aprobados.

• Remitir a la Oficina Pública competente los Pactos y Acuerdos celebrados, una vez ratificados, así como su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, cuando así proceda.

• Todas aquellas otras que la Mesa le atribuyan.

3. La Mesa General de Negociación contará también con una Secretaría, que será designada por la Alcaldía de entre el personal funcionario del Ayuntamiento de Parres, y tendrá como funciones:

• Redactar las actas de las sesiones.

• Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros a la Mesa.

• Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes de la misma se haya llegar a la Mesa de Negociación.

• Expedir certificados de los acuerdos adoptados

• Facilitar la información, y en su caso copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

• Recibir las comunicaciones de los miembros de la Mesa General de Negociación y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

• Computar el resultado de las negociaciones y/o acuerdos.

Capítulo III. Normas Generales de Funcionamiento

Artículo 6.—Reuniones y convocatorias.

1. La Mesa General deberá reunirse con carácter ordinario, al menos cuatro veces al año, una por cada trimestre.

El proceso de negociación se abrirá, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de quince días desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

2. Las convocatorias, salvo que aquellas se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de dos días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito. En dicha convocatoria deberá constar lugar, día y hora de celebración, orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como la puesta a disposición por medios electrónicos de la documentación pertinente para el estudio de los temas objeto de debate. En caso de que alguna organización sindical solicitase la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, deberá remitir la documentación pertinente en el mismo plazo establecido para la Administración (dos días).

Cuando sea la Administración quien propone la convocatoria, esta se realizará mediante escrito dirigido a los delegados sindicales, o en su caso a los secretarios generales de las secciones sindicales, en los plazos establecidos en el presente Reglamento.

Cuando la convocatoria fuese una iniciativa de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación, estas deberá presentarla, por escrito, en el Registro General del Ayuntamiento.

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día y que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

Cualquier asunto podrá ser retirado de orden del día a petición de la parte que lo ha presentado. En el caso de las organizaciones sindicales, se necesitará la mayoría absoluta de estas.

En los casos de notoria urgencia sobre los asuntos a tratar, podrá convocarse sesión extraordinaria, pudiendo reducirse los plazos de comunicación de la misma un día hábil, teniendo en este caso carácter extraordinario, cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social o el Ayuntamiento así lo fije. En todo caso el carácter de notoria urgencia deberá ser debidamente motivado a las partes.

3. Para la válida celebración de las reuniones será necesario que esté presente una representación mínima de cada una de las partes. Para las organizaciones sindicales se requerirá la representación de la mayoría absoluta de estas conforme al voto ponderado determinado en la constitución de la misma, además de la Presidencia y la Secretaría de la Mesa General de Negociación.

Artículo 7.—Orden del día.

1. Se relacionarán los asuntos que vayan a ser objeto de debate en la reunión de que se trate.

2. La Mesa, una vez iniciadas las reuniones, y salvo acuerdo en contrario, debatirá todos los puntos del orden del día.

3. En las sesiones ordinarias, el orden del día, fijado por la Presidencia conforme se establece en el presente Reglamento, deberá incluir un punto al inicio dedicado a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, y otro al final dedicado a ruegos y preguntas.

4. Si una vez que ha sido notificada la celebración de alguna sesión, alguna de las partes entiende que es necesario modificar el orden del día, se podrá proponer dicha modificación con una antelación mínima de un día a la celebración de dicha sesión.

5. No podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Mesa y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de ambas partes.

El procedimiento a seguir por las partes para comunicar la modificación del orden del día será el mismo que se utiliza para comunicar la propuesta de convocatoria de las sesiones.

Artículo 8.—Actas.

1. De cada sesión o reunión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará acta, que contendrá, al menos:

• Lugar y fecha de la celebración.

• Hora de comienzo y finalización de la reunión.

• Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes, así como el cargo que ostentan o en la condición con la que asiste a la misma.

• Los asuntos comprendidos en el orden del día, las propuestas presentadas y los resultados de las votaciones que se efectúen. A petición expresa de cualquiera de los miembros, se podrá hacer constar en acta el posicionamiento y las opiniones o manifestaciones literales, respecto de las cuestiones que se estén debatiendo. Para este caso, se deberán remitir por escrito a la Secretaría.

2. Una vez levantadas las actas, se remitirán las mismas a los miembros de la mesa junto con la convocatoria de la siguiente sesión, donde serán aprobadas.

3. Una vez aprobadas, se dará difusión a las mismas entre los empleados municipales a través de los representantes sindicales.

Artículo 9.—Votaciones.

1. Solamente se someterán a votación aquellos asuntos que legalmente la requieran. El resto será objeto de negociación.

2. La adopción de acuerdos se producirá, generalmente, mediante votación ordinaria.

3. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.

4. Cada Representante Sindical tendrá un voto ponderado en función de su representatividad.

5. En el caso de votaciones con resultado de empate o bloqueo, se efectuará una nueva votación, y si persistiera, decidirá el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 10.—Pactos y Acuerdos.

1. En el seno de la Mesa General de Negociación, los representantes del Ayuntamiento de Parres podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales.

2. Los Pactos se acordarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial de la Mesa General de Negociación y se aplicarán directamente de los empleados públicos del Ayuntamiento de Parres.

3. Para la validez y eficacia de los Pactos y Acuerdos será necesaria su aprobación expresa y formal por los Órganos de Gobierno competentes de la Corporación: Pleno de la Corporación, Junta de Gobierno Local o Alcaldía, según proceda. Para ello, la Administración se compromete a incluirlos a tal efecto, y siempre que sea posible, en el orden del día de la primera sesión a celebrar tras la adopción del mismo. Una vez aprobados, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en el ámbito de aplicación, sin perjuicio de su publicación o notificación formal según las normas del procedimiento de que se trate.

La falta de ratificación de un acuerdo por el órgano competente municipal dará lugar al inicio de la renegociación de las materias tratadas, en el plazo de un mes, si así lo solicitara la mayoría de al menos una de las partes.

4. La adopción de Acuerdos o Pactos requerirá la posición favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría absoluta de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma según el voto ponderado determinado en la constitución de la Mesa General de Negociación.

5. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar, en su caso, las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

6. Cuando el acuerdo se produzca con Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, pero estas no se alcancen por las mayoría suficiente, será equiparable al supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación, y en consecuencia, corresponde al Ayuntamiento de Parres a través de sus órganos de gobierno establecer las condiciones de trabajo de los empleados públicos con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 38 del TREBEP.

A estos efectos, en el seno de la Mesa General de Negociación se podrán acordar procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.

7. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del TREBEP, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

8. En los acuerdos de la Mesa, constará la firma de cada Organización Sindical de acuerdo con lo dispuesto al efecto en sus respectivos Estatutos, cuya copia se facilitará a la Secretaría de la Mesa.

9. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno del Ayuntamiento suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación, mediante escrito motivado, adjuntando los informes técnicos municipales que valoran la adopción de esta medida.

10. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerden mantener.

Artículo 11.—Comisión de Seguimiento.

Para todos aquellos asuntos no atribuidos expresamente a la Mesa General de Negociación, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se encargará del análisis y evaluación de otras cuestiones relevantes para los trabajadores.

Su composición será la siguiente:

• Alcalde o Concejal en quien delegue: que la presidirá.

• Secretaria de la Mesa General de Negociación: que actuará como secretaria.

• Los delegados sindicales.

La convocatoria y adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento será el mismo previsto en este Reglamento para la Mesa General de Negociación.

Capítulo IV. Modificación y vigencia del Reglamento

Artículo 12.—Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento deberá ser sometida a estudio y consideración de la Mesa de Negociación.

Artículo 13.—Vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento tiene vigencia indefinida, o hasta que, por acuerdo del Pleno y tras completar el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, se modifique o apruebe definitivamente otro Reglamento.

Disposición Adicional Primera.—Legislación supletoria

En lo no previsto en este Reglamento, regirá lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición Adicional Segunda.—Variaciones de representatividad sindical

Las variaciones de representatividad sindical a efectos de modificaciones en la composición de las mesas de negociación serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente cada dos años, a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas mesas o con ocasión de nuevos procesos electorales sindicales.

Disposición transitoria.—Adaptación

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Reglamento deberán realizarse todos los actos necesarios para adaptar al mismo la organización y funcionamiento de las Mesas de Negociación.

Disposición final.—Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Parres y publicado íntegramente en el BOPA, tras el transcurso del plazo indicado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Arriondas (Parres), a 20 de agosto de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-07406.

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